2287 - Modificación Ord. 1788 7°

ORDENANZA 2287/2019

VISTO:

La Ley Provincial N° 5485 y Resolución Nº 194/2012 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos de la Provincia de Córdoba referidos a la subdivisión de inmuebles rurales.

Las atribuciones conferidas al Concejo Deliberante en el Artículo 109 de la Carta Orgánica Municipal.

Lo dispuesto por el Artículo 214 de la Ordenanza 1788/2013.

La Resolución Nº 034/2013 del Concejo Deliberante de la ciudad de Colonia Caroya que Declara de Interés Público Municipal la preservación ecológica de la cuenca del Río Carnero.

Y CONSIDERANDO:

Que resulta necesario modificar la normativa municipal vigente en materia de inmuebles, adecuando lo establecido para las donaciones al Dominio Público Municipal en casos de Urbanizaciones, Loteos y/o Subdivisiones.

Que los objetivos básicos del Planeamiento territorial a escala Municipal, según el Dr. Horacio Daniel Rosatti en su libro “Tratado de Derecho Municipal”, Tomo II, página 49, son los siguientes:

-Creación de condiciones físico-espaciales que posibiliten satisfacer al menor costo económico y social, los requerimientos y necesidades de la comunidad en materia de vivienda, industria, comercio, recreación, infraestructura, equipamiento y servicios especiales, teniendo en cuenta los medios de vida, el clima y los recursos técnicos apropiados a la realidad local, regional y nacional.

-Preservación y mejoramiento del medio ambiente, mediante una adecuada organización de las actividades en el espacio; la proscripción de acciones degradantes y la corrección de los efectos de las ya producidas.

-Conservación de las áreas y sitios de interés natural, paisajístico, histórico o turístico, a los fines del uso racional y educativo de los mismos.

-Eliminación de los excesos especulativos, a fin de asegurar que el proceso de ordenamiento y renovación urbana se lleve a cabo salvaguardando los intereses generales de la comunidad.

El Informe de “ORDENAMIENTO DE LOS ESCURRIMIENTOS HÍDRICOS DE LA CUENCA DE LOS RÍOS CARNERO, GUANUSACATE, PINTO, LOS MISTOLES Y OTROS ARROYOS MENORES” requerido por la Secretaría de Agricultura de la Provincia de Córdoba, confeccionado a solicitud de la Sociedad Rural de Jesús María, elaborado por la firma Omixon S.R.L., del mes de Noviembre de 2017.

El Informe del Instituto Nacional del Agua – Centro de la Región Semiárida, elaborado a solicitud de la Municipalidad de Colonia Caroya, referido a las Situaciones de Amenaza del Río Carnero, del mes de Agosto de 2018.

Que la aplicación de la Ley Provincial N° 5485 y Resolución 194/2012 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos de la Provincia de Córdoba permitirá resolver problemáticas de subdivisión de inmuebles en la zona rural con criterios compatibles con la legislación provincial.

Que los cambios climáticos han provocado modificaciones en el régimen e intensidad de lluvias, con resultados de pérdidas de vida y bienes de las personas, como la

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ocurrida en nuestra región en los primeros meses del año 2015, hechos que deben ser considerados a los fines preventivos por la legislación municipal.

Su tratamiento y aprobación por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 22 del 17 de julio de 2019.

POR TODO ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 214 de la Ordenanza N°1788/13, el cual queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 214: DE LA CESIÓN DE SUPERFICIES DESTINADAS A EQUIPAMIENTO COMUNITARIO Y USOS INSTITUCIONALES EN ZONA URBANA

214. a – La cesión de superficies destinadas a equipamiento comunitario se hará teniendo en cuenta la siguiente consideración: será destinada a este fin la superficie neta obtenida del total de los lotes resultantes de toda urbanización, Loteo o Subdivisión que se presente, descontando la superficie destinada a calles y pasajes públicos, vehiculares y peatonales. El terreno debe tener la forma que sea adecuada para el desarrollo de los usos previstos. Es obligación de los propietarios transferir al Dominio Público municipal una superficie de terreno, conforme a la siguiente escala:

214.a.1: Cuando la superficie a Urbanizar, Lotear o Subdividir sea de hasta cinco mil metros cuadrados (5.000 m2), el porcentaje de la superficie a donar será: 0,00% (cero por ciento). En este caso se aplicará lo estipulado en el Título II, Capítulo II, Sección 4.4.7, art. N° 220.a de la Tasa para Fondo de Previsión para Equipamiento Comunitario y Usos Institucionales.

214.a.2: Cuando la superficie a Urbanizar, Lotear o Subdividir sea de más de cinco mil metros cuadrados (5.000 m2) y hasta diez mil metros cuadrados (10.000 m2), el porcentaje de la superficie a donar o ceder será del diez por ciento (10%).

214.a.3: Cuando la superficie a Urbanizar, Lotear o Subdividir sea de más de diez mil metros cuadrados (10.000 m2) y hasta veinticinco mil metros cuadrados (25.000 m2), el porcentaje de la superficie a donar o ceder será del quince por ciento (15%).

214.a.4: Cuando la superficie a Urbanizar, Lotear o Subdividir sea más de veinticinco mil metros cuadrados (25.000 m2), el porcentaje de la superficie a donar o ceder será del veinte por ciento (20%).

En los casos establecidos en los puntos 214.a.2, 214.a.3 y 214.a.4, se puede recibir la donación que corresponda a cada caso en dinero en efectivo, previa presentación de al menos dos tasaciones, a fin de corroborar el valor de la superficie a donar y firma de un convenio específico entre el particular y el Departamento Ejecutivo Municipal, el cual debe ser aprobado por el Concejo Deliberante Municipal,

Los fondos que se recauden deben ser depositados en el “FONDO DE PREVISIÓN PARA EQUIPAMIENTO COMUNITARIO Y USOS INSTITUCIONALES”, y su uso será autorizado exclusivamente por el Concejo Deliberante Municipal.

Artículo 2°.- Modificase el inciso a del Artículo 220 de la Ordenanza N°1788/13, el cual queda redactado de la siguiente manera:

“220.a En zona urbana, en los casos en que la superficie a Urbanizar, Lotear o Subdividir, sea igual o menor a cinco mil metros cuadrados (5.000m2), o cuando la sumatoria de las superficies a ceder con destino a equipamiento comunitario de uso público y reserva de uso público sea inferior a la superficie de la parcela mínima de la zona, el aporte será solicitado en forma de pago de una tasa que se denomina TASA PARA FONDO DE PREVISIÓN PARA EQUIPAMIENTO COMUNITARIO Y USOS INSTITUCIONALES, la cual permite conformar un fondo cuya finalidad es: permitir la adquisición de superficies o inmuebles destinados a equipamiento comunitario , a la

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construcción de nuevos equipamientos o al mejoramiento de los existentes. Los montos de dicha tasa serán determinados en la Ordenanza General Tarifaria que se realiza cada año, y los ingresos y gastos serán registrados en cuentas específicas creadas a tal efecto en el Presupuesto General de la Municipalidad.”

Artículo 3°.- Modifícase el Artículo 240 ZONA 22 – ZR: Zona Rural.4 OCUPACION DEL SUELO de la Ordenanza N° 1788/13, el cual queda redactado de la siguiente manera:

ZONA 22-ZR: Zona Rural

1. DELIMITACIÓN: Todo el sector fuera de la zona urbana, hasta los límites del Ejido Municipal.-

2. USOS DEL SUELO: según se especifican en el Título II, Capítulo II, Sección 3, de la Ordenanza 1788/2013.-

2.a-USOS DOMINANTES:

2.a.1- Uso Productivo Agropecuario:

2.a.1.1- Uso Agropecuario

2.a.1.2- Uso Agroecológico

2.a.1.3- Uso Frutihortícola

2.a.1.4- Uso Forestal

2.a.1.5- Uso Piscicultura

2.a.2- Uso Industrial:

2.a.2.1- Actividades Industriales, Inocuas y Tolerables.

2.a.2.2- Actividades Artesanales, Inocuas y Tolerables.

2.b- USOS COMPLEMENTARIOS:

2.b.1- Uso Habitacional:

El uso habitacional será permitido únicamente en las zonas exentas de riesgo de amenazas de inundación provocada por crecientes del Río Carnero y sus afluentes, debido al fuerte proceso de erosión de las márgenes y crecientes repentinas de este río.

Esta restricción comprende al trayecto del Rio Carnero desde su nacimiento y por todo el curso del río en el ejido municipal de Colonia Caroya y las zonas de influencia de los ríos La Granja y San Cristóbal.

Previa autorización de cualquier tipo de construcción y/o emprendimiento y que origine aguas cloacales, en subdivisiones pre existentes en el acuífero Canal San Carlos, deben contar previamente con la instalación y certificación respectiva de uso al sistema cloacal interconectado de efluentes cloacales de nuestra ciudad.

2.b.1.1- Residencial Viviendas: Unifamiliar, Multifamiliar.-

2.b.1.2- Vivienda Comunitaria.-

2.b.1.3- Vivienda Temporaria.-

2.b.1.4- Vivienda Transitoria:

2.b.1.4.1.Casas rurales

2.b.1.4.2 . Albergues rurales

2.b.2- Uso Comercial:

2.b.2.1- Comercios Minoristas de Comestibles y artículos asociados de todas las escalas.-

2.b.2.2-Comercios Minoristas en general, con características de uso diario, periódico y ocasional, de todas las escalas.-

2.b.3- Uso Servicios:

2.b.3.1-Servicios Básicos y Generales: complementarios al uso residencial en todas las escalas.-

2.b.3.2- Servicios Recreativos:

2.b.3.2.1- Servicios Recreativos Generales: en todas las escala.-

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2.b.3.2.2- Servicios Recreativos con Actividades Incómodas, en todas las escalas.-

2.b.3.3- Servicios de Seguridad: en todas las escalas.-

2.b.3.4- Servicios del Automotor:

2.b.3.4.1- Talleres Mecánicos en todas las escalas.-

2.b.3.4.2- Lavaderos de Automóviles; en todas las escalas.-

2.b.3.4.3- Playas de Estacionamiento de Uso Público y Cocheras.-

2.b.3.5- Servicios Fúnebres.-

2.b.3.6- Transporte y Comunicación:

2.b.3.6.1- Agencias de remises y taxis.-

2.b.3.6.2- Servicios Transporte en todas las escalas.-

2.b.3.7- Depósitos:

2.b.3.7.1- Depósitos de actividad relacionada con la actividad de los usos dominantes de esta zona.-

2.b.3.8- Infraestructura Urbana.-

2.b.3.9- Servicios Industriales de actividad relacionada con la actividad de los usos dominantes de esta zona.-

2.b.4- Uso Equipamiento:

2.b.4.1- Educativo, de todos los Niveles.-

2.b.4.2- Sanitario en todas las escalas.-

2.b.4.3- Religioso, en todas las escalas.-

2.b.4.4- Social y Deportivo:

2.b.4.4.1- Social y Deportivo en todas las escalas.-

2.b.4.4.2- Social y Deportivo, con Actividades Incómodas y/o Peligrosas.-

2.b.4.5- Cultural:

2.b.4.5.1- Cultural: en todas las escalas.-

2.b.4.5.2- Cultural con Actividades Incómodas.-

2.c- USOS NO PERMITIDOS:

2.c.1- Uso Servicios:

2.c.1.1- Servicios Centrales: en todas las escala.-

2.c.1.2- Servicios del Automotor.-

2.c.1.2.1- Estaciones de Servicios.-

2.c.2- Uso Productivo:

2.c.2.1-Uso Industrial:

2.c.2.1.1-Actividades Industriales Molestas.-

2.c.2.1.2-Actividades Industriales Asimilables al uso Industrial.-

3. FRACCIONAMIENTO DEL SUELO:

El fraccionamiento de suelo de la zona rural se ajustará a lo establecido en la Ley Provincial Nº 5485 y Resolución 194/2012 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos de la Provincia de Córdoba, con la sola excepción al Artículo 2º de dicha resolución, estableciéndose en Seis (6) Hectáreas la superficie mínima.

Para contar con la aprobación definitiva de la subdivisión, el propietario debe realizar a su total costo toda la infraestructura de:

-agua potable apta para el consumo humano;

-energía eléctrica, presentando los proyectos en la oficina de Obras Públicas, Privadas y Vivienda con sus aptos correspondientes;

-iluminación vial, según los requerimientos de la Secretaría de Obras Públicas, Privadas y Vivienda, así como los proyectos y aptos eléctricos debidamente certificados;

-estudio de escurrimientos hídricos y sus correspondientes obras de lagunas de retardo u otro sistema de mitigación hídrica.

Los adjudicatarios de lotes resultantes de estas subdivisiones, no podrán edificar sobre la superficie necesaria para la continuación de las futuras calles públicas.-

3.a-PARCELAS:

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3.a.1.- FORMA: según lo establecido en el Título II, Capítulo II, Sección 4.4.4 de la Ordenanza 1788/2013.-

3.a.2- DIMENSIONES MÍNIMAS:

3.a.2.a - FRENTE: 120,00m (ciento veinte metros).-

3.a.2.b - SUPERFICIE MÍNIMA: ajustado a Ley Provincial 5485 y Resolución 194/2012 MINISTERIO de Agricultura, Ganadería y Alimentos.-

4. OCUPACIÓN DEL SUELO :

4.a- TODOS LOS USOS

4.a.1-EN LOTES ENTRE MEDIANERAS:

4.a.1.1.- F.O.S.:

4.a.1.1.1- F.O.S. para superficies hasta 1.000m2: 10%

4.a.1.1.2- F.O.S. para superficies de más de 1.000m2 hasta 5.000m2 : 8%

4.a.1.1.3- F.O.S. para superficies de más de 5.000m2 hasta 20.000m2 : 6%

4.a.1.1.4- F.O.S. para superficies de más de 20.000m2: 4%

4.a.1.2- F.O.T.:

4.a.1.2.1- F.O.T. para superficies hasta 1.000m2: 0,10

4.a.1.2.2- F.O.T. para superficies de más de 1.000m2 hasta 5.000m2 : 0,08

4.a.1.2.3- F.O.T. para superficies de más de 5.000m2 hasta 20.000m2 : 0,06

4.a.1.2.4- F.O.T. para superficies de más de 20.000m2: 0,04

4.a.1.3- RETIROS MÍNIMOS:

4.a.1.3.1- De Frente: 10,00m (diez metros).-

4.a.1.3.2- De Fondo: 5,00m (cinco metros).-

4.a.1.3.3- Retiro Mínimo de Ejes Medianeros:

4.a.1.3.3.1- En Lotes de más de 20,00m (veinte metros) de frente y hasta 30,00m (veintinueve metros): Tres (3)metros).-

4.a.1.3.3.2- En Lotes de más de 30,00m (treinta metros) de frente y hasta 40,00m (cuarenta metros): 4,00m (cuatro metros).-

4.a.1.3.3.3- En Lotes de más de 40,00m (cuarenta metros) de frente: 5,00m (cinco metros).-

4.a.1.4- ALTURA DE EDIFICACIÓN:

4.a.1.4.1- Tipología Vivienda: 6,00m (seis metros). Se permitirá llegar a una altura máxima de 8,00m (ocho metros), a partir del trazado de un plano límite a 45º (cuarenta y cinco grados) que arranque desde el borde superior de la línea de fachada de frente.-

4.a.1.4.2- Otras Tipologías: 10,00m (diez metros). Se permitirá llegar a una altura máxima de 12,00m (doce metros), a partir del trazado de un plano límite a 45º (cuarenta y cinco grados) que arranque desde el borde superior de la línea de fachada de frente.-

4.a.1.5-NÚMERO MÁXIMO DE PISOS: 2 (dos).-

4.a.1.6-S.S.A.: 60%.-

4.a.2-EN LOTES EN ESQUINA:

4.a.2.1.- F.O.S.:

4.a.2.1.1- F.O.S. para superficies hasta 1.000m2: 10%

4.a.2.1.2- F.O.S. para superficies de más de 1.000m2 hasta 5.000m2 : 8%

4.a.2.1.3- F.O.S. para superficies de más de 5.000m2 hasta 20.000m2 : 6%

4.a.2.1.4- F.O.S. para superficies de más de 20.000m2: 4%

4.a.2.2- F.O.T.:

4.a.2.2.1- F.O.T. para superficies hasta 1.000m2: 0,10

4.a.2.2.2- F.O.T. para superficies de más de 1.000m2 hasta 5.000m2 : 0,08

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4.a.2.2.3- F.O.T. para superficies de más de 5.000m2 hasta 20.000m2 : 0,06

4.a.2.2.4- F.O.T. para superficies de más de 20.000m2: 0,04

4.a.2.3- RETIROS MÍNIMOS:

4.a.2.3.1- De Frente: 10,00m (diez metros).-

4.a.2.3.2- De Fondo: 10,00m (diez metros).-

4.a.2.3.3- Retiro Mínimo de Ejes Medianeros: 4,00m (cuatro metros).-

4.a.2.4- ALTURA DE EDIFICACIÓN:

4.a.2.4.1- Tipología Vivienda: 6,00m (seis metros). Se permitirá llegar a una altura máxima de 8,00m (ocho metros), a partir del trazado de un plano límite a 45º (cuarenta y cinco grados) que arranque desde el borde superior de la línea de fachada de frente.-

4.a.2.4.2- Otras Tipologías: 10,00m (diez metros).-

4.a.2.5-NÚMERO MAXIMO DE PISOS: 2 (dos).-

4.a.2.6-S.S.A.: 60%.-

5. ANCHO DE CALLES: Según lo dispuesto el Título II, Capítulo II, Sección 4.2 de la estructura de la red vial de la Ordenanza 1788/2013. Se deberá dar continuidad a la red vial existente, no pudiendo construir en el espacio previsto para futuras calles.-

Artículo 4º.- Forman parte como Anexos de la presente, los siguientes documentos:

a) Copia de Ley Provincial Nº 5485 y Decreto 194/2012 de la Secretaría de Agricultura de la Provincia de Córdoba y su Anexo respectivo, que se incorpora como Anexo I.

b) El Informe de “ORDENAMIENTO DE LOS ESCURRIMIENTOS HÍDRICOS DE LA CUENCA DE LOS RÍOS CARNERO, GUANUSACATE, PINTO, LOS MISTOLES Y OTROS ARROYOS MENORES” requerido por la Secretaría de Agricultura de la Provincia de Córdoba, confeccionado a solicitud de la Sociedad Rural de Jesús María, elaborado por la firma Omixon S.R.L., del mes de Noviembre de 2017, que se incorpora como Anexo II.

c) El Informe del Instituto Nacional del Agua – Centro de la Región Semiárida, elaborado a solicitud de la Municipalidad de Colonia Caroya, referido a las Situaciones de Amenaza del Río Carnero, del mes de Agosto de 2018, que se incorpora como Anexo III.

Artículo 5º.- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.

DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL 17 DE JULIO DE 2019.

Eliana De Buck

Secretaria Legislativa

Concejo Deliberante

Melisa Díaz Heredia

Vicepresidente 1º

Concejo Deliberante