1816 - Jardines de Infantes y Maternales

ORDENANZA 1816/2014

 

VISTO:

 

La Ordenanza N° 1685/2011 de Jardines Maternales y Jardines de Infantes.

 

El crecimiento demográfico de la Ciudad y el aumento de la demanda de espacios de cuidado y desarrollo infantil.

 

La necesidad de actualizar las normas a fin de garantizar el bienestar de los niños y niñas  que asisten a los diferentes jardines existentes en nuestra ciudad.

 

Y CONSIDERANDO:

 

Que la Convención Internacional de los Derechos del niño, en su artículo 28 establece el derecho a  la educación, y en su artículo 29, determina que dicha educación estará orientada a:

 

a)   Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño  hasta  el  máximo de sus posibilidades.

 

b)   Inculcar al niño el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y de los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas.

 

c)   Inculcar al niño el respeto de sus padres, de su propia identidad cultural, de su idioma y sus valores, de los valores nacionales del país en el que vive, del país del que sea originario y de las civilizaciones distintas de la suya.

 

d)   Preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena.

 

e)  Inculcar al niño el respeto del medio ambiente natural.

 

Que la Ley Nacional N° 26.061 Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes y la Ley N° 9.944 Promoción y Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños  y Adolescentes de la Provincia de Córdoba, establecen el principio de Interés Superior de los niños niñas y adolescentes, reconociendo el derecho a la educación como uno de los derechos fundamentales a ser garantizado y resguardado en los niños niñas y adolescentes.

 

Que la Ley Nº 9.944 en su artículo 18 establece que la educación estará orientada al desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes promoviendo la formación de ciudadanos y la participación en la vida democrática, determinando expresamente que “por ninguna causa  se puede restringir el acceso a la educación”.

 

Que la Ley Nacional de Educación Nº 26.206/2006 regula el funcionamiento de los  diferentes niveles del sistema educativo nacional.

 

Que la Ley Nº 9.870/2010 de Educación de la Provincia de córdoba establece:

En su artículo 27 que “La Educación Inicial constituye la primera unidad pedagógica del Sistema Educativo Provincial corresponde a los niños comprendidos entre los 45 días y  5  años de  edad,  será obligatorio a partir de los 4 años y tendrá carácter optativo para las restantes edades  abarcadas en este nivel”.

En su Artículo 29 que la Ley comprende tanto a las instituciones que brindan educación inicial de gestión estatal, como las de gestión privada autorizados por el Ministerio de Educación u organismos estatales.

Y en su Artículo 31 que la Educación inicial estará organizada en Jardines Maternales (de 45 días a    2 años) y Jardines de Infantes (de 3 años a los 5 años) estipula además que “las certificaciones de


la Educación Inicial Obligatoria en cualesquiera de las formas organizativas reconocida y

supervisadas por las autoridades, tendrán plena validez para la inscripción en la escuela primaria”.

 

Que la Carta Orgánica Municipal (COM) estipula:

En su artículo 51 que la Municipalidad “diseña instrumenta y sostiene programas de protección, contención y formación para los niños y adolescentes, poniendo énfasis en los aspectos alimentarios, sanitarios, educativos y recreativos, asegurando su crecimiento  y  desarrollo  armónico en las dimensiones físicas, psíquicas, emocionales, sociales y culturales”.

En su artículo 62 reconoce en la educación “un derecho fundamental de las personas, desde la  niñez hasta la ancianidad, como un proceso, dinámico, permanente y necesario y que constituye  una herramienta base para la construcción de la libertad, la dignidad y la ciudadanía.

 

Su tratamiento y aprobación por unanimidad en Sesión Ordinaria del 03 de abril de 2014.

 

POR TODO ELLO

EL CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

 

REGULACIÓN DE JARDINES MATERNALES Y JARDINES DE INFANTES PARTICULARES

 

TITULO I GENERALIDADES

 

CAPÍTULO 1 OBJETO Y DEFINICIONES

 

Artículo 1º.­ Objeto. La presente ordenanza tiene por objeto regular el funcionamiento de los jardines maternales y jardines de infantes particulares que funcionan en la ciudad de Colonia Caroya.

 

Artículo 2º.­ Definiciones. Se entiende por Jardines Maternales y/o de Infantes, a los efectos de la presente Ordenanza, a aquellas instituciones de carácter asistencial y educativo que desarrollan     en forma sistemática actividades educativas orientadas a acompañar, guiar, estimular y atender de modo integral al niño, desde 45 días hasta 5 años inclusive, complementándose con la familia y contemplando sus necesidades laborales, culturales y educativas de la comunidad.

 

Artículo 3º.­ Alcances. Quedan sujetos a lo establecido en la presente Ordenanza  todos  los  jardines maternales, de infantes particulares y Centros de Cuidado y Desarrollo Infantil (CCDI), que se encuentren dentro del ejido de la Ciudad de Colonia Caroya

 

Artículo 4º.­ Autoridad de Aplicación. Designase a la Secretaría de Coordinación de Políticas Sociales o la que en un futuro la reemplace como Autoridad de Aplicación.

 

TITULO II

DE LAS INSTITUCIONES

 

CAPÍTULO1

DE LOS REQUISITOS PARA LA HABILITACIÓN

 

Artículo 5º.­ Habilitación. La Autoridad de Aplicación habilita el funcionamiento de Jardines maternales y de infantes según lo normado en la presente ordenanza.

 

 

Artículo 6º.­ Registro. La Autoridad de Aplicación crea un Registro de Inscripción para los jardines maternales y de infantes.


Artículo 7º.­ Requisitos. Los Jardines Maternales y de Infantes particulares deben cumplimentar, para su habilitación las siguientes exigencias:

a)      Datos personales completos del o los solicitantes.

b)      Certificado de antecedentes expedido por Autoridad Policial.

c)      Títulos habilitantes para la conducción de Jardines Maternales y de Infantes.

d)      Título que acredite la legítima ocupación del inmueble, ya sea título de propiedad o  contrato de locación, con conformidad explícita del/los propietario/s  del  inmueble respecto a la actividad para cual será destinada.

e)      Factibilidad técnico­urbanística.

f)       Planos aprobados del local, con certificado final de obras. En caso de no contar con dicho certificado el área de Obras Privadas no extenderá certificado provisorio.

g)      Certificado de inspección final expedido por la Sociedad de Bomberos Voluntarios de Jesús María, el que deberá renovarse anualmente. Todo establecimiento deberá contar con el sistema de extinción de incendios de acuerdo al riesgo de incendio y carga de fuego, correspondiente, en concordancia a la ley N° 19587, decreto reglamentario  351/79  (higiene y seguridad industrial)

h)      Constancia de Cobertura de ser área protegida por servicio de emergencia.

i)       Inscripción en el Registro Municipal de Jardines Maternales y/o de Infantes particulares.

j)        Seguro: Los Jardines Maternales Y/o de Infantes deberán contratar como mínimo, un  seguro similar al Seguro Escolar.

 

 

CAPÍTULO 2 DEL PERSONAL

 

Artículo 8º.­ Personal directivo, docente y no docente. Consideraciones generales:

 

1.      Responsable: el propietario, sea particular o asociación, es considerado el único  responsable ante la municipalidad del correcto funcionamiento de la institución  a  su  cargo.

2.      El responsable de la Institución debe confeccionar y mantener actualizado un legajo de  todo el personal, donde constará la siguiente información que debe obrar en lugar visible     y ser exhibida toda vez que sea requerida por los organismos de control:

·       DATOS PERSONALES: Nombre y Apellido, Documento Nacional de Identidad y Domicilio.

·       DATOS PROFESIONALES: Título habilitante y número de registro en el Ministerio de Educación y/o matrícula profesional.

·       DATOS LABORALES: Cargo que desempeña y horario del cumplimiento de sus actividades, Libreta sanitaria, Certificado médico de salud mental expedido por un ente público renovado anualmente, Certificado de Buena Conducta renovado una vez por año.

3.      Director/a y/o Coordinador/a pedagógico: debe contar con título habilitante docente, y puede no ser el mismo que el responsable.

4.     Docentes: cada sala debe tener un docente a cargo con título.

5.     Auxiliar docente no es necesario que sea titulado.

6.      Cuando el Jardín brinde servicio de comedor, el personal a cargo de la cocina  deberá  contar con libreta sanitaria y certificado de asistencia al curso de manipuladores de alimentos que se dicta desde el área de Bromatología Municipal, cualquier otro requerimiento que se especifique en la reglamentación correspondiente.

7.      Cuando intervengan otros profesionales en la tarea pedagógica de la institución,  los  mismos deberán acreditar títulos habilitantes y/o matrícula profesional.

 

 

CAPITULO 3 FUNCIONAMIENTO

 

Artículo 9º.­ Constitución de los grupos de niños.La cantidad de personal por grupo será:


a)      De 45 días a 1 año: debe haber dos adultos responsables cada seis niños/as. Para extender el cupo deberá haber, cada tres niños/as, un auxiliar más, que se  incorporará  con  el ingreso del primero (o sea el 7 séptimo).

 

b)      Sala de 1 año: Debe haber un docente cada 8 niños/as con un auxiliar rotativo. Para extender el cupo hasta 4 niños más deberá haber un auxiliar permanente que se incorporará con el ingreso del primero (o sea el 9 noveno).

 

c)       Sala de 2 años: Debe haber un docente cada 10 niños/as con un auxiliar rotativo. Para extender el cupo hasta 5 niños más deberá haber un auxiliar permanente que se incorporará con el ingreso del primero (o sea el 11 décimo primero).

 

d)      Sala de 3 años: Debe haber un docente cada 15 niños/as con un auxiliar rotativo. Para extender el cupo hasta 6 niños más deberá haber un auxiliar permanente que se incorporará con el ingreso del primero (o sea el 16 décimo sexto).

 

e)      Sala de 4 años: Debe haber un docente cada 20 niños/as con un auxiliar rotativo. Para extender el cupo hasta 10 niños más deberá haber un auxiliar permanente que se incorporará con el ingreso del primero (o sea el 21 vigésimo primero).

 

f)       Sala de edades integradas: las salas conformadas con niños de diferentes edades podrán integrar dos edades contiguas. A los efectos de los cupos máximos de niños por sala y la cantidad mínima de auxiliares, estas salas deben regirse por lo  ya indicado  para las salas  de menor edad de las dos que integran.

 

Artículo 10.­ Cupos. La extensión de los cupos por la incorporación de auxiliares sólo será permitida donde haya suficiente espacio físico sin perjuicio de lo establecido por el certificado de habilitación.

 

CAPITULO 4

DE LA INFRAESTRUCTURA

 

Artículo 11.­.Requisitos Generales. Los inmuebles en los cuales funcionen Jardines maternales y/o de infantes deberán contar con los siguientes requisitos generales:

 

1.     Instalación de gas y servicio de agua fría y caliente.

2.      Los ambientes deben estar debidamente ventilados e  iluminados,  contando  con  elementos que permitan un mínimo aclimatamiento de acuerdo a las diferentes temperaturas.

3.      Las escaleras deberán evitarse. En el caso de ser indispensables,  estarán  cerradas  mediante puerta al pie, con pasamanos a ambos lados y escalones revestidos con material antideslizante.

4.     Deben contar con una línea telefónica.

5.      Deben contar con un tanque de reserva de agua con una capacidad mínima de mil (1000) litros, convenientemente higienizado.

6.      Cumplir con lo establecido en la Ordenanza N°1788/13 Planeamiento Urbano de la Ciudad de Colonia Caroya, en los que refiere a establecimientos educativos.

 

Artículo 12.­Medidas de protección y seguridad. Los inmuebles deben contar con las siguientes medidas de seguridad:

 

1.      Los toma corrientes y demás elementos deben estar fuera del alcance de los niños, no podrán estar a menos de 1,50 mts de altura o debidamente protegidos.

2.      La instalación eléctrica estará sectorizada en circuitos, protegidos por llaves termo magnéticas, disyuntor diferencial y conexión a tierra de todos los artefactos eléctricos.


3.      La instalación de calefones, cocinas y/o calefactores deberá cumplir  los  requisitos existentes en la materia.

4.     Incendio: Cumplir con las exigencias de Bomberos Voluntarios.

5.      Botiquín: Obligatorio en todos los casos. Deberá estar equipado con lo necesario para realizar los primeros auxilios.

6.      El Personal de los jardines, tanto docentes como no docentes, no está autorizado a administrar medicamentos a los niños que asisten al dicho centro educativo.

7.      Transporte: En caso de poseer vehículos para el traslado de los niños/as los mismos  deberán ajustarse a las normas establecidas en la Ordenanza Nº 1050/2000 Regulación de Transporte Público y la Ordenanza Nº 1543/09 modificación de Ordenanza de Regulación  de Transporte Público Nº 1050/2000.

 

Artículo 13.­ Ambiente de cocina/comedor. Debe cumplir con las siguientes condiciones:

1.     Si el Jardín posee sólo cocina:

 

·       Debe funcionar en un espacio separado de las salas y de los baños, con puerta divisoria de los ambientes

·       Debe poseer el mobiliario indispensable para su funcionamiento: anafe o cocina, refrigerador, mesada con pileta.

·       Tendrá sus paredes revestidas con azulejos u otro  material  impermeable  hasta 1,80 m. de altura.

 

2.     Si brinda servicio de comedor:

·     Debe funcionar en un espacio amplio con el mobiliario adaptado a la edad de los niños.

·       Se debe exhibir el menú semanal suscripto por un profesional nutricionista.

·       Debe tener la autorización bromatológica correspondiente.

 

Artículo 14.­ Servicios Sanitarios. Los sanitarios deben cumplir con las siguientes condiciones:

 

1.     Deben estar ubicados en lugares de fácil acceso desde las salas.

2.      Poseer lavabos e inodoros, de tamaño adecuado a la edad, diferenciado para uso exclusivo de los niños, con puertas que no se traben desde adentro.

3.      Deben estar provistos de cestos para residuos, papel higiénico y toallas, todo en perfectas condiciones de limpieza.

4.      Los Jardines maternales y/o de Infantes deben tener dos baños como  mínimo  diferenciando niños y adultos.

 

 

Artículo 15.­ Salas. El local debe disponer de un número de salas acorde a la organización de grupos, según la cantidad de niños que asisten, según lo establecido en el artículo 9° de la presente norma. En todos los casos, deberán cumplimentar con los siguientes requisitos:

 

1.      Poseer una dimensión adecuada al número de niños, según la edad, teniendo en cuenta  que en el mismo espacio deberá disponerse el mobiliario correspondiente.

2.      Medirán como mínimo 2,60 m., de altura, y dispondrán de 1 m2 (un metro cuadrado) por niño.

3.      En cuanto a ventilación e iluminación deben cumplir con lo establecido en la Ordenanza N° 1788/13 Planeamiento Urbano de la Ciudad de Colonia Caroya.

4.     En caso de tener techos con cielorraso deberán ser antitérmicos e ignífugos.

5.      Las paredes deben estar tratadas según las reglas de la construcción y los pisos serán de mosaicos graníticos, calcáreos, parquet, etc., evitando que los mismos  sean resbaladizos, los vidrios deberán estar laminados.

6.      Sección maternal: Ambiente amplio con buena iluminación y ventilación, las ventanas  deben impedir el paso de insectos o roedores, debiendo contar para ello con telas metálicas, piso adecuado para una buena higiene, ambiente con temperatura estable en


las distintas estaciones. Mobiliario:  moisés,  cuna, bebesit,  cambiadores, mesa, sillas para la edad, armarios, sillones o sillas para el personal. Material didáctico: incorporar aquellos que posibiliten la estimulación oral, auditiva, motora y visual, y todos aquellos que favorezcan el desarrollo integral del niño/a.

7.      Sección Infantes: El ambiente físico y mobiliario serán acordes a las características de un Jardín de Infantes, áreas y rincones donde se cumplirán determinadas actividades. Estarán equipadas con juguetes armables y desarmables, de ensartado y encastres, juegos de construcción que estimularán la creatividad. El material didáctico graduado de acuerdo a  las posibilidades de cada edad.

 

Artículo 16.­ Área de juegos. Debe cumplir con las siguientes condiciones:

 

1.      Contar con un salón cubierto destinado al juego, gateo, deambulación para los niños, de dimensiones acordes al número de los mismos.

2.     Contar con un patio, cercado, de medida proporcional al local y a la cantidad de vacantes.

3.      Los juegos y juguetes deberán estar en perfectas condiciones de seguridad e higiene garantizando el uso sin riesgos por parte de los niños.

 

 

Artículo 17.­ Higiene. Se debe cumplir con las condiciones siguientes:

 

1.      Se pondrá especial cuidado en mantener el establecimiento y los materiales en perfectas condiciones de higiene.

2.      Debe garantizarse la desinfección de  acuerdo  a las necesidades que  surja por lo menos  dos veces al año.

3.      Zona de higiene: cambiador y tachos de residuos fuera del alcance de los niños. Los niños deben ser higienizados con guantes descartables, entre cambiado y cambiado se debe higienizar el cambiador.

 

 

TITULO III

CENTRO INTERÁREA MUNICIPAL DE JARDINES MATERNALES Y DE INFANTES. CIMJMI

 

CAPITULO 1 CREACION

 

Artículo 18.­ Creación. Créase el Centro Interárea Municipal de Jardines Maternales y Jardines de Infantes (CIMJMI), dependiente de la Autoridad de Aplicación.

 

Artículo 19.­ Finalidad. Coordinar las distintas acciones y etapas en lo referente a inscripción, habilitación y supervisión de los jardines maternales y de infantes.

 

Artículo 20.­ Objetivo. El CIMJMI. Tiene por objetivo ser un referente  directo del  Municipio  ante los Jardines Maternales y de Infantes y la comunidad de la Ciudad de Colonia Caroya.

 

CAPITULO 2 CONFORMACION

 

Artículo 21.­ Integración. El CIMJMI. Está integrado por:

 

a.     Un representante del Área de Educación.

b.     Un representante de la Secretaría de Obras Públicas.

c.      Un representante del Departamento de Promoción Humana y Social.

d.     Un representante del Área de Bromatología.


 

CAPITULO 3 FUNCION

 

Artículo 22.­ Funciones. El CIMJMI tiene las siguientes funciones:

 

a.      Centralizar la iniciación de trámites, constitución de legajos de las instituciones solicitantes  y coordinación con los organismos municipales.

b.     Requerir informes escritos, datos y descripciones pertinentes a las instituciones.

c.      Incorporar material constitutivo, formativo e informativo para consulta.

d.     Elevar informes sobre las inspecciones realizadas al Órgano de Aplicación.

e.     Elaborar su reglamento interno.

f.       Redactar el protocolo para la iniciación de trámites y posterior habilitación de los centros educativos.

 

 

TITULO IV SANCIONES

 

CAPITULO 1

DE LA RESPONSABILIDAD Y LAS SANCIONES

 

Artículo 23.­ Responsabilidad. El propietario de la institución, sea persona real o jurídica, es el responsable de que la institución cumpla lo normado por la presente Ordenanza.

 

Artículo 24.­ Sanciones. Las infracciones cometidas a lo normado en la presente,  se  sancionarán con multas que varían de 50 a 150 U.E.M. (Unidad Económica de Multa equivalente a 1 litro  de nafta súper de las estaciones de servicio YPF). Sin perjuicio de la quita de la habilitación o de clausura de la institución.

 

CAPITULO 2

DE LAS DISPOSICIONES FINALES

 

Artículo 25.­ Adecuación. Los Jardines Maternales y de Infantes que se  encuentran funcionando  con anterioridad a la presente Ordenanza deben adecuar sus instalaciones a lo establecido en la presente, en un plazo de 180 días a partir de su promulgación.

 

Artículo 26.­ Derogación. Derogase la Ordenanza N° 1685/11 de  Regulación  de  Jardines Maternales y Jardines de Infantes  y la Ordenanza N° 1299/05 bis de Instalación y funcionamiento  de Guarderías, Jardines Maternales y Pre­jardines.

 

Artículo 27.­ Reglamentación. Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente ordenanza.

 

Artículo 28.­ Vigencia. La presente Ordenanza entra en vigencia a partir de su publicación.

 

Artículo 29.­ Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.

 

DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL 03 DE ABRIL DE 2014.

 

Lic. Cecilia Della Casa: Presidente Concejo Deliberante 

Lic. Eliana De Buck: Secretaria Legislativa