1878 - Donación Lóndero Roldán Tessan Pagnutti Exp.48524

VISTO:

El Expediente Nº 48484/14, del cual surge la Donación Gratuita

Sres. Aldo Ramón Lóndero, D.N.I. Nº 6.392.344, Mario Eduardo Roldán, D.N.I. Nº 12.637.892,

Nelson Omar Pagnutti, D.N.I. Nº 16.140.975, y Cristian Iván Tessán, D.N.I. Nº 21.422.760, a favor

de la Municipalidad De Colonia Car

Febrero de 2014.-

Y CONSIDERANDO:

Que es atribución de este Concejo Deliberante, aceptar las donaciones de Inmuebles que se

efectúen a favor de la Municipalidad

Que corresponde al Concejo Deliberante, dictar las normas necesarias que faciliten el desarrollo

integral de la ciudad de Colonia Caroya, sin afectar el perfil urbanístico

Que la parcela de terreno que se dona al Municipio y que se afectará al dominio públ

para apertura de calle Nº 1, hoy José Alice, y Calle 46, hoy Mtra. Olga Prosdócimo,

desarrollo urbanístico del sector.

Que a los fines de la pertinente inscripción Registral de la parcela donada a favor de la

Municipalidad, se requiere disponer del instrumento legal que acredite que el Municipio donatario

aceptó la donación que se efectuó a su favor.

Que de las constancias obrantes en el Expediente Nº

Donantes Aldo Ramón Lóndero, Mario Eduardo Roldán, Cristian Iván Tessán y Nelson Omar

Pagnutti, son propietarios Titulares en mayor superficie, de la fracción o parcela que donan a favor

de la Municipalidad, registrada bajo

encuentra libre de todo gravamen.

Que con el Acta de Donación y Cesión Gratuita e irrevocable, obrante en el Expediente

Nº 48484/14, se acreditó la donación de la parcela relacionada precedente

Sres. Aldo Ramón Lóndero, Mario Eduardo Roldán, Cristian Iván Tessán y Nelson Omar Pagnutti a

favor de la Municipalidad de Colonia Caroya.

Su tratamiento y aprobación en S

POR TODO ELLO:

DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

Artículo 1°.- Aceptar la donación gratuita e irrevocable realizada por los Sres. Aldo Ramón

Lóndero, Mario Eduardo Roldán, Cristian Iván Tessán y Nelson Omar P

parcela registrada bajo Catastros Municipal Nº 8023 y 0334, a favor de la MUNICIPALIDAD DE

Ord. 1878/15 Página

ORDENANZA Nº 1878/2015

, e Irrevocable realizada por los

Caroya, conforme Acta de Cesión Gratuita de fecha

Municipalidad.

urbanístico-rural que la car

e 48484/14, surge y quedó acreditado que los

Catastros Municipal Nº 8023 y 0334, y que dicho Inmueble se

, precedente, efectuada por los

Sesión Ordinaria del 22 de abril del año 2015.

EL CONCEJO DELIBERANTE

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANAZA:

Pagnutti, titulares de la

1 de 2

Veintisiete de

caracteriza.

público Municipal,

facilitando el

, agnutti,

Artículo 3°.- Aceptar la donación gratuita e irrevocable realizada por los Sres. Aldo Ramón

Lóndero, Mario Eduardo Roldán, Cristian Iván Tessán y Nelson Omar Pagnutti

parcela registrada bajo Catastros Municipal Nº 8023 y 0334, a favor de la

Colonia Caroya, conforme al Acta de Donación y Cesión Gratuita e Irrevocable de fecha

Diciembre del año Dos mil Catorce,

propiedad de los Donantes, todo según Plano de Mensura y Subdivisión.

Artículo 4°.- Afectar la cesión de la parcela que se cede por el presente, conforme se describe en el

Articulo 3º, y que se formaliza a los

214 de la Ordenanza Nº 1788/13, pudiendo el municipio variar el destino o afectación de dicha

parcela si lo estimare necesario y conveniente

Artículo 5°.- Apruébase el Plano de Mensura y Subdi

Lóndero, Mario Eduardo Roldán, Cristian Iván Tessán y Nelson Omar Pagnutti, la cual según título

se encuentra inscripta en la Matrícula Nº 1.367.209 y 1.353.635

1302-2.433.118/6; y que abarca las

Municipio, según plano de la zona urbanizada de Colonia Caroya.

Artículo 6°.- Ordenar que, previo la confección, aprobación por los Organismos competentes y

pertinente inscripción del plano de Mensura y Subdivisión, se formalice la inscripción de la parcela

donada, en el Registro General de la Provincia de Córdoba, todo de conformidad a lo establecido

en el Decreto Ley Nº 1112–B-1956.

Artículo 7°.- Elevar la presente Ordenanza, al De

su promulgación, dése copia, para su conocimiento a todas las Áreas y/o Sectores involucrados en

la misma, Dése al Registro del Concejo Deliberante,

DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN

COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL

Ord. 1878/15 Página

Pagnutti, titulares de la

Municipalidad De

de 321,40 m2 de terreno que son parte de mayor superficie

a efectos del cumplimiento de lo previsto en los Artículos 212 y

Subdivisión de la Propiedad de los Sres Aldo Ramón

1.353.635, propiedad Nº 1302

; manzanas 11-E-04, 11-E-05, 11-E-08 y 11

Caroya.-

l Departamento Ejecutivo Municipal, a los efectos de

Publíquese y Archívese.

DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD

22 DE ABRIL DE 2015

2 de 2

, Cuatro de

, 1302-2.433.125/9 y

11-E-09 de este

partamento DE

2015.