1966 - Gas natural Actualización de costos

ORDENANZA 1966/2016

 

VISTO:

 

La necesidad de acondicionar la Ordenanza  que dispone a la ampliación de la Red de Gas Natural  de acuerdo a la normativa Resolución Nº I/910 emanada por el ENARGAS.

 

Y CONSIDERANDO:

 

Que la obra de provisión de gas natural domiciliario a los vecinos de Colonia Caroya es prioritaria para el desarrollo de la vida social y económica, atendiendo las necesidades domesticas comerciales e industriales de esta Ciudad.

Que corresponde dictar instrumentos legales necesarios para que el Departamento Ejecutivo Municipal, pueda administrar y ejecutar, por si y/o con la intervención de terceros, las obras de Gas Natural de acuerdo al anteproyecto integral DC Nº 00225 realizado por la Distribuidora de Gas del Centro S.A. (ECOGAS) y que abarca toda la zona urbana, y a distintos proyectos particulares aprobados por ECOGAS, situados dentro de su ejido y en la zona rural de esta ciudad.

Que corresponde establecer distintas formas de recupero de la obra, para favorecer la conexión de los vecinos frentistas que se encuentren en condiciones técnicas aptas para hacerlo, conforme a la normativa vigente, como así también establecer pautas para la conformación de un Fondo Municipal para favorecer la construcción de Obras de Gas Natural.

Que, la creación del Fondo de Gas Municipal, permitirá atender el desarrollo de infraestructura en el sistema  y nuevas redes de Gas Natural a distintas zonas de la ciudad, en condiciones económicas más beneficiosas y equitativas, como así también a vecinos necesitados

Su tratamiento y aprobación por unanimidad  en Sesión Ordinaria Nº 9  del 13 de abril de 2016.

 

 

POR TODO ELLO:

 

EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA
SANCIONA CON FUERZA DE
 ORDENANZA

 

 

I – AUTORIZACIÓN

Artículo 1º.-  Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal  a disponer la ampliación de la red de Gas Natural en los sectores que así lo requieran, según el Anteproyecto Integral, DC Nº 00225, elaborado y emitido por Distribuidora de Gas del Centro S.A. (ECOGAS), y que abarca toda la zona urbana de esta ciudad, que se adjunta a la presente como Anexo I, como así también a los proyectos que comprenden sectores de la Zona Rural de Colonia Caroya, aprobados y emitidos por ECOGAS, de acuerdo a las solicitudes que son registradas en el libro habilitado por la Secretaria de Obras, Servicios Públicas y Vivienda de esta Municipalidad, y que se encuentra a disposición de todos los vecinos.

La presente Ordenanza tendrá Vigencia hasta el 30 de Marzo de 2017.-

 

Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a transferir las obras ejecutadas, en el momento de su habilitación, a la Distribuidora Zonal (Distribuidora de Gas del Centro S.A. – ECOGAS), para su mantenimiento técnico, operación y explotación, por razones de seguridad pública y en resguardo de la normal y eficiente prestación del servicio, conforme con lo establecido en el Convenio Marco suscrito entre esta Municipalidad y la Distribuidora, con fecha 03/11/1994.

 

II - TIPO DE OBRA

Artículo 2º.-   En consideración a su interés comunitario y a sus fines legales, las obras definidas como objeto en el Artículo 1° se declaran de “Utilidad Pública y de Pago Obligatorio” para todos los vecinos frentistas beneficiarios de la misma, tanto de carácter privado como los que corresponden a entes oficiales. El concepto de inversión en la obra y su recupero se denominará: “Contribución por Mejoras – Red de Distribución de Gas Natural – y derivaciones Domiciliarias”. Sus montos y condiciones de pago son definidos y establecidos en la parte pertinente de la presente Ordenanza.

En el desarrollo de las citadas Obras de Gas Natural y en representación de los vecinos de la localidad, la Municipalidad actuará como gestor y administrador de las mismas, adquiriendo los materiales e insumos y construyéndolas con recursos propios y/o de tercero, en el marco de las normativas que rigen sobre el particular (Ley 24.076, sus Decretos Reglamentarios y normas concordantes, de la Resolución ENARGAS Nº I/910, Norma NAG 100 y complementarias).

 

III -  EJECUCIÓN DE LA OBRA

Artículo 3º.-  A los fines de establecer un procedimiento justo, equitativo y con el debido control, el Departamento Ejecutivo aprobará la gestión de las Obras de Gas Natural  por vía administrativa, a los efectos de que el Proyecto cumplimente el trámite de autorización y construcción con la intervención de las autoridades pertinentes: Distribuidora Zonal (Distribuidora de Gas del Centro S.A.) y Ente Nacional Regulador del Gas, en su carácter de Autoridad Regulatoria.

Artículo 4º.-  En lo que se refiere a las Obras de Gas Natural  descriptas en el Artículo 1°, las mismas comprenderán, en general, los siguientes Ítems. Y su ejecución se ajustará a la normativa vigente:

4.1. Movimiento de suelos, que comprende la demarcación, excavación y posterior tapado y compactado de la zanja.

4.2. Roturas de veredas y pavimentos, si correspondiere, y su posterior  reconstrucción.

4.3. Provisión e Instalación de la cañería de gas (de acero o de polipropileno según correspondiere) conforme el diámetro indicado en el anteproyecto con sus accesorios correspondientes, y malla de seguridad.

4.4. Toda obra complementaria o adicional que resulte necesaria para obtener  el fin propuesto

4.5. Los servicios o derivaciones domiciliarias a inmuebles edificados comprendidos dentro de la zona de proyecto y durante la construcción de la obra. Al respecto, se aclara, que lo mismos  no están contemplados en el presupuesto de la obra, y que se abonarán por separado.

 

IV – OBLIGATORIEDAD DE PAGO

Artículo 5º.- Conforme lo determinado en el Artículo 2°, las Obras de Gas Natural son  declaradas de interés público y pago obligatorio por el sistema de Contribución por Mejoras que deberán abonar los propietarios o poseedores de los inmuebles (personas físicas de carácter privado y los que pertenecen a entidades oficiales del Estado Nacional Provincial y Municipal), cualquiera sea su domicilio, que por su ubicación se encuentren dentro del área a servir, la que se detalla en el plano Anteproyecto Integral, DC Nº 00225 Elaborado y Emitido por  Distribuidora de Gas del Centro S.A. (Anexo 1) y que forma parte de la presente.-

Artículo 6º.- Como fuera expresado precedentemente, todos los Inmuebles (excepto los Municipales) afectados por la obra a ejecutar, de acuerdo a la presente Ordenanza, responden por el pago de la “Contribución por Mejoras – Red de Distribución de Gas Natural – y derivaciones Domiciliarias”.

En caso de transferencia de dominio de los inmuebles, por compra-venta, transferencia, cesión, etc. y ante la evacuación de los oficios judiciales, informes solicitados por Escribanos o partes interesadas sobre deudas o tasas, de los inmuebles, la Municipalidad constatará la existencia de deudas por  la “Contribución por Mejoras – Red de Distribución de Gas Natural – y derivaciones Domiciliarias”. No les dará curso e inhibirá su operación, mientras exista cantidad exigible por este concepto.

 

V -  SISTEMA DE PRORRATEO PARA FORMULAR CUENTAS

Artículo 7º.-  El importe de inversión y/o costo total de las Obras de Gas Natural que define el Artículo 1° de la presente Ordenanza, será prorrateado entre todos los titulares de los inmuebles alcanzados por la “Contribución por Mejoras – Red de Distribución de Gas Natural – y derivaciones Domiciliarias” definidos en el Artículo 5° precedente,  conforme al sistema que se detalla a continuación:

FRENTE TRIBUTARIO (F. T.) se define  como tal a los metros lineales teóricos con los cuales se considere a la propiedad a los fines de definir y prorratear el costo de la obra de gas determinándose  de la siguiente manera:

1)- Por cada lote (edificado o no) se tomará como F.T. los metros lineales del inmueble sobre la red.-

2)- Lotes en equina (edificados o no) y que estén afectados ambos frentes con cañería de gas, se determinará su frente tributario de acuerdo a lo siguiente:

- Si su frente mayor no supera los treinta metros, se contará como F.T. la medida del lado menor, con un mínimo de 12,00 metros.-

- Si su frente mayor supera los treinta metros se tomará como F.T. al resultado de sumar ambos frentes y a esta suma se le descontará treinta metros, con un mínimo  de 12.00 metros.

3)- Toda propiedad inmueble cuyo destino sea distinto a la habitacional sufrirán los siguientes recargos:

a)- los lotes edificados con industrias susceptibles de utilizar  el gas natural como combustibles en sus actividades, por ejemplo: Usinas, Fábricas, Talleres, Bodegas, Lavanderías, Tintorerías, Panaderías, etc. Tendrán un coeficiente de afectación igual a (2) dos veces el cálculo de F.T. con un máximo de 150 m.

b)- Propiedades edificadas con destino a viviendas transitorias, como por ejemplo: Hoteles, Pensiones, Hosterías, Posadas, Moteles, Bares, Restaurantes, Rosticerías y todas aquellas bajo el régimen de comercio alberguen a personas en forma transitoria y/o vendan alimentos de elaboración propia.

Edificios destinados a la salud  y/o educación con fines de lucro, o sea que no tengan total atención gratitua como por ejemplo: Clínicas, Sanatorios, Hospitales, Servicios de Urgencia, Escuelas, Colegios, Institutos de Enseñanza Privada o Pública, donde abonen aranceles por la educación etc.  Y cualquier otro con destino comercial tendrán un coeficiente de afectación igual a 1,5 veces el cálculo de su F.T.

c)- Lotes edificados con destino a comercio de venta al público, (Almacenes, Droguerías, Farmacia, Frutería, Joyerías, Librería, Mercería, Mueblería, Ópticas, Peluquerías, Perfumerías, Sastrerías, Sederías, Tiendas, Zapaterías, Mercados, Depósitos, Estaciones de Servicio de Automotores con venta de Combustible liquido, Garajes, como así también los edificios de Órganos Informativos como, revistas, diarios, periódicos, TV., radios. etc., tendrán un coeficiente de afectación de uno (1,00)

d)- Lotes edificados con destino a edificios Públicos del Estado, Nacional, Provincial, no afectado a enseñanza, como por ejemplo, Palacio Legislativo, Judicial, Direcciones Generales, o Dependencias Policiales, Gendarmería, Terminal de ómnibus, etc. Tendrán un coeficiente de afectación  igual a 1,20 (uno con veinte) el cálculo de su F.T:

e)- Lotes edificados destinados al culto, como Iglesias, Oratorios, Templos, Sinagogas, Mezquitas, etc.,, al deporte como por ejemplo, Estadios, Hipódromos, Autodromos, Clubes, etc. , a la enseñanza sin fines de lucro como por ejemplo: Colegios,  Institutos, etc., tendrán un coeficiente  de afectación  igual a uno (1.00).-

f)- Toda propiedad afectada por más de una actividad (salvo las Galerías Comerciales) se le aplican el inciso que corresponda a la actividad de mayor consumo.

Artículo 8º.-  Se establece que  la determinación del Valor del frente tributario tendrá en cuenta todas las obras realizadas hasta la fecha, y de acuerdo a la planilla de “CALCULO DE COSTOS METRO LINEAL GAS NATURAL”  y que se adjunta como ANEXO 2.-

Artículo 9º.- Actualización de costos, a tal efecto, cuando las circunstancias los requieran por incrementos de materiales, mano de Obra y Gastos Generales, o por disposiciones emergentes del Ente Regulador del Gas (ENARGAS), el ejecutivo Municipal elevara al Concejo Deliberante proyecto de modificación de la mencionada Ordenanza.

 

Artículo 10.- Después de iniciada la ejecución de los trabajos, la Municipalidad confeccionará los certificados de pago de los contribuyentes, de acuerdo al sistema de prorrateo establecido en el Art. 7).

Artículo 11.- El nombre de los contribuyentes consignados en los Cerificados son solamente indicativos, respondiendo la propiedad por el pago de las mejoras introducidas.

Artículo 12.- La Municipalidad efectuara la notificación a los contribuyentes a través  de la entrega de la copia del certificado de liquidación de deuda, la que será entregada al propietario, poseedor u ocupante, o dejada en el domicilio declarado al Municipio, cuando el mismo se encuentre en la Localidad, o mediante carta documento o pieza postal tipo impreso, Certificado con aviso de recepción con intervención del Secretario de la Municipalidad quien dará fe del envío.

En dichas comunicaciones se trascribirá como mínimo el nombre de quien se presume es el titular del dominio o poseedor, según las constancias de los registros Municipales. La designación Catastral, el monto de la contribución por mejoras, las modalidades y opciones de pago y la fecha de vencimiento de la misma.

Artículo 13.-  Los contribuyentes que no hubieren recibido la liquidación a que se hace referencia en los artículos precedentes, tendrán la obligación de concurrir a la oficina que ha estos efectos determine la Municipalidad, para requerir y verificar el certificado de deuda

 

VI -  FONDO MUNICIPAL DE GAS

 

Artículo 14.- Dispónese la creación del fondo Municipal de gas el que se integrará con los siguientes recursos:

a)    Con el 5 % (cinco por ciento) del importe que le corresponda abonar al frentista contribuyente.

b)    Con las diferencias en más que pudiere haber entre el monto  que surge de multiplicar el precio lineal de instalación de gas natural por los frentes tributarios del proyecto respectivo, menos el Costo total que nos insume la ejecución del proyecto y de acuerdo a los ítems indicados en el anexo 2.-

c)    Con los fondos del presupuesto Municipal que se destinan a tal fin.-

d)    Con los importes de los créditos que se dispongan a tal fin.-

e)    Con las donaciones , legados, subsidios y aportes que se establezcan.-

f)     Con las demás contribuciones que destine la Municipalidad.-

 

El Fondo Municipal de Gas será destinado al pago de todo otro gasto proveniente de la ejecución de las referidas obras, a la construcción de obras de infraestructura adicionales, al pago de los establecimientos públicos que le correspondan a la Municipalidad, a los excesos confiscatorios, al pago de mayor importe que por error se hubieran consignado en las cuentas de los contribuyentes y que fueran atribuibles a la Municipalidad, a los servicios de Asesoramiento Profesional, Dirección y Representación Técnica de las Obras. Y atender a la financiación social a contribuyentes carenciados y de bajos recursos.

 

VII -  MODALIDAD DE PAGO

Artículo 15.-  Establécese  como modalidad de pago, a la que podrá optar cada frentista, las siguientes Alternativas:

a)    de Contado, con 5% de descuento.-

b)    A plazos, según la siguiente modalidad:

1)        Hasta tres (3) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, sin interés de financiación.-

2)        Hasta seis (6) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, con un interés del 1,5 %  mensual sobre saldo.

3)        Hasta 12 cuotas iguales, mensuales y consecutivas, con un interés del 2% mensual sobre saldo.-

         La cuota mínima, en todos los casos, no podrá ser inferior a Pesos cien ($ 100,00).-

Artículo 16.- ESTABLEZCASE como precio a pagar por metro lineal de frente tributario que corresponde a cada propiedad, la suma de pesos cuatrocientos setenta y ocho ($ 478,00) y de pesos mil novecientos treinta ($ 1.930,00) por cada servicio domiciliario solicitado. Costos que fueron determinados según la planilla “CALCULO DE COSTOS METRO LINEAL GAS NATURAL”  y que se adjunta como ANEXO 2.-

 

VIII -  DE LAS EXCEPCIONES

Artículo 17.-  Todo frentista beneficiado por la obra que fehacientemente demuestre que no puede abonar el importe de la misma de acuerdo a lo establecido en el Art. 10º, deberán hacerlo conocer por escrito a esta Municipalidad dentro de los diez días hábiles de habérsele notificado el certificado por los medios correspondientes.

El Departamento Ejecutivo Municipal, podrá previo estudio Socio – Económico que verifique la veracidad de lo planteado, conceder el pago de la mejora de acuerdo a un plan especial de financiación.

Para tal fin se confeccionará un expediente para cada caso.

Artículo 18.- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.

DADA EN SALA  DR. RAUL RICARDO ALFONSIN  DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DÍA  13 ABRIL DE 2016.

 

 

Eliana De Buck

Secretaria Legislativa

Concejo Deliberante

Alejandro Ghisiglieri

Presidente

Concejo Deliberante