2015 - Fondo Permanente para Plazas

ORDENANZA 2015/2016

 

VISTO:

 

La nota de elevación del Departamento Ejecutivo Municipal, con fecha 28 de septiembre de 2016, solicitando  la aprobación del Proyecto de Obras en diferentes Plazas de la ciudad a saber: Plaza Barrio Giachini (Realización de Vereda, columna de iluminación y contenedores de residuos) Plaza en Barrio Viejos Viñedos (Realización de Vereda, columna de Iluminación y contenedores de residuos) Plaza Barrio Rene Favaloro (Realización de Vereda, Columna de Iluminación y Mobiliario Urbano)   que se incorpora como Anexos I; II y III de la presente Ordenanza.

 

Y CONSIDERANDO:

 

Las atribuciones conferidas al Concejo Deliberante por el Artículo 109 de la Carta Orgánica Municipal.

 

Su tratamiento y aprobación por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 34 del  día 12 de octubre  de 2016.

 

 

POR TODO ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

 

Artículo 1º.- Apruébase el Proyecto de Obras en diferentes Plazas de la ciudad a saber: Plaza Barrio Giachini (Realización de Vereda, columna de iluminación y contenedores de residuos); Plaza en Barrio Viejos Viñedos (Realización de Vereda, columna de Iluminación y contenedores de residuos) y Plaza Barrio René Favaloro (Realización de Vereda, Columna de Iluminación y Mobiliario Urbano) que se incorpora como Anexos I, II y III de la presente Ordenanza.

Artículo 2º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal para que gestione y tome del Fondo Permanente para la Financiación de Proyectos Y Programas de los Gobiernos Locales de la Provincia de Córdoba, un préstamo de hasta pesos trescientos mil ($ 300.000,00) con destino a la ejecución del proyecto que se aprueba en el artículo 1º.

Artículo 3º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal para que, en pago del crédito, ceda al Fondo Permanente, de la coparticipación que mensualmente corresponda al Municipio en los impuestos provinciales, hasta la suma de pesos ocho mil trescientos treinta y tres con 33/100 ($ 8.333,33) mensuales, durante el termino máximo de treinta y seis (36) meses.

Artículo 4º.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá notificar formalmente a la
Provincia de la cesión de la coparticipación, anoticiándola de que, en mérito a tal cesión, deben mensualmente pagarse la suma cedida directamente al Fondo Permanente.

Artículo 5º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal para que garantice la
existencia y cobrabilidad del crédito tomado, con los recursos del Municipio provenientes de otras fuentes que no sean la coparticipación en los impuestos provinciales.

Artículo 6º.- El Departamento Ejecutivo Municipal informara al Concejo Deliberante y al Fondo Permanente Para la Financiación de Proyectos y Programas de los Gobiernos Locales de la Provincia de Córdoba, antes del día diez (10) de cada mes, el estado de ejecución del proyecto aprobado en el Articulo 1º y al mismo tiempo y ante los mismos organismos, rendirá cuenta documentada de la utilización de los fondos tomados.

Artículo 7º.- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dese copia para su conocimiento al Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba, a todas las áreas o sectores involucrados en la misma, dese al Registro del Concejo Deliberante y archívese.

DADA EN SALA, DR. RAUL RICARDO ALFONSIN, DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL  12  DE OCTUBRE DE 2016.

 

 

 

Eliana De Buck

Secretaria Legislativa

Concejo Deliberante

Alejandro Ghisiglieri

Presidente

Concejo Deliberante