2228 - Reserva Hídrica, natural, patrimonial, cultural San Carlos

ORDENANZA Nº 2228/2018

VISTO:

Ley General de Ambiente N° 25675 de Política Ambiental Nacional.

La Ley N° 6964 de Régimen de Conservación de Áreas Naturales de la Provincia de Córdoba

La Ley Provincial N° 10.383 de Modificación del Radio Municipal de nuestra ciudad.

La Ordenanza Municipal N° 2189/18 de Registro de Inmuebles de Valor Histórico.

El Artículo 8 de la Carta Orgánica Municipal que afirma el carácter urbano rural de nuestra ciudad, estableciendo la necesidad de lograr una armónica convivencia urbano-rural.

El Artículo 7, inciso b, de la Carta Orgánica Municipal que considera dentro de los límites de la ciudad, …” el suelo donde los propios colonos llevaron a cabo las grandes obras para la obtención del agua de riego….”.

El Artículo 18, inciso 7, de la Carta Orgánica Municipal, que expresa el derecho a gozar de un ambiente sano y limpio, y al desarrollo sustentable.

El Artículo 72 de la Carta Orgánica Municipal que consagra la responsabilidad del Municipio y sus habitantes de preservar y defender un ambiente sano y equilibrado.

El Artículo 73 de la Carta Orgánica Municipal que establece el carácter de zona protegida del ejido municipal.

Las atribuciones conferidas al Concejo Deliberante en el Artículo 109 de la Carta Orgánica Municipal.

Y CONSIDERANDO:

Que existe un predio de 59,72 hectáreas propiedad de la Municipalidad de Colonia Caroya que fue adquirido para la construcción del Canal Nº2, llamado San Carlos.

Que este Canal de captación de agua proyectado y construido por los mismos colonos, significó un esfuerzo sin precedentes, tendiente a resolver el problema permanente de escasez de agua en nuestra localidad, como se ve reflejado en el libro “Y ellos consiguieron el agua”, de la autora local Elena Valle. Historia que debe ser conocida y valorada por todos.

Que debemos utilizar todos los recursos necesarios para preservar zonas verdes y libres de contaminación, y recuperar los espacios afectados por la misma.

Su tratamiento y aprobación por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 43 del día 12 de diciembre de 2018.

POR TODO ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Ord. Nº 2228/18 Página 2 de 5

Artículo 1º.- Creación. Créase la “Reserva Hídrica, Natural, Patrimonial y Cultural San Carlos” en inmuebles de propiedad de la municipalidad de Colonia Caroya.

Artículo 2º.- Ubicación. La fracción de terreno afectada a la Reserva Hídrica, Natural, Patrimonial y Cultural San Carlos, con una superficie de 59,72 hectáreas, se encuentra ubicada en el sector suroeste de la ciudad de Colonia Caroya, Departamento Colón, pedanía San Vicente, parcela catastral N° 1632-4721.

Esta Reserva limita al norte con Ruta Provincia S444, al este con parcela 1632-4642, al sur con Río Carnero y al oeste con parcela 568401-389370, cuya descripción forma parte de la presente como Anexo I.

Artículo 3º.- Objetivos.- Los objetivos de esta reserva son:

a) Proteger la calidad de la toma de agua, manteniendo el predio libre de ocupantes, asentamientos y animales domésticos que generen depredación sobre las especies vegetales y animales existentes.

b) Promover el mantenimiento, conservación y recuperación de la diversidad biológica, generando acciones que permitan preservar y observar la flora y fauna características del lugar, la composición de los terrenos y la ubicación del río con sus curvas y desplazamiento arenoso.

c) Conservar y mantener en valor el Patrimonio Arquitectónico, Cultural e Histórico de esta obra centenaria de captación y transporte de agua, construida por los primeros colonos, y conformada por alrededor de 50 bujías con sus respectivos canales, que señalan el recorrido del agua subterránea.

d) Ordenar y regular el uso del predio, con fines educativos, recreativos, turísticos y de investigación, de baja intensidad, que aseguren la preservación del medio natural.

Artículo 4º.- Integración. El Departamento Ejecutivo Municipal debe promover y facilitar la integración de la Reserva San Carlos al Sistema de Reservas y Áreas Protegidas de las Sierras Chicas y Áreas Naturales de la Provincia de Córdoba, para garantizar su conservación.

Artículo 5º.- De forma. Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.

DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL 12 DE DICIEMBRE DE 2018.

Eliana De Buck

Secretaria Legislativa

Concejo Deliberante

Alejandro Ghisiglieri

Presidente

Concejo Deliberante