Se aprobó la ordenanza de regulación de las Industria Destinada a la Obtención de Materia Prima de Carácter Mineral

El Concejo Deliberante de Colonia Caroya, este miércoles 12 de julio, en Sesión Ordinaria Nº 21, aprobó por mayoría el proyecto de ordenanza de regulación de la Industria Destinada a la Obtención de Materia Prima de Carácter Mineral. La autoridad de aplicación será la Secretaría de Gobierno Municipal.

 

Las industrias en cuestión, deberán situarse dentro de la norma que ya establece los usos del suelo en la ciudad.  Además, se determina que la superficie afectada para tal fin, no debe exceder al veinte por ciento de la misma, es decir 192,65 hectáreas. Asimismo, la superficie total de cada emprendimiento no debe exceder las sesenta hectáreas.

 

*Quienes deseen explotar tal industria, deberán presentar un proyecto de extracción, remediación y donación a la Municipalidad, en cumplimiento de la normativa municipal vigente y las habilitaciones pertinentes de los organismos provinciales y nacionales que regulen esta actividad, a saber:*

 

-Secretaría de Ambiente de la Provincia de Córdoba. Ley 10.208 de políticas ambientales de la Provincia de Córdoba – Aviso de Proyecto.

-Ministerio de Industria, Comercio y Minería de la Provincia de Córdoba. 

-Administración Provincial de Recursos Hídricos (APRHi) de la Provincia de Córdoba.

-Municipalidad de Colonia Caroya: Nivel de Complejidad Ambiental (NCA).

Y toda otra documentación inherente.

 

Además, la ordenanza detalla que “las tareas extractivas se deben realizar por medio de frentes de avance, con retroexcavadora y eventualmente pala cargadora” y que “la explotación debe alcanzar hasta los veinte metros de distancia a los linderos, como límite de resguardo de la propiedad, donde se debe construir el terraplén de contención de pluviales y de seguridad de ingreso al sitio”.

 

*Remediación ambiental*

La compensación ambiental, implicará devolver al paisaje estructura y funcionalidad eco-sistémica. En tanto, las superficies afectadas y remediadas de la explotación deberán ser donadas a la Municipalidad de Colonia Caroya a los fines de formar parte del Área de Interés Ambiental, Natural Protegida y/o Patrimonial.

 

*Sanciones*

Sin perjuicio de lo establecido en Código de Faltas Municipal, el incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza, según su gravedad, será pasible de:

a)            Multa de 1.000  a  2.000 litros de nafta (95 octanos RON);

b)           Suspensión;

c)            Clausura.