1894 - Llamado a concurso público por local Il Castello

ORDENANZA Nº1894/2015

VISTO:

Que el actual Contrato de Concesión, por el cual se da en locación el local ubicado en Plaza Nicolás Avellaneda destinado a la explotación comercial del rubro kiosco-bar, vence el 30 de Mayo del 2015.

Y CONSIDERANDO:

La necesidad de realizar un nuevo llamado a Concurso Público de Oferentes a fin de dar en locación el local de referencia.

Su tratamiento en Doble Lectura según Disposición de la Carta Orgánica Municipal.

Su tratamiento y aprobación en doble lectura, en Sesión Ordinaria del día 24 de junio de 2015.

POR TODO ELLO:

 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA
CIUDAD DE COLONIA CAROYA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA:

 

Artículo 1º.-Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar el Llamado a Concurso Público de Oferentes para dar en locación el local ubicado en Plaza Nicolás Avellaneda de la Ciudad de Colonia Caroya, destinado a la explotación comercial del rubro kiosco-bar.-

Artículo 2°.-Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones con el Reglamento de Funcionamiento, Limpieza y Vigilancia que forma parte de la presente Ordenanza como ANEXO I.-

Artículo 3°.- El Llamado a Concurso Público de Oferentes será publicado durante 5 (cinco) días consecutivos en el diario de mayor circulación de la zona y otros medios de difusión local.-

Artículo 4º.- Elévese copia al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.

DADA EN SALA  DR. RAUL RICARDO ALFONSIN  DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DÍA  24  DE JUNIO DE 2015.


ANEXO I

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARA DAR EN LOCACIÓN EL LOCAL UBICADO EN PLAZA NICOLÁS AVELLANEDA DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

Artículo 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar el llamado a Concurso Público de Oferentes para dar en locación, el  local ubicado en Plaza Nicolás Avellaneda de la Ciudad de Colonia Caroya, destinado a la explotación comercial del rubro kiosco-bar de acuerdo a las especificaciones de este Pliego de Bases y Condiciones.

Artículo 2°: El local sólo podrá ser destinado a la explotación comercial del rubro: KIOSCO - BAR.

Artículo 3°: El alquiler mensual de la presente locación no podrá ser inferior a PESOS OCHO MIL ($ 8.000,00).

Sobre el monto   propuesto por el oferente  y para los  primeros 12 (doce) meses, con el sólo requisito  de abonar  en tiempo y forma, se realizará un descuento del 10%.

 

Artículo 4°: Vigencia: La vigencia de la locación será de TRES (3) años a partir de la fecha de suscripción del contrato pertinente, con opción a prórroga por igual período, previa mejora del precio del canon acordado entre las partes. La prórroga deberá solicitarla por nota conteniendo la mejora económica, con sesenta (60) días corridos de anticipación al vencimiento del contrato y ser a satisfacción del Departamento Ejecutivo Municipal previa conformidad del Concejo Deliberante.

Artículo 5°: Las propuestas deberán presentarse en sobre cerrado, sin membrete, en la Secretaría de Hacienda y Finanzas de la Municipalidad, hasta una hora antes de la prevista para la apertura de sobres, con la única inscripción: "Municipalidad de Colonia Caroya - Concurso Público de Oferentes - Locación del local ubicado en Plaza Nicolás Avellaneda de la Ciudad de Colonia Caroya". El plazo entre el llamado a Concurso Público de Oferentes y la Apertura de Sobres no será inferior a DIEZ (10) días corridos.

Artículo 6°: No podrán ser oferentes:

Quienes tengan deudas pendientes con el Municipio, a cuyo efecto deberán adjuntar la correspondiente certificación de libre deuda Municipal.

Funcionarios y/o empleados municipales, ni sus ascendientes y descendientes en primer grado.

Cónyuges o parientes hasta segundo grado de otros oferentes, de esta misma propuesta.

Artículo 7°: Los proponentes se obligan a mantener su oferta por un término no menor de treinta (30) días corridos a contar de la fecha de apertura de las propuestas. Todo plazo menor fijado por el oferente traerá aparejado la descalificación de la misma.

Artículo 8°: Los documentos que deben incluirse en el Sobre Presentación, son los siguientes:

Solicitud de admisión en la que se consignará:

Apellido y nombres, documento de identidad y domicilio real, adjuntando fotocopia de Documento de Identidad, Certificado de Domicilio expedido por la Policía de la Provincia de Córdoba y servicio a su nombre donde figure el domicilio real declarado;

Tratándose de sociedades, deberá adjuntarse la siguiente documentación:

I.   Contrato Social y/o estatutos.

II.  Acta de designación de autoridades.

III. Constancia de inscripción en el Registro Público de Comercio.

IV. Certificado de subsistencia de la sociedad.

Apellido y nombres, documento de identidad y domicilio real en Colonia Caroya de la persona que será garante de las obligaciones que se asumirán en caso de resultar adjudicatario, debiendo aportarse fotocopia de Documento de Identidad y Certificado de Domicilio expedido por la Policía de la Provincia de Córdoba.

Recibo correspondiente a la adquisición del Pliego de Bases y Condiciones.

Pliego de Bases y Condiciones firmado en todas sus hojas por el proponente.

Garantía de la propuesta. Los oferentes constituirán a favor de la Municipalidad un depósito de Garantía de la Propuesta. El importe de ese depósito será $ 1.000,00 (Pesos Un Mil), debiéndose incorporar el correspondiente comprobante.

Sobre debidamente cerrado con la leyenda: "Propuesta de........... (Nombre y Apellido del proponente o sociedad)". Este sobre deberá estar dentro del Sobre Presentación, y contener la propuesta económica, la que estará firmada por el proponente y su garante.-

Artículo 9°: Apertura de los sobres. Propuestas admitidas: Los sobres con las propuestas, correspondientes a las presentaciones que cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos, quedarán incluidos en el Concurso y se procederá a la apertura de los mismos, dándose lectura a la propuesta, en voz alta y en presencia de los integrantes de la Comisión de Adjudicación y de los proponentes presentes quienes podrán formular las observaciones que correspondieren.

Artículo 10°: Acta: De todo lo actuado durante el acto de apertura de propuestas, se labrará Acta, la que previa lectura será firmada por las autoridades actuantes y los asistentes. En esta Acta se dejará constancia de las observaciones que se formulen y de las decisiones que adopte quien preside el acto.

Artículo 11º: Adjudicación. La Comisión de Adjudicación será integrada por dos (2) miembros del Concejo Deliberante, un (1) miembro del Tribunal de Cuentas y dos (2) miembros del Departamento Ejecutivo Municipal. La misma tendrá a su cargo:

Estudio y comparación de antecedentes: Estudiará los antecedentes de los oferentes y sus garantes, estos a satisfacción de la Comisión de Adjudicación.

Aceptación de la propuesta y otorgamiento de la Locación: La Comisión de Adjudicación juzgará en definitiva, otorgando la Locación a la propuesta que juzgue más conveniente, sin derecho a reclamo alguno.

Rechazo de las propuestas: Podrá asimismo, rechazar las propuestas, sin que esto de derecho a reclamo de ninguna naturaleza a los interesados en ella.

Cláusulas de preferencia: Cuando se trate de oferentes que puedan acreditar inscripción en la Municipalidad de Colonia Caroya en la contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios o tributo equivalente no menor a tres años, tendrán preferencia en hasta un cinco por ciento (5%) respecto a la mejor oferta presentada por oferentes que no acrediten dicha condición. A tal efecto deberán presentar constancia actualizada emitida por autoridad competente.

Artículo 12º: Características generales de la locación. Todo lo clavado y plantado deberá ser cuidado y mantenido durante la vigencia de la locación otorgada, asegurando la vida útil y la faz estética, y a su vencimiento restituirlo en las condiciones que fue recibido. Bajo ningún concepto se permitirá modificación alguna a la superficie del local.

Artículo 13º: Siendo el locatario directamente responsable ante la Municipalidad por el mantenimiento del local locado, con lo allí clavado y plantado, ésta ejercerá un control constante, como prevención de posibles deterioros o destrucciones en la instalación. El incumplimiento de las obligaciones establecidas faculta a la Municipalidad a intervenir en forma directa e inmediata para realizar los trabajos necesarios por cuenta y a cargo del locatario, sin perjuicio de la aplicación de una sanción por el incumplimiento, consistente en una multa de hasta el 50% sobre el costo de los trabajos efectuados la primera vez, y si hubiera reincidencia, con hasta el 100%.

Artículo 14º: Los servicios, tasas y demás tributos inherentes a la explotación comercial serán por exclusiva cuenta del locatario.

Artículo 15º: El locatario será directamente responsable de los accidentes que ocurran al personal a su cargo, y/o los daños y perjuicios causados en sus propias cosas o aquellas de que se sirve, o los ocasionados a terceros, de conformidad a las disposiciones de la Ley Civil.

Artículo 16º: El locatario, en el caso de contar con personal a su cargo, deberá dar estricto cumplimiento a todas las normas laborales y previsionales que sean de aplicación y constituir un seguro de accidentes de trabajo, liberando a la Municipalidad de todo tipo de responsabilidades al respecto.

Artículo 17º: El locatario no podrá introducir mejoras y/o modificaciones de cualquier especie en la instalación objeto de la locación, sin la expresa autorización por escrito del D.E.M.; quedando aquellas que de algún modo se adhieran al inmueble, de propiedad de la Municipalidad sin derecho a reclamo indemnizatorio alguno.

Artículo 18º: El inmueble objeto de la locación podrá ser inspeccionado por la Municipalidad en cualquier momento para constatar las condiciones de higiene, atención al público y cumplimiento de las normas que reglamenten su funcionamiento.

Artículo 19º: El contrato se extinguirá por destrucción total o parcial de la instalación. Si la destrucción sobreviniera por causas imputables al locatario, será éste responsable ante la Municipalidad por los daños y perjuicios originados, además de la pérdida de la garantía del contrato.

Artículo. 20º: Si la destrucción se produjere por caso fortuito, la Municipalidad en ningún caso tomará a su cargo las obligaciones contraídas por el locatario, con vencimiento posterior a la fecha del siniestro, siendo el locatario responsable directo ante la Municipalidad de acuerdo con el contrato. Si este tipo de daño impidiese el funcionamiento del kiosco temporalmente, el plazo de locación quedará en suspenso por el tiempo que fije la Municipalidad para las tareas de reconstrucción o reparación, pudiendo prorrogarse el plazo de la locación únicamente por el mismo período que demande la reconstrucción y/o reparación.

Artículo 21º: La quiebra o extinción de la personería jurídica del locatario, podrá determinar la extinción de la locación y la pérdida de la garantía del contrato.

Artículo 22º: La locataria no podrá sublocar, dar en préstamo o ceder de manera alguna el local adjudicado, bajo pena de resolución inmediata de la locación otorgada.

Artículo 23º: El alquiler mensual de locación aceptado, fecha y lugar de pago y metodología de actualización en caso de corresponder, quedará fijado en el contrato respectivo.

Artículo 24º: Garantía del contrato: El proponente que resulte adjudicatario deberá efectuar un Depósito de Garantía de las obligaciones contractuales equivalentes a un (1) mes del precio del alquiler de locación.

Artículo 25º: Fiador solidario: Los proponentes, en forma independiente a la garantía constituida conforme al artículo anterior, deberán ofrecer como garantía de las obligaciones que asumirán, en caso de resultar adjudicatario, un fiador solidario y principal pagador a satisfacción de la Municipalidad con renuncia a los beneficios de división y excusión.

Artículo 26º: Pérdida de los depósitos de garantía de oferta: El proponente que desistiera de su propuesta dentro del término de mantenimiento de la oferta, o que habiendo resultado adjudicatario no se presentara a firmar el contrato dentro del plazo fijado en el artículo 28, perderá el Depósito de Garantía.

Artículo 27º: Devolución de los depósitos de Garantía: La Municipalidad devolverá los Depósitos de Garantía de las Propuestas a los oferentes que no hayan resultado adjudicatarios, una vez resuelto el concurso, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles.

Artículo 28º: Firma del contrato: El oferente que resulte adjudicatario será notificado, y dentro de los diez (10) días de recibida la misma deberá comparecer conjuntamente con el fiador solidario, ante Asesoría Letrada Municipal para suscribir el pertinente contrato, materializar el Depósito de Garantía previsto en el Artículo 24 y presentar las correspondientes inscripciones ante la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba. La suscripción del contrato para el supuesto de que el local cuya locación se concursara se encontrare ocupado por su anterior adjudicatario y/o terceros o cosas que de él dependan, quedará suspendida hasta tanto la Municipalidad efectivice su desocupación, no creando hasta entonces en favor del adjudicatario derecho a reclamo alguno.

Artículo 29º: Vencido el plazo que fija el artículo anterior, el adjudicatario perderá el depósito de garantía y la Autoridad competente podrá adjudicar al proponente que a su juicio le sigue en conveniencia.

Artículo 30º: Documentos del Contrato: Forma parte integrante del Contrato que se celebre para la adjudicación del local ubicado frente al Cementerio Municipal:

El presente pliego de bases y condiciones.

Constancia de Constitución de Garantía equivalente al importe de un (1) mes el monto del precio del alquiler.

Acreditación de la Inscripción ante la A.F.I.P. y D.G.R.

Artículo 31º: El locatario podrá rescindir el Contrato de Locación una vez transcurrido seis meses de su vigencia y abonando una suma equivalente al valor de DOS (2) meses de locación. Para hacer uso de esta facultad, deberá hacer saber su voluntad de rescindir a la Municipalidad en forma fehaciente y con una anticipación no menor de sesenta (60) días.

Artículo 32º: Será obligación del locatario la contratación, a favor del Municipio, de un seguro que cubra el riesgo de incendio del local, debiendo presentar la póliza al momento de celebrar el contrato, o en su defecto presentar constancias de Aseguradoras donde expliciten que no cubren ese riesgo y constituyéndose en único responsable ante un incidente de incendio.

Artículo 33º: De la Transferencia: El locatario no podrá transferir la presente Locación ni admitir como socio o participante de ella a persona alguna, sin previa autorización escrita del D.E.M. y sin que haya transcurrido 1 (un) año a contar de la suscripción del contrato. El D.E.M. podrá denegar el pedido de cesión sin derecho a reclamo alguno por parte del locatario.

Artículo 34º: Para el caso de aceptación de la transferencia, el locatario deberá acreditar todos los requisitos exigidos al cedente conforme al presente pliego y se abonará por derecho de transferencia el importe equivalente a cinco (5) veces el precio del alquiler vigente al momento de la cesión. El locatario constituirá garantía igual a la anterior, y el contrato mantendrá su fecha original de finalización.

 

 

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 35º: Valor del pliego: Se fija en la suma de pesos CIEN ($ 300,00).

Artículo 36º: Apertura de sobres: Se realizará en el lugar y horario que determine el Departamento Ejecutivo Municipal.

Artículo 37º: En todo lo que no se encuentre especificado en el presente Pliego y en el Contrato respectivo, se estará a lo dispuesto por las Ordenanzas y Decretos Municipales que resulten de aplicación.

Artículo 38º: Del incumplimiento y sanciones: La falta de cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo del locatario previstas en este pliego y en el contrato, dará derecho a la Municipalidad a la rescisión del mismo sin previa comunicación y/o emplazamiento alguno, quedando facultada asimismo la Municipalidad a proceder al desalojo por aplicación de! procedimiento para desocupación de inmuebles previsto en el Artículo 12º y Concordantes de la ley Provincial Nº 6658 y sus Modificatorias.

Artículo 39º: El locatario deberá observar el Reglamento de Funcionamiento, Limpieza y Vigilancia, el que es parte integrante de este Pliego de Bases y Condiciones como ANEXO A.


ANEXO A

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO, LIMPIEZA Y VIGILANCIA

El local será destinado exclusivamente a la explotación comercial propia del rubro declarado en la oferta oportunamente presentada, con las restricciones y condiciones contenidas en el pliego, contrato y presente reglamento.

El local y espacio asignado deberán conservarse limpios y cuidado, manteniendo estricta higiene en todos los elementos, instalaciones, mercadería, etc. y eliminado insectos, desperdicios, rezagos y roedores.

El espacio dispuesto para la atención al público deberá estar orientados en la observancia de normas morales y de buenas costumbres. No se permitirá la permanencia de personas que molesten al público.

En los casos en que el rubro así lo amerite, las mercaderías adquiridas por el locatario para la venta, así como los envases vacíos deberán estar debidamente almacenados, no pudiendo dejarlos obstruyendo lugares destinados al público o que afecten la estética del lugar locado.

El personal designado por el locatario, asumiendo en consecuencia todas las obligaciones que en su carácter de empleados emanen de las leyes en vigencia, deberán ser personas de buena conducta y presentarse con vestimenta adecuada.

Los funcionarios del D.E.M. y el personal de Inspección General estarán facultados para inspeccionar todos los lugares que comprendan el predio locado.

Dentro de los treinta (30) días de suscripto el Contrato y puesto en posesión del local, el locatario deberá ponerlo en funcionamiento.

Por la realización de los eventos “Carnavales Caroyenses”, “Fiesta Provincial de la Vendimia” y todo otro que la Municipalidad de Colonia Caroya organice en la Plaza donde está asentado el bien inmueble objeto de la presente, o en sus adyacencias; las partes acordarán los cánones especiales correspondientes. 

En caso de organizaron espectáculos con músicos en vivo, privados y/o públicos, deberá solicitar el permiso correspondiente en el Área de Recursos Tributarios, o la que lo remplace en el futuro.

El locatario se compromete a respetar el horario de atención previsto en el correspondiente contrato.

 

El incumplimiento de las obligaciones establecidas al locatario en el presente reglamento, será sancionado con multa de (10) a (500) UEM., conforme a la determinación fijada en el Código de Faltas Municipal y a través del Tribunal Administrativo Municipal de Faltas.