El Concejo Deliberante de Colonia Caroya pasó a cuarto intermedio

El Concejo Deliberante de Colonia Caroya pasó a cuarto intermedio hasta este jueves 17 de septiembre, a las 14 horas. En Comisión de Legislación General, se analizará una moción de la vicepresidenta 1ra. del Cuerpo Legislativo, abogada Melisa Díaz Heredia (“Proyecto Caroya”), en relación al Proyecto de Ordenanza de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo, que se iba a votar en la Sesión Ordinaria Nº 30, de este 16 de septiembre, con despacho de comisión.

En líneas generales, la moción versó sobre modificaciones en los Capítulos 2, 3, 4 y 6 del proyecto en cuestión.

En tal sentido, Díaz Heredia resumió su moción en los siguientes tres puntos:  

 

1.      “Propuse que se modifique el artículo 17, inciso A, punto 3 y lo que propuse es que el porcentaje de la superficie a donar, donde se urbaniza o  lotea superficies mayores a diez mil metros cuadrados, sea de un veinte por ciento”.

 

2.      “Relacionado con esto, también propuse que se agregue un párrafo en el artículo 18 que establezca que aquellos que se encuentran dentro del artículo 17, Inciso A, punto 3 y adhieran al régimen especial y transitorio, obtienen el beneficio de donar el quince por ciento y no el veinte, como está establecido.”, según el régimen que establece como fecha límite el 31 de marzo de 2021.

 

3.      ”Se agregaría en el Artículo 7, Inciso c, es decir, en la Tercera sección, los párrafos concernientes al beneficio que se obtendría en el caso de que la subdivisión se presente antes del 31, es decir, la bonificación de la Tasa Municipal de Servicios a la Propiedad”.

 

MODIFICACIONES PROPUESTAS, EN TÉRMINOS FORMALES: 

 

CAPÍTULO 2: Áreas del Ordenamiento Territorial

Artículo 7º.- Comprende el Área Urbanizable:

C. Área Urbanizable Tercera Sección (3)

2.- La cesión por parte de los particulares de una superficie de al menos un veinte por ciento (20%), la cual se debe destinar al Banco Municipal de Inmuebles.   Será destinada a este fin la superficie neta obtenida del total de los lotes resultantes de toda urbanización, Loteo o Subdivisión que se presente, descontando la superficie destinada a calles y pasajes públicos, vehiculares y peatonales. El terreno debe tener la forma que sea adecuada para el desarrollo de los usos previstos.

 

Los proyectos de subdivisión que obtengan visado municipal antes del treinta y uno de Marzo del año dos mil veintiuno (31-03-2021) tendrán bonificadas la Tasa Municipal de Servicios a la Propiedad de cada lote individual que surja de la subdivisión propuesta hasta la aprobación definitiva de cada lote en la Dirección Provincial de Catastro, tributando hasta entonces, el importe correspondiente a la propiedad original.

 

Para la aplicación de esta bonificación, es también condición necesaria haber firmado el Acta de Cesión Gratuita de la cual surge la Donación Gratuita e Irrevocable a favor de la Municipalidad de las superficies que pudieran corresponder o bien el pago del valor equivalente establecidos en la normativa vigente.

 

Los Proyectos de Subdivisión que no ingresen en este Régimen Especial y Transitorio, comenzaran a tributar el importe de la Tasa de Servicios a la Propiedad que corresponda a cada lote individual surgido de la subdivisión presentada, dándose de alta el número de catastro o cuenta de cada lote y emitiendo los cedulones con los importes proporcionales respectivos desde  la fecha de visado municipal de la subdivisión.

 

 

CAPITULO 3: De la cesión de superficies destinadas a equipamiento comunitario y usos institucionales.

Artículo 17.- 

3): Cuando la superficie a Urbanizar, Lotear o Subdividir sea de más de diez mil metros cuadrados (10.000 m2), el porcentaje de la superficie a donar o ceder será del VEINTE POR CIENTO  (20%).

 

 

CAPÍTULO 4: RÉGIMEN ESPECIAL Y TRANSITORIO

Artículo 18 .- Los proyectos de subdivisión que obtengan visado municipal antes del treinta y uno de Marzo del año dos mil veintiuno (31-03-2021) tendrán bonificadas la Tasa Municipal de Servicios a la Propiedad de cada lote individual que surja de la subdivisión propuesta hasta la aprobación definitiva de cada lote en la Dirección Provincial de Catastro, tributando hasta entonces, el importe correspondiente a la propiedad original. 

 

Para la aplicación de esta bonificación, es también condición necesaria haber firmado el Acta de Cesión Gratuita de la cual surge la Donación Gratuita e Irrevocable a favor de la Municipalidad de las superficies que pudieran corresponder o bien el pago del valor equivalente establecidos en la normativa vigente. 

 

è Además, quienes se encuentren comprendidos en el art 17 inc a.3 y adhieran al presente régimen especial y transitorio, obtendrán un beneficio adicional, es decir,  el porcentaje de la superficie a donar o ceder  será del quince por ciento (15%).

 

è Artículo 19.- Todos los expedientes en trámite deben ajustarse a lo normado en la presente ordenanza, siempre y cuando no se afecten derechos adquiridos con anterioridad a la vigencia de la misma.

 

 

CAPÍTULO 6: Reglamentación

Articulo 22.- Deróguese el artículo 241 de la Ordenanza 1788/13.