1997 - Consejo Participativo de Discapacidad

            ORDENANZA 1997/2016

 

VISTO:

 

La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) aprobados el 13 de diciembre de 2006.

 

La Ley Nacional 22.431 de Sistema de protección integral de los discapacitados y su modificatoria 24.314 de Accesibilidad de personas con movilidad reducida.

 

La Ley Provincial 8.501 de Adhesión parcial de la provincia de Córdoba a la Ley Nacional 22.431 y su modificatoria.

 

Nuestra Carta Orgánica Municipal, que en su artículo 25 establece la promoción de la participación política y social de los ciudadanos, y  el artículo 247 que promueve la creación de Consejos como órganos de consulta y asesoramiento.

 

Y CONSIDERANDO:

 

La necesidad de crear espacios de participación,  reflexión, análisis y expresión sobre temas de  discapacidad, que actúen como órganos de consulta y asesoramiento en políticas públicas a las diferentes áreas municipales.

 

Que es necesario contribuir en la construcción colectiva de una ciudad inclusiva, que valore la diversidad humana, que respete y cumpla los derechos y logre una  plena participación de todas las personas con discapacidad.

 

Que resulta imperioso facilitar la autonomía, el acceso y la inclusión en todos los ámbitos (familiar, social y laboral) de las personas con discapacidad.

 

Que la creación de este espacio, nace con la participación conjunta de personas con discapacidad,  funcionarios municipales, coordinadores y docentes de distintos niveles educativos, profesionales y auxiliares de la salud y grupos de padres, quienes mediante un trabajo grupal pretenden propiciar un ámbito de asesoramiento, discusión y concertación de aquellos temas de interés social y comunitario relacionado con la temática de la discapacidad.

 

La importancia de reforzar la legislación nacional y  provincial que apuntan a la protección de las personas con discapacidad.

 

Su tratamiento y aprobación por unanimidad en Sesión ordinaria Nº 25  del 10  de agosto de 2016.

 

 

POR TODO ELLO:

 

EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA
SANCIONA CON FUERZA DE
 ORDENANZA

 

 

Artículo 1º.-  Créase en el ámbito de la Municipalidad de Colonia Caroya el Consejo Participativo de Discapacidad,  el cual dependerá de la Secretaría de Gobierno Municipal.

 

Artículo 2º.- El Consejo Participativo de Discapacidad tiene como objetivo generar un espacio participativo y consultivo, de carácter no vinculante, que tendrá como premisa la inclusión, el  pluralismo y la participación ciudadana democrática.

 

Artículo 3º.- Las funciones del Consejo Participativo de Discapacidad son las siguientes:

 

a) Asesorar al Departamento Ejecutivo acerca de las problemáticas y necesidades de las personas con discapacidad en la ciudad de Colonia Caroya,

 

b) Proponer planes, programas, talleres protegidos y acciones a desarrollar por el Departamento Ejecutivo que tiendan a mejor la situación de las personas con discapacidad, y a prevenir las discapacidades y sus consecuencias.

 

c) Promover la toma de conciencia comunitaria acerca de la discapacidad, la no discriminación y la accesibilidad universal.

 

d) Promover y sensibilizar sobre los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, y el respeto de su dignidad inherente.

 

e) Fomentar la igualdad de oportunidades, potenciando las habilidades que favorezcan el desarrollo pleno e inclusión social de las personas con discapacidad.

 

f) Articular e implementar diferentes acciones con Organizaciones Sociales de la Comunidad  orientadas a la atención, promoción e integración de las personas con discapacidad.

 

f) Promover la realización de convenios entre el Municipio y otros organismos públicos, que favorezcan la aplicación de los distintos regímenes legislativos existentes referidos a la temática discapacidad.

 

g) Generar espacios de capacitación y asesoramiento permanentes que posibiliten una mayor accesibilidad de la información.

 

h) Promover la generación de estadísticas y registros inherentes, que permitan la planificación y ejecución de políticas públicas en materia de discapacidad.

 

i) Fomentar el conocimiento e intercambio de información con otras instituciones locales, provinciales y nacionales.

 

j) Promover el espacio del Consejo Participativo de Discapacidad como un lugar de referencia.

 

k) Difundir la existencia y accionar del Consejo Participativo de Discapacidad a través de los distintos medios de comunicación.

 

La enumeración precedente no es taxativa y no implica la negación de otras funciones que estén orientadas a dar cumplimiento de lo dispuesto por artículo 2 de la presente Ordenanza.

 

Artículo 4º.- El Consejo Participativo de Discapacidad se organiza en plenarios y comisiones temáticas, con el fin de generar proyectos en cogestión con las diferentes áreas del Municipio.

 

Artículo 5º.- El Consejo Participativo de Discapacidad estará integrado por todas aquellas personas interesadas en la temática de discapacidad,  pertenezcan o no a la ciudad de Colonia Caroya. El mismo estará coordinado por una/un representante de la Dirección de Desarrollo Social o de la que en futuro la reemplace.

 

Artículo 6º.- Los integrantes del Consejo Participativo de Discapacidad revestirán en carácter de honorarios, no percibiendo retribución alguna por su participación.

 

Artículo 7º.- El Consejo Participativo de Discapacidad, una vez constituido, dictará su reglamento interno para un funcionamiento eficiente y democrático.

 

Artículo 8º.- El Departamento Ejecutivo garantizará las condiciones y espacio físico necesario para  el normal funcionamiento del Consejo Participativo de Discapacidad, creado en la presente ordenanza.            

 

Artículo 9º.- Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal dar amplia difusión de la existencia y funciones del Consejo Participativo de Discapacidad.

 

Artículo 10.- Adhiérase a La Ley Nacional 22.431 del Sistema de protección integral de los discapacitados y su modificatoria 24.314 de Accesibilidad de personas con movilidad reducida, y a la Ley Provincial 8501, cuyos textos se incorporan como Anexo I de la presente Ordenanza.

 

Artículo 11.- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.

DADA EN SALA  DR. RAUL RICARDO ALFONSIN  DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DÍA 10 AGOSTO DE 2016.

 

 

 

Eliana De Buck

Secretaria Legislativa

Concejo Deliberante

Alejandro Ghisiglieri

Presidente

Concejo Deliberante