2120 - Contribuyente cumplidor

ORDENANZA Nº 2120/2017

VISTO:

 

La nota de elevación del Departamento Ejecutivo Municipal, con fecha 28 de noviembre de 2017, del Proyecto de Ordenanza al Reconocimiento al Contribuyente Cumplidor.

 

 

Y CONSIDERANDO:

Que es necesario generar políticas públicas de reconocimiento a aquellos contribuyentes que cumplen puntualmente con cada una de sus obligaciones tributarias ante este Municipio.

Que fomentar y reconocer la correcta conducta tributaria de los vecinos, es un deber del Estado Municipal; ya que dicha conducta es la base para las obras y proyectos que debe llevar adelante la administración local; y garantizar así el bienestar general de la población.

Las atribuciones conferidas al Concejo Deliberante por el Artículo 109 de la Carta Orgánica Municipal.

Su tratamiento y aprobación por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 41 del  día 29 de Noviembre de 2017.

 

POR TODO ELLO:

 

EL CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo  1º.-  Reconocimiento Especial. Establécese el “Reconocimiento al Contribuyente Cumplidor”, en el ámbito de la Municipalidad de Colonia Caroya.

Artículo  2º.-  Beneficios. Quienes accedan al “Reconocimiento al Contribuyente Cumplidor”, gozarán de una reducción del  quince por ciento (15%), en los montos a abonar por los siguientes tributos:

a)         CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LOS INMUEBLES. TASA MUNICIPAL DE SERVICIOS A LA PROPIEDAD: En todos los casos, con excepción de las tasas relativas al Fondo de Previsión para equipamiento comunitario y usos institucionales, y las relativas al Fondo de Previsión de Obras de Infraestructura.

b)         CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LOS INMUEBLES. TASA MUNICIPAL DE SERVICIOS DE AGUA DE RIEGO: Únicamente en lo que respecta al monto fijo o Tasa Anual de sostenimiento del Sistema de Riego.

c)         CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LA ACTIVIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS: En todos los casos.

d)         CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LOS AUTOMOTORES: En todos los casos, con excepción de los “camiones acoplados”, los cuales gozarán del descuento especial que se fije en la Ordenanza Tarifaria Anual.

Artículo  3º.-  Requisitos.  Podrán acceder al “Reconocimiento al Contribuyente Cumplidor”, todos aquellos contribuyentes que reúnan los siguientes requisitos:

a)         Que no posean deudas vencidas y exigibles en su pago, de cualquier naturaleza que fuere, con la Municipalidad de Colonia Caroya, al 31 de diciembre de cada año.

b)         Que abonen cada tributo, de contado o en cuotas,  dentro de los plazos legales establecidos en cada Ordenanza General Tarifaria.

Artículo  4º.-  Aplicación de beneficios. Los beneficios establecidos en el Artículo anterior, se aplicarán todos los años,  a las cuotas de los tributos que sean exigibles en su pago, con posterioridad a la fecha establecida en el párrafo “a”  del Artículo 3º de la presente Ordenanza.

El Departamento Ejecutivo Municipal puede modificar el porcentaje establecido en el Artículo 2º, entre un mínimo del cinco por ciento (5%) y un máximo del quince por ciento (15%).

Artículo  5º.-  Prórroga de plazos. La fecha establecida en el párrafo “a” del Artículo 3º, podrá ser prorrogada cada año, por Decreto del Departamento Ejecutivo, por un plazo no mayor de treinta (30) días corridos.

Artículo  6º.-  Disposición Transitoria.  LA presente Ordenanza regirá a partir del día de su promulgación.

Los beneficios establecidos en el Artículo 2º se aplicarán a partir de los tributos establecidos en la Ordenanza General Tarifaria para el Año 2018 y años siguientes.  

La fecha establecida en el párrafo “a” del Artículo 3º, se establece de manera inicial,  en el día 31 de diciembre de 2017.

Artículo  7º.-  Reglamentación. EL Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Administración y Finanzas, reglamentará el procedimiento administrativo para dar cumplimiento a lo  normado en la presente Ordenanza.

Artículo 8º.-  Derogación de normas anteriores. Deróguese toda normativa municipal anterior que se oponga a lo establecido en la presente  Ordenanza.

Artículo 9º.- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.

DADA EN SALA  DR. RAUL RICARDO ALFONSIN  DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA 29 DE  NOVIEMBRE DE 2017.

 

 

 

   
   

Eliana De Buck

Secretaria Legislativa

Concejo Deliberante

Alejandro Ghisiglieri

Presidente

Concejo Deliberante