2205 - Donación de calle Cámara Rosa

ORDENANZA 2205/2018

VISTO:

El Expediente Nº 50563/18, del cual surge la Donación Gratuita e Irrevocable realizada por los Sres. Nicolas Martin Camara, D.N.I. Nº 20.874.486, y Fabiana Alejandra Rosa, D.N.I. Nº 17.961.809, a favor de la Municipalidad de Colonia Caroya, conforme Acta de Cesión Gratuita de fecha 1 de octubre del año 2018.

Y CONSIDERANDO:

Que es atribución de este Concejo Deliberante aceptar las donaciones de inmuebles que se efectúen a favor de la Municipalidad.

Que corresponde al Concejo Deliberante, dictar las normas necesarias que faciliten el desarrollo integral de la ciudad de Colonia Caroya, sin afectar el perfil urbanístico-rural que la caracteriza.

Que la parcela de terreno que se dona al Municipio y que se afectará al Dominio Público Municipal, para ensanche de calle 40, hoy Dalmacio Cadamuro, facilitando el desarrollo urbanístico del sector.

Que a los fines de la pertinente Inscripción Registral de la parcela donada a favor de la Municipalidad, se requiere disponer del instrumento legal que acredite que el Municipio donatario aceptó la donación que se efectuó a su favor.

Que de las constancias obrantes en el Expediente Nº 50563/18, surge y quedó acreditado que los Donantes Nicolás Martin Cámara y Fabiana Alejandra Rosa, son Propietarios Titulares en mayor superficie, de la fracción o parcela que donan a favor de la Municipalidad, registradas bajo Catastro Municipal Nº 00907, y que dicho inmueble se encuentra libre de todo gravamen.

Que con el Acta de Donación y Cesión Gratuita e irrevocable, obrante en el Expediente Nº 50563/18, se acreditó la donación de la parcela relacionada precedente, efectuada por los Sres. Nicolás Martin Cámara y Fabiana Alejandra Rosa a favor de la Municipalidad de Colonia Caroya.

Su tratamiento y aprobación por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 34 del 10 de octubre de 2018.

POR TODO ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º.- Aceptar la donación gratuita e irrevocable realizada por los Sres. Nicolás Martin Cámara y Fabiana Alejandra Rosa, titulares de la parcela registrada bajo Catastro Municipal Nº 00907, a favor de la Municipalidad de Colonia Caroya, conforme al Acta de Donación y Cesión Gratuita e Irrevocable de fecha 1 de octubre del año 2018, de 83,33 m2 (ochenta y tres metros, con treinta y tres centímetros cuadrados) de terreno que son parte de mayor superficie propiedad de los Donantes, todo según Plano de Mensura y Subdivisión.

Artículo 2º.- Afectar la fracción de terreno donada por los Sres. Nicolás Martin Cámara y Fabiana Alejandra Rosa al Dominio Público Municipal y para ensanche de calle 40, hoy Dalmacio Cadamuro, con una superficie de 83,33 m2 (ochenta y tres metros, con treinta y tres centímetros cuadrados).

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Artículo 3º.- Apruébase el Plano de Mensura y Subdivisión de la Propiedad de los Sres. Nicolás Martin Cámara y Fabiana Alejandra Rosa, la cual según título se encuentran inscriptas bajo Matrícula Nº 416.015, propiedad Nº 1302-0056843/6, y que es parte de la Manzana 09-C de este Municipio, según plano del Ejido Municipal de Colonia Caroya.

Artículo 4º.- Ordenar que, previo la confección, aprobación por los Organismos competentes y pertinente inscripción del plano de Mensura y Subdivisión, se formalice la inscripción de la parcela donada, en el Registro General de la Propiedad de la Provincia de Córdoba, todo de conformidad a lo establecido en el Decreto Ley Nº 1112–B-1956.

Artículo 5º.- Elévese copia al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.

DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL 10 DE OCTUBRE DE 2018.

Eliana De Buck

Secretaria Legislativa

Concejo Deliberante

Alejandro Ghisiglieri

Presidente

Concejo Deliberante