2088 - Modificación Ord. 2038 Tarifaria

                      ORDENANZA 2088/2017

VISTO: 

 

La Ordenanza Nº 2038/16 sobre Tarifaria 2017.

 

Y CONSIDERANDO:  

 

La necesidad de adecuar los Títulos a las nuevas normativas.

 

Su tratamiento y aprobación por unanimidad en la Sesión Ordinaria Nº 19 del día 28 de junio de 2017.

 

POR TODO ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA
SANCIONA CON FUERZA DE
 ORDENANZA

             

Artículo 1°.-  Modifíquese el TITULO XXI de la Ordenanza General Tarifaria N° 2038/16, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

TASAS APLICABLES AL EMPLAZAMIENTO Y COMPARTICIÓN DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS DE TELECOMUNICACIONES

TASA DE REGISTRACIÓN, CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO POR EL EMPLAZAMIENTO O COMPARTICIÓN DE ESTRUCTURSOPORTE DE ANTENAS Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS DE TELECOMUNICACIONES

 Artículo 74.- En concepto de:

a) Tasa por el servicio de análisis de los requisitos o documentación necesaria para verificar los aspectos constructivos y por la registración del emplazamiento de cada estructura soporte de antenas y sus equipos complementarios, se debabonar por única vez un importe de $ 60.000.

b) Tasa por el servicio de análiside lorequisitos o documentación necesaria para la Registración y Mantenimiento de la Compartición de Estructura soporte de Antenas, se debe abonar  por única vez un importe correspondiente al  cuarenta por ciento (40%) de lo establecido en el inciso a.

 

TASA DE VERIFICACIÓN POR EL EMPLAZAMIENTO O COMPARTICIÓN DE ESTRUCTURA SOPORTE DE ANTENAS Y SUS EQUIPOS COMPLEMENTARIOS DE TELECOMUNICACIONES

 Artículo 75.- En concepto de:

a) Tasa por el servicio de verificación de cada emplazamiento de estructura soporte de antenas y sus equipos complementarios, se debe abonar una tasa anual de $ 80.000.

 b) Tasa por el servicio de Verificación de la Compartición de estructura soporte de Antenas, se debe abonar un importe anual correspondiente al cuarenta por ciento (40%) de lo establecido en el inciso a.

 

Artículo 2.- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.

DADA EN SALA  DR. RAUL RICARDO ALFONSIN  DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA 28 DE  JUNIO DE 2017.

   

Eliana De Buck

Secretaria Legislativa

Concejo Deliberante

Alejandro Ghisiglieri

Presidente

Concejo Deliberante