1879 - Aumento tarifa Taxis y Remises 2015

ORDENANZA Nº 1879/2015

VISTO:

La nota elevada al Concejo Deliberante de la ciudad de Colonia Caroya con fecha del 25 de febrero de 2015 por los propietarios y choferes de taxis y remises de nuestra ciudad solicitando una actualización de los valores de la tarifa, establecidos en la Ordenanza 1829/ 14 que regula las tarifas de taxis y remises, debido al aumento de los costos insumidos en la prestación del servicio.

La Ordenanza 1829/14 del Concejo Deliberante de la ciudad de Colonia Caroya, que regula las tarifas de taxis y remises, sancionada el día 21 de mayo de 2014.

Las atribuciones conferidas por el artículo 109 de la Carta Orgánica Municipal al Concejo Deliberante de la ciudad de Colonia Caroya.

Y CONSIDERANDO:

Que la Carta Orgánica Municipal establece en su Artículo 135, que requiere Doble Lectura, todo asunto que el Concejo Deliberante considere conveniente y que entre la primera y la segunda lectura debe mediar un plazo no menor de quince (15), días en el que el Concejo Deliberante debe dar amplia difusión pública al proyecto, a realizar al menos una Audiencia Pública, teniendo especial cuidado de invitar a las personas y entidades interesadas directamente en su discusión.

El tratamiento en doble lectura, como lo establece la Carta Orgánica Municipal, y habiendo cumplido con la convocatoria a Audiencia Pública, el día 27 de abril de 2015 con la participación de un representante de las agencias de remises de nuestra ciudad.

Su tratamiento y aprobación en Sesión Ordinaria del día 29 de Abril de 2015.

POR TODO ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º.- Establécese los valores tarifarios para el servicio de transporte público de pasajeros, en la modalidad de taxis y remises para la ciudad de Colonia Caroya.

Artículo 2º.- El valor de la tarifa, está conformado por los siguientes ítems:

a) Bajada de bandera.

b) Caída de ficha cada cien metros de recorrido.

c) Tiempo de espera.

Artículo 3º.- Fijar a partir del primero de Mayo del corriente año 2015 la siguiente tarifa; doce pesos con noventa y ocho centavos ($12,98) el valor para la bajada de bandera, en ochenta y ocho centavos ($0,88) para la caída de ficha cada cien (100) metros recorridos y en ochenta y cuatro pesos ( $ 84) para cada hora de espera real del pasajero.

Artículo 4º.- Fijar a partir del primero de Septiembre del corriente año 2015 la siguiente tarifa; catorce pesos con sesenta centavos ( $14,60) el valor para la bajada de bandera, en noventa y nueve centavo ($0.99) para la caída de ficha cada cien (100) metros recorridos y en noventa y cuatro pesos con cincuenta centavos ($94,50) para cada hora de espera real del pasajero.

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Artículo 5º.- Derógase la ordenanza Nº 1829/14

Artículo 6º.- La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir su promulgación.

Artículo 7º.- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal, para su promulgación, publíquese y archívese.

DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL 29 DE ABRIL DE 2015.