2317 - Modificación Ord. 1988 Convenio PAICOR

ORDENANZA 2317/2019

VISTO:

 

El Convenio de Adhesión al Plan de Federalización de la Gestión de Comedores P.A.I.COR. del Interior Provincial (Decreto Nº 474/2016) y la Ordenanza 1988/2016 que ratifica el mismo.

 

Y CONSIDERANDO:

 

Que es necesario establecer convenios entre la Provincia y el Municipio para favorecer el crecimiento armónico de la ciudad y mejorar la calidad de vida de los vecinos.

 

Las atribuciones conferidas al Concejo Deliberante en el Artículo 109, inciso 28, de la Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Colonia Caroya.

 

Su tratamiento y aprobación en Sesión Ordinaria Nº 11 del  18  de diciembre  de  2019.

 


POR TODO ELLO:


 

EL CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


 

 

Artículo 1º.­ Modifíquese el Artículo 3 de la Ordenanza Nº 1988/16, que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo 3º.­ Créase un Régimen Especial de Contrataciones para los alimentos, utensilios de cocina, mantelería, vajilla y demás equipamiento necesario para brindar los servicios de desayuno, merienda y almuerzo y/o cena, en los comedores P.A.I.COR existentes en la ciudad de Colonia Caroya.

Las contrataciones se realizarán cumpliendo las siguientes condiciones:

a)  Los proveedores, locales o no, deben estar inscriptos o inscribirse en el Municipio de Colonia Caroya, en la Contribución que incide sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios.

b)  A los fines de determinar los límites fijados para cada modalidad de contratación, se tomará como una contratación independiente a cada establecimiento educativo en forma mensual y también a cada rubro de bienes a adquirir en particular.

c)  Se dará prioridad en la selección de proveedores a aquellos que revistan el carácter de Asociaciones Civiles, Cooperativas, y/o Monotributistas Sociales.

d)     Salvo en los puntos establecidos en los incisos anteriores, se debe dar cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza Nº 1702/12 Régimen de Contrataciones y sus modificatorias.

 

Artículo 2º.­ Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.

DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL 18 DE DICIEMBRE DE 2019.

 


Eliana De Buck Secretaria Legislativa Concejo Deliberante

Melisa Díaz Heredia Vicepresidenta 1º Concejo Deliberante