2202 - Adhesión Ley nacional de tránsito N°24.449 y N° 26.363

ORDENANZA 2202/2018

VISTO:

Las Leyes Nacionales 24.449 y 26.363 que regulan el tránsito vehicular en las vías de dominio nacional y que fueron sancionadas con el objetivo de reducir la tasa de siniestralidad en la Argentina, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial.

La Ordenanza 1752/12 referida al Código de Tránsito de la ciudad de Colonia Caroya.

El Convenio Específico de Cooperación entre la Agencia Nacional de Seguridad Vial y el Municipio de Colonia Caroya para la implementación de la Licencia Nacional de Conducir y del Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito.

Y CONSIDERANDO:

Que la Agencia Nacional de Seguridad Vial solicita como requisito, el instrumento legal en el cual el municipio adhiere a las Leyes Nacionales de Tránsito.

Las atribuciones conferidas al Concejo Deliberante en el artículo 109 de la Carta Orgánica Municipal.

Su tratamiento y aprobación por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 32 del 26 de septiembre de 2018.

POR TODO ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º.- Adhiérase la Municipalidad de Colonia Caroya a la Ley Nacional Nº 24.449 de Tránsito y Ley Nacional Nº 26.363 de Tránsito y Seguridad Vial, correspondientes modificaciones y Decretos Reglamentarios.

Artículo 2º.- La Municipalidad de Colonia Caroya dispone por vía de excepción, exigencias distintas a las de las Leyes Nacionales 24.449 y 26.363 y/o a las de sus disposiciones reglamentarias, cuando así lo impongan fundadamente, específicas circunstancias locales. Dicta también normas exclusivas, siempre que sean accesorias a las de las mencionadas Leyes y se refieran al tránsito y estacionamiento urbano, al ordenamiento de la circulación de vehículos de transporte, de tracción a sangre y a otros aspectos fijados legalmente.

Las exigencias aludidas en el párrafo anterior en ningún caso pueden contener vías de excepción que impliquen un régimen de sanciones administrativas o penales más benigno que el dispuesto en las Leyes Nacionales 24.449 y 26.363, y/o en sus disposiciones reglamentarias.

Cualquier disposición enmarcada en el párrafo precedente, no debe alterar el espíritu de las mencionadas Leyes Nacionales y/o sus disposiciones reglamentarias, preservando su unicidad y garantizando la seguridad jurídica del ciudadano. A tal fin, estas normas sobre uso de la vía pública deberán estar claramente enunciadas en el

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lugar de su imperio, como requisito para su validez. (Conforme Artículo 2º in fine de la Ley 24.449, en su redacción sustituida por el Artículo 20 de la Ley 26.363).

Artículo 3º.- Deróguese cualquier otra normativa que se contraponga a las disposiciones de las normas enumeradas en el Artículo 1º de la presente Ordenanza.

Artículo 4º.- Elévese copia al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.

DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL 26 DE SEPTIEMBRE DE 2018.

Eliana De Buck

Secretaria Legislativa

Concejo Deliberante

Alejandro Ghisiglieri

Presidente

Concejo Deliberante