1911 - Producción agroecológica

ORDENANZA Nº 1911/2015

VISTO

La Ley Nacional N° 25.127 que regula la producción ecológica, biológica u orgánica sancionada por el Congreso de la Nación y el Decreto reglamentario N° 97 de fecha 25 de enero de 2001 promulgada por el Poder Ejecutivo Nacional.

Que la Ley Nacional N° 25.724 “Programa de Nutrición y Alimentación Nacional”, afirma en el artículo 7 inciso d) “Estimular el desarrollo de la producción alimentaria regional a fin de abastecer de los insumos necesarios a los programas de asistencia alimentaria locales, respetando y revalorizando la identidad cultural y las estrategias de consumo locales.”

Que la Ley Nacional N° 25.724 “Programa de Nutrición y Alimentación Nacional”, afirma en el artículo 7 inciso e: “Impulsar la generación de políticas de abastecimiento alimentario en los niveles locales a fin de garantizar la accesibilidad de toda la población y promover la creación de centros de provisión y compra regionales.”

La creciente problemática entre las zonas rurales y urbanas por el uso de plaguicidas, socialmente inaceptable por miedo y sugestión; y la problemática de los centros poblados dentro de las zonas rurales, conlleva a tomar medidas para generar vínculos y una convivencia amigable entre las zonas urbanas y rurales, permitiendo ofrecer seguridad a los vecinos y posibilidad de seguir produciendo a los productores.

Y CONSIDERANDO

Que las áreas de transición entre el espacio urbano y rural resultan oportunidades para fortalecer la producción de alimentos en forma agroecológica, contribuyendo a la soberanía alimentaria de las localidades y vinculando los espacios de producción, distribución y consumo en el territorio local.

Que el objetivo de la presente Ordenanza es la propensión a la protección de la salud humana y de los ecosistemas, optimizando la planificación territorial, el manejo de insumos y la utilización de las labores culturales, promoviendo un uso racional y minimizando los riesgos de contaminación de los recursos; suelo, agua, y aire.

Que como consecuencia de la implementación inadecuada y a veces desaprensiva de las técnicas de control químico, se han generado en los últimos años reacciones sociales contrarias a la aplicación de productos fitosanitarios.

Que la combinación de la forma de aplicación de plaguicidas, el tipo de producto, las características del paisaje y las condiciones climáticas, pueden traer como consecuencia la probabilidad de contaminación del ambiente y en consecuencia, el riesgo para la salud humana.

Que el objetivo de este proyecto es la implementación gradual y transicional de zonas agroecológicas colindantes a las zonas urbanas de la ciudad de Colonia Caroya, con la finalidad de alcanzar el resguardo y protección de las zonas urbanas, para mejorar la sustentabilidad social, ambiental, cultural y económica de la producción agropecuaria de la Ciudad de Colonia Caroya.

Que se busca promover la generación de planteos tecnológicos integrales y participativos que permitan la transición hacia sistemas sustentables, disminuyendo paulatinamente el uso de agroquímicos.

Que para alcanzar estos objetivos se propone la realización de talleres de capacitación participativos, realización de parcelas demostrativas productivas en lotes de productores colindantes a los centros poblados, valoración del impacto en la producción tradicional.

Que con este proyecto se espera que los productores se movilicen y sensibilicen para producir cultivos sin uso de agroquímicos, productos inocuos para el medio ambiente y la sociedad, lo que

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los llevará a implementar un sistema de producción del cual obtendrán productos diferenciados por su origen.

Que el municipio debe trabajar de manera conjunta con instituciones que posean una vasta experiencia en el asesoramiento, capacitación y acompañamiento, se considera de suma importancia la posibilidad de gestionar convenios y acuerdos con instituciones tales como S.E.N.A.S.A. Instituto Nacional de Tecnologías Agropecuarias, (INTA) y la Secretaría de Agricultura Familiar de la Nación para fortalecer y lograr los objetivos enunciados en la presente Ordenanza

Su tratamiento y aprobación por unanimidad en Sesión Ordinaria del día 23 de Septiembre de 2015

POR TODO ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE

LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

SANCIONA CON FUERZ A DE

ORDENANZA

Artículo 1°.- Interés municipal. Declárese de interés municipal el Proyecto denominado Promoción de la Producción Agroecológica en el ejido de la ciudad de Colonia Caroya.

Artículo 2°.- Implementación. El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del Área de Desarrollo Rural y Ambiente o la autoridad que en el futuro la reemplace, implementará la promoción de la producción agroecológica en el ejido de la ciudad de Colonia Caroya, especialmente en aquellas áreas donde las condiciones ambientales y socioeconómicas sean propicias para la actividad y hagan necesaria la reconversión productiva.

Artículo 3°.- Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza es el Departamento de Desarrollo Rural y Ambiente o la autoridad que en el futuro la reemplace

Artículo 4°.- Asistencia Técnica. El área de Desarrollo Rural y Ambiente o la que en el futuro la reemplace, tendrá como función gestionar la implementación de la producción agroecológica a través de la asistencia técnica a los productores interesados.

Artículo 5°.- Producción agroecológica. Se entiende por producción agroecológica a la ciencia integradora que se ocupa del estudio de la agricultura, desde una perspectiva global; considerando no sólo al aspecto técnico o agronómico, sino también otros aspectos tales como, el social, el económico y el medioambiental.

Artículo 6°.- Promoción. Con la promoción de la producción agroecológica se promueve;

a) la conservación del suelo;

b) la conservación del ambiente más allá de los límites de cada unidad productiva;

c) la producción de alimentos sanos,

d) la inclusión social,

e) la autoproducción familiar y comunitaria de los insumos,

f) las experiencias asociativas,

g) el fortalecimiento de los mercados locales y

h) la soberanía alimentaria.

Artículo 7°.- Objetivos. Los objetivos a lograr con la promoción de la producción agroecológica son los siguientes:

a) Inclusión de otros sectores productivos a la economía local;

b) Colaborar en la mejora de la situación integral de los productores, al permitirles abordar una transición de un modelo de producción localmente conflictiva a un sistema agroecológico que considere la puesta en valor de su producción;

c) Obtener un producto diferenciado por su origen;

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d) Fomentar alternativas de comercialización y asociativismo por parte de los actores involucrados;

e) Capacitar a los productores en talleres de formación sobre las producciones agroecológicas;

f) Obtener productos de calidad y competitividad comercial;

g) Producir con valor agregado.

Artículo 8°.- Producción y Comercialización La Municipalidad de Colonia Caroya promueve la producción y comercialización de los productos agroecológicos en todo el ámbito de su jurisdicción, en particular en las áreas denominadas áreas agroecológicas.

Artículo 9°.- Zonas Agroecológicas. Se definen para la ciudad de Colonia Caroya, dos zonas agroecológicas.

a) Zonas Agroecológicas N° 1. Son aquellas zonas que actualmente son zonas conflictivas a la aplicación de fitosanitarios por encontrarse linderas a las zonas urbanas o cercanas a dispensarios, escuelas, guarderías de zonas rurales o de lotes ubicados en poblados rurales.

Las Zonas agroecológicas N° 1, comprende los siguientes lotes:

a) Lotes ubicados sobre la calle 40 y 48 de la zona rural a lo largo de toda la línea urbana.

b) Lotes ubicados a ambos lados de la Avenida San Martin sobre la zona rural del ejido.

c) Lotes ubicados a ambos lados del Corredor Pedro Patat Sur.

d) Otros lotes: Lote 5, Lote 6 A y D, Lote 22B, Lote 19, 20,21, 28, 27 y 26, Lote 36, 44, Lote 38, Lote 53, Lote 49, Lote 50 D.

b) Zonas Agroecológicas N° 2. Se considerara dentro de este grupo a las zonas de cualquier parte del ejido municipal, en el cual un productor elija realizar este tipo de producción.

Artículo 10.- Certificación local. El Departamento Ejecutivo Municipal gestionará a través del Departamento de Desarrollo Rural y Ambiente la certificación local de la producción agroecológica.

Artículo 11.- Preparados Biológicos. El Departamento Ejecutivo Municipal de Colonia Caroya a través del Departamento de Desarrollo Rural y Ambiente pondrá en funcionamiento una bío fábrica de preparados biológicos para el control de adversidades biológicas de manera experimental a través de ensayos demostrativos en campos de los productores y en la unidad experimental municipal.

Articulo 12.- Conformación de una Asociación de productores agroecológicos. El Departamento Ejecutivo Municipal a través del Departamento de Desarrollo Rural y Ambiente convocarán a una reunión plenaria a los productores y técnicos interesados en la agroecología para conformar la Asociación de Productores Agroecológicos.

Artículo 13.- Comisión Certificadora. Crear la Comisión Certificadora de productos agroecológicos de la municipalidad de Colonia Caroya que estará integrada con representantes del Departamento de Desarrollo Rural y Ambiente y demás instituciones involucradas, productores y consumidores.

Artículo 14.- Identificación de productos agroecológicos. Con el objeto de permitir la clara identificación de los productos agroecológicos por parte de los consumidores, evitarles perjuicios e impedir la competencia desleal, la producción, tipificación, acondicionamiento, elaboración, empaque, identificación, distribución, comercialización, transporte y certificación de los productos agroecológicos, deberán sujetarse a las disposiciones de la presente Ordenanza y la reglamentación correspondiente de la Autoridad de Aplicación.

Las producciones que no cumplan con lo establecido en la presente Ordenanza y su correspondiente reglamentación no podrán ser certificadas, perdiendo los beneficios impositivos técnicos y económicos y las demás que se pudieran dar a futuro.

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Artículo 15.- Incentivo. El incentivo de producción se aplicará sobre la superficie afectada a la producción agroecológica y será el siguiente:

1) En las zonas agroecológicas N° 1, la tasa de reducción es del 100% de la Contribución que incide sobre los inmuebles que incluye:

a) Tasa municipal de servicio a la propiedad.

b) Tasa municipal de servicio de agua de riego (Tasa anual de sostenimiento) previa certificación de la Comisión Certificadora integrada por el Municipio y las demás instituciones participantes.

2) En las zonas agroecológicas N° 2, la tasa de reducción es del 50% de la Contribución que incide sobre los inmuebles que incluye:

a) Tasa municipal de servicio a la propiedad

b) Tasa municipal de servicio de agua de riego (Tasa anual de sostenimiento) previa certificación de la Comisión Certificadora integrada por el municipio y las demás instituciones participantes.

Artículo 16.- Etapas. El Proyecto de Promoción a la producción agroecológica se llevará a cabo en etapas y se implementará calidad progresiva en cumplimiento gradual de diferentes etapas de evaluación a la producción y se identificarán productores en diferentes etapas en la implementación de la producción.

Artículo 17.- Adecuación. Las producciones agroecológicas certificadas mediante los sistemas de garantías participativos propuestos por la presente Ordenanza y su correspondiente reglamentación deberán adecuarse a lo establecido en la Ordenanza Nº 1849/14 referida a las Buenas Prácticas Agrícolas.

Artículo 18.- Reglamentación. Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente Ordenanza.

Artículo 19.- Anexo. Apruébase el Anexo N° 1 que forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo 20.- De Forma. Elévese copia al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, comuníquese, publíquese, y archívese.

DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DE 2015.