1929 - Programa de Ejecución Participativa de Infraestructura Urbana

                     ORDENANZA 1929/2015

VISTO:

EL artículo 22 inciso 11 de la Carta Orgánica Municipal que establece la competencia del Municipio de Colonia Caroya para asociarse con otros entes públicos o privados con el objeto de resolver cuestiones comunes, favorecer el desarrollo, prestar servicios públicos, ejecutar obras públicas, celebrar convenios de cooperación técnica o financiera y llevar adelante actividades de interés común de su competencia.

El artículo 25 de la Carta Orgánica Municipal que textualmente dice “El Municipio promueve la participación política y social de los habitantes en el desarrollo de la política local, respeta su capacidad para aportar propuestas e iniciativas que mejoren su funcionamiento y crea los institutos y organizaciones necesarios que posibilitan el ejercicio de este derecho”.

 El Artículo 47 de la Carta Orgánica Municipal, Políticas de Estado Municipal que textualmente dice “Las Políticas de Estado se basan en los principios de igualdad, equidad, cooperación, solidaridad, descentralización, participación, intersectorialidad, eficiencia, eficacia y responsabilidad compartida entre ciudadanos y gobierno, anteponiendo el respeto por la dignidad humana a toda acción y garantizando la continuidad en el tiempo de las políticas, con revisión y retroalimentación permanente de los planes y acciones ejecutados.”                                                                    

Al Artículo 71 de la Carta Orgánica Municipal que establece en el inciso 5: “Impulsar, proyectar y ejecutar las obras de infraestructura, equipamiento y servicios públicos en concordancia con los planes de desarrollo urbano, social y ambiental”; y en el inciso 6: “Propiciar la participación  mediante concursos abiertos para la elaboración de ideas y proyectos en obras municipales y acciones de significación urbana”.

  

Y CONSIDERANDO:

 La posibilidad de crear en el Municipio de Colonia Caroya un “Programa de  Ejecución Participativa de Infraestructura Urbana”.

 La necesidad de gestionar para los vecinos de la ciudad de Colonia Caroya alternativas de financiación para la realización de Obras de Infraestructura adecuadas a sus posibilidades socio económicas.

 Que es necesario que el Departamento Ejecutivo Municipal pueda suscribir Convenios con el Banco de la Provincia de Córdoba para posibilitar el acceso al crédito y financiación de las obras de infraestructura básicas que permitan mejorar la calidad de vida de los vecinos sin poner en riesgo el equilibrio económico financiero de las familias y del propio Municipio.

 Que con la implementación del Programa de Ejecución Participativa de Infraestructura Urbana comienza una aplicación práctica de los fundamentos del Presupuesto Participativo.

 Los fundamentos detallados en el Anexo I que forman parte de esta Ordenanza.  

 Las atribuciones conferidas al Concejo Deliberante en el artículo 109 de la Carta Orgánica Municipal.

 Su tratamiento y aprobación   en Sesión Ordinaria Nº 5  del  04 de noviembre de 2015.

 

POR TODO ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

SANCIONA CON FUERZA DE

 ORDENANZA

 

 

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.-  Créase el “Programa de Ejecución Participativa de  Infraestructura Urbana” (PEP) con el fin de promover, financiar y ejecutar  obras de infraestructura urbana en el marco del interés y las necesidades sociales que las justifiquen con la participación de los vecinos involucrados y conforme los principios y criterios que se establecen en la presente Ordenanza.

 

Artículo 2º.- Son objetivos del Programa de Ejecución Participativa de Infraestructura Urbana (PEP) los siguientes:

1)    Propender a crear mecanismos tendientes a mejorar la calidad de vida y a fomentar el desarrollo de un espíritu solidario y responsable entre todos los ciudadanos.

2)    Incentivar principalmente la participación ciudadana en la ejecución de proyectos que persigan el desarrollo social con la ejecución de obras de infraestructura urbanas.

3)    Velar por la correcta ejecución  de las obras  a realizar en miras a satisfacer las necesidades básicas sociales, mediante una estrecha vinculación y colaboración entre los vecinos, las  empresas constructoras y el Municipio.

4)    Atender de manera inmediata las situaciones de emergencia en los diferentes sectores de la sociedad y garantizar a todos los ciudadanos el libre acceso y goce de las obras a ejecutar.

5)    Promover la creación de condiciones económicas, sociales, ambientales y culturales que mejoren los niveles de vida de la sociedad y fortalezcan sus capacidades, posibilitando acciones concertadas, para concretar la ejecución de obras de  infraestructura urbana.

6)    Mejorar la asignación y ejecución de los recursos públicos, de acuerdo a las prioridades consideradas en los Planes de Desarrollo Concertados, propiciando una cultura de responsabilidad.

7)    Facilitar la ejecución de obras públicas en aquellos lugares del Municipios en donde la planificación urbana está prevista para un futuro, con la participación y el aporte de los vecinos beneficiados en forma directa.

8)    Reforzar la relación entre el Estado y la sociedad civil, en el marco de un ejercicio de la ciudadanía que utilice los mecanismos de democracia representativa generando compromisos y responsabilidades compartidas.

 

Artículo 3º.- Establécese que los términos y expresiones utilizadas en la presente Ordenanza tendrán, a los fines de su aplicación, los significados que a continuación se consignan:

1)    OBRA PÚBLICA: se denomina tal, a todo trabajo de construcción, ya sean infraestructuras o edificación, promovidos o autorizados por la administración pública municipal, teniendo como único objetivo el beneficio de la sociedad.

2)    VECINO BENEFICIADO: entiéndase, al propietario o poseedor a título de dueño de las parcelas beneficiadas con la obra pública  a ejecutarse.

3)    CONTRATISTA : empresa constructora encargada de ejecutar alguna de las obras comprendidas en esta Ordenanza quien será responsable de proporcionar todos los materiales, equipos, vehículos, herramientas, estudios técnicos y la mano de obra necesaria para la ejecución del proyecto, debiendo contar con la capacidad  suficiente para la ejecución de los trabajos contratados, conforme las certificaciones de los registros respectivos.

4)    JUNTA PROMOTORA: agrupación de vecinos  cuya función es propiciar  ante la Municipalidad,  la realización de una obra de infraestructura urbana determinada, con cargo a los vecinos de un sector del Municipio.

 

Artículo 4º.- Es Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza, la Secretaría de Gobierno, con las atribuciones y funciones previstas en esta Ordenanza, implementará las acciones de incorporación, seguimiento y control  de los beneficiados del Programa.

 

Artículo 5º.- Son  obras públicas de infraestructura urbana, a los fines de la presente Ordenanza, las siguientes:

1)    Cordón cuneta y pavimentos urbanos.

2)    Obras de saneamiento: Redes y obras generales de abastecimiento de agua potable, desagües cloacales y desagües pluviales.

3)    Alumbrado público.

4)    Obras de aprovisionamiento de gas natural por redes.

 

                                              TITULO II

                                    JUNTA PROMOTORA

 

Artículo 6º.- Establécese que la ejecución de las obras previstas en el P.E.P. son  solicitadas por los vecinos quienes participarán, organizados a través de una Junta Promotora a los fines de manifestar sus intereses, inquietudes y necesidades  al  Municipio. Las obras serán ejecutadas por una empresa privada, contratada a tal efecto por el municipio en las condiciones y modos que se especifiquen en esta Ordenanza.

 

Artículo 7º.- Dispóngase  que a los fines de la presente Ordenanza,  la formación de la Junta Promotora será por  iniciativa y  propuesta de los vecinos interesados  motivados por el creciente desarrollo urbano y por la necesidad de encontrar una pronta respuesta a diversas, complejas  y cotidianas situaciones  de falta o mal estado de la infraestructura urbana, en una determinada zona del Municipio.

 

Artículo 8º.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a reconocer la constitución  de una Junta Promotora integrada con vecinos directamente beneficiados en la obra de infraestructura urbana a ejecutarse y peticionados por los vecinos de una zona determinada del Municipio.

 

Artículo 9º.- Establécese que la Junta Promotora coordinará  y facilitará las gestiones a realizarse entre el Municipio y los vecinos beneficiados en la ejecución de las obras comprendidas en esta Ordenanza, siendo un nexo entre las partes y fomentando fundamentalmente un ágil y eficaz mecanismo de respuesta a las consultas planteadas.

 

Artículo 10.- Es obligación  de los Junta Promotora  estar conformados por vecinos afectados por la obra a realizar, en un número mínimo de tres (3) a siete (7) miembros  y  colaborar  en la selección de la Empresa responsable de ejecutar la obra.

 

Artículo 11.- Es función de la Junta Promotora actuar como veedora de la ejecución del  P.E.P y garantizar la transparencia y el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en esta Ordenanza, en las diferentes etapas de contratación y ejecución de la obra pública respectiva.

 

Artículo 12.- Establécese que la Junta Promotora interesada en la realización de las obras  podrá presentar una simple nota ante el municipio en  la que se fundamenten los motivos y las necesidades que impulsen la ejecución de las obras de infraestructura urbana comprendidas en el artículo 5º de esta Ordenanza, correspondiéndole  al Municipio evaluar y resolver sobre la factibilidad  técnica  de la ejecución de las obras.

 

Artículo 13.- Corresponde a  la Junta Promotora recolectar las firmas de los vecinos beneficiados  por la ejecución de las obras comprendidas en esta Ordenanza a los fines de avalar el pedido formulado.

 

Artículo 14.- Establécese que la   factibilidad técnica no otorga a los solicitantes ningún tipo de derechos y podrá ser revocada por el Municipio cuando por razones de interés público debidamente fundadas así se resuelva.

 

Artículo 15.- Es obligación de la Junta Promotora en coordinación con la Secretaría respectiva,  solicitar  al menos tres (3) presupuestos tentativos del precio total de la obra que se pretende realizar.

 

Artículo 16.- Dispóngase que la Junta Promotora, con la documentación recabada, y determinado el precio de la obra,   deberá  obtener de los vecinos beneficiados, la conformidad de la obra a realizarse, mediante una declaración jurada, donde ellos solicitarán la realización de la obra en las condiciones que esta Ordenanza determina. En la declaración jurada se acreditará si quienes formulan la petición, son titulares  del dominio de las parcelas afectadas por la obra, o poseedores a título de dueño. Para el primer caso, bastará consignar en la presentación los datos de la inscripción dominial. En los otros supuestos deberá acompañarse copia de los instrumentos que acrediten el carácter invocado. En todos los casos, se deberán acompañar  los datos catastrales. La Declaración Jurada deberá hacerse  por duplicado, debiéndose encabezar por cada vecino beneficiado.

 

Artículo 17.- Establécese  que la Junta Promotora deberá reunir la firma de al menos el  setenta por ciento (70 %) de las totalidad de los vecinos beneficiados por la obra como mínimo, para solicitar  la realización de la obra mediante el PROGRAMA DE EJECUCION  PARTICIPATIVA DE INFRAESTRUCTURA URBANA (P.E.P.).  A los fines de establecer esta proporción, se considerará que existen tantos vecinos beneficiados como parcelas resulten alcanzadas por la obra a ejecutar, aun cuando más de una parcela pueda pertenecer al mismo titular. En los casos de inmuebles en condominio, el consentimiento acordado valdrá por la parte indivisa que le corresponde por el título de copropiedad al propietario que lo acuerda.

 

Artículo 18.- Reunidos los requisitos previstos en el artículo anterior, se habilitará en el  Municipio un Registro de oposición para que los vecinos beneficiados por la obra  puedan manifestar su disconformidad  en el plazo de diez  (10) días hábiles. La oposición se realizará por escrito y se establecerá la causa técnica, presupuestaria o socio-económica de oposición a la misma. Exceptúese como causa de oposición a las condiciones contractuales pactadas entre los vecinos y la empresa constructora. En el registro deberá constar el precio  de la obra solicitada.

 

Artículo 19.- Establécese   que cuando las presentaciones de oposición superen el treinta por ciento (30%) de los inmuebles afectados por la obra o de sus argumentaciones surgiese que la misma no fuera conveniente, el Municipio a su exclusivo criterio, podrá suspender la  ejecución de la obra o delimitar sectores en los que se podrá ejecutar la misma.

 

Artículo 20.- Dispóngase que una vez acreditados los requisitos mencionados precedentemente se declarará de utilidad pública la obra y se establecerá el pago obligatorio mediante el sistema de contribución por mejoras para todos los  vecinos beneficiados alcanzados por la ejecución de la obra  comprendida en el P.E.P., dictando el Departamento Ejecutivo el Decreto respectivo, determinando la zona comprendida con la obra a ejecutarse.

 

Artículo 21.- Establécese como sistemas  de selección de  la  empresa contratista  a los que debe recurrir el Departamento Ejecutivo Municipal para ejecutar las obras comprendidas en la presente Ordenanza, son:

1)    Concurso Público de Precios.

2)    Licitación pública.

 

Artículo 22.- Establécese el sistema de Concurso Público de Precios para la ejecución de obras de infraestructura urbana  comprendidas en el artículo 5º de esta Ordenanza, cuando el precio total  de la obra esté incluida en los límites establecidos en la Ordenanza que regula el Régimen General de Contrataciones y sus actualizaciones y se regirán por las previsiones de la Ordenanza vigente en materia de contratación y presupuesto.

 

Artículo 23.- Establécese el sistema de Licitación Pública para la ejecución de las obras de infraestructura urbana  comprendidas en el artículo 5º de esta Ordenanza, cuando el precio total  de la obra esté incluida en los límites establecidos en la Ordenanza que regula el Régimen General de Contrataciones y sus actualizaciones y se regirán por las previsiones de la Ordenanza vigente en materia de contratación y presupuesto.

 

Artículo 24.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a elaborar los Pliegos de Condiciones Generales y Particulares de  Especificaciones Técnicas y sus Anexos  correspondientes.

 

Artículo 25.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a aprobar los Pliegos de Condiciones Generales y Particulares de  Especificaciones Técnicas y sus Anexos a los efectos de adjudicar la ejecución de las obras de infraestructura urbana comprendidas en el Artículo 5º de esta ordenanza.

 

Artículo 26.- Facúltase  al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar las demás condiciones que deberán reunir las contrataciones, los requisitos para las adjudicaciones y otras que considere convenientes para el desarrollo del P.E.P.

 

Artículo 27.- Dispóngase,  que en caso de corresponder, la  Licitación Pública, el Departamento Ejecutivo, debe proceder a la publicación del llamado, mediante avisos durante cinco  (5) días  en un diario local y en el Boletín Municipal con una anticipación no menor  de quince (15) días hábiles contados a partir de la primera publicación.

El aviso mencionará la obra a ejecutarse, presupuesto, lugar donde puede consultarse el pliego, lugar donde deben entregarse las propuestas e indicar lugar, día y hora de la apertura de sobres y el monto de la garantía y la aclaración que se hace bajo el régimen de la presente Ordenanza.

 

Artículo 28.- Autorícese  al Departamento Ejecutivo Municipal a resolver  la adjudicación de la obra en las condiciones que el pliego detalle, debiendo los particulares  suscribir los contratos privados respectivos con la empresa adjudicataria de la obra, bajo el PROGRAMA DE EJECUCION PARTICIPATIVA DE INFRAESTRUCTURA  URBANA (P.E.P.), en las condiciones técnicas y  económicas que se especifiquen en los pliegos.

 

TITULO III

 

                PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION

  

Artículo 29.- Establécese que el Municipio, a través de la Secretaria respectiva, será la encargada de realizar el proceso técnico y administrativo para la adjudicación de la obra solicitada, mediante el procedimiento de  selección que corresponda. La Junta Promotora tendrá amplia participación en todo el proceso para controlar el cumplimiento de las condiciones de la presente  Ordenanza y la trasparencia de la selección de la contratista encargada de la ejecución de la obra.

 

Artículo 30.- Son requisitos esenciales que los pliegos de Condiciones deberán contener bajo pena de nulidad, los siguientes extremos:

1)     Establecer el sistema económico por el que se regirá la misma, con especial  determinación de  la previsión del precio total final de la obra, de las variaciones que puede sufrir ese precio, el precio por metro, sistema de prorrateo de los espacios públicos comunes, el precio por vecino beneficiado, las formas de pago, financiación y la previsión de un  fondo para incobrables.

2)     Se dejara expresamente establecido a los oferentes, que la adjudicación de la obra por parte del Municipio, es una adjudicación condicionada, lo cual significa que no podrá la empresa adjudicataria realizar inmediatamente la ejecución de la obra, sino que sólo da derecho a  un plazo máximo de seis (6) meses, para acompañar la firma de los contratos individuales de los vecinos beneficiarios que representen el setenta por ciento (70%) de la obra. Con la notificación de dicho porcentaje alcanzado la empresa deberá también acompañar copia de esos instrumentos como así también los seguros de caución exigidos para la ejecución de la obra. Los plazos para la ejecución de la obra comenzaran a correr desde dicha fecha.

3)     Se dejará expresamente establecido a los oferentes, que si en el plazo de seis meses de adjudicada la obra, no reunieren la firma de los contratos individuales de los vecinos afectados que representen el setenta por ciento (70%) de la obra, la adjudicación queda sin ningún efecto, y que ello no da derechos a reclamos por daños o reparaciones algunos contra la Municipalidad ni contra  los integrantes de la Junta Promotora.

4)     Se dejará expresamente establecido, que los contratos individuales que se suscriban por parte de los vecinos, serán contratos condicionados, que no producirán ningún tipo de efectos entre las partes, si en el plazo de seis (6) meses desde la adjudicación la empresa no lograre reunir el porcentaje establecido para dar inicio a la ejecución de la obra. Los contratos, cuando no se alcancen las condiciones fijadas, no generan ningún tipo de derechos ni responsabilidad entre los vecinos y la empresa.

 

Artículo 31.- El  Departamento Ejecutivo garantiza a los vecinos el apoyo legal y técnico para la realización y control de la ejecución de las obras previstas en esta Ordenanza, desde la promoción de la misma, y hasta que ésta sea recibida definitivamente por parte del municipio.

 

Artículo 32.- Es obligación de la empresa que resulte adjudicataria de la obra, contar con la capacidad técnica y económica  necesaria, a criterio exclusivo del Municipio, para la ejecución de los trabajos contratados, debiendo hallarse inscripta en el Registro de Contratistas del Municipio y presentar el certificado de libre deuda Municipal.

 

Artículo 33.- Son requisitos de la empresa que resulte adjudicataria  los siguientes:

1)    Acreditar capacidad económica, financiera y técnica en relación a la obra a ejecutarse.

2)    Aceptar las condiciones de financiación establecidas en la presente Ordenanza.

3)    Tomar los préstamos, según los casos, establecidos expresamente en la presente Ordenanza a favor de los vecinos beneficiados cuando se den las circunstancias descriptas de calificación crediticia.

4)     Contar con la Calificación y habilitación  para ejecutar la obra.

5)    Fijar domicilio legal en el ejido municipal.

6)    Confeccionar un padrón con la totalidad de vecinos  beneficiarios,  especificando el importe que le corresponderá abonar a cada vecino.

7)    Hallarse inscripta en el Registro de Contratistas del municipio.

8)    Presentar el certificado de libre deuda Municipal.

9)    No haber promovido ni ser parte en juicio contra el Municipio.

 

Artículo 34.- Es obligación  de la empresa que resulte adjudicataria de la obra  presentar el proyecto en donde conste:

1)        Indicación del tipo de obra y memoria descriptiva.

2)        Planos generales y detalles.

3)        Presupuesto detallado.

4)        Especificaciones generales y particulares, legales y técnicas, a las que se han de ajustar los trabajos.

5)        Plazo de ejecución de la obra.

6)        Plan de avance de obra.

7)        Presupuesto y curva de inversión.

8)        Descripción del prorrateo empleado y pactado.

9)        Propuesta de encuadre financiera de la obra.

10)    Contratar una garantía de seguro de caución o fianza bancaria por la ejecución o cumplimiento del contrato.

11)    Acompañar el detalle del equipo que ejecutará la obra que deberá permanecer hasta que se concluya la misma.

 

Artículo 35.- Dispóngase que cumplidos los requisitos precedentes, el Departamento Ejecutivo municipal procederá a  suscribir el correspondiente contrato con la Empresa constructora en el que quedará claramente establecido que:

1)     No se admitirá pago por anticipado.

2)    Las incidencias de la variación de precio que presente deberán ser aprobadas por el Municipio.

 

TITULO IV

 

EJECUCION DE LA OBRA

 

Artículo 36.- Es obligación de la Empresa designar un profesional, Ingeniero Civil,   quien será responsable de la correcta ejecución técnica de la obra. El municipio supervisará mediante su inspección la fiel interpretación del proyecto, su cumplimiento  y verificará que se respeten las especificaciones técnicas presentadas en el contrato, como la certificación del avance de obra.

 

Artículo 37.- Dispóngase que la empresa que resulte adjudicataria, será la responsable en forma exclusiva:

1)    Por la ejecución  de la obra.

2)    Por los daños y perjuicios a terceros y a los bienes del Municipio que pudieran derivar de la ejecución de la obra.

3)    Del pago de la remuneración, cargas sociales y sindicales de los empleados y profesionales que contrate para  la ejecución de la obra, los que se vinculan con la empresa de acuerdo a las previsiones de la Ley de Contrato de Trabajo.

No asumiendo, en todos los casos enumerados en este articulo,  el Municipio no tiene responsabilidad alguna. La empresa deberá contratar un seguro suficiente para los trabajos adjudicados.

Artículo 38.- EL Departamento Ejecutivo,  por intermedio de la Secretaria,  aprobará los proyectos ejecutivos, designará responsable de la dirección técnica de la obra, realizará la inspección de la obra, la fiscalización de las certificaciones y la recepción de la obra.

 

Artículo 39.- Dispóngase  que durante la ejecución de los trabajos, el Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado para disponer variaciones en más o en menos y trabajos complementarios o modificaciones, siempre que estén de acuerdo a lo que la realidad aconseje en cada obra y que  los mismos no superen  más de un veinte (20%) por ciento de la misma.

 

Artículo 40.- Prohíbase  adicionar, al precio total de las obras públicas, trabajos complementarios y/o variaciones de costos sobrevinientes,  otros recargos que los expresamente autorizados por esta Ordenanza, ni porcentajes destinados a remuneraciones especiales o gastos administrativos.

 

Artículo 41.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a recibir de manera provisoria y total la obra por intermedio de la oficina correspondiente, y expedir un informe circunstanciado sobre los trabajos realizados.

 

Artículo 42.- Es  responsabilidad exclusiva de la Empresa Contratista velar por la seguridad de la obra, adoptando todas las medidas de señalización pertinentes.

 

Artículo 43.- Establécese que una vez recibida la obra, la contratista podrá confeccionar los correspondientes certificados de deuda de cada vecino beneficiario que no haya abonado la obra o no haya acordado un plan de pago, no pudiendo el certificado de deuda ser cedido ni transferido.

 

Artículo 44.- Son requisitos de los certificados de deuda, los siguientes:

1)    Indicar nombre de la obra y expediente.

2)    Nombre y apellido del propietario y/o poseedor a título de dueño.

3)    Designación catastral de la propiedad afectada.

4)    Importe adeudado en número y letras.

5)    Fecha de vencimiento de la obligación.

6)    Fecha de expedición del certificado.

 

Artículo 45.- Dispóngase que el Departamento Ejecutivo Municipal procederá a descontar, colocar en garantía o ceder a favor de una institución bancaria los certificados de deuda por contribución, declarándose las mismas intransferibles a terceros, cuando  no fueran por las formas previstas en este Artículo.

 

Artículo 46.- Dispóngase que las obras que se realicen con cargo a cobro a vecinos, conforme las previsiones de esta Ordenanza, así como también todos sus accesorios quedarán incorporados al dominio público municipal.

 

TITULO V

 

FINANCIAMIENTO GENERAL DE LA OBRA

 

Artículo 47.- Dispóngase que el precio de las obras a ejecutarse conforme el Programa PEP se solventará mediante el sistema de contribución por mejoras, que abonarán los vecinos beneficiados, correspondiendo el cobro  a la Empresa Adjudicataria.

 

Artículo 48.- Prohíbase a la empresa adjudicataria ceder títulos o contratos individuales a terceras personas derivados de la obra pública que ejecute conforme el Programa creado por la presente Ordenanza.

 

Artículo 49.- Establécese que  cada vecino beneficiario de la obra, podrá suscribir con la empresa adjudicataria el contrato respectivo para la ejecución de ella en las condiciones estipuladas por los pliegos. Los contratos a suscribir  serán obligándose  a abonar la obra, por anticipado o una vez finalizada y recibida la misma en debida forma por el Municipio. Se deberán establecer precios diferenciados para el pago anticipado de la obra.

 

Artículo 50.- Es obligación del municipio, una vez finalizada la obra y recibida en debida forma y tiempo, notificar dicha condición a todos los vecinos, los que suscribieron y los que no hubieren suscripto contrato con la empresa.

 

Artículo 51.- Es obligación del municipio de informar la deuda que poseen cada vecino y de otorgarles  un plazo de treinta (30) días para acogerse a alguna de las formas de pago establecidas.

 

Artículo 52.- Entiéndase que los vecinos que no suscribieren los contratos individuales con la empresa y que luego de notificada la finalización y recepción de la obra no se presentaren a suscribir forma de pago alguna, quedarán comprendidos dentro de los vecinos que abonarán la obra en cuotas, en el mayor plazo que se haya estipulado para la misma.

En los pliegos se establecerán los plazos mínimos y máximos de financiación que debe otorgársele al beneficiario.

Articulo 53.- Establécese que el municipio  entregará a la contratista los certificados de deuda correspondientes de los vecinos beneficiarios que no se acojan a ninguna forma de pago ni al sistema de asistencia crediticia previsto por la presente ordenanza.

 

Artículo 54.- Prohíbase a la empresa adjudicataria incluir en el registro de deudores morosos u otros similares a los vecinos deudores de la obra ejecutada.

 

Articulo 55.- Dispóngase el pago de un monto adicional que resulta a cargo de cada vecino beneficiado obligado al pago de la obra, para cubrir los riesgos de morosidad e incobrabilidad, los gastos administrativos  o para la realización de obras en lugares carenciados a criterio del municipio.

El adicional será de hasta un cinco por ciento (5%), lo que se determinará para cada obra en particular , y será la empresa adjudicataria la encargada de depositarlo en una cuenta especial que el municipio abrirá a tal efecto, dentro de las setenta y dos (72) hs de percibida. Cualquier retraso hará pasible a la empresa de los intereses punitorios y moratorios que tal efecto fijen los Tribunales de la Provincia de Córdoba, para el caso de sentencias que condenen el pago de suma de dinero, desde la fecha que las sumas son debidas al municipio, hasta su efectivo pago.

 

Artículo 56.- Dispóngase que para los vecinos de limitados recursos, el valor de la contribución no podrá exceder el diez por ciento (10%) del monto de la jubilación mínima, que se abone por el sistema nacional de previsión en los casos en que ésta constituya el único ingreso familiar, siendo el resto del precio de la obra abonado del fondo solidario creado por la presente ordenanza.

 

Articulo 57.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a refinanciar o eximir del pago del precio de la obra a aquellos vecinos cuya situación económica les imposibilite afrontar el pago de la contribución, cuando dicha situación esté fehacientemente probada, por medio de la correspondiente encuesta socio-económica.

 

Artículo 58.- Dispóngase que los propietarios de inmuebles que hayan pagado la obra quedan eximidos de una nueva contribución hasta el vencimiento de la vida útil de la misma, y que a los fines de la presente ordenanza se fija en:

Cordón cuneta: 15 años

Pavimentos Rígidos: 15 años

Pavimentos de Concreto Asfáltico en Caliente: 10 años

Mejorados: 05 años

Redes de Agua y Cloacas: 30 años

Redes de Gas Natural: 30 años

Alumbrado Público: 15 años

Parques, plazas, paseos y edificios: 10 años.

 

TITULO VI

 

DEL FINANCIAMIENTO PARTICULAR DE LA OBRA

 

 

Articulo 59.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todas las gestiones necesarias con entidades públicas o privadas tendientes a facilitar el financiamiento de las erogaciones emergentes de la realización de las obras comprendidas en esta ordenanza.

 

Artículo 60.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir un Convenio entre el municipio y el Banco de la Provincia de Córdoba S.A.,  a los fines de lograr de parte de la entidad bancaria el otorgamiento de una asistencia crediticia, a los vecinos beneficiados con las obras públicas que se ejecuten conforme las prescripciones de la presente Ordenanza, y que contemple los siguientes aspectos:

1)    Asistencia económica del municipio consistente en subsidiar el cincuenta por ciento (50%) de la tasa de interés respectiva, para con los vecinos beneficiarios que accedan a la asistencia crediticia del Banco de la Provincia de Córdoba S.A., y por el periodo de financiamiento originario que se pacte.

2)    La asistencia crediticia del Banco de Córdoba S.A., lo será para cada vecino beneficiario de hasta treinta y seis (36) cuotas.

3)     Asistencia crediticia a la empresa constructora que resulta adjudicataria de la obra pública a ejecutarse conforme el programa creado por esta Ordenanza, que asuma la financiación de los importes del precio de la obra, de los vecinos beneficiarios con la obra que no logren calificar para acceder a la asistencia crediticia del Banco  de Córdoba S.A., en las mismas condiciones de plazo e intereses mencionados en el inciso anterior de este articulo.

 

Artículo 61.- Otórgase  subsidio no reintegrable a cada vecino beneficiado por la obra ejecutada de acuerdo a la presente Ordenanza,  consistente en el pago del importe correspondiente al  cincuenta por ciento (50%) de la tasa de interés que fije el Banco de la Provincia Córdoba S.A. en  el otorgamiento de la asistencia crediticia para la ejecución de la obra, a aquellos que reúnan las condiciones y requisitos exigidos por la entidad bancaria y por el periodo original del crédito otorgado. No alcanza el subsidio establecido en el presente artículo a los intereses punitorios en que pudiera incurrir el vecino beneficiario por mora.

 

Artículo 62.- Caduca y queda sin efecto el subsidio establecido en el artículo anterior de la presente Ordenanza, para el  vecino beneficiario que dejara de abonar tres (3) cuotas consecutivas de las previstas en la asistencia crediticia pactada con la entidad bancaria.

 

Artículo 63.- Otórgase  subsidio no reintegrable  a las empresas adjudicatarias de las obras ejecutada de acuerdo a la presente Ordenanza, para el solo supuesto de que acceda a asistencia crediticia que al efecto otorgue el Banco de Córdoba S.A.,   consistente en el pago del importe correspondiente al  cincuenta por ciento (50%) de la tasa de interés que fije el Banco de Córdoba S.A. en  el otorgamiento de la asistencia crediticia para la ejecución de la obra y a los fines de financiar a aquellos vecinos beneficiarios  que no reúnan las condiciones y requisitos exigidos por la entidad bancaria y por el periodo original del crédito otorgado. Toda empresa que desee participar en la ejecución de obras por el sistema previsto en la presente Ordenanza, debe aceptar como obligación  y como condición y requisito de admisibilidad de la oferta,  la toma de la asistencia crediticia con el fin previsto en el presente artículo, no  pudiendo la empresa adicionar costo alguno a tal operatoria.

 

Artículo 64.- Establécese como requisito esencial para  resolver la adjudicación de la obra pública bajo el régimen de la presente Ordenanza, el obtener, de parte de la empresa respectiva,  la correspondiente calificación de parte del Banco de la Provincia de Córdoba S.A., para acceder a la asistencia crediticia tendiente a lograr los objetivos de financiación de los vecinos beneficiados con la obra respectiva, conforme lo previsto en  esta Ordenanza.

 

Artículo 65.- Establécese  que la empresa adjudicataria que  toma la asistencia crediticia prevista en el artículo anterior, debe suscribir acuerdos de financiamientos con los vecinos beneficiarios, en las mismas condiciones de precio y plazos acordado con el Banco de la Provincia de Córdoba S.A., para la devolución del crédito respectivo.

 

Artículo 66.- Es obligación de la empresa adjudicataria asumir el valor de los créditos de los vecinos frentistas que no reúnan los requisitos exigidos por el Banco de la Provincia de  Córdoba para acceder al otorgamiento de los créditos personales.

 

Artículo 67.- Créase el fondo denominado “Fondo Solidario Municipal” destinado a cubrir el déficit de recaudación de la obra ejecutada de acuerdo a la presente Ordenanza, y originado por aquellos vecinos beneficiados que sean jubilados y/o pensionados, o de escasos y limitados recursos.-

 

Artículo 68.- Son objetivos del Fondo Solidario Municipal, los siguientes:

1)    Financiar la ejecución de las obras comprendidas en esta Ordenanza, a las personas carente de recursos o que se encuentren en situación socio-económica que a criterio del departamento ejecutivo, le impidan abonar el precio de la obra.

2)    Refinanciar, reconstruir o mejorar las obras de infraestructura urbana, cuando las circunstancias en las que se encuentren los vecinos, así lo exijan, luego de cubrirse las necesidades previstas en el inciso anterior de este artículo.

 

Artículo 69.- Establécese que el Fondo Solidario Municipal, se integrará por el aporte de los vecinos beneficiarios de la obra, equivalente a  un importe de hasta el cinco  por ciento (5%) sobre el valor del precio de la obra ejecutada conforme el programa de esta Ordenanza  y que le corresponda proporcionalmente a cada propiedad.

 

Artículo 70.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a comprometer y ceder  en pago  los fondos coparticipable que le correspondan a la municipalidad, a favor del Banco de la Provincia de Córdoba S.A., para  ser imputados al pago del subsidio de la tasa de interés por la asistencia crediticia otorgada a los vecinos beneficiarios y en su caso a la empresa adjudicataria de la obra, en la proporción, modo y tiempo establecidos en la presente ordenanza.

                                          

TITULO VII

DE LA RESCISION DEL CONTRATO

 

Artículo 71.- Son causales de rescisión del contrato, por culpa del contratista, las siguientes:

1)    La quiebra y la declaración de concurso preventivo de los acreedores de los contratistas.

2)    Inobservancia de las obligaciones y condiciones fijadas en el contrato.

3)    La grave negligencia y la demora injustificada en la ejecución de la obra.

4)    Inobservancia del régimen  establecido en la ley de contrato de trabajo.

5)    En caso de muerte del contratista, podrán sus representantes legales continuar con el respectivo contrato respetando las mismas condiciones y garantías establecidas originariamente.

 

Artículo 72.- Son causales de rescisión del contrato por causas imputables a la municipalidad o a los vecinos, las  siguientes:

1)    Suspender injustificadamente la ejecución de la obra por un plazo superior a tres (3) meses.

2)    Demorar injustificadamente la ejecución de la obra por un plazo superior a sesenta (60) días de su iniciación.

 

Articulo 73.- Podrán la contratista o el municipio  rescindir el contrato cuando por caso fortuito o fuerza mayor se imposibilite el cumplimiento del mismo.

 

Artículo 74.- Es obligación de la contratista responder por los daños y perjuicios causados, una vez comprobada una causal de rescisión, que provoque la indebida  ejecución de la obra, procediendo el municipio a ejecutar la garantía de cumplimiento contractual.

 

Articulo 75.- Dispóngase que el Departamento Ejecutivo Municipal podrá anular y suspender la autorización concedida para ejecutar alguna de las obras comprendidas en esta ordenanza cuando se compruebe de manera fehaciente alguna de las causales enumeradas en este título.

 

TITULO VIII

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

 

Artículo 76.- Dispóngase  que en todos los casos no previstos en esta Ordenanza y las que la complementen, serán de aplicación las disposiciones de la ley de obras públicas de la provincia de Córdoba.

 

Artículo 77.- Es obligación de los propietarios de inmuebles sujetos a expropiación, pagar la contribución de mejora,  recaídas sobre dichos inmuebles, sin perjuicio del posterior recargo sobre el importe de la indemnización.

 

Artículo 78.- Establécese que cuando existan inmuebles cuyo poseedor presente  boletos de compra-venta, venta a plazos, etc., se notificará al vendedor y al comprador a efectos de constituirlos en deudores solidarios, pero con el objeto de facilitar la obtención del respectivo crédito, se podrá confeccionar la cuenta a nombre del comprador, haciéndose constar tal circunstancia.

 

Articulo 79.- Elévese copia al Departamento Ejecutivo Municipal, publíquese y archívese.

­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­DADA EN SALA  DR. RAUL RICARDO ALFONSIN   DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL 04 DE NOVIEMBRE DE 2015.

 

 

Eliana De Buck

Secretaria Legislativa

Concejo Deliberante

Alejandro Ghisiglieri

Presidente

Concejo Deliberante


ANEXO I

Fundamentos de creación del “Programa de Ejecución Participativa de Infraestructura Urbana (P.E.P)”

 

La calidad de la democracia depende, en gran medida, de la relación  entre los ciudadanos y las instituciones públicas. Una verdadera sociedad democrática es aquella en que todos y cada uno de sus ciudadanos poseen voz y capacidad de influir en los procesos de toma de decisiones.

 

Esto implica, por una parte, contar con una sociedad  capaz de canalizar adecuadamente las inquietudes y las necesidades que afrontan los ciudadanos  y, por otra, promover un tipo de Estado democrático que acoja adecuada y eficientemente esas necesidades en sus diseños de política pública.

 

Una decisión pública es más eficaz y se hace más válida si se ha elaborado mediante un proceso que haya reunido a sus protagonistas en un proyecto común. Cuando las personas participan de una iniciativa o proyecto, lo hacen parte de sí, y  logran  identificarse con el proyecto de mejor manera, cuidando lo logrado a través de ellos, como son por ejemplo: los espacios, la infraestructura y los programas públicos.

 

Debe considerarse la participación ciudadana como un elemento central en la formulación de políticas, y proyectos, fomentando la creación de programas sociales, que aumenten la capacidad de los ciudadanos, así como también de los grupos sociales, para gestionar sus propios asuntos e intervenir en la negociación con el sector público. La existencia de espacios de participación, lejos de debilitar al Estado y a su funcionamiento, contribuyen a la legitimación del mismo, aumentando la eficacia de su desempeño.

 

La participación ciudadana, apunta a instalar mecanismos formales de interlocución entre los distintos niveles del Estado y los ciudadanos, de modo tal, que estos últimos, progresivamente, puedan influir en las distintas fases implicadas en los procesos de toma de decisiones y así, ejercer un control social sobre las políticas públicas.

 

En la medida que se generen procesos de participación efectivos y reales, se fortalece la sociedad, se vitaliza la ciudadanía y se asientan las bases para una distribución más equitativa del poder de decisión, sobre los asuntos públicos.

 

Se entiende por participación ciudadana, el desarrollo de Programas de Participación, que contemplen las estrategias y las herramientas necesarias para asegurar la inclusión de los actores involucrados y la utilización de las herramientas participativas adecuadas, con el propósito de asegurar el aporte real a la toma de decisiones.

 

En general, la participación ciudadana es considerada como un proceso donde los actores sociales, organizados o no, afectados e interesados por una iniciativa, que se desenvuelven en el ámbito público o privado, se involucran con sus opiniones, propuestas y observaciones en torno a los temas de su interés, con el fin de que el proceso de toma de decisiones se lleve a cabo de forma objetiva, transparente y justa.

 

La participación ciudadana cumple un rol significativo y estratégico en el proceso de toma de decisiones en un municipio.

 

Uno de los requisitos fundamentales de la participación ciudadana, es identificar con claridad, quiénes son los actores que deberían estar involucrados en el proceso de decisión. Se da por sentado que se involucrará a todas las personas o grupos organizados e instituciones que podrían intervenir directa o indirectamente, activa o pasivamente en la iniciativa. Entre ellos se encuentran: individuos y familias; organizaciones  locales, como juntas promotoras de vecinos, municipios; empresas privadas; entre otros.

 

Por lo tanto, la participación ciudadana es un aporte importante para lograr un adecuado proceso de involucramiento de la sociedad y enriquecimiento de las decisiones, ya que incorpora preocupaciones que deben estar resueltas tempranamente durante el diseño de políticas, planes, programas y proyectos.

 

Por ello, la participación ciudadana debe entenderse como un proceso continuo, con una comunicación permanente hacia y desde las partes involucradas, que permita el manejo de las preocupaciones y visiones que existen respecto a una decisión humana. Su propósito es compatibilizar el desarrollo de diversas acciones, promoviendo el uso eficiente de la percepción y de la información que tienen las personas, sobre lo que se pretende realizar en su entorno.

 

La participación constituye un derecho de todo ciudadano, que ejecutado sistemática y responsablemente, ayuda a  evitar la toma de posiciones extremas e irreconciliables o bien puede resolver conflictos de manera satisfactoria para las partes en disputa.

 

La participación se considera como un instrumento de gestión eficiente y eficaz, que da cabida a opiniones diversas y canaliza los distintos puntos de vista, utilizando medios relacionados con la cultura de los actores.

La participación de los ciudadanos en un municipio debe ser considerada dentro de las políticas públicas de gobierno como la forma más viable para responder a las necesidades, por lo que las autoridades municipales deben de tomar en cuenta que compartir el poder  con los ciudadanos no es perderlo sino  ganar en gobernabilidad, lo que garantiza el desarrollo integral del municipio.

La participación  ciudadana genera consensos, elabora propuestas y contribuye en la toma de decisiones para alcanzar el bienestar social.

La participación de los ciudadanos se manifiesta  en un municipio  como la organización racional y consciente de las personas que habitan en el, con el propósito de proponer las iniciativas que satisfagan sus intereses; definir intereses y valores comunes; colaborar en la realización de obras y prestación de servicios públicos; conocer sus responsabilidades como miembros del municipio e influir en la toma de decisiones.

La participación social juega una función educadora, desarrolla la conciencia cívica de los vecinos, refuerza los lazos de solidaridad y hace más comprensible la noción de interés general, permite que los ciudadanos y grupos más activos intervengan en la gestión pública municipal; la participación es a la vez, un medio y un objetivo democrático, produce conocimientos, nuevas modalidades de acción  y persigue fines igualitarios para la sociedad.

Es expresión y defensa de la sociedad y cumple una función de crítica a la posible particularización de los asuntos públicos.

Participar  y lograr que los vecinos de un municipio manifiesten sus inquietudes  permite establecer una identificación entre necesidades y soluciones a los problemas que se enfrentan, el aprovechamiento mejor de los recursos del municipio; responsabiliza y compromete a los ciudadanos,  interesándolos en el mantenimiento de las obras construidas con su propio esfuerzo, favoreciendo  el desarrollo no sólo  individual sino también el de todos los habitantes de un municipio.

Para acceder a una efectiva gestión en beneficio de la sociedad; la autoridad municipal ha de definir programas, objetivos, metas, acciones y alcances de la participación social.

Si este proceso de relaciones y comunicación entre autoridades y los vecinos de un municipio se lleva a cabo en forma adecuada, los resultados serán satisfactorios, y en consecuencia las autoridades estarán actuando acorde a la solución de las necesidades del municipio.

Las demandas actuales de la sociedad y la urgente necesidad de encontrar soluciones a los problemas cotidianos que acaecen los vecinos de los distintos sectores de un municipio, da origen a la creación de programas  sociales tendientes a fomentar la participación ciudadana en el marco de la planificación y del  desarrollo urbano.

Es por ello que mediante la coordinación del municipio, los vecinos y las empresas constructoras se restablecerá  un orden de prelación para la ejecución de los proyectos que se prioricen y que sean declarados viables.

Como antecedentes en la implementación  de programas de participación ciudadana en el desarrollo de obras de infraestructura urbana en nuestro país podemos mencionar la Ordenanza Nº 6416  y su Decreto Reglamentario Nº 49/80 sancionados de la Municipalidad de Paraná, como así también la Ordenanza  Nº 8033 de Alumbrado Público a cargo de vecinos frentistas sancionada por el Concejo Deliberante de la Ciudad de Córdoba.

Para la debida articulación de la participación del ciudadano en la planificación de los proyectos de infraestructura urbana, de manera previa al desarrollo de los procesos a nivel local, se debe validar, actualizar o mejorar, la visión del desarrollo y los objetivos estratégicos de un municipio.

De esta manera,  será posible coordinar y aunar esfuerzos para el desarrollo de acciones cuyo ámbito de realización y financiamiento trascienda las capacidades, y posibilidades de la región.

Cuando los actores e instituciones que operan dentro de un mismo ámbito armonizan sus propuestas y acciones; esta articulación se expresa en los planes de desarrollo y en los presupuestos institucionales de cada ámbito territorial.

 

Crear y fomentar  un espacio de concertación, es uno de los propósitos perseguidos por esta Ordenanza por la cual, las autoridades electas del municipio así como los ciudadanos, debidamente representados; definen en conjunto, a través de una serie de mecanismos de análisis y de toma de decisiones, cada uno desde su ámbito, cómo y a qué se van a orientar los recursos de los que se disponen a nivel  local, especialmente aquellos para gastos de inversión, teniendo en cuenta,  la priorización de los proyectos que busquen la mayor rentabilidad social.

 

 Será menester  reflejar además, de manera concreta y efectiva, los compromisos y aportes de los propios ciudadanos y de los diferentes organismos públicos y privados presentes en el proceso.

 

Una gestión pública con un enfoque de planificación participativa promoverá la orientación de políticas públicas y planes de desarrollo hacia un beneficio común, que llegue a los diferentes sectores de la sociedad.

 

Se desarrollará también una descripción de los principales mecanismos de planificación participativa, de sus alcances y limitaciones para contribuir a una democracia participativa y a un mejor y productivo aprovechamiento de los recursos disponibles en el municipio.

Como elementos característicos se distinguen la construcción de espacios de participación popular en la gestión local, en el ejercicio de una ciudadanía activa y en el control sobre la Administración Pública, con la vista puesta en la construcción de una nueva cultura política.

La promoción del Programa de Ejecución Participativa de infraestructura   urbana  (P.E.P.) es un proceso que  implica la concreción de un espacio de diálogo y concertación para construir una visión compartida del desarrollo local, la formulación de políticas públicas locales consensuadas y orientadas al desarrollo integral, la promoción de la participación y del pleno ejercicio de ciudadanía, compartiéndose responsabilidades entre el conjunto de actores locales que  permiten  el fortalecimiento de una vocación democrática en la gestión pública.

Involucrar y comprometer a la sociedad en las acciones a desarrollar , creando conciencia respecto de los derechos y las obligaciones que los ciudadanos tienen, como contribuyentes y como actores, en el funcionamiento del Municipio y en el desarrollo sostenible del territorio donde habitan, es el fin  primordial en la creación de este programa.

Crear y desarrollar, a partir de la normativa existente, políticas públicas que promuevan la generación y ejecución de obras tendientes a desarrollar, mejorar e innovar la estructura urbana.

Buscar el aumento de la competitividad regional y local, así como la superación de la pobreza a través de mejoras sustantivas en infraestructura, nivel de educación, cobertura de salud, seguridad jurídica, establecimiento de derechos de propiedad, adecuada regulación en estándares de calidad y sanidad, entre otros.

Reforzar la transparencia, el seguimiento, la rendición de cuentas y la ejecución de las acciones concertadas en el Proceso del Presupuesto Participativo; así como la vigilancia de la acción pública en general, fortaleciendo las capacidades regionales y locales para el desarrollo del Presupuesto Participativo

 

En este proceso, es decisivo el papel del Municipio como coordinador del programa, quien deberá velar por el cumplimiento de los objetivos fijados en esta Ordenanza y promocionar la actuación de los ciudadanos en miras de lograr una  infraestructura urbana que les permita mejorar su calidad de vida.