2172 - Cordón cuneta Barrio Viejos Viñedos

ORDENANZA Nº 2172/2018

VISTO:

Que es intención de esta Municipalidad incrementar la cantidad de calles con cordón

banquina y pavimento dentro del Ejido Municipal de Colonia Caroya, mejorando los

servicios y la calidad de vida de los habitantes beneficiados con la obra.

Que el Departamento Ejecutivo Municipal ha asumido como política de Estado realizar

este tipo de obras en forma integral, abarcando todas las calles de cada zona y dando

solución a los problemas.

La apertura del Registro de Oposición y Observaciones.

Y CONSIDERANDO:

Que la obra en cuestión fue requerida por los vecinos en reiteradas oportunidades.

Que el Proyecto la Obra de Cordón Cuneta sobre calle 40 – Dalmacio Cadamuro entre

calle 15 norte - S. Zaya y calle 18 norte - L. Canciani; Calle 93, en su frente sur, entre

calle 15 norte - S. Zaya y calle 18 norte - L. Canciani; Calle 16 norte - Veteranos de

Malvinas entre calle 40 – Dalmacio Cadamuro y Calle 93; Calle 17 norte - L. Alara entre

calle 40 – Dalmacio Cadamuro y Calle 93; calle 18 norte - L. Canciani, en su frente

oeste, entre calle 40 – Dalmacio Cadamuro y Calle 93, fue oportunamente notificada a

todos los beneficiarios con sus respectivos costos.

Que es necesario dar solución definitiva al problema de erosión hídrica en las calles

incluidas y que corresponde a un proyecto integral de infraestructura.

Su tratamiento y aprobación por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 18 del día 19 de

junio de 2018.

POR TODO ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º.- Declarar de Utilidad Pública, la Obra de Cordón Cuneta sobre calle 40 –

Dalmacio Cadamuro entre calle 15 norte - S. Zaya y calle 18 norte - L. Canciani; Calle

93, en su frente sur, entre calle 15 norte - S. Zaya y calle 18 norte - L. Canciani; Calle 16

norte - Veteranos de Malvinas entre calle 40 – Dalmacio Cadamuro y Calle 93; Calle 17

norte - L. Alara entre calle 40 – Dalmacio Cadamuro y Calle 93; calle 18 norte - L.

Canciani, en su frente oeste, entre calle 40 – Dalmacio Cadamuro y Calle 93.

Artículo 2º.- Declarar la obligatoriedad del pago de los vecinos frentistas, tanto

privados como oficiales, beneficiarios de la obra.

Artículo 3º.- La Obra de Cordón Cuenta se realizará con dirección técnica a cargo de

la Dirección de Obras Públicas de esta Municipalidad.

Artículo 4º.- Los propietarios frentistas pagarán proporcionalmente el cien por ciento

(100%) del costo total de la obra, determinado según la longitud del total del frente de

cada propietario, siendo su valor total por metro cuadrado de cordón cuneta, pesos

ochocientos ochenta con cero centavos ($880,00). 

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Artículo 5º.- Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a implementar, para el

recupero de los costos de realización de la Obra, el sistema de Plan de Pagos, por las

modalidades que se describen a continuación:

a) De contado: hasta el día de vencimiento que disponga el Departamento Ejecutivo,

con un cinco por ciento (5%) de descuento.

b) En hasta tres (3) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, sin interés de

financiación.

c) En hasta dieciocho (18) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, con un interés de

dos por ciento (2%) mensual sobre saldo.

Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar planes especiales a

propietarios que así lo soliciten, siempre y cuando exista un motivo debidamente

justificado.

Artículo 6º.- Los ingresos que devengue el pago del monto de la Obra serán

imputados a la Cuenta Obra de Pavimento, Cuenta Corriente Nº 2037/8 (Banco de la

Provincia de Córdoba).

Artículo 7º.- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación,

publíquese y archívese.

DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE

LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL 19 DE JUNIO DE

2018.

Eliana De Buck

Secretaria Legislativa

Concejo Deliberante

Alejandro Ghisiglieri

Presidente

Concejo Deliberante