El Concejo aprobó regulación de distinciones en Colonia Caroya

El Concejo Deliberante de Colonia Caroya, en Sesión Ordinaria Nº 44 de este miércoles 23 de diciembre de 2020, aprobó por unanimidad instituir en el ámbito caroyense las Distinciones de “Vecino/a Destacado/a”, “Mérito Deportivo”, “Huésped de Honor” y “Compromiso Social” y la creación del “Registro Municipal de Distinciones”.

El Concejo Deliberante de Colonia Caroya, en Sesión Ordinaria Nº44, de este miércoles 23 de diciembre de 2020, aprobó por unanimidad el proyecto de ordenanza que instituye en la ciudad, las distinciones a “Vecino/a Destacado/a”, “Mérito Deportivo”, “Huésped de Honor”  y “Compromiso Social” y la creación del “Registro Municipal de Distinciones”, presentado por el vicepresidente 2º del Cuerpo y edil de “Cambiemos”, Federico Marchetti.

La Distinción “Vecino/a Destacado/a” consiste en el reconocimiento oficial a personas humanas que residan en Colonia Caroya, que se hayan destacado en algunos de los siguientes aspectos:

a) Labores de tipo Culturales, Científicas, Educativas, de Salud o de Servicio.

b) La defensa y militancia de los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Nacional, con una trayectoria inspiradora y modelo para la sociedad.

c) Personas que hayan trascendido a nivel nacional y/o internacional, destacándose de forma tal que la sola mención de su nombre, deberá remitir a su obra, trayectoria y legado.

 

La Distinción “Mérito Deportivo” consiste en el reconocimiento oficial a personas o grupos de personas, destacada en el ámbito del deporte, que representan y honren a nuestra sociedad. El reconocimiento debe basarse en algunos de los siguientes aspectos:

a) Fomente la disciplina, esfuerzo, tenacidad y la formación integral de los individuos.

b) Genere espacios de participación e inclusión

c) Inspire la elección de una vida saludable.

 

La Distinción “Huésped de Honor” consiste en el reconocimiento oficial a personas o grupos de personas nacionales o extranjeras que se encuentren transitoriamente en Colonia Caroya y reúnan cualidades personales y públicas notorias que se destaquen en el ámbito social, cultural, educativo, artístico, político, religioso, económico y/o científico.

Esta Distinción tendrá vigencia durante el lapso en el cual la/s persona/s distinguida/s permanezca en la Ciudad.         

La Distinción  “Compromiso Social” consiste en el reconocimiento oficial a personas o grupos de personas físicas o jurídicas sin fines de lucro, destacadas por su solidaridad y compromiso en la mejora de la calidad de vida de las personas y en el logro de una sociedad más justa e igualitaria.

La propuesta a cualquiera de las Distinciones debe ser presentada en el Concejo Deliberante, por iniciativa del propio Cuerpo, del Departamento Ejecutivo Municipal, instituciones o ciudadanos/as, debiendo completar un formulario.

No será impedimento realizar alguna de las presentes distinciones el hecho de que la persona haya fallecido. En dicho caso se  debe agregar el aditamento “post mortem”.

El Concejo Deliberante debe aprobar por mayoría simple, salvo disposición del artículo 2 (_“Vecino/a Destacado/a”. Su aprobación deberá contar el voto de las 2/3 partes del total de los miembros de Concejo Deliberante_) la propuesta de Distinción y hará entrega de un diploma honorífico, en un acto convocado al efecto en el recinto del Concejo Deliberante.

La Distinción  “Huésped de Honor”  podrá ser realizada, excepcionalmente, mediante el dictado de un Decreto del DEM.

Crease el “Registro Municipal de Distinciones”, dependiente del DEM en donde se asentaran las Distinciones otorgadas por el Concejo Deliberante o del Ejecutivo, debiendo consignarse: Nombre y apellido de persona/s Distinguida/s  y/o Razón Social, Número de ordenanza o decreto, Fecha de Otorgamiento.

Vale destacar que las Distinciones NO podrán ser otorgados a personas que:

a) Hayan cometido crímenes de lesa humanidad en cualquier parte  del  mundo.

b) Quienes hayan ejercido e impartido órdenes de represión durante las dictaduras militares en nuestro País

c) Quienes violenten con sus prácticas o su discurso la vigencia del Sistema Democrático consagrado a nivel Nacional, Provincial y Municipal.

d) Quienes tengan condenas judiciales firmes.

Las Distinciones podrán ser revocadas por Declaración del Concejo Deliberante por mayoría simple cuando surjan algunas de las causales de impedimentos supra mencionadas.