2304 - Modificación Ord. 2295 Adenda Convenio

ORDENANZA 2304/2019

 

VISTO:

 

La Ordenanza 2295/19 que ratificó y aprobó el Convenio suscripto por la Municipalidad de Colonia Caroya y los Dres. Gustavo Marcos Pereira y Ricardo Octavio Fasolis por cobro de honorarios.

 

Y CONSIDERANDO:

 

Que el mencionado Convenio posee en su punto Primero un error material, formal e involuntario al consignar equivocadamente la frase “…dos de una superficie de 858,06 m2”, cuando en realidad debería haberse consignado “uno de una superficie de 858,06 m2”, por lo que resulta necesario proceder a la corrección del mencionado error.

 

Que debe aprobarse la Adenda que corrija el mencionado error material.

 

Su tratamiento y aprobación por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 32 del 26 de septiembre de 2019.

 


POR TODO ELLO:


 

EL CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


 

 

Artículo 1º.­ Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir la Adenda correspondiente, con el texto que se adjunta a la presente como Anexo I, la cual una vez firmada por las partes se incorporará a la Ordenanza 2295/19 como “Anexo III”, pasando a formar parte integrante de la misma.

 

Artículo 2º.­ Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.

DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL 26 DE SEPTIEMBRE DE 2019.

 


 

Eliana De Buck Secretaria Legislativa Concejo Deliberante


 

Alejandro Ghisiglieri Presidente

Concejo Deliberante


 

Anexo I

ADENDA AL CONVENIO SOBRE PAGO DE HONORARIOS

 

En la ciudad de Colonia Caroya, a los veinticinco días del mes de Septiembre de 2019, entre la Municipalidad de Colonia Caroya, representada por su Intendente, Dr. Gustavo Brandán, DNI N° 26.482.900, con domicilio en Av. San Martín N° 3899 de la ciudad de Colonia Caroya, por una parte, y por la otra los Dres. Gustavo Marcos Pereira, DNI N° 22.720.572, y Ricardo Octavio Fasolis, DNI N° 11.193.682, ambos constituyendo domicilio a los efectos del presente en calle Don Bosco 754 de la ciudad de Colonia Caroya, convienen celebrar la presente Adenda al Convenio Sobre Pago de Honorarios que las partes firmaron con fecha 14 de Agosto de 2019, y de común acuerdo manifiestan lo siguiente:

Que el mencionado convenio posee en su punto Primero un error material, formal e involuntario al consignar equivocadamente la frase “…dos de una superficie de 858,06 m2”, cuando en realidad debería haberse consignado “uno de una superficie de 858,06 m2”.

Que asimismo, y atento a las vicisitudes macroeconómicas imperantes en nuestro país, las partes de común acuerdo aclaran el contenido del convenio celebrado en relación a la de dación en pago en concepto de honorarios suscripto con fecha 14 de Agosto de 2019, aprobado por el Concejo Deliberante de esta ciudad y suscripto entre las mismas partes, manifestando que, en relación a la cláusula tercera del citado convenio, en la que se determinó el precio del valor del metro cuadrado de los lotes dados en pago en la suma de Dólares Estadounidenses Cincuenta (U$S 50) al cambio en pesos acordados con anterioridad a la devaluación monetaria del día 12/08/2019, por lo que las partes deciden mantener inalterables los valores fijados en el citado convenio por las razones antes expuestas, en razón de entender ambas partes que las circunstancias cambiarias referidas han sido ajenas a la voluntad manifestada por ellas con anterioridad. En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto en el lugar y fecha indicados supra.