2397 - Modificación Ord. 2388 Tarifaria 2021

             ORDENANZA Nº 2397/2021

VISTO:

La  Ordenanza Nº 2388/20 –Tarifaria 2021.

                                                                 

Y CONSIDERANDO:

La necesidad de adecuar la normativa efectuando las correcciones necesarias.

 

Las atribuciones conferidas al Concejo Deliberante en el Artículo 109 de la Carta Orgánica Municipal.

Su tratamiento y aprobación por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 02, del  día 03  de marzo de 2021.

POR TODO ELLO:

 

EL CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º.-  Modifíquese el Artículo 5º de la Ordenanza N° 2388/20  ORDENANZA GENERAL TARIFARIA 2021, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Inmuebles baldíos.

Artículo 5°.- A los efectos de la aplicación de la Ordenanza General Impositiva, se establece para los inmuebles baldíos (sitios y lotes) las siguientes tasas para cada una de las zonas en que se ha dividido al Municipio de al acuerdo al Artículo 2º de la presente Ordenanza y que se detallan a continuación:

 

TASA BÁSICA:

ZONA

TASA BÁSICA

PRIMERA “A”, “B” y “C”

$ 10.800

SEGUNDA “A” y “B”

$ 9.100

TERCERA

$ 4.900

CUARTA “A” y “B”

$ 9.100

 

ADICIONALES:

Se establece además incrementos adicionales sobre lo que corresponda abonar de acuerdo al siguiente detalle:

 

a)                  ADICIONAL POR SUPERFICIE: Tributarán un adicional de acuerdo a la superficie total de cada inmueble, con los valores de cálculo y el tope de cómputo siguiente:

 

 

SUPERFICIE BALDIO

TOPE ADICIONAL

Hasta 1000 m2

Equivalente a la Tasa básica multiplicado por 1

De 1001 m2 a 5000 m2

Equivalente a la Tasa Básica multiplicado por 2

De 5001 m2 a 10000 m2

Equivalente a la Tasa Básica multiplicado por 4

De 10001 m2 a 20000 m2

Equivalente a la Tasa Básica multiplicado por 5

Mas de 20000 m2

Equivalente a la Tasa Básica multiplicado por 7

 

EXIMICIONES:

a)                  Serán eximidos del pago del adicional establecido por baldío a aquellos propietarios de terrenos de 1000 m2 de Superficie cuando posean una única propiedad en el radio de Colonia Caroya.

b)                 Que posean inmuebles baldíos y hubieran solicitado a esta Municipalidad el permiso de construcción, con los requisitos exigidos para tal fin desde el otorgamiento de dicho permiso.

c)                  POR LOTEOS: Quienes adhieran al Régimen Especial establecido en el Artículo 18 de la Ordenanza Nº 2361/20, gozarán de las eximiciones allí establecidas hasta el 31 de marzo de 2021.”

 

Artículo 2º.- Elévese copia al Departamento Ejecutivo Municipal, Publíquese y Archívese.

DADA EN SALA, DR. RAUL RICARDO ALFONSIN, DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL 03 DE MARZO DE 2021.