2460 - Ente Regional - AIGER

              ORDENANZA 2460/2021

 

VISTO:

 

La Ordenanza N° 2442/2021, mediante la cual este Concejo Deliberante aprobó la Carta Intención suscripta por los Municipios de Jesús María, Colonia Caroya y Sinsacate, con los alcances previstos por el Artículo 190 de la Constitución Provincial, para la creación y constitución de un Ente Intermunicipal de Cooperación, Colaboración y Asistencia Recíproca, y autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar la documentación necesaria para la consecución de dicho objetivo.

 

 

Y CONSIDERANDO:

 

Que el Departamento Ejecutivo Municipal ha remitido a este Cuerpo Legislativo el texto del Convenio de Colaboración Recíproca y Creación de Ente Regional, y su respectivo Estatuto Constitutivo, a los efectos de su tratamiento y consecuente aprobación.

 

Que el referido Convenio tiene por finalidad coordinar y realizar acciones institucionales conjuntas, tendientes a la colaboración y asistencia recíproca entre los Municipios, para la consecución de fines del bien común de la Región.

 

Que el motivo de ello es que, en razón del crecimiento urbano y poblacional sostenido que las localidades han experimentado en los últimos años; que, al estar unidas geográficamente, detentan un importante potencial económico, social, cultural y de desarrollo, al que se agrega la ventaja de ubicarse entre las Sierras Chicas (oeste) y la región pampeana (este), que le confiere a la microrregión la gran oportunidad para un progreso económico-social armónico.

 

Que se establece como base la solidaridad, la cooperación y la asistencia recíproca, a fin de incrementar el nivel de eficiencia de la gestión local, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de los habitantes de la región. Se añade un eje estratégico de desarrollo en el marco de una Microrregión, que tiene por objetivo el crecimiento sostenido de la competitividad de los municipios, potenciándose el trabajo mancomunado de las tres comunidades, lo que permitirá un desarrollo equilibrado y equitativo del conglomerado urbano, dándole participación a diferentes sectores que integran la sociedad. Todos estos factores, hacen al interés común y general de los municipios que forman parte de este convenio.

 

Que entre otros aspectos, resulta fundamental coordinar esfuerzos que permitan generar un sistema de promoción y gestión de financiamiento, a nivel provincial, nacional e internacional, para programas y proyectos de fortalecimiento institucional y de desarrollo regional.

 

Que a tales fines, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá coordinar y disponer de las adecuaciones de Recursos Humanos y Presupuestarios comprometidos en los referidos instrumentos.

 

Su tratamiento y aprobación por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 37  del  03  de noviembre de 2021.

 

POR TODO ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

 

Artículo 1º.- Apruébese el texto del Convenio Intermunicipal de Colaboración Recíproca y Creación de Ente Regional denominado “AGENCIA INTERMUNICIPAL DE GESTIÓN REGIONAL” (AIGER), que como Anexo I, forma parte integra de la presente, y autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir el mismo.

 

Artículo 2º.- Apruébese el “ESTATUTO DE LA AGENCIA INTERMUNICIPAL DE GESTIÓN REGIONAL” (AIGER), que forma parte integrante del Convenio Intermunicipal de Colaboración Recíproca y Creación de Ente Regional, que como Anexo II forma parte de la presente, y autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir el mismo.

 

Artículo 3º.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal para adoptar todas las acciones administrativas y legales pertinentes, disponer de los recursos municipales comprometidos, y  efectuar las adecuaciones presupuestarias respectivas para el logro de los objetivos perseguidos por la presente Ordenanza.

 

Artículo 4°.- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.

DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL 03 DE NOVIEMBRE DE 2021.

 

Eliana De Buck

Secretaria Legislativa

Concejo Deliberante

Alejandro Ghisiglieri

Presidente

Concejo Deliberante

                 

 

 

 


 

Anexo I

CONVENIO INTERMUNICIPAL DE COLABORACIÓN RECÍPROCRA

Y CREACIÓN DE ENTE REGIONAL

 

En la Ciudad de Jesús María, Departamento Colón de la Provincia de Córdoba, a los veintiún, días del mes de septiembre, del año 2021, se reúnen los Intendentes de los siguientes Municipios, la MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARIA, representada en este acto por el Sr. Luis Picat, DNI Nº 24.012.455, la MUNICIPALIDAD DE COLONIA CAROYA, representada en este acto por el Sr. Gustavo Brandan, DNI Nº 26.482.900, y la MUNICIPALIDAD DE SINSACATE, representada en este acto por el Sr. Carlos Ciprian, DNI Nº 20.084.353, quienes expresan la voluntad de sus respectivas comunidades de suscribir el presente CONVENIO INTERMUNICIPAL DE COLABORACIÓN RECÍPROCRA Y CREACIÓN DE ENTE REGIONAL, que se rige por las siguientes clausulas:

I.              ANTECEDENTES Y ASPECTOS PRELIMINARES:

a)    El presente convenio intermunicipal reconoce la prexistencia de una vinculación geográfico-urbana, social, económica, cultural, turística, histórica y productiva de las tres localidades, conformando una “microrregión” del Centro Norte de la Provincia de Córdoba.

b)    Que en las últimas décadas se ha verificado un crecimiento urbano y poblacional exponencial del conglomerado urbano-rural, que conforma la región integrada por las tres comunidades.

c)    Conforme los estudios realizados por el Instituto Federal de Gobierno de la Facultad de Ciencias Económicas, de Administración de la Facultad de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales de la Universidad Católica de Córdoba, en el año 2018, que expuso aspectos generales del Plan de Desarrollo Estratégico Microrregional para los municipios de Jesús María, Colonia Caroya y Sinsacate, se resaltaron diferentes aspectos de la Microrregión, entre los cuales podemos mencionar los siguientes:

“La microrregión se encuentra en una ubicación estratégica para el desarrollo de actividades económicas, entre el norte de la provincia de Córdoba y del país, y la ciudad de Córdoba, lo cual le infiere importante potencial para las actividades industriales, comerciales y de servicios, como las logísticas, que se agregan a las ventajas de ubicarse entre las sierras chicas (oeste) y la región pampeana (este), que le confiere a la microrregión un alto potencial para la actividad agropecuaria y para el turismo.”

Resaltando el estudio, la ventaja de la conformación de la Microrregión al señalar entre los objetivos de una regionalización los siguientes:

“Obtener un progreso económico-social armónico que supere las desigualdades relativas dentro de la provincia.

Lograr economías de escala que hagan posible la utilización de materia prima regional, el empleo de mano de obra local y una producción competitiva.

Ejecutar un programa único de desarrollo económico que incluya las medidas de acción laboral, industrial, comercial e impositiva.

Implementar un programa único de desarrollo social que materialice la igualdad real de oportunidades, que mejore la calidad de vida, las condiciones de educación, vivienda y salud en las diferentes regiones.”

Todo ello, unido a la circunstancia de la cercanía de la Microrregión a la Ciudad de Córdoba.

d)    Que sin lugar a dudas, el crecimiento de nuestras localidades ha generado y genera una serie de desafíos en lo urbanístico y de servicios, que deben afrontar las gestiones de gobierno de los tres municipios, que requiere de una adecuada y planificada coordinación de cara a lograr optimizar los recursos disponibles, y dar soluciones a problemas comunes de las tres comunidades con eficacia, eficiencia y economicidad.

e)    Que una relación de colaboración y asistencia recíproca entre los Municipios beneficiará directamente a todos los habitantes del conglomerado urbano, y de la región integrada por zonas rurales colindantes al mismo.

f)     Que los representantes de los tres Municipios son conscientes que toda planificación regional requiere del concierto y participación de los diferentes sectores que integran la sociedad civil, sectores comerciales, industriales, agropecuarios, educativos, entre otros.

g)    Que el potencial del trabajo mancomunado entre las tres comunidades, permitirá un desarrollo equilibrado y equitativo del conglomerado urbano, generando igualdad de oportunidades y el acceso a una mejor calidad de vida para los habitantes de la región.

h)    Que a los fines de instrumentar el trabajo coordinado entre los Municipios para fortalecer las pontecialidades de la región, se considera conveniente la conformación de un Ente Intermunicipal, con autarquía económica e independencia funcional, que favorezca la adopción de acciones tendientes al logro del bien común regional.

i)      Con la creación del Ente Intermunicipal no solo se podrá afrontar la ejecución de obras de infraestructura necesarias, o la prestación de servicios públicos, con enconomicidad y eficacia, sino también, será la forma de instrumentar los consensos necesarios para abordar la planificación del desarrollo equitativo y equilibrado del conglomerado urbano, permitiendo a la población comprendida, acceder a servicios y bienes necesarios para el desarrollo personal y de la comunidad toda.

En consonancia con lo expresado los Municipios acuerdan lo siguiente:

PRIMERA: Los Municipios de Jesús María, Colonia Caroya y Sinsacate manifiestan libremente la voluntad de sus respectivas comunidades de coordinar y realizar acciones institucionales conjuntas, tendientes a la colaboración y asistencia recíproca entre las Municipalidades, para la consecución de los fines de bien común de la Región, que geográfica, demográfica, económica, histórica y socialmente comparten.

SEGUNDA: Los Municipios consideran indispensable impulsar el desarrollo de políticas, programas y acciones tendientes a transformar y modernizar a las administraciones municipales, para incrementar el nivel de eficiencia de la gestión local con el objetivo de mejorar la calidad de vida de los habitantes de las tres localidades.

TERCERA: Los Municipios convienen en CREAR y CONFORMAR un ENTE REGIONAL INTERMUNICIPAL DE COLABORACION Y DESARROLLO, con personería jurídica pública, de conformidad a lo preceptuado por el Artículo 190 de la Constitución de la Provincia, Artículo 92 de la Carta Orgánica de la Ciudad de Colonia Caroya y Artículo 88 y concordantes de la ley 8102, como organismo intermunicipal autárquico descentralizado de colaboración, cooperación y asistencia recíproca, que se denominará “AGENCIA INTERMUNICIPAL DE GESTIÓN REGIONAL” (AIGER), para instrumentar la gestión regional planificada, participativa e integral de las políticas de desarrollo económico, social, ambiental e institucional, buscando lograr las mejores soluciones para un desarrollo equilibrado de las comunidades que lo conforman y que conforman la Región.

Todo de conformidad a los modelos de Acta Constitutiva y Estatutos que como Anexo I integran el presente convenio y forman parte íntegramente de su texto.

CUARTA: Para el logro de los objetivos propuestos en las cláusulas anteriores, los Municipios se obligan en los siguientes términos:

1)    Contribuir económica y administrativamente al sostenimiento de la AGENCIA INTERMUNICIPAL DE GESTIÓN REGIONAL” (AIGER), en partes iguales, con el aporte de sumas dinerarias, recursos humanos y bienes muebles o inmuebles.

2)    Aceptar las decisiones que por mayoría adopte la Asamblea de socios de la AGENCIA INTERMUNICIPAL DE GESTIÓN REGIONAL” (AIGER).

3)    Colaborar con las gestiones y acciones que la AIGER lleve adelante en consecución de los objetivos y fines de desarrollo Regional.

4)    Permanecer como socio activo en la AIGER, por el término mínimo de DIEZ (10) AÑOS, a computarse de su constitución.

5)    Brindar a la AIDER toda la información necesaria disponible en sus respectivos archivos y bancos de datos, para la consecución de los objetivos estatutarios.

6)    Contratar, con preferencia a otras personas jurídicas o humanas, los servicios y obras que brinde la AIGER, cuando ellos no sean una consecuencia directa de la planificación regional.

7)    Propiciar la participación en la AIGER de los sectores privados y la sociedad civil de sus respectivas comunidades.

8)    Promocionar y publicitar en sus respectivas comunidades las acciones que desarrolle la AIGER.

QUINTA: Para el caso de incumplimiento de las obligaciones acordadas en el presente convenio, los Municipios acuerdan que abrirán una instancia de diálogo institucional a los fines de conciliar y encontrar una solución consensuada al incumplimiento respectivo, durante el lapso de sesenta (60) días corridos de iniciada la instancia de conciliación por pedido de uno de los Municipios. Para el caso de no arribarse a acuerdo alguno, y una vez agotadas las instancias de diálogo, queda expedita la vía judicial, a fin de obtener la resolución de la controversia en los términos de ley y conforme la interpretación de buena fe del presente convenio.

SEXTA: Los Municipios acuerdan que para el caso de que se produzca la desvinculación o denuncia del presente convenio por parte de una de las Municipalidades, se procederá de la siguiente forma:

1)    Determinan como consecuencias de la desvinculación los siguientes efectos jurídicos y económicos:

a)    Se mantiene la obligación de efectuar aportes económicos mensuales por el término de seis meses, y la utilización de equipos o maquinarias que sean de propiedad del municipio que se desvincula, por el término de tres meses.

b)    Se mantiene la Responsabilidad jurídica por los efectos derivados de las decisiones adoptadas por el Ente con la participación del Municipio que se retira, hasta su completo cumplimiento.

c)    La pérdida de todo beneficio o ventaja económica después de transcurrido 6 meses de producida la desvinculación.

2) Los Municipios que decidan la continuidad de la AIGER, podrán proceder a la incorporación de otro Municipio con cercanía a la zona geográfica de actuación.

SEPTIMA: LOS gastos que importen la constitución de la Agencia Intermunicipal y su puesta en funcionamiento, serán soportados por los Municipios en la siguiente proporción: Jesús María el 59,4 %  cincuenta y nueve con cuatro por ciento, Colonia Caroya el 35,3%,  treinta y cinco con tres  por ciento y Sinsacate el 5,3% cinco con tres por ciento.

OCTAVA: Los Municipios fijan como domicilio para todos los efectos de ley del presente Convenio y en los cuales serán válidas todas las notificaciones que se efectúen, en los siguientes: La Municipalidad de Colonia Caroya en Av. San Martin N° 3.899, de la Ciudad de Colonia Caroya, Departamento Colón; la Municipalidad de Jesús María en Av. San Martín Nº 598, de la Ciudad de Jesús María, Departamento Colón; y la Municipalidad de Sinsacate en calle 25 de Mayo Nº 50, de la localidad de Sinsacate, Departamento Totoral, todos de esta provincia de Córdoba.

NOVENA: Jurisdicción

A los fines de la resolución de cualquier controversia que se pueda presentar entre los Municipios firmantes con motivo de la interpretación y aplicación del presente convenio, las partes se someten a la jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba, en los términos del artículo 165 inciso 1 “c”, de la Constitución de la Provincia de Córdoba.

DÉCIMA: El presente Convenio no entrará en vigencia ni será válido para los Municipios, sin su debida aprobación por parte de los respectivos Concejos Deliberantes.

Anexo II

ESTATUTO DEL ENTE REGIONAL DE DESARROLLO

 

 

 

TÍTULO I - DENOMINACIÓN – DOMICILIO - DURACIÓN

 

PRIMERO: FORMA JURÍDICA - DENOMINACIÓN

Se constituye una Entidad Autárquica con personería jurídica pública y sin fines de lucro, en los términos del artículo 190 de la Constitución de la Provincia de Córdoba, que funcionará bajo el nombre de AGENCIA INTERMUNICIPAL DE GESTIÓN REGIONAL (AIGER), en adelante el Ente. El Ente tiene plena capacidad para adquirir y contraer vinculaciones jurídicas públicas y privadas necesarias para la consecución de su objeto.

 

SEGUNDO- DOMICILIO - DURACIÓN

El Ente constituye domicilio legal en la Provincia de Córdoba, República Argentina, siendo facultad de la Comisión Ejecutiva fijar la ubicación de la sede social. La duración es ilimitada en el tiempo. En caso de disolución, su liquidación se hará con arreglo a lo establecido por este estatuto.

 

 

TÍTULO II - OBJETO

 

TERCERO: OBJETO

El Ente tiene por objeto promover y coadyuvar al desarrollo, progreso y bienestar de los habitantes de la región Centro-Norte de la Provincia de Córdoba, mediante la asistencia a los Municipios o entidades sin fines de lucro que pertenezcan o trabajen en la zona y se integren al Ente, ya sea como Socios Activos o como Adherentes según el caso, a los fines que en forma directa o a través de terceros, desarrollen las siguientes acciones:

1)    Prestar servicios públicos a los Municipios y al sector privado de la Región.

2)     Planificar, proyectar y ejecutar obras publicas tendientes a dotar de la infraestructura urbana y rural necesaria en la Región.

3)    Planificar, gestionar y prestar el servicio de recolección, tratamiento y disposición final de residuos domiciliarios e industriales urbanos.

4)     Propender a la institucionalización de un sistema de Gestión Regional, con miras a un planeamiento integral entre los Municipios, sectores privados y la sociedad civil.

5)    Promover y proveer servicios educativos de enseñanza en niveles terciario, y universitario en colaboración con las Universidades Públicas y Privadas, y demás instituciones de formación habilitadas.

6)    Promover y fomentar la creación de Escuelas de oficios con orientación conforme las necesidades de la Región.

7)    Gestionar y proveer servicios al Parque Industrial de la Región.

8)    Propiciar actividades coordinadas entre el sector público y los sectores productivos, industriales y comerciales de la Región, tendientes al desarrollo económico y social de la población.

9)    Proveer servicios de inspección y control en materia de seguridad y medio ambiente de las Antenas de Telefonía móvil celular radicadas en la Región.-

10) Proveer servicios para la puesta en valor de la actividad turística de la Región, en coordinación con el sector privado.

11) Proveer, gestionar y administrar servicios de ordenamiento urbano y de tránsito.

12)  Efectuar estudios, investigaciones y propuestas para mejorar el desarrollo comercial sobre el corredor de la Ruta 9 Norte en el tramo que atraviesa la Región.

13)  Realizar estudios, investigaciones y propuestas para la erradicación de la violencia de género en la Región, y proporcionar ayuda y contención a las víctimas.

14)  Planificar, proyectar, prestar servicios y ejecutar obras tendientes a dotar de tecnológica necesaria a la gestión de los municipios.

15)  Gestionar ante los organismos públicos provinciales, nacionales e internacionales la financiación para la ejecución de obras públicas para la Región.

16)  Planificar y ejecutar actividades de formación y capacitación para el personal municipal de la Región.

17)  Coordinar con los sectores productivos de la Región programas y acciones tendientes a fomentar el empleo.

18)  Proveer a la adquisición de vehículos y maquinaria para la prestación de servicios y ejecución de obras públicas con los Municipios.-

19)  Planificar y proporcionar el servicio de mantenimiento y reparación del parque automotor de los Municipios.

20)  Adquirir insumos, combustibles y bienes en general, en condiciones más favorables para proveer a los Municipios.

21)  Elaborar planes y ejecutar acciones tendientes a la prevención y protección del medio ambiente.

22)  Proyectar y ejecutar acciones tendientes a mejorar el servicio de salud pública, implementando centros de atención primaria en la Región.

23)  Constituir o conformar mutuales para el desarrollo humano de la población de la Región.

24)  Diseñar estrategias conjuntas de financiamiento, para una mejor ingeniería financiera en la reducción de costos e incremento de la capacidad recaudatoria de los Municipios.

25)  Planificar acciones para fomentar la sistematización, robotización, y modernización de la gestión municipal.

26) Proyectar, diseñar y administrar plataformas digitales, aplicaciones para dispositivos móviles y sistemas informáticos de gestión, tendientes a recabar información y recepción de datos on line, en interacción con distintos organismos del sector público, privado y habitantes de la región.

27)  Planificar, proyectar y ejecutar planes para la construcción de viviendas colectivas, unidades complementarias o viviendas individuales, obras afines, conexas o complementarias de aquellas o de su infraestructura, colaborando con soluciones habitacionales para la población de la Región.

28)  Asociarse con otros entes, municipios, empresas, asociaciones u organizaciones, previa resolución de la Asamblea, a los efectos de potenciar el cumplimiento del objeto del Ente, conservando su autarquía.

29)  Coordinar con las autoridades provinciales y los municipios tareas tendientes a prevenir y combatir los incendios en la Región.

30)  Planificar y administrar plantas de Biogas y la construcción de Biodigestores en la Región.

31)  Proveer del servicio de certificación en origen de los bienes y productos que se elaboren en la Región.

32)  Promover el emplazamiento y desarrollo de polos tecnológicos.

33)  Todo otro tema que haga al mejoramiento de los Estados Municipales y sus habitantes, de conformidad a las disposiciones de la Constitución Provincial, Cartas Orgánicas Municipales, Ley Orgánica Municipal y toda otra legislación aplicable.

 

Las actividades detalladas no son limitativas, pudiendo realizar otras no previstas pero que tengan relación directa con su objeto.

 

CUARTO: CUMPLIMIENTO DEL OBJETO

Para cumplir con su objeto, el Ente podrá realizar los actos jurídicos y operaciones, incluyendo las financieras que considere necesarias a tal fin, que no estén prohibidos por las normas legales en vigencia y que tengan relación directa con su objeto o coadyuven a asegurar su normal funcionamiento. En este orden de ideas, podrá:

a) Adquirir y enajenar bienes de cualquier naturaleza, disponer de ellos, gravarlos y darlos en garantía.

b) Abrir cuentas corrientes, cajas de ahorro, constituir plazos fijos y demás inversiones, siempre teniendo como objeto maximizar los ingresos del Ente.

c) Celebrar toda clase de convenios y contratos con personas humanas y jurídicas, bancos oficiales o privados, organismos internacionales, participar en fondos comunes de Inversión, etc., que considere convenientes para el logro de su objeto.

d) Asociarse con personas humanas o jurídicas y aún, concertar contratos de: sociedad anónima con participación estatal mayoritaria, agrupaciones de colaboración, uniones

 

 

 

 

 

 

transitorias de empresas y demás contratos asociativos o sociedades que resulten convenientes para la consecución de su objeto.

e) Celebrar convenios con organismos nacionales, provinciales o municipales para el mejor desarrollo de sus actividades.

f) Prestar servicios y ejecutar obras para la consecución del objeto del Ente,

Los incisos anteriores son meramente enunciativos y nunca podrán ser interpretados para limitar las facultades que la ley, la Constitución, la Carta Orgánica Municipal y el presente Estatuto le otorga para el cumplimiento de su objeto.

 

TÍTULO III - PATRIMONIO - RECURSOS DEL ENTE

 

QUINTO: PATRIMONIO

El patrimonio social se compone de los bienes que posee en la actualidad, de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier causa o título y de los recursos que obtenga por:

a) Las cuotas que abonan los asociados; b) Las rentas que produzcan sus bienes; c) Las donaciones, herencias, legados y subvenciones que le fueran acordadas; d) El producto de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente, acorde al carácter sin fin de lucro de la entidad.

Las cuotas ordinarias de los asociados ACTIVOS serán equivalentes a un 0,1% del monto de la coparticipación que le corresponda percibir mensualmente a cada Municipio asociado; dicho porcentaje podrá ser elevado en cualquier momento mediante decisión unánime de la Asamblea Ordinaria u Extraordinaria, sin que ello implique modificación del presente Estatuto. El Gobierno de la Provincia de Córdoba retendrá y liquidará directamente al Ente, en forma mensual, la suma equivalente al porcentaje vigente de la cuota ordinaria fijado según el procedimiento reglado en el presente, que corresponda a cada municipio asociado. Los Municipios asociados autorizan expresamente al Ente a realizar las gestiones necesarias y suscribir los acuerdos y documentación pertinente a fin de materializar la percepción del porcentaje de coparticipación mencionado.

 

 

TÍTULO IV: ASOCIADOS- CONDICIONES DE ADMISIÓN - OBLIGACIONES Y DERECHOS - SANCIONES

 

SEXTO: CATEGORÍA DE ASOCIADOS

Se establecen las siguientes categorías de asociados:

ACTIVOS: son aquellos Municipios pertenecientes a la región Centro-Norte de la Provincia de Córdoba que invistan el carácter de Fundadores, o aquellos que sean aceptados como ACTIVOS por la Asamblea con voto unánime de sus integrantes que detenten derecho a voz y voto.

ADHERENTES: serán aquellas personas jurídicas sin fines de lucro, legalmente constituidas con domicilio en la Región, que manifiesten interés de participar en las actividades del Ente. Se podrá establecer una cuota social, para los socios adherentes, la cual será fijada por la Comisión Ejecutiva, quien podrá disponer un incremento del valor de la cuota en proporción al uso efectivo o potencial de los servicios del Ente. Tendrán derecho a voz, pero no a voto en las Asambleas. No podrán nombrar representantes para integrar los órganos sociales.

 

SEPTIMO: DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS

Los ASOCIADOS ACTIVOS DEBERÁN:

a)    Abonar las contribuciones ordinarias (cuotas) y extraordinarias que se establezcan;

b)    Acatar las resoluciones de los órganos sociales, sin perjuicio del derecho de recurrir contra ellas en la forma prevista por este estatuto;

c)    Cumplir las demás obligaciones que imponga este Estatuto, reglamentos y las resoluciones emanadas de la Asamblea y de la Comisión Ejecutiva;

Los ASOCIADOS ACTIVOS PODRÁN:

a) Participar con voz y voto en las asambleas, y proponer uno o más representantes para que integren las listas de candidatos a ocupar cargos en los órganos sociales, siempre que se encontraren al día con el pago de sus obligaciones económicas.

b) Gozar de los beneficios que otorga la Entidad, de acuerdo a lo establecido a tales efectos por la Comisión Ejecutiva y lo dispuesto por la Asamblea.

c) Utilizar los servicios proporcionados por el Ente, según las condiciones estatutarias y reglamentarias.

d) Solicitar la convocatoria de Asamblea Extraordinaria de conformidad con las normas estatutarias;

d) Tener libre acceso a las constancias de registro de asociados;

e) Dotar al Ente de personal dependiente de su administración en Comisión dentro del organismo, conforme las pautas y condiciones establecidas en el presente Estatuto, las limitaciones impuestas por el Reglamento Interno y el Régimen de Contrataciones;

f) Solicitar al Revisor de Cuentas Información sobre la constancia de los libros contables respectivos.

 

Los ASOCIADOS ADHERENTES estarán obligados a pagar la cuota social, ordinaria o extraordinaria.

Las cuotas ordinarias en el caso de los ASOCIADOS ADHERENTES, y las contribuciones extraordinarias en todos los casos, serán fijadas por la Comisión Ejecutiva, ad referéndum de la Asamblea.

Los interesados en asociarse al Ente deberán presentar una solicitud por escrito ante la Comisión Ejecutiva, comprometiéndose a cumplir las disposiciones del presente estatuto y de los reglamentos que en su consecuencia se dicten.

Se considerarán asociados desde el momento en que su ingreso resultare aprobado por la Comisión Ejecutiva.

Los ASOCIADOS ADHERENTES DEBERÁN:

a)    Cumplir los compromisos que contraigan con el Ente;

b)    Acatar las resoluciones de los órganos sociales;

c)    Mantener actualizado el domicilio, notificando fehacientemente al Ente cualquier cambio del mismo;

Los ASOCIADOS ADHERENTES PODRÁN:

a)    Proponer al Consejo Directivo y a la Asamblea las iniciativas que crean convenientes al interés social;

b)    Retirarse voluntariamente dando aviso con no menos de treinta días de antelación.

 

OCTAVO: SANCIONES

Los socios perderán su carácter de tales por renuncia, cesantía o expulsión.

 

NOVENO: Perderá su condición de "Asociado" el que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este Estatuto para serlo. EI Asociado que se atrase en el pago de tres cuotas o de cualquier otra contribución establecida, será notificado en forma fehaciente de su obligación de ponerse al día. Pasado un mes de la notificación sin que haya regularizado su situación, la Comisión Ejecutiva declarará la cesantía del socio moroso.

El asociado puede retirarse voluntariamente al finalizar el ejercicio social, dando aviso con treinta días de anticipación. Para ejercer tal derecho deberá notificar por escrito su decisión al Consejo Directivo. La renuncia deberá ser resuelta dentro de los treinta días de la fecha de presentación.

 

DÉCIMO: EI Consejo Directivo podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: a) Amonestación; b) Suspensión y c) Expulsión.

Las mismas se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso, por las siguientes causas:

a)    Incumplimiento de las disposiciones y obligaciones impuestas por este estatuto, reglamentos o resoluciones de las asambleas o de la Comisión Ejecutiva;

b)    Incumplimiento de las obligaciones contraídas con el Ente;

c)    Inconducta notoria de los representantes del asociado;

d)    Comisión de cualquier acto grave que perjudique materialmente al Ente, en especial en sus relaciones con terceros con motivo de la prestación de sus servicios.

e)    Provocar voluntariamente daño al Ente, generar desórdenes en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses de la asociación.

 

DÉCIMO PRIMERO: Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la Comisión Ejecutiva, previo sumario que garantice al asociado el debido proceso y con estricta observancia del derecho de defensa. Las sanciones se registrarán en el legajo del asociado amonestado, suspendido o expulsado. En caso de que la sanción fuere apelada se registrará, además, la resolución de la Asamblea al respecto. En todos los casos, el afectado podrá interponer, dentro del término de diez (10) días de notificado de la sanción, el recurso de apelación para ser considerado ante la primera asamblea que se celebre. El recurso tendrá efecto devolutivo.

 

DÉCIMO SEGUNDO: Para el caso que uno de los socios activos fundadores, incurra en algunos de los supuestos previstos en las clausulas anteriores, la decisión de la sanción será adoptada por la Asamblea extraordinaria convocada al efecto en un plazo no mayor a treinta días de producido el hecho.

En caso de producirse la cesantía o expulsión del socio activo fundador será de aplicación las consecuencias de la desvinculación previstas en la clausula SEXTA DEL CONVENIO INTERMUNICIPAL DE CREACION DEL ENTE de fecha……..-

 

 

TITULO V - ASAMBLEAS

 

DÉCIMO TERCERO: Habrá dos clases de asambleas generales: ordinarias y extraordinarias.

La Asamblea General Ordinaria tendrá lugar una vez por año, dentro de los cuatro (4) meses posteriores al cierre del ejercicio económico anual, y en ella se deberá:

a) Considerar, aprobar o modificar la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos e informe de la Comisión Revisora de Cuentas;

b) Elegir en su caso, mediante voto secreto y directo, a los miembros, de la Comisión Ejecutiva y Comisión Revisora de Cuentas;

c) Tratar cualquier otro asunto incluido en el orden del día;

d) Considerar los asuntos que hayan sido propuestos por un mínimo del cinco por ciento (5%) de los socios en condiciones de votar y presentados al Consejo Directivo hasta treinta (30) días antes del cierre del ejercicio.

 

Es de competencia exclusiva de la Asamblea, siempre que el asunto figure en el Orden del Día, la consideración de: 1º) Asignación de excedentes. 2°) Fusión o incorporación. 3°) Disolución. 4°) Modificación de objeto del Ente. 5°) Asociación con personas humanas o jurídicas. 6°) Modificación del estatuto. 7°) Elección de Consejeros y Revisores de cuentas. 8°) Incremento de capital. 9°) Consideración de los recursos de apelación en los casos de las sanciones de suspensión o expulsión del asociado. 10) Aplicar sanciones a los socios activos fundadores.

Los Consejeros y Revisores de Cuentas podrán ser removidos en cualquier tiempo por resolución de la Asamblea. Esta puede ser adoptada aunque no figure en el Orden del Día, si es consecuencia directa del asunto incluido en él.

 

DÉCIMO CUARTO: Las asambleas generales extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Ejecutiva lo estime necesario, o cuando lo solicite la Comisión Revisora de Cuentas, o el diez por ciento (10%) de los asociados con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de los treinta (30) días de formulados. La Comisión Ejecutiva puede denegar el pedido incorporando los asuntos que lo motivan al Orden del Día de la Asamblea Ordinaria cuando ésta se realice dentro de los noventa días de la fecha de presentación de la solicitud. Si no se tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente, la Comisión Revisora de Cuentas podrá realizar tal convocatoria.

 

DÉCIMO QUINTO: Las asambleas generales serán convocadas con no menos de treinta (30) días de antelación y se informará a los asociados mediante transparente en la sede social y/o circulares a domicilio, con por lo menos quince (15) días de anticipación, debiéndose expresar fecha, hora, lugar de celebración, carácter de la Asamblea y orden del día a considerar. Con la misma antelación deberá ponerse a disposición de los asociados ACTIVOS, en el local social, la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos e informe de la Comisión Revisora de Cuentas. Asimismo, con la misma antelación toda convocatoria a asamblea deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba por el término de un (1) día. Antes de tomar parte en las deliberaciones el asociado deberá firmar el Libro de Asistencia.

 

DÉCIMO SEXTO: Cuando se sometan a consideración de la asamblea reformas al estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los socios con no menos de quince (15) días de anticipación. En las asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los expresamente comprendidos en el orden del día.

 

DÉCIMO SÉPTIMO: Las asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reformas de estatuto, fusión, escisión de disolución social, sea cual fuere el número de votos presentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no hubiere reunido la cantidad de asociados que detentaren la mitad más uno de los votos totales a emitirse en la Asamblea. Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la entidad o, en su defecto, por quien la asamblea designe a pluralidad de votos de los presentes.

 

DÉCIMO OCTAVO: Las resoluciones de las asambleas se adoptarán por mayoría de votos de los socios presentes con derecho a voto, salvo los casos de fusión, escisión o disolución, en que será necesario por lo menos el voto favorable de dos tercios de los votos presentes. Será nula toda decisión sobre materia extraña a las incluidas en el Orden del Día, salvo la elección de los encargados de suscribir el acta. Los asociados ACTIVOS que se abstengan de votar serán considerados ausentes a los efectos del cómputo de votos.

 

Las decisiones de las Asambleas conforme con la ley, el estatuto y los reglamentos, son obligatorias para todos los asociados.

 

Los miembros de la Comisión Ejecutiva y Comisión Revisora de Cuentas, no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión ni acerca de las resoluciones referentes a su responsabilidad.

 

Los Asociados participarán en las Asambleas representados por los titulares de los respectivos Departamentos Ejecutivos o Presidentes en caso de entidades sin fines de lucro; podrán hacerse representar por terceras personas, quienes deberán presentar al momento de la Asamblea, Poder Especial o autorización suscripta por el titular del Departamento Ejecutivo o Presidente respectivo, con firma certificada ante Escribano Público.

 

Las resoluciones de las Asambleas, y las síntesis de las deliberaciones que las preceden serán transcriptas en el Libro de Actas a que se refiere el artículo Cuadragésimo Cuarto del presente estatuto, debiendo las Actas ser firmadas por el Presidente, el Secretario y dos asociados ACTIVOS designados por la Asamblea. Cualquier asociado ACTIVO podrá solicitar, a su costa, copia del acta.

Una vez constituida, la Asamblea debe considerar todos los puntos incluidos en el Orden del Día, sin perjuicio de pasar a cuarto intermedio una o más veces dentro de un plazo total de 30 días, especificando en cada caso, día, hora y lugar de reanudación. Se confeccionará acta de cada reunión.

 

ELECCIONES

DÉCIMO NOVENO: Cuando se convoquen a Asambleas en las que deban realizarse elecciones de autoridades, el Secretario confeccionará un padrón de los asociados activos en condiciones de intervenir, indicando la cantidad de votos que corresponde a cada uno, el que será puesto a exhibición de los asociados en la sede social, con no menos de quince (15) días de antelación a la fecha fijada para el acto.

La elección de los miembros de la Comisión Ejecutiva y de los Revisores de Cuentas se efectuará directamente en la asamblea mediante la emisión de voto secreto por el sistema de lista completa, resultando electa la lista que obtuviera mayor cantidad de votos.

 

VIGÉSIMO: Para el caso en que no se lograran postulaciones previas, para ocupar cargos directivos, la asamblea podrá constituir una sola lista de candidatos a autoridades. No será necesario el acto eleccionario y en consecuencia, la asamblea procederá a proclamarlos como autoridades electas.

 

 

TÍTULO VI - DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

 

VIGÉSIMO PRIMERO: EI Ente será dirigido por un Consejo Directivo compuesto por un número de cinco (5) miembros titulares que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y un (1) Vocal Titular. Se elegirán además dos (2) Vocales Suplentes. El mandato de los mismos será de tres (3) ejercicios, pudiendo ser reelegidos por un período consecutivo. Los miembros salientes continuarán actuando hasta la constitución del nuevo Consejo, para lo cual se considerarán extendidos los mandatos hasta ese momento.

 

VIGÉSIMO SEGUNDO: Los integrantes de la Comisión Ejecutiva serán propuestos y designados por los ASOCIADOS ACTIVOS en la Asamblea Ordinaria que se llevará a cabo para aprobar el Ejercicio Anual que corresponda.

 

VIGÉSIMO TERCERO: Para ser Consejero se requiere: a) Tener plena capacidad para obligarse; c) No tener deudas vencidas con el Ente; d) No tener acciones judiciales en contra del Ente.

No pueden ser Consejeros: a) Los fallidos por quiebra culpable o fraudulenta hasta diez (10) años después de su rehabilitación; b) Los fallidos por quiebra o los concursados, hasta cinco (5) años después de su rehabilitación; c) Los condenados por delitos que conlleven pena accesoria de inhabilitación de ejercer cargos públicos, hasta diez (10) años después de cumplir la condena; d) Los condenados por delitos dolosos hasta diez (10) años después de cumplida la condena, e) Los inscriptos en el Registro Provincial de Deudores Alimentarios Morosos, f) Los inscriptos en el Registro Provincial de Personas Condenadas por Delitos contra la Integridad Sexual, g) Los condenados por delitos de lesa humanidad y por Violencia de Género.

 

VIGÉSIMO CUARTO: EI Consejo Directivo tiene a su cargo la administración del Ente, dentro de los límites que fija el presente estatuto y conforme las disposiciones sobre el mandato previstas en el Código Civil y Comercial de la Nación. Se reunirá una vez por mes, el día y hora determine en su primera sesión y, además, en forma extraordinaria toda vez que sea citada por el presidente o a solicitud de tres (3) de sus miembros, debiendo en estos casos celebrarse la reunión dentro de los diez (10) días de efectuada la solicitud, con notificación fehaciente a los domicilios registrados por los miembros integrantes de la Comisión Ejecutiva, con al menos cinco (5) días de anticipación a la realización de la reunión.

 

VIGÉSIMO QUINTO: Una vez al año y dentro de los cuatro (4) meses contados desde el cierre del Ejercicio Anual, la Comisión Ejecutiva convocará a Asamblea General Ordinaria a los ASOCIADOS ACTIVOS, a los efectos de considerar la Memoria, Inventario, Balance General, Cuentas de Recursos y Gastos, Informe del Órgano de Fiscalización y Elección de Autoridades, en su caso.

También se invitará a los restantes asociados con derecho a participar de las asambleas, según lo dispone el presente Estatuto.

 

VIGÉSIMO SEXTO: EI Consejo Directivo sesionará válidamente con la presencia de tres (3) de sus integrantes y resolverá por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del presidente se computará doble, dejándose constancia en el Libro de Actas respectivo. Para las reconsideraciones se requerirá el voto de las dos terceras partes de los mismos, en sesión de igual o mayor número de integrantes a aquella que resolvió el asunto a reconsiderar.

 

VIGÉSIMO SÉPTIMO: La asistencia a reuniones de la Comisión Ejecutiva es obligatoria y el miembro que faltase a tres (3) reuniones consecutivas o cinco (5) alternadas en un año y sin aviso o causa justificada será dado de baja y reemplazado conforme a las disposiciones estatutarias.

 

VIGESIMO OCTAVO: Los miembros de la Comisión Ejecutiva podrán percibir remuneración conforme lo establecido en el presente Estatuto. El carácter del mismo es personal e indelegable y en ningún caso una misma persona podrá desempeñar simultáneamente dos (2) cargos en el seno de la Comisión Ejecutiva.

Por resolución de la Asamblea podrá ser retribuido el trabajo personal realizado por los Consejeros en el cumplimiento de la actividad institucional. Los gastos efectuados en el ejercicio del cargo serán reembolsados.

 

VIGESIMO NOVENO: Los miembros de la Comisión Ejecutiva podrán ser removidos por el voto de los dos tercios de los Asociados Activos presentes en la Asamblea Extraordinaria convocada a tal efecto.

 

TRIGÉSIMO: Cuando por cualquier circunstancia la Comisión Ejecutiva quedare en la imposibilidad de formar quórum, una vez incorporados los suplentes, los miembros restantes procederán, dentro de los quince días, a convocar a Asamblea General Extraordinaria a los fines de elegir reemplazantes que completarán mandatos.

En caso de vacancia total de la Comisión Ejecutiva, el Órgano de Fiscalización asumirá la dirección del Ente y dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días de producida la acefalia, convocará a una Asamblea General Extraordinaria, para la designación de un nuevo Consejo Directivo, que completará el mandato correspondiente.

En el caso, el Órgano que efectúa la convocatoria, ya sea miembros de la Comisión Directiva u Órgano de Fiscalización, tendrá todas las facultades necesarias inherentes a la celebración de la Asamblea.

Los Consejeros que renunciaren, deberán presentar su dimisión al Consejo Directivo, y éste podrá aceptarla siempre que no afectare su regular funcionamiento. En caso contrario el renunciante deberá continuar en funciones hasta tanto la Asamblea se pronuncie.

Los Consejeros sólo podrán ser eximidos de responsabilidad por la violación de la ley, el estatuto o el reglamento, mediante la prueba de no haber participado en la resolución impugnada o la constancia en acta de su voto en contra.

Los Consejeros que en una operación determinada tuviera un interés contrario al del Ente, deberán hacerlo saber al Consejo Directivo y a la Comisión Revisora de Cuentas, y abstenerse de intervenir en la deliberación y en la votación. Los Consejeros no pueden efectuar operaciones por cuenta propia o de terceros en competencia con el Ente.

 

TRIGÉSIMO PRIMERO: ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN EJECUTIVA

Son atribuciones y deberes de la Comisión Ejecutiva:

a) Atender la marcha del Ente. Ejecutar las resoluciones de las asambleas, cumplir y hacer cumplir sus propias decisiones, las de la Asamblea, las de este estatuto y los reglamentos, interpretándolos en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre;

b) Convocar a asambleas Ordinarias y Extraordinarias y asistir a ellas; proponer o someter a su consideración todo asunto que considere necesario u oportuno su tratamiento.

c) Resolver la admisión o rechazo, por acto fundado, de los que soliciten ingresar como asociados;

d) Designar Presidente y señalar sus deberes y atribuciones;

e) Determinar y establecer los servicios de administración y elaborar el presupuesto de gastos correspondientes;

f) Determinar el incremento de las Cuotas Sociales de los Socios ADHERENTES, las precisiones necesarias en cuanto a su cuantía, las pautas de proporcionalidad y el plazo y/o modalidades de integración.

g) Organizar Secciones u Oficinas que estime necesarias con arreglo a las operaciones que constituyen el objeto del Ente.

h) Delegar en cualquier miembro del cuerpo el cumplimiento de disposiciones, que a su juicio, requieran ese procedimiento para su más rápida y eficaz ejecución;

i) Otorgar al Presidente o a terceros, los poderes que juzgue necesarios para la mejor administración, siempre que éstos no importen delegación de facultades inherentes al Consejo; dichos poderes subsistirán en toda su fuerza aunque el Consejo haya sido renovado o modificado, mientras no sean revocados por el cuerpo;

j) Procurar, en beneficio del Ente, el apoyo institucional y material de los poderes públicos e instituciones que directa o indirectamente puedan propender a la más fácil y eficaz realización de los objetivos de aquél;

k) Dejar cesante, amonestar, suspender o expulsar a los socios, con los alcances y limitaciones previstas en el presente Estatuto.

l) Presentar a la asamblea general ordinaria, la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos correspondientes al ejercicio, e informe de la Comisión Revisora de Cuentas. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida para la convocatoria a asamblea general ordinaria;

m) Realizar los actos que especifica el artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación, aplicables a su carácter jurídico, con cargo de rendir cuentas a la primera Asamblea que se realice;

n) Dictar el Reglamento Interno y Régimen de Contratación necesarios para el cumplimiento de las finalidades sociales, fijando con precisión los derechos y obligaciones de los miembros asociados activos y adherentes. Dichos reglamentos tendrán vigencia una vez aprobados por la Asamblea, excepto los que sean de mera Organización Interna de las oficinas del Ente;

o) Decidir sobre la aplicación de los fondos ingresados al Ente, teniendo en cuenta que toda prestación de servicio, realización de obra o cualquier tipo de inversión o proyecto a realizar, deberá tener como premisa la proporcionalidad con el monto de cuotas ordinarias y extraordinarias que mensualmente abonare cada asociado, de manera que en principio, cada asociado reciba los beneficios que proporcionalmente le corresponderían según su contribución al sostenimiento del Ente. Sin embargo, la Comisión Ejecutiva, por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, podrá apartarse de dicha proporcionalidad si lo considerare justificado y conveniente según el caso;

p) Considerar todo documento que importe obligación de pago o contrato que obligue al Ente, y resolver al respecto;

q) Solicitar préstamos a los bancos oficiales, mixtos o privados, y/o a cualquier otra institución de crédito nacional o internacional; disponer la contratación para la emisión de títulos conforme la legislación aplicable en la materia;

r) Adquirir, enajenar, gravar, locar, y en general, celebrar toda clase de actos jurídicos sobre bienes muebles o inmuebles, requiriéndose la autorización previa de la Asamblea cuando el valor de la operación resulte de significativa trascendencia económica para la continuidad de la entidad o signifique eventual riesgo institucional;

s) Iniciar y sostener juicios de cualquier naturaleza, incluso querellas; abandonarlos o extinguirlos por transacción; apelar, pedir revocatoria y en general deducir todos los recursos previstos por las .normas procesales; nombrar procuradores o representantes especiales; celebrar transacciones extrajudiciales; someter controversias a juicio arbitral o de amigables componedores; y en síntesis, realizar todos los actos necesarios para salvaguardar los derechos e intereses del Ente;

t) Toda realización de obra, prestación de servicio o en cualquier caso, intervención del Ente dentro de la jurisdicción de los Municipios, se llevará a cabo en acuerdo con el Departamento Ejecutivo Municipal en cada caso.

u) Llamar a licitación, elaborando los pliegos de bases y condiciones correspondientes a sus efectos;

v) Resolver sobre todo asunto concerniente al Ente no previsto en el estatuto, salvo aquello que esté reservado a la competencia de la Asamblea;

 

TRIGÉSIMO SEGUNDO: PRESIDENTE

La Comisión Ejecutiva designará en su primera reunión, un Presidente que será el responsable de la gestión administrativa y la ejecución de las políticas y decisiones adoptadas por la Comisión Ejecutiva, con todas las atribuciones que esto conlleva, pudiendo a tal fin, tomar decisiones, celebrar convenios en representación del Ente y decidir sobre el personal, todo dentro de las limitaciones impuestas por el Reglamento Interno y Régimen de Contrataciones.

 

TRIGÉSIMO TERCERO: PRESIDENTE - FUNCIONES

El Presidente es el representante legal del Ente en todos sus actos. El Presidente, o quien lo reemplace estatutariamente, tiene por funciones:

a) Representar legalmente al Ente;

b) Vigilar el fiel cumplimiento de las leyes, el Estatuto, de los reglamentos y de las resoluciones del las Resoluciones de la Comisión Ejecutiva y las Asambleas.

c) Ejercer las atribuciones dadas al Consejo Directivo en los artículos precedentes, solo en caso de urgencia justificada que hicieren impracticable la reunión de la Comisión Ejecutiva, con cargo de informar en la inmediata reunión posterior.

d) Convocar y presidir las reuniones de la Comisión Ejecutiva con voto en todos los casos, y doble cuando haya empate. Disponer la citación y presidir las Asambleas y Reuniones de los Órganos Sociales mencionados.

e) Librar y endosar cheques, vales, pagarés. Suscribir todo tipo de documentación conforme el Reglamento Interno y Régimen de Contrataciones.

f) Firmar con el Secretario, las actas de las Asambleas y de las sesiones de la Comisión Ejecutiva. Firmar con el Secretario las escrituras públicas que sean consecuencia de operaciones previamente autorizadas por el Consejo. Firmar con el Secretario las memorias y los balances. Otorgar con el Secretario los poderes autorizados por la Comisión Ejecutiva.

 

TRIGÉSIMO CUARTO: VICEPRESIDENTE

El Vicepresidente reemplazará al Presidente con todos sus deberes y atribuciones en caso de impedimentos transitorios o permanentes de ejercicio del cargo.

A falta de Presidente y Vicepresidente, y al solo efecto de sesionar, la Asamblea designará como Presidente ad - hoc a otro de los Consejeros. En caso de fallecimiento, renuncia o revocación del mandato, el Vicepresidente será reemplazado por el Secretario, tesorero o por un vocal según el orden de su designación.

 

TRIGÉSIMO QUINTO: SECRETARIO

El Secretario, o quien lo reemplace estatutariamente, tiene las siguientes atribuciones y deberes:

a) Citar a los miembros del Consejo a sesión y a los asociados a Asamblea, cuando corresponda según el presente estatuto; refrendar los documentos sociales autorizados por el Presidente.

b) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Ejecutiva, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente;

c) Llevar al día el Libro de Actas de Asambleas, de la Comisión Ejecutiva y el Registro de Asociados. Redactar las actas y memorias;

d) Cuidar del archivo social, ocupándose asimismo, conjuntamente con el Tesorero, de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales.

El primer Vocal Titular colabora con la tarea del Secretario, reemplazándolo en caso de ausencia o vacancia con iguales deberes y atribuciones, y hasta completar el mandato si el reemplazo fuere definitivo.

 

TRIGÉSIMO SEXTO: TESORERO

El Tesorero, o quien lo reemplace estatutariamente, tiene las siguientes atribuciones y deberes: a) Asistir a las sesiones de la Comisión Ejecutiva y a las Asambleas; b) Llevar, de acuerdo con el Secretario, el Registro de Asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales; c) Llevar los libros de contabilidad; d) Presentar al Consejo Directivo balances mensuales y preparar o hacer preparar anualmente el balance general, cuenta de gastos y recursos e inventario, que deberá aprobar la Comisión Ejecutiva para ser sometidos a consideración de la Asamblea General Ordinaria; e) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería efectuando los pagos autorizados por la Comisión Ejecutiva; f) Efectuar en una institución bancaria, a nombre del Ente los depósitos del dinero ingresado a la caja social, pudiendo retener en efectivo hasta la suma autorizada por la Comisión Directiva, para afrontar los gastos de urgencias o pagos comunes; g) Dar cuenta del estado económico de la entidad al Consejo Directivo y a la Comisión Revisora de cuentas toda vez que estos lo requieran. El Vocal colabora con la tarea del Tesorero, reemplazándolo en caso de ausencia o vacancia con iguales deberes y atribuciones, y hasta completar el mandato si el mismo fuera definitivo.

 

TRIGÉSIMO SÉPTIMO: VOCALES

El Vocal Titular tiene las siguientes atribuciones y deberes:

a) Asistir a las asambleas y a las sesiones de la Comisión Ejecutiva, con voz y voto,

b) Desempeñar las comisiones y tareas encomendadas por la Comisión Ejecutiva;

c) Reemplazar al Presidente, Vicepresidente o Secretario, en el orden de su elección, en casos de ausencia o vacancia, con las mismas atribuciones y obligaciones.

 

Corresponde a los Vocales Suplentes:

a) Reemplazar al vocal titular en el orden de su elección, en los casos de ausencia o de vacancia, en cuyo caso tendrán iguales deberes y atribuciones;

b) Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Ejecutiva, con derecho a voz, pero no a voto, excepto cuando reemplazaren a algún titular. No será computable su asistencia a los efectos del quórum.

 

TRIGESIMO OCTAVO: PERSONAL

La contratación de personal estará a cargo del Presidente, dentro de las limitaciones impuestas por el Reglamento Interno y Régimen de Contrataciones.

El mismo, conforme el carácter de los servicios a contratar, podrá ser:

I. Estacional. En este caso se deberá describir las características y razones de la estacionalidad, o,

II. Transitorio, según ello responda a:

1) Incremento extraordinario de las tareas a cargo del Ente o su dependencia, o,

2) Inexistencia o indisponibilidad de personal afectable a dichos servicios.

 

TRIGESIMO NOVENO: PERSONAL EN COMISIÓN

EL Ente podrá valerse para sus actividades de personas humanas dependientes de los Municipios que fueran afectados a prestar tareas en el carácter de comisión de servicio dentro del Ente, concreta y temporariamente, y que responda a las necesidades del organismo.

 

 

TÍTULO VII - COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS

 

CUADRAGÉSIMO: La fiscalización estará a cargo de una Comisión Revisora de Cuentas compuesta por un (1) Revisor de Cuentas Titular y (1) Revisor de Cuentas Suplente, que serán elegidos por la Asamblea. El mandato de los mismos durará tres (3) ejercicios, pudiendo ser reelectos por un período consecutivo.

El Revisor de Cuentas suplente reemplazará al Titular en caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo, con idénticos deberes y atribuciones.

No podrán integrar la Comisión Revisora:

a)    Quienes se hallen inhabilitados para ser Consejeros de acuerdo con el articulo DÉCIMO quinto de este estatuto.

b)    Los cónyuges y los parientes, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, de los Consejeros.

 

CUADRAGÉSIMO PRIMERO: Son atribuciones y deberes de la Comisión Revisora de Cuentas:

a) Examinar los libros y documentos del Ente por lo menos cada tres (3) meses;

b) Asistir con voz a las sesiones de la Comisión Ejecutiva, cuando lo estime necesario;

c) Fiscalizar la administración y manejo de los fondos del Ente;

d) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos;

e) Dictaminar sobre la memoria, inventario, balance general y cuenta de gastos y recursos presentados por la Comisión Ejecutiva;

f) Convocar a asamblea general ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Ejecutiva, una vez vencido el plazo previsto por el Estatuto;

g) Solicitar al Consejo Directivo la convocatoria a asamblea general extraordinaria cuando lo juzgue necesario, o convocarla cuando éste se negare a acceder a ello;

h) Hacer incluir en el Orden del Día de la Asamblea los puntos que considere procedentes;

i) Verificar y facilitar el ejercicio de los derechos de los asociados;

j) Vigilar las operaciones de liquidación del Ente.

 

La Comisión Revisora de Cuentas cuidará de ejercer sus funciones de manera de no entorpecer la regularidad de la administración social. La función de fiscalización se limita al derecho de observación cuando las decisiones significaran, según su concepto, infracción a la ley, el estatuto o el reglamento. Para que la impugnación sea procedente debe, en cada caso, especificar concretamente las disposiciones que considere transgredidas.

El Revisor de Cuentas responde por el incumplimiento de las obligaciones que le imponen la ley y el estatuto. Tiene el deber de documentar sus observaciones o requerimientos. La constancia de su informe cubre la responsabilidad de fiscalización.

No podrá percibir remuneración por sus funciones. Por resolución de la Asamblea podrá ser retribuido el trabajo personal realizado por el Revisor de Cuentas, en cumplimiento de la actividad institucional. Los gastos efectuados en el ejercicio del cargo serán reembolsados.

 

 

TÍTULO VIII - AUDITORIA EXTERNA

 

CUADRAGÉSIMO SEGUNDO: EI Consejo Directivo tendrá la facultad de suscribir convenios con el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Córdoba, a los efectos de encomendar la fiscalización y control externo del Ente.

Podrá asimismo contratar Instituciones Públicas o Privadas, a los efectos de solicitar auditorías específicas que se requieran.

 

 

TITULO IX - DE LA CONTABILIDAD Y EL EJERCICIO SOCIAL.

 

CUADRAGÉSIMO TERCERO: La contabilidad será llevada en idioma nacional y con arreglo a lo dispuesto por el Artículo 320 y conc. del Código Civil y Comercial de la Nación.

 

CUADRAGÉSIMO CUARTO: Además de los libros prescriptos por el Artículo 322 del Código Civil y Comercial de la Nación se llevarán los siguientes: 1) Registro de Asociados. 2) Actas de Asambleas. 3) Actas de reuniones de la Comisión Ejecutiva. 4°) Informes de Auditoría.

Anualmente se confeccionarán inventarios, balance general, estado de resultados y demás cuadros anexos. A tales efectos, el ejercicio económico anual se cerrará el día 31 de Diciembre de cada año.

 

CUADRAGÉSIMO QUINTO: La memoria anual de la Comisión Ejecutiva deberá contener una descripción del estado del Ente con mención de las diferentes secciones en que opera, actividad registrada, y los proyectos en curso de ejecución. Hará especial referencia a: 1°) Los gastos e ingresos cuando no estuvieren discriminados en el estado de resultados u otros cuadros anexos. 2°) La relación económica social en caso de que estuviere asociada conforme al artículo CUARTO de este estatuto, con mención de porcentajes y resultados de las respectivas operaciones. 3) Las sumas invertidas en educación y capacitación a los dependientes del Ente, con indicación de la labor desarrollada o mención de la Institución especializada a la que se hubiesen remitido los fondos respectivos para tales fines.

 

CUADRAGÉSIMO SEXTO: Copias del balance general, estado de resultados y cuadros anexos, juntamente con la memoria, acompañados de los Dictámenes e Informes de la Comisión Revisora de Cuentas, y demás documentos, deberán ser puestos a disposición de los asociados ACTIVOS en la sede del ENTE, con no menos de quince días de anticipación a la realización de la Asamblea que considerará dichos documentos. En caso de que los mismos fueran modificados por la Asamblea, se remitirá también copia de los definitivos dentro de los 30 días.

 

CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO: Serán excedentes sólo aquellos que provengan de la diferencia entre el costo y el precio del servicio prestado a los asociados. Los mismos se destinarán conforme lo determine la Asamblea General Ordinaria, al considerar, aprobar y/o modificar cuenta de gastos y recursos conforme lo previsto en el artículo Décimo Tercero.

 

 

TITULO X - DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

 

CUADRAGÉSIMO OCTAVO: La asamblea no podrá decretar la disolución de la entidad, mientras exista suficiente cantidad de socios dispuestos a sostenerla en un número equivalente al quórum mínimo requerido en la Comisión Ejecutiva, quienes en tal caso, se comprometerán a perseverar en el cumplimiento de los objetivos sociales.

En caso de disolución del ENTE se procederá a su liquidación salvo los casos de fusión o incorporación.

De hacerse efectiva la disolución se designarán liquidadores, que podrán ser, el mismo Consejo Directivo o si la Asamblea en la que se resuelve la liquidación lo decidiera así, de una Comisión Liquidadora, bajo la vigilancia del Revisor de Cuentas. Los liquidadores serán designados por simple mayoría de los presentes en el momento de la votación, quienes pueden ser removidos por la Asamblea con la misma mayoría requerida para su designación. Cualquier Asociado Activo o el Revisor de Cuentas pueden demandar la remoción judicial por justa causa.

Los liquidadores están obligados a confeccionar dentro de los treinta (30) días de asumido el cargo, un inventario y balance del patrimonio social, que someterán a la Asamblea dentro de los treinta (30) días subsiguientes.

Los liquidadores deben informar a la Comisión Revisora de Cuentas, por lo menos trimestralmente, sobre el estado de la liquidación. Si la liquidación se prolongara se confeccionarán además balances anuales.

Los liquidadores ejercen la representación del Ente. Están facultados para efectuar todos los actos necesarios para la realización del activo y la cancelación del pasivo con arreglo a las instrucciones de la Asamblea, bajo pena de incurrir en responsabilidad por los daños y perjuicios causados por su incumplimiento. Actuarán empleando la denominación del Ente con el aditamento "en liquidación", cuya omisión los hará ilimitada y solidariamente responsables por los daños y perjuicios. Las obligaciones y responsabilidades de los liquidadores se regirán por las disposiciones establecidas para la Comisión Ejecutiva en este estatuto.

La Comisión Revisora de Cuentas deberá vigilar y controlar las operaciones de liquidación del Ente.

Una vez pagadas las deudas, si las hubiere, el remanente de los bienes se destinará a una entidad oficial o privada sin fines de lucro, con personería jurídica, con domicilio en el país y que se encuentre reconocida como exenta de gravámenes por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), o el órgano que la sustituya, conforme lo determine la asamblea disolutiva.

La Asamblea que apruebe el balance final resolverá quién conservará los libros y demás documentos sociales.

 

 

TÍTULO XI - OTRAS CONSIDERACIONES

 

CUADRAGÉSIMO NOVENO - APOYATURA AL ENTE

La Comisión Ejecutiva podrá ser asistido/a su requerimiento, por funcionarios del Gobierno Provincial o Nacional, Universidades, Institutos, Fundaciones y otras casas de altos estudios, por Entidades Agropecuarias, Comerciales, Industriales u otras de la Región a la que pertenecen los Asociados Activos o los Asociados Adherentes, pudiendo asistir a las reuniones de la Comisión Ejecutiva con voz pero sin voto.

La Comisión Ejecutiva deberá contar con apoyatura legal y financiera, debiendo ser contratada con estudios y/o profesionales de demostrable trayectoria en la Provincia.

 

QUINCUAGÉSIMO – COMPROMISO RESERVAS

Las Municipalidades a las que pertenezcan los Socios Activos y los Socios Adherentes, se comprometen a prestar colaboración y apoyo al Ente a fines de que pueda cumplir con su objeto, comprometiéndose, de corresponder, a aplicar políticas conjuntas que sean beneficiosas para la región, conforme lo aconseje el Ente.

Las Municipalidades que integren el Ente se reservan expresamente el derecho de retirarse del mismo sin expresión de causa, responsabilizándose por los efectos derivados de las decisiones tomadas por el Ente con la participación del representante de la entidad que se retira, hasta su completo cumplimiento.

 

QUINCUAGÉSIMO PRIMERO - APROBACIÓN POR PARTE DE LOS CONCEJOS DELIBERANTES U ÓRGANOS DELIBERATIVOS

Para quedar integrado al Ente, ya sea como Socio Activo o Socio Adherente, cada Municipio, persona jurídica sin fines de lucro, deberá acreditar fehacientemente, dentro del plazo de sesenta días hábiles posteriores a la suscripción del acta pertinente, la autorización o ratificación otorgada mediante Ordenanza por el Concejo Deliberante de la Municipalidad, o Resolución del órgano deliberativo de la persona jurídica.

 

Eliana De Buck

Secretaria Legislativa

Concejo Deliberante

Alejandro Ghisiglieri

Presidente

Concejo Deliberante