1815 - Fondo Especial para Vivienda

ORDENANZA 1815/2014

 

VISTO:

 

La apremiante situación socio económico familiar, que se plantea en nuestra ciudad, originada en la escasez de parcelas de terreno, disponibles para la venta, con destino a construcción de viviendas de nivel familiar, situación que se ve reflejada en los requerimientos que en tal sentido y a diario se receptan en el Municipio.

 

La nota elevada por el Departamento Ejecutivo al Concejo Deliberante con fecha 19 de marzo de 2014.

 

Y CONSIDERANDO:

 

Que la problemática planteada en nuestra ciudad, por la escasa disponibilidad de parcelas de terreno destinadas a la construcción de vivienda familiar, ha creado un serio problema de naturaleza social, que afecta principalmente a grupos o franja de la población relativamente joven, que aún a costa de grandes sacrificios y privaciones, están empeñados en concretar el sueño de la casa propia.

 

Que el Municipio no puede permanecer ajeno a tan afligente situación, la que sin duda afecta la convivencia misma, de la comunidad caroyense y en tal sentido debe arbitrar todos los medios a su alcance para tratar de paliar, aún en modesta medida, los efectos negativos que derivan de esta realidad, que hoy le toca vivir a nuestra ciudad de Colonia Caroya.

 

Que corresponde al Municipio, conforme lo previsto en el artículo 18 de la Carta Orgánica, facilitar al ciudadano Caroyense, en un marco de equidad y de respeto por su dignidad personal, el goce de los derechos y garantías, contemplados en la Carta Magna Municipal, en especial lo preceptuado en el inciso 5 del referido artículo 18, cuando reconoce, entre otros no menos importantes, para todo habitante de esta ciudad, el derecho a la vivienda digna y a la función social de la propiedad.

 

Que también, como lo prevé la Carta Orgánica Municipal, en su artículo 26, incisos 1° y 8°, es deber del Municipio, promover el desarrollo humano y comunitario, el cual se ve seriamente comprometido por esta problemática social, que significa un gran número de ciudadanos, considerados tanto individualmente o bien como grupo familiar, no pueda acceder a la adquisición de una parcela de terreno para construir su casa propia, por cuanto no existen al presente, disponibles para ello y los que eventualmente podrían disponerse, resultan inaccesibles, por su elevado costo, ello dado los niveles de ingresos con que cuentan los requirentes.

 

Que es obligación del municipio, llevar a cabo políticas de Estado, que basadas en los principios liminares contemplados en el artículo 47 de la Carta Orgánica, propendan a una mejor calidad de vida de la población, a la atención de grupos poblacionales que presenten cierta vulnerabilidad y esencialmente a la inclusión social, situaciones éstas en las que, en alguna medida, se ven inmersos los grupos que peticionan al municipio para que les conceda terrenos para la construcción de la vivienda propia.

 

Que en cumplimiento de la política habitacional que llevará a cabo, conforme lo previsto en el artículo 74 de la carta Orgánica Municipal, el municipio debe promover y facilitar las condiciones que permita al ciudadano caroyense que la necesite, lograr una vivienda


digna, a cuyo fin deberá disponer de los inmuebles de su propiedad, que no tengan un destino específico, para ser transferidos a los peticionantes, a valores de costo, que resulten accesibles, con el nivel de ingresos de éstos últimos y siempre sobre la base de los principios de equidad, esfuerzo solidario y preservación de la calidad de vida.

 

Que no sólo es atribución del Concejo Deliberante, promover el bienestar común de la población de esta ciudad, sino que también es su obligación, en orden a tal objetivo, disponer la ejecución de acciones concretas y en tal sentido resulta procedente, la creación de un Fondo Especial para Vivienda, que se integrara con recursos provenientes de la venta de inmuebles del municipio y de todo otro, cuyo origen determine la reglamentación que del mismo formalice el Departamento Ejecutivo, recursos que deberían destinarse única y exclusivamente para la construcción de viviendas de carácter y nivel social o las del tipo Plan Nacional Procrear.

 

Que también y a los fines expresados, resulta necesario autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal, para que en base a una rigurosa selección, teniendo en cuenta la situación socio económico familiar de cada peticionante, formalice la venta y adjudicación de las parcelas de terreno que cada uno necesita, arbitrando las garantías suficientes que permitan el seguro recupero del valor de la venta o enajenación.

 

Su tratamiento y aprobación por unanimidad, en la Sesión Ordinaria del 26 de marzo de 2014.

 

POR TODO ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

 

 

Artículo 1°.­ Créase un FONDO ESPECIAL PARA VIVIENDA, el cual se integrará con los recursos provenientes de la venta de inmuebles de propiedad del Municipio y además con los que a tal fin se asigne en el Presupuesto General Anual vigente.

 

Artículo 2°.­ Afectar los recursos que integran el FONDO ESPECIAL PARA VIVIENDA, que se crea por la presente, para la construcción de viviendas de tipo social, o bien las incluidas en el Plan Procrear, Plan Clase Media, y/o similares, las que se adjudicarán conforme a lo previsto en la reglamentación que se dicte a tal efecto o bien para la compra de terrenos para ser destinados a la construcción de viviendas cuyos tipos se consignan precedentemente.

 

Artículo 3°.­ Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal para que proceda, cuando estime necesario, previa autorización del Concejo Deliberante conforme lo preceptuado en el artículo 109, inciso 18 de la Carta Orgánica, a la venta o enajenación de las parcelas de terreno, que disponga el Municipio y/o se incorporen al patrimonio Municipal en el futuro, siempre y en todos los casos, con destino exclusivo para la construcción de vivienda de tipo social o bien las incluidas en el Plan Nacional Procrear, Plan Clase Media y/o similares. El precio de venta por metro cuadrado de los terrenos que se disponga a enajenar, no podrá ser inferior al valor que resulte de sumar el monto que el Banco Hipotecario S.A., asigne a los créditos que otorgue a la operatoria PROCREAR o similares, para la compra de terreno, más la parte proporcional por metro cuadrado, del costo de las obras de infraestructura, que beneficien la parcela sujeta a ser vendida o transferida.


 

 
 


Artículo 4°.­ Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.

 

DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL 26 DE MARZO DE 2014.

 

Lic. Cecilia Della Casa: Presidente Concejo Deliberante Lic. Eliana De Buck: Secretaria Legislativa