2253 - Programa Espacios para personas mayores

ORDENANZA Nº 2253/2019

VISTO:

La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos de las personas mayores.

La Ley Nacional N° 27.360 de Aprobación de la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.

El Artículo 1 de la Carta Orgánica Municipal, sobre derecho a la salud y a la práctica deportiva y el Artículo 49 sobre políticas sociales.

El Artículo 54 de la Carta Orgánica Municipal, sobre Tercera Edad, a través del cual el Municipio debe… “dignificar sus condiciones de vida y contribuir a la conservación de sus facultades físicas y psíquicas y a su integración familiar”…

Y CONSIDERANDO:

Que la vejez es una construcción social de la última etapa del curso de la vida, y el envejecimiento es un proceso gradual que se desarrolla y que conlleva cambios biológicos, fisiológicos, psicosociales y funcionales.

Que las personas mayores tienen derecho al reconocimiento y al pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad.

Que en el año 2015, la Organización de Estados Americanos (OEA) aprobó la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos de las personas mayores, y fue ratificada por el Estado Nacional en el año 2017, quedando obligado a adoptar medidas para su cumplimiento.

Que el Artículo 22 de dicha Convención establece el derecho a la recreación, la actividad física, el esparcimiento y el deporte, promoviendo el desarrollo de servicios y programas de recreación, incluido el turismo, así como actividades de esparcimiento y deportivas que tengan en cuenta los intereses y las necesidades de las personas mayores, en particular de aquellas que reciben servicios de cuidado a largo plazo, con el objeto de mejorar la salud y calidad de vida en todas las dimensiones y promover la autorrealización, independencia, autonomía e inclusión en la comunidad.

Que las personas mayores pueden participar en el establecimiento, gestión y evaluación de dichos servicios, programas o actividades.

Que a nivel local existe la Oficina de las Personas Adultas Mayores, dependiente de la Subdirección de Desarrollo Social, que desde una perspectiva de derechos aborda las temáticas necesarias para este grupo social y acompaña el trabajo activo y participativo que lleva adelante el Consejo de Adultos Mayores en nuestra comunidad.

Su tratamiento y aprobación por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 4 del día 13 de marzo de 2019.

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POR TODO ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Artículo 1º.- Creación.- Se crea el Programa “Espacios para personas Adultas Mayores”, que consiste en la implementación de ambientes que garanticen el derecho a la recreación, actividad física, esparcimiento y deporte, dentro del ejido de la ciudad de Colonia Caroya.

Artículo 2º.- Finalidad.- La finalidad del Programa Espacios para personas Adultas Mayores es:

a) Garantizar el cumplimiento de los derechos de las personas adultas mayores.

b) Crear condiciones para una mejor calidad de vida.

c) Facilitar la relación personal y social entre los distintos grupos etarios de la comunidad.

d) Fomentar lugares de encuentro y esparcimiento.

e) Propiciar el mejoramiento de los espacios municipales, potenciando su valor en la comunidad.

Artículo 3º.- Infraestructura de los espacios.- Se debe contemplar primordialmente la infraestructura y las medidas de seguridad necesarias para preservar la integridad física de las personas, especialmente los adultos mayores.

Los espacios deben estar debidamente señalizados e identificados, otorgando prioridad de uso a las personas mayores.

Artículo 4º.- Convenios.- El Departamento Ejecutivo Municipal debe realizar convenios con instituciones públicas y privadas a fin de generar actividades que incrementen la motivación y aprovechamiento de los espacios.

Artículo 5º.- De forma. Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.

DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL 13 DE MARZO DE 2019.

Eliana De Buck

Secretaria Legislativa

Concejo Deliberante

Alejandro Ghisiglieri

Presidente

Concejo Deliberante