1889 - Donación Calle Zenarola y Zenarola Exp. 48681

ORDENANZA Nº1889/2015

VISTO:

El Expediente N° 48681/15 del cual surge la donación gratuita e irrevocable realizada por los Sres. Paula María Zenarola, D.N.I. N° 32.925.666, y Fernando Zenarola, D.N.I. N° 10.165.983, a favor de la Municipalidad de Colonia Caroya, conforme Acta de Cesión Gratuita de fecha diez de febrero de 2015.-

Y CONSIDERANDO:

Que es atribución de este Concejo Deliberante, aceptar las donaciones de Inmuebles que se efectúen a favor de la Municipalidad.

Que corresponde al Concejo Deliberante, dictar las normas necesarias que faciliten el desarrollo integral de la Ciudad de Colonia Caroya, sin afectar el perfil urbanístico-rural que la caracteriza.

Que la parcela de terreno que se dona al Municipio y que se afectará al dominio público Municipal para apertura de Calle 45, hoy Don Bosco; y de Calle 15, hoy Santos Zaya, entre Av. San Martín y Don Bosco, facilitan el desarrollo urbanístico del sector.

Que a los fines de la pertinente inscripción Registral de la parcela donada a favor de la Municipalidad, se requiere disponer del instrumento legal que acredite que el Municipio donatario aceptó la donación que se efectuó a su favor.

Que de las constancias obrantes en el Expediente N° 48681/15, surge y quedó acreditado que los Donantes Paula María Zenarola y Fernando Zenarola, son propietarios Titulares en mayor superficie, de la fracción o parcela que donan a favor de la Municipalidad, registradas bajo Catastro Municipal N° 0061, y que dicho Inmueble se encuentra libre de todo gravamen.

Que con el Convenio de Donación de Inmueble, de carácter irrevocable, obrante en el Expediente N° 48681/15, se acreditó la donación de la parcela relacionada precedente, efectuada por los Sres. Paula María Zenarola y Fernando Zenarola a favor de la Municipalidad de Colonia Caroya.

Su tratamiento y aprobación  por unanimidad  en Sesión Ordinaria del día 20 de Mayo de 2015.

POR TODO ELLO:

 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA
CIUDAD DE COLONIA CAROYA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA:

 

Artículo 1°.-  Aceptar la donación gratuita e irrevocable realizada por los Sres. Paula María Zenarola y Fernando Zenarola, titulares de la parcela registrada bajo Catastro Municipal N° 0061, a favor de la Municipalidad de Colonia Caroya, conforme al Convenio de Donación de Inmueble, de fecha diez de febrero del año dos mil quince, de dos mil doscientos cincuenta y cinco metros cuadrados con cincuenta y tres centímetros cuadrados de terreno que son parte de mayor superficie propiedad de los Donantes, todo según Croquis adjunto y que forma parte de la presente.

Artículo  2°.- Afectar la fracción de terreno donada por los Sres. Paula María Zenarola y Fernando Zenarola al Dominio Público Municipal y para apertura de Calle 45, hoy Don Bosco; y de Calle 15, hoy Santos Zaya, entre Av. San Martín y Don Bosco, con una superficie de 2.255,53 m2 (dos mil doscientos cincuenta y cinco metros, con cincuenta y tres centímetros cuadrados).

Artículo  3°.- Ordenar que, previo la confección, aprobación por los Organismos competentes y pertinente inscripción del plano de Mensura y Subdivisión, se formalice la inscripción de la parcela donada, en el Registro General de la Provincia de Córdoba, todo de conformidad a lo establecido en el Decreto Ley N° 1112—B-1956.

Artículo  4°.- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dese copia para su conocimiento al Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba, a todas las áreas o sectores involucrados en la misma, dese al Registro del Concejo Deliberante y archívese.-

DADA EN SALA  DR. RAUL RICARDO ALFONSIN  DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DÍA  20  DE MAYO DE 2015.