2187 - Marca Colectiva

ORDENANZA Nº 2187/2018

VISTO:

La Ley Nacional Nº 26.355 de Marcas Colectivas que en su Artículo 1º establece a las marcas colectivas como todo signo que distingue productos y/o servicios elaborados o prestados por las formas asociativas destinadas al desarrollo de la economía social.

El Articulo Nº 75 de nuestra Carta Orgánica Municipal sobre Producción y Desarrollo.

La Ordenanza Nº 1911/15 de Fomento a la Producción Agroecológica.

Y CONSIDERANDO:

Que Colonia Caroya es una ciudad que se caracteriza por su producción histórica y tradicional, que la diferencia de otras localidades de Córdoba en lo referido a la producción frutihortícola y en la elaboración de productos regionales típicos basados en saberes ancestrales, como el vino frambua, dulces de frutas, polenta blanca, entre otros.

Que Colonia Caroya, por poseer un periurbano de producción agrícola, fomenta desde hace varios años la producción agroecológica y la diferenciación de estos productos y sus derivados.

Que una marca colectiva es un signo utilizado por diversas personas que pertenecen a una misma agrupación, con la cual dan a conocer a los consumidores determinadas características (por ejemplo, origen geográfico, material, modo de fabricación y calidad) que sus productos y/o servicios comparten. El propietario de la marca colectiva es la entidad que agrupa a las personas que la utilizan, que para este caso sería la Municipalidad de Colonia Caroya a través de la Agencia de Desarrollo Productivo, quien tendrá la responsabilidad de garantizar que se cumpla con el reglamento de uso que se establezca para la marca. Es importante resaltar que los miembros de una marca colectiva pueden hacer uso simultáneo de su propia marca (marca individual) y de la marca colectiva.

Que la Agencia de Desarrollo Productivo busca a través de la Marca Colectiva Colonia Caroya unificar los productos regionales y agroecológicos de la ciudad, con el objeto de darle un valor agregado en su comercialización, para diferenciarlos y darlos a conocer con la impronta y calidad que desde siempre los caracterizó.

Su tratamiento y aprobación por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 25 del día 08 de agosto de 2018.

POR TODO ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Artículo 1º.- Creación. Créase la Marca Colectiva Colonia Caroya para los productos regionales típicos y agroecológicos elaborados dentro del ejido de Colonia Caroya.

Artículo 2º.- Alcances. La Marca Colectiva Colonia Caroya comprende los productos y subproductos de producción primaria, que cumplen los estándares de calidad a lo largo de toda la cadena productiva. Los mismos son:

 Vinos en su variedad frambua

 Grapas

 Polenta Blanca

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 Conservas, dulces y encurtidos típicos

 Productos Agroecológicos (según Ordenanza N° 1911/15)

 Frutas y verduras empaquetadas

 Panificación típica

 Gastronomía típica

Artículo 3º.- Autoridad de Aplicación. Es Autoridad de Aplicación y Control de la presente Ordenanzas es la Agencia de Desarrollo Productivo de la Municipalidad de Colonia Caroya o la que en un futuro la reemplace.

Artículo 4º.- Objetivos. Son objetivos de la presente normativa de Marca Colectiva Colonia Caroya:

 Reforzar la impronta de los productos regionales.

 Fomentar y propiciar el cooperativismo entre los productores involucrados.

 Fortalecer la comercialización.

 Crear estrategias comunes de comunicación y mercadeo de los productos identificados bajo la marca.

 Fomentar el turismo y promoción de los productos.

Artículo 5º.- Competencia. La Agencia de Desarrollo Productivo, o la que en un futuro la reemplace, debe consolidar la Marcar Colectiva Colonia Caroya, a través de:

 La unificación de todos los productos bajo un logo común y una diferenciación según tipo de productos.

 La identificación de los establecimientos y puntos de venta de los productos mediante cartelería.

 La creación de los protocolos específicos para cada producto, en caso de que no estén diseñados.

 La realización de auditorías correspondientes para cada protocolo.

 La promoción y difusión del proyecto y de los beneficios de pertenecer al mismo.

Artículo 6º.- Registro. Crease el Registro para personas que realizan producciones y que deseen integrar la Marca Colectiva Colonia Caroya. Las mismas deben registrarse en la Agencia de Desarrollo Productivo o en la que en un futuro la reemplace.

Artículo 7º.- Beneficio. Se aplica una reducción del 50% de la tasa comercial de forma anual, a todas las personas que adhieran a la Marca Colectiva Colonia Caroya siempre y cuando no registren deudas municipales anteriores.

Artículo 8º.- Reglamentación. La reglamentación se debe definir mediante normativas y condiciones según el tipo de producto, en un plazo de 180 días desde la publicación de la presente.

Artículo 9º.- De forma. Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.

DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL 08 DE AGOSTO DE 2018.

Eliana De Buck

Secretaria Legislativa

Concejo Deliberante

Alejandro Ghisiglieri

Presidente

Concejo Deliberante