2156 - Donación calle Exp. 50077 Cadamuro Carlos

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ORDENANZA Nº 2156/2018

VISTO:

El Expediente Nº 50077/17 del cual surge la Donación Gratuita e Irrevocable

realizada por el Sr. Carlos Antonio Cadamuro, D.N.I. Nº 8.409.304, a favor de la

Municipalidad de Colonia Caroya, conforme Acta de Cesión Gratuita de fecha 22 de

marzo de 2018.

Y CONSIDERANDO:

Que es atribución de este Concejo Deliberante, aceptar las donaciones de Inmuebles

que se efectúen a favor de la Municipalidad.

Que corresponde al Concejo Deliberante, dictar las normas necesarias que faciliten el

desarrollo integral de la ciudad de Colonia Caroya, sin afectar el perfil urbanísticorural

que la caracteriza.

Que la parcela de terreno que se dona al Municipio y que se afectará al Dominio

Público Municipal, para apertura de Calle 41 - Fortunato Rizzi; y de Calle 42 - Osvaldo

Conterno, entre Calle 20 - S. Garione y Calle 21 - G. Céspedes, facilitan el desarrollo

urbanístico del sector.

Que a los fines de la pertinente Inscripción Registral de la parcela donada a favor de la

Municipalidad, se requiere disponer del instrumento legal que acredite que el

Municipio donatario aceptó la donación que se efectuó a su favor.

Que de las constancias obrantes en el Expediente Nº 50077/17, surge y quedó

acreditado que el Donante Carlos Antonio Cadamuro, es propietario Titular en mayor

superficie, de la fracción o parcela que donan a favor de la Municipalidad, registrada

bajo Catastro Municipal Nº 5375, y que dicho inmueble se encuentra libre de todo

gravamen.

Que con el Convenio de Donación de Inmueble, de carácter irrevocable, obrante en el

Expediente Nº 50077/17, se acreditó la donación de la parcela relacionada

precedente, efectuada por el Sr. Carlos Antonio Cadamuro a favor de la Municipalidad

de Colonia Caroya.

Su tratamiento y aprobación por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 10 del día 25 de

abril de 2018.

POR TODO ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º.- Aceptar la donación gratuita e irrevocable realizada por el Sr. Carlos

Antonio Cadamuro, titular de la parcela registrada bajo Catastro Municipal Nº 5375, a

favor de la Municipalidad de Colonia Caroya, conforme Acta de Cesión Gratuita de

fecha 22 de marzo de 2018, de cuatrocientos sesenta y un metros cuadrados con

cuarenta y un centímetros cuadrados de terreno que son parte de mayor superficie

propiedad del Donante, todo según croquis adjunto y que forma parte de la presente.

Artículo 2º.- Afectar la fracción de terreno donada por el Sr. Carlos Antonio

Cadamuro al Dominio Público Municipal y para apertura de Calle 41 - Fortunato Rizzi, 

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con una superficie de 233,01 m2 (doscientos treinta y tres metros cuadrados con un

centímetro cuadrados);.y de Calle 42 - Osvaldo Conterno, con una superficie de 228,40

m2 (doscientos veintiocho metros cuadrados con cuarenta centímetros cuadrados);

entre Calle 20 - S. Garione y Calle 21 - G. Céspedes, haciendo una superficie total de

461,41 m2 (cuatrocientos sesenta y un metros con cuarenta y un centímetros

cuadrados).

Artículo 3º.- Ordenar que, previo la confección, aprobación por los Organismos

competentes y pertinente inscripción del plano de Mensura y Subdivisión, se

formalice la inscripción de la parcela donada, en el Registro General de la Provincia de

Córdoba, todo de conformidad a lo establecido en el Decreto Ley Nº 1112–B-1956.

Artículo 4º.- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación,

publíquese y archívese.

DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE

LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL 25 DE ABRIL DE

2018

Eliana De Buck

Secretaria Legislativa

Concejo Deliberante

Alejandro Ghisiglieri

Presidente

Concejo Deliberante