2280 - Donación de calle Exp. 80645 Cooperativa Horizonte

ORDENANZA 2280/2019

VISTO:

El Expediente Nº 80645/18, del cual surge la Donación Gratuita e Irrevocable realizada por el Sr. Carlos Edmundo Moro, D.N.I. Nº 10.200.976, en su carácter de Presidente del Consejo de Administración de Cooperativa de Vivienda y Consumo Horizonte Ltda., a favor de la Municipalidad de Colonia Caroya, conforme Acta de Cesión Gratuita de fecha 07 de enero de 2019.

Y CONSIDERANDO:

Que es atribución de este Concejo Deliberante aceptar las donaciones de inmuebles que se efectúen a favor de la Municipalidad.

Que corresponde al Concejo Deliberante dictar las normas necesarias que faciliten el desarrollo integral de la ciudad de Colonia Caroya, sin afectar el perfil urbanístico-rural que la caracteriza.

Que la parcela de terreno que se dona al Municipio y que se afectará al Dominio Público Municipal, cuyo destino específico se dispondrá oportunamente.

Que a los fines de la pertinente inscripción registral de las parcelas donadas a favor de la Municipalidad, se requiere disponer del instrumento legal que acredite que el Municipio donatario aceptó la donación que se efectuó a su favor.

Que de las constancias obrantes en el Expediente Nº 80645/18, surge y quedó acreditado que el Donante Cooperativa de Vivienda y Consumo Horizonte Ltda., es propietario Titular en mayor superficie, de las fracción o parcela que donan a favor de la Municipalidad, registradas bajo Catastros Municipal Nº 6416, y que dicho inmueble se encuentra libre de todo gravamen.

Que con el Acta de Donación y Cesión Gratuita e Irrevocable, obrante en el Expediente Nº 80645/18, se acreditó la donación de la parcela relacionada precedente, efectuada por Cooperativa de Vivienda y Consumo Horizonte Ltda., a favor de la Municipalidad de Colonia Caroya.

Su tratamiento y aprobación por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 17 del 12 de junio de 2019.

POR TODO ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º.- Aceptar la donación gratuita e irrevocable realizada por Cooperativa de Vivienda y Consumo Horizonte Ltda., titulares de la parcela registrada bajo Catastro Municipal Nº 6416, a favor de la Municipalidad de Colonia Caroya, conforme al Acta de Donación y Cesión Gratuita e Irrevocable de fecha 07 de enero del año 2019, de 1.986,84 m2 (mil novecientos ochenta y seis metros cuadrados con ochenta y cuatro centímetros cuadrados) de terreno que son parte de mayor superficie propiedad de la Donante.

Artículo 2º.- Afectar la fracción de terreno donada por Cooperativa de Vivienda y Consumo Horizonte Ltda. al Dominio Público Municipal, para la apertura y prolongación de Calle 129, hoy San Lucas, de una superficie de 1.986,84 m2 (mil

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novecientos ochenta y seis metros cuadrados con ochenta y cuatro centímetros cuadrados), nomenclatura C:04 – S:01 – Mz:009 – Pc:030.

Artículo 3º.- Aceptar la donación gratuita e irrevocable realizada por Cooperativa de Vivienda y Consumo Horizonte Ltda., titulare de la parcela registrada bajo Catastro Municipal Nº 6416, a favor de la Municipalidad de Colonia Caroya, conforme al Acta de Donación y Cesión Gratuita e Irrevocable de fecha 7 de enero del año 2019, de una fracción de terreno ubicada en Manzana 02-G-24, de una superficie de 829,82 m2 (ochocientos veintinueve metros cuadrados, con ochenta y dos centímetros cuadrados), y que es parte de mayor superficie del cedente, nomenclatura C:04 – S:01 – Mz:009 – Pc:030.

Artículo 4º.- Afectar la cesión de la parcela que se cede por el presente, conforme se describe en el Artículo 3º, y que se formaliza a los efectos del cumplimiento de lo previsto en los Artículos 212 y 214 de la Ordenanza Nº 1788/13, pudiendo el Municipio variar el destino o afectación de dicha parcela si lo estimare necesario y conveniente.

Artículo 5º.- Apruébase el Plano de Mensura y Subdivisión de la Propiedad de Cooperativa de Vivienda y Consumo Horizonte Ltda., la cual según título se encuentra inscripta bajo la Matrícula Nº 391.809, propiedad Nº 1302-2306421-4, y que abarca la manzana 02-G-24 de este Municipio, según plano de la zona urbanizada de Colonia Caroya.

Artículo 6º.- Ordenar que, previo la confección, aprobación por los Organismos competentes y pertinente inscripción del plano de Mensura y Subdivisión, se formalice la inscripción de la parcela donada, en el Registro General de la Provincia de Córdoba, todo de conformidad a lo establecido en el Decreto Ley Nº 1112–B-1956.

Artículo 7º.- Elevar la presente Ordenanza, al Departamento Ejecutivo Municipal, a los efectos de su promulgación, dése copia, para su conocimiento a todas las Áreas y/o Sectores involucrados en la misma, dése al registro del Concejo Deliberante, publíquese y archívese.

DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL 12 DE JUNIO DE 2019.

Eliana De Buck

Secretaria Legislativa

Concejo Deliberante

Alejandro Ghisiglieri

Presidente

Concejo Deliberante