1915 - Solicitud de préstamo al Gobierno de la provincia de Córdoba

ORDENANZA Nº 1915/2015

VISTO:

El Decreto 006/15 del Departamento Ejecutivo Municipal.

La Ordenanza N° 1914/15 que declara la situación de emergencia económica, financiera y administrativa que padece la Municipalidad de Colonia Caroya.

Y CONSIDERANDO:

Que es necesario acudir ante el Gobierno de la provincia de Córdoba, a los fines de obtener los recursos económicos necesarios que permitan afrontar la grave situación de emergencia económica, financiera y administrativa, con la finalidad de garantizar la normal prestación de los servicios públicos y políticas esenciales que debe prestar este Municipio.

Las atribuciones conferidas al Concejo Deliberante en la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Colonia Caroya.

Su tratamiento y aprobación por unanimidad en Sesión Especial del día 2 de octubre de 2015.

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

SANCIONA CON FUERA DE

O R D E NA N Z A

Artículo 1°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a solicitar un préstamo al Gobierno de la Provincia de Córdoba en calidad de adelanto de coparticipación por la suma de Pesos Nueve Millones ($ 9.000.000.-) los que serán destinados a los fines que a continuación se detallan:

a)     Cancelación en todo o en parte, de deudas vencidas y a vencer que se encuentran descriptas en el Acta de Transferencia Administrativa por cambio de gestión de gobierno del día uno (1) de octubre de dos mil quince (2015),  previamente visadas su legalidad por parte del Tribunal de Cuentas de la Municipalidad de Colonia Caroya.

b)     Adquisición de maquinarias, rodados y herramientas destinadas a la construcción de obras y/o prestación de servicios municipales.

c)      Realización de obras públicas municipales en ejecución y/o de emergencia.

d)     Pago de haberes del personal municipal.

Artículo 2°.- El Departamento Ejecutivo Municipal creará una cuenta bancaria especial para depositar el importe del préstamo indicado en el Artículo 1° de esta Ordenanza.

Artículo 3°.- Los fondos netos recibidos del préstamo indicado en el Artículo 1° podrán afectarse en hasta un 30% para partidas de Gastos Corrientes.

Artículo 4°.- Fíjase un plazo de treinta y seis (36) meses para efectuar la devolución del monto solicitado en el Artículo 1° de la presenta ordenanza.

Artículo 5°.- Autorízase a descontar de la coparticipación, a partir del mes de Enero de 2016, las cuotas correspondientes.

Artículo 6°.- Facúltese  al Departamento Ejecutivo Municipal para que garantice la cobrabilidad y devolución del adelanto solicitado con los fondos provenientes de la coparticipación municipal.

Artículo 7°.- Comuníquese, publíquese, dese al registro municipal y archívese.

___________________________________________________________________________________________________DADA EN SALA, DR. RAUL RICARDO ALFONSIN, DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ESPECIAL DEL  2 DE OCTUBRE DE 2015.

 

 

 

          Eliana De Buck                                                           Héctor Alejandro Ghisiglieri

    Secretaria Legislativa                                                            Presidente

      Concejo Deliberante                                                               Concejo Deliberante