El Concejo Deliberante aprobó el Proyecto de Ordenanza sobre Procuración Judicial Municipal

El Concejo Deliberante de la ciudad de Colonia Caroya, en Sesión Ordinaria Nº 23, de este martes 28 de julio, aprobó el Proyecto de Ordenanza sobre Procuración Judicial Municipal, el cual regula mediante convenio con el Colegio de Abogados, las condiciones y requisitos de la procuración judicial para el cobro de los créditos fiscales de la Municipalidad.

El Concejo Deliberante de la ciudad de Colonia Caroya, en Sesión Ordinaria Nº23, de este martes 28 de julio de 2020, aprobó por unanimiad el Proyecto de Ordenanza sobre Procuración Judicial Municipal que regula las condiciones y requisitos a la procuración judicial de cobro de créditos fiscales de la Municipalidad, así como también otros artículos inherentes a tal fin.

De esta manera, dicha iniciativa “regula las condiciones y requisitos inherentes a la tramitación, gestión y procuración judicial de cobro de los créditos fiscales de la Municipalidad de Colonia Caroya”.

Así, se autoriza al Ejecutivo Municipal a “suscribir con la Delegación Jesús María del Colegio de Abogados de Córdoba, un Convenio de Cooperación Recíproca, con el fin de designar los profesionales que tendrán a su cargo la Procuración Judicial de Créditos Municipales”, según reza el proyecto en cuestión.

La vicepresidenta 1ra. Del Concejo Deliberante, abogada Melisa Díaz Heredia, destacó que “este convenio con el Colegio de Abogados, delegación Jesús María, permite que el Colegio sea el que le remita al Departamento Ejecutivo un listado de los profesionales, abogados matriculados en el padrón, que tengan domicilio en Colonia Caroya”.

La autoridad de aplicación será la Secretaría de Administración o el organismo que en el futuro la reemplace y la distribución de las causas judiciales entre la totalidad de los procuradores será efectuada por la autoridad de aplicación, mediante un sorteo.

Requisitos para ser procurador judicial de créditos municipales:

a) Matricula de Abogado o Abogada, expedida por el Colegio de Abogados de Córdoba, con una antigüedad mínima de cuatro años.

b) Tener domicilio real en la Ciudad de Colonia Caroya, con una antigüedad mínima de cuatro años.

En relación a los deberes de los procuradores judiciales, los profesionales deberán:

             Renunciar expresamente a percibir honorarios de la Municipalidad, pudiendo perseguirlos contra terceros condenados en costas y en el importe regulado y siguiendo los preceptos de la ley 9459, y demás normas vigentes.

             Comprometerse a respetar las disposiciones reglamentarias sobre la procuración y las dictadas por la Municipalidad en cumplimiento de las normas específicas, bajo pena de revocación inmediata del mandato a cada profesional.

             Acreditar ante la Municipalidad, la contratación de un seguro de responsabilidad civil para abogados, conforme las condiciones que establezca la reglamentación.

En líneas generales, no podrán ser procuradores judiciales quienes tengan deudas acumuladas con el municipio; quienes estén inhabilitados para el desempeño de cargos públicos; personas condenadas por delitos, mientras no hayan cumplido su pena; quienes litiguen en juicios, reclamos y/o recursos  contra el Municipio, de cualquier naturaleza que fuere; y quienes ejerzan la función pública municipal.