2223 - Actualización de montos de contrataciones

ORDENANZA Nº 2223/2018

VISTO:

La Ordenanza N° 2130/17 que actualizó los límites de contratación de esta Municipalidad.

Y CONSIDERANDO:

Que el Régimen de Contrataciones vigente requiere, para su operatividad, que se fijen los montos máximos o límites para cada tipo o modalidad de contratación.

Que resulta necesario actualizar dichos importes en virtud de la realidad económica e inflacionaria actual en que se encuentra nuestro país, adecuando los límites a las variaciones de precios que han sufrido los bienes y servicios en los últimos doce meses.

Las atribuciones conferidas al Concejo Deliberante por el Artículo 109 de la Carta Orgánica Municipal.

Su tratamiento y aprobación por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 42 del día 05 de diciembre de 2018.

POR TODO ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Artículo 1º.- Establecer que los montos fijados por la presente Ordenanza, para las contrataciones en sus modalidades: Contratación Directa, Concurso Privado de Precios, Concurso Público de Precios y Licitación Pública, los cuales tendrán vigencia a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.

Artículo 2º.- Establecer, para la modalidad de CONTRATACIÓN DIRECTA, de conformidad a lo previsto en el Artículo 9º del Régimen de Contrataciones vigente, los siguientes montos máximos o límites a saber:

a) Para la modalidad de Contratación Directa, sin previa solicitud de cotización, según lo previsto en el artículo 9º, inciso 1º, del Régimen de Contrataciones, fijar el monto de hasta la suma de pesos noventa mil ($ 90.000.-)

b) Para la modalidad de Contratación Directa, con previa solicitud de dos (2) cotizaciones como mínimo, según lo previsto en el Artículo 9º, inciso 2º, del Régimen de Contrataciones, se fija su aplicación cuando el monto de la contratación supere la suma de pesos noventa mil ($ 90.000.-) y hasta la suma de pesos trescientos veinticinco mil ($ 325.000.-).

c) Para la modalidad de Contratación Directa, con previa solicitud de tres (3) cotizaciones como mínimo, según lo previsto en el Artículo 9º, inciso 3º, del Régimen de Contrataciones, se fija su aplicación cuando el monto de la contratación supere la suma de pesos trescientos veinticinco mil ($ 325.000.-) y hasta la suma de pesos setecientos veinte mil ($ 720.000.-).

Artículo 3º.- Establecer la modalidad de contratación por CONCURSO PRIVADO DE PRECIOS, conforme lo previsto en el Artículo 10 del Régimen de Contrataciones, para contrataciones cuyo monto supere la suma de pesos setecientos veinte mil ($ 720.000.-) y hasta la suma de pesos dos millones cuatrocientos sesenta mil ($ 2.460.000.-).

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Artículo 4º.- Establecer la modalidad de contratación por CONCURSO PUBLICO DE PRECIOS, conforme lo previsto en el Artículo 11 del Régimen de Contrataciones, para contrataciones cuyo monto supere la suma de pesos dos millones cuatrocientos sesenta mil ($ 2.460.000) y no exceda la suma de pesos seis millones doscientos treinta mil ($6.230.000.).

Artículo 5º.- Establecer la modalidad de contratación por LICITACION PUBLICA, conforme lo previsto en el Artículo 12 del Régimen de Contrataciones, para contrataciones cuyo monto supere la suma de seis millones doscientos treinta mil ($ 6.230.000.).-

Artículo 6º.- Establecer el límite máximo para la modalidad de contratación por FONDO FIJO, conforme lo previsto en el Artículo 16 del Régimen de Contrataciones, por cada comprobante o documento respaldatorio que lo sustituya, en la suma de pesos ocho mil ($ 8.000.-).

Artículo 7°.- Los importes en pesos establecidos en los artículos precedentes no incluyen los montos correspondientes al Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) en concepto de alícuota y percepción, siempre que la adquisición se realice a un Inscripto en el Impuesto al Valor Agregado de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) como Responsable Inscripto, excepto el límite establecido en el Artículo 6° de esta Ordenanza (Modalidad de Contratación por Fondo Fijo).

Artículo 8º.- Deróguese la Ordenanza N° 2130/17 y toda otra norma que se oponga a la presente.

Artículo 9º.- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.

DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL 05 DE DICIEMBRE DE 2018.

Eliana De Buck

Secretaria Legislativa

Concejo Deliberante

Alejandro Ghisiglieri

Presidente

Concejo Deliberante