2229 - Prohibición Zona Urbana Cria de animales de granja

ORDENANZA Nº 2229/2018

VISTO:

El Código Civil y Comercial de la Nación que en su Artículo Nº 1.895 establece la adquisición legal de derechos reales sobre cosas muebles.

La Ley Nacional Nº 22.939 del Régimen de Marcas y Señales, Certificados y Guías y su modificatoria Ley Nacional N° 26478.

La Ley Provincial Nº 5.542 sobre Régimen de Marcas y Señales.

El Código de Convivencia Ciudadana de la Provincia de Córdoba, Ley Nº 10.326, en su Artículo Nº 93 sobre deambulación de animales.

Y CONSIDERANDO:

Que la Carta Orgánica Municipal afirma el carácter urbano rural de la ciudad de Colonia Caroya, y que es necesario lograr una convivencia armónica entre ambas zonas, ya que se desarrollan diferentes actividades en cada una de ellas.

Que en la zona urbana de la ciudad existen casos de tenencia y cría de animales que generan molestias en los vecinos.

Que existe la necesidad de generar políticas de concientización y tenencia responsable de animales.

Su tratamiento y aprobación por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 43 del día 12 de diciembre de 2018.

POR TODO ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Artículo 1º.- Objeto. Se prohíbe en la zona urbana de la ciudad de Colonia Caroya, la tenencia o cría de ganado mayor, menor y animales de granja, con o sin fines comerciales, con o sin documentación, con el objetivo de generar mejor convivencia entre vecinos, reducir riesgos sanitarios y contribuir a la seguridad vial.

Artículo 2º.- Autoridad de Aplicación. El Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Subsecretaría de Control y Fiscalización, o el organismo que en el futuro la reemplace, es el órgano competente para la aplicación de la presente.

Puede solicitar la colaboración de la Fuerza Pública o de organismos provinciales y/o nacionales cuando lo exijan las circunstancias.

Artículo 3º.- Infracción. Determinada la infracción se emplazará al propietario y/o responsable a que presente la documentación que acredite la propiedad para que, en el término no mayor a cuarenta y ocho (48) horas, retire el o los animales y determine el lugar de guarda de los mismos.

En caso de notoria urgencia sanitaria y/o incumplimiento de los plazos fijados, se dispondrá el traslado de los animales y su depósito donde el Departamento Ejecutivo

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Municipal lo determine, quedando los mismos a disposición de los interesados por el término de cinco (5) días hábiles, plazo perentorio para acreditar la propiedad. Vencido el plazo se procede a:

a) Otorgar la tenencia a organizaciones no gubernamentales que tengan como objetivo la tenencia responsable de animales.

b) Subasta pública para el caso de equinos, realizando publicidad en medios locales y Boletín Oficial.

c) Faena sanitaria para el caso de animales de producción (bovinos, ovinos, caprinos, porcinos, etc.), en colaboración con el organismo competente en la materia.

En todos los casos, los gastos que demande el traslado, mantenimiento y asistencia veterinaria, del o los animales estarán a cargo del propietario y/o responsable del o los mismos.

Artículo 4º.- Vía Pública. En el caso de que los animales se encuentren en la vía pública el Departamento Ejecutivo Municipal notificará a la Fuerza Pública, a fin de que la misma proceda según lo establecido en el Código de Convivencia Ciudadana de la Provincia de Córdoba, Ley Nº 10.326 y demás normativas vigentes.

Artículo 5°.- Zona Rural. Las superficies destinadas en zona rural, a la tenencia del o los animales, deben estar separadas de las viviendas y delimitadas de los predios vecinos por sistema de alambrado, con un mínimo de tres (3) hilos, con aguada, sombra y reparo, garantizando el bienestar animal.

Artículo 6º.- Propiedad y Restitución. A los fines de la presente Ordenanza, la propiedad de los animales puede acreditarse mediante:

a) Régimen de marca y señales, según Ley Provincial Nº 5.542 y Ley Nacional Nº 26.478.

b) Boleto de compra-venta, con número de matrícula del título de Marcas y Señales y firmas certificadas por autoridad competente.

c) Documentos sanitarios oficiales.

Para la restitución del/los animal/es al propietario se debe además:

1. en el caso del inciso a) en el caso de especie equina, presentar Certificado de Anemia Infecciosa.

2. en el caso del inciso b) tramitar Boleto de Marcas y Señales y en el caso de especie equina, presentar Certificado de Anemia Infecciosa.

3. en el caso del inciso c) tramitar Boleto de Marcas y Señales.

Artículo 7º.- Sanciones. En caso de incumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza, el Tribunal de Faltas Municipal aplicará una multa de entre cien (100) a quinientos (500) UEM (Unidad Económica de Multa equivalente a un (1) litro de nafta súper de Estaciones de Servicio YPF).

Los gastos que demanden el traslado, mantenimiento y asistencia veterinaria, del o los animales también estarán a cargo del propietario y/o responsable del o los mismos.

Artículo 8°.- Reincidencia. En caso de reincidencia debidamente probada, el monto de la multa será de un 50% (cincuenta por ciento) mayor en la primera, y se irá acumulando en las siguientes en un porcentaje del 25% (veinticinco por ciento) por sobre la última sanción ejecutada.

A su vez se crea el registro de reincidencia a fin de cuantificar y delimitar las acciones a seguir.

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Artículo 9º.- Disposición Final. El o los animales subastados deben ser entregados con los requisitos exigidos para la acreditación de propiedad, certificado veterinario y Declaración Jurada del lugar de la guarda, que cumpla con las condiciones de bienestar animal y de guarda del mismo.

Artículo 10.- Concientización. Lo recaudado por la aplicación de las sanciones establecidas en la presente ordenanza, deben destinarse a campañas de prevención, sensibilización y concientización de la tenencia responsable de animales y la colocación de cartelería en los lugares críticos.

Artículo 11.- Derogación. Derogase la Ordenanza 2114/17 y toda otra norma que se oponga a la presente.

Artículo 12.- De forma. Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.

DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL 12 DE DICIEMBRE DE 2018.

Eliana De Buck

Secretaria Legislativa

Concejo Deliberante

Alejandro Ghisiglieri

Presidente

Concejo Deliberante