2226 - Fondo permanente adoquinado

ORDENANZA Nº 2226/2018

VISTO:

El Proyecto Mano de Obra Pavimento Articulado (Adoquinado) proyectado en calle 2 Norte – Leadro Beceda entre Av. San Martin y Calle La Cancha, Calle 3 Norte – A. Morandini entre Av. San Martin y Calle La Cancha; Calle 4 Norte – G. Casen entre Av. San Martin y Calle La Cancha; Calle 4 Sur - G. Casen entre Calle 47 y C. Griguol y Calle 48 - Luis Nueve de Julio D’olivo; Calle 5 – C. Serafini entre Calle 47 – C. Griguol y Calle 48 - Luis Nueve de Julio D’olivo.

Y CONSIDERANDO:

Las atribuciones conferidas por el Artículo 109 de la Carta Orgánica Municipal al Concejo Deliberante.

Su tratamiento y aprobación por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 43 del día 12 de diciembre de 2018.

POR TODO ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Artículo 1º.- Apruébase el Proyecto Mano de Obra Pavimento Articulado (Adoquinado) que se realizara en calle 2 Norte – Leadro Beceda entre Av. San Martin y Calle La Cancha, Calle 3 Norte – A. Morandini entre Av. San Martin y Calle La Cancha; Calle 4 Norte – G. Casen entre Av. San Martin y Calle La Cancha; Calle 4 Sur - G. Casen entre Calle 47 y C. Griguol y Calle 48 - Luis Nueve de Julio D’olivo; Calle 5 – C. Serafini entre Calle 47 – C. Griguol y Calle 48 - Luis Nueve de Julio D’olivo.- que se incorpora como Anexos I de la presente Ordenanza.

Artículo 2º.- Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal para que gestione y tome del Fondo Permanente para la Financiación de Proyectos y Programas de los Gobiernos Locales de la Provincia de Córdoba, un préstamo de hasta pesos Un Millón Ochocientos mil ($ 1.800.000,00) con destino a la ejecución del proyecto que se aprueba en el Artículo 1º.

Artículo 3º.- Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal para que, en pago del crédito, ceda al Fondo Permanente, de la coparticipación que mensualmente corresponda al Municipio en los impuestos provinciales, hasta la suma de pesos Cincuenta Mil ($ 50.000,00) mensuales, durante el término máximo de treinta y seis (36) meses.

Artículo 4º.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá notificar formalmente a la Provincia de la cesión de la coparticipación, anoticiándola de que, en mérito a tal cesión, deben mensualmente pagarse la suma cedida directamente al Fondo Permanente.

Artículo 5º.- Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal para que garantice la existencia y cobrabilidad del crédito tomado, con los recursos del Municipio

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provenientes de otras fuentes que no sean la coparticipación en los impuestos provinciales.

Artículo 6º.- El Departamento Ejecutivo Municipal informara al Concejo Deliberante y al Fondo Permanente Para la Financiación de Proyectos y Programas de los Gobiernos Locales de la Provincia de Córdoba, antes del día diez (10) de cada mes, el estado de ejecución del proyecto aprobado en el Articulo 1º y al mismo tiempo y ante los mismos organismos, rendirá cuenta documentada de la utilización de los fondos tomados.

Artículo 7º.- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dese copia para su conocimiento al Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba, a todas las áreas o sectores involucrados en la misma, dese al Registro del Concejo Deliberante y archívese.

DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL 12 DE DICIEMBRE DE 2018.

Eliana De Buck

Secretaria Legislativa

Concejo Deliberante

Alejandro Ghisiglieri

Presidente

Concejo Deliberante