1971 - Espacios de alimentación seguros y saludables
ORDENANZA 1971/2016
VISTO:
La Ley de Protección Integral de las Niñas, Niños Y Adolescentes Nº 26.061, especialmente en el artículo 14 y 15, sobre derecho a la salud y educación respectivamente.
La Ley de Educación Nacional Nº 26.206.
La Ley Nacional de Trastornos Alimentarios Nº 26.396.
El Programa Nacional ‘Municipios Y Comunas Saludables’.
La Resolución Provincial Nº 590 de Promoción de Alimentación Escolar Saludable.
Nuestra Carta Orgánica Municipal, en su artículo Nº 51 sobre niñez y adolescencia, en que el Municipio debe diseñar, instrumentar y sostener programas de protección integral. Y el articulo Nº 55 sobre salud, en el que el Estado Municipal reconoce a la salud como un derecho, garantizando la implementación de programas y campañas sanitarias en coordinación con instituciones educativas y demás organizaciones.
La Ordenanza Municipal Nº 1727/2012 en el que el Municipio, debe planificar y gestionar diversas actividades destinadas a tratar de forma integral la problemática de la celiaquía y elaborar medidas para el abordaje de la misma.
Y CONSIDERANDO:
Que frente al incremento de personas que se ven atravesadas por distintas patologías, como trastornos alimentarios, celiaquía, diabetes e hipertensión, existe la responsabilidad y necesidad de promover estilos de vida saludables.
Que existen demandas por parte de las instituciones educativas acerca de intervenciones profesionales sobre temáticas relacionadas a la alimentación.
Que existen acciones aisladas que son necesarias articular y coordinar a fin de dar respuesta a esta temática.
Que existe en la currícula escolar temas relacionados con la alimentación, la salud y el ambiente y que es necesaria su articulación con la realidad alimentaria local, teniendo en cuenta las identidades culturales y los saberes ancestrales.
Su tratamiento y aprobación en Sesión Ordinaria Nº 11 del 27 de abril de 2016.
POR TODO ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Objeto. Créase en el ámbito de la Municipalidad de Colonia Caroya el Programa “ESPACIOS DE ALIMENTACIÓN ESCOLARES SEGUROS Y SALUDABLES”, que se llevará adelante en todas las instituciones educativas de la ciudad.
A los efectos de la presente Ordenanza, se entiende como “ESPACIO DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR SEGURO Y SALUDABLE” a todo kiosco, cantina, local o establecimiento que incluya la venta de alimentos variados, saludables y que den respuesta a distintas patologías; y a su vez limiten la venta de productos no saludables, (con altos contenidos de grasas saturadas, grasas trans, azúcares libres y sodio).
Artículo 2º.- Objetivos. Son objetivos del presente Programa:
a. Propiciar hábitos alimentarios saludables motivando cambios, sin imponer conductas.
b. Generar estrategias para la detección, prevención temprana y abordaje de patologías relacionadas con la alimentación, involucrando a la comunidad escolar en este proceso.
c. Fomentar la participación activa de la comunidad escolar (estudiantes, educadores, no docentes y familias) para la implementación y ejecución de dicho programa.
d. Favorecer que los/as estudiantes de todas las instituciones educativas de esta ciudad, tengan la posibilidad de incorporar alimentos nutritivamente adecuados, conforme a su edad de crecimiento y desarrollo, en el ámbito escolar.
e. Fomentar la transversalidad de los contenidos de la curricula vinculados a la alimentación.
f. Brindar acompañamiento técnico profesional en el proceso de implementación, modificación y ejecución de los espacios de alimentación de las instituciones educativas.
g. Generar espacios de intercambio entre diferentes actores sociales de la comunidad, revalorizando costumbres, idiosincrasias y espacios frecuentes.
h. Proponer prácticas integrales articulando entre diferentes áreas del municipio.
Artículo 3º.- Órgano de Aplicación. La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza será la Oficina de Economía y Soberanía Alimentaria, de la Dirección de Desarrollo Social, dependiente de la Secretaría De Desarrollo Humano, o el área que en el futuro la reemplace.
La misma tendrá las siguientes funciones:
ü Comunicar y coordinar todas las acciones con las instituciones educativas.
ü Capacitar e incentivar a los/as educadores/as y a toda la comunidad educativa en general, para que se conviertan en agentes de promoción de alimentación saludable.
ü Organizar y coordinar talleres, jornadas, capacitaciones, y demás módulos que se brindarán a kiosqueros y cantineros, alumnos/as, padres, y demás comunidad educativa.
ü Monitorear la implementación y cumplimiento de la presente ordenanza.
ü Elaborar un listado de posibles alimentos saludables que podrán ofrecer los “ESPACIOS DE ALIMENTACIÓN ESCOLARES SEGUROS Y SALUDABLES”. El mismo se irá actualizando de acuerdo a las realidades institucionales.
ü Realizar la habilitación de todos los “ESPACIOS DE ALIMENTACIÓN ESCOLARES SEGUROS Y SALUDABLES”, articulando con todas las áreas correspondientes del municipio.
Artículo 4º.- Habilitación. Los “ESPACIOS DE ALIMENTACIÓN ESCOLARES SEGUROS Y SALUDABLES” de todas las instituciones escolares, sean cantinas, kioscos u otros, deberán estar habilitados por el Municipio, en un todo de acuerdo a las normas de la materia.
Artículo 5º.- Comercialización. Se fomentará la producción local y comercialización de diferentes alimentos destinados a dietas especiales, asesorando técnicamente a los emprendimientos y/o establecimientos que adhieran a este programa.
Artículo 6°.- Reglamentación. El Departamento Ejecutivo Municipal en el área que corresponda elaborara la reglamentación de la presente Ordenanza.
Artículo 7°.- Adhesión. Adhiérase a la Resolución Provincial N° 590 de Promoción de Alimentación Escolar Saludable.
Artículo 8º.- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.
DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DÍA 27 ABRIL DE 2016.
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Eliana De Buck Secretaria Legislativa Concejo Deliberante |
Alejandro Ghisiglieri Presidente Concejo Deliberante |
