2492 - Precio Lineal Gas Natural

                                                        ORDENANZA 2492/2022

 

 

VISTO:

 

La necesidad de acondicionar la Ordenanza que dispone a la ampliación de la Red de Gas Natural, de acuerdo a la Resolución Normativa Nº I/910 emanada del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS).

 

Y CONSIDERANDO:

 

Que la obra de provisión de gas natural domiciliario a los vecinos de esta Colonia Caroya es prioritaria para el desarrollo de la vida social y económica, atendiendo las necesidades domésticas, comerciales e industriales de esta ciudad.

 

Que en tal sentido, deben dictarse instrumentos legales necesarios para que el Departamento Ejecutivo Municipal pueda administrar y ejecutar, por sí y/o con la intervención de terceros, las obras de gas natural, de acuerdo al anteproyecto integral DC Nº 00225 realizado por la Distribuidora de Gas del Centro S.A. (ECOGAS) y que abarca toda la zona urbana, y a distintos proyectos particulares aprobados por ECOGAS, situados dentro del Ejido Municipal, tanto en la Zona Urbana como en la Zona Rural de esta ciudad.

 

Que corresponde establecer distintas formas de recupero de la obra, para favorecer la conexión de los vecinos frentistas que se encuentren en condiciones técnicas aptas para hacerlo, conforme a la normativa vigente, como así también establecer pautas para la conformación de un Fondo Municipal para favorecer la construcción de obras de gas natural.

 

Que la creación del Fondo de Gas Municipal, permitirá atender el desarrollo de infraestructura en el sistema, y nuevas redes de gas natural a distintas zonas de la ciudad, en condiciones económicas más beneficiosas y equitativas, como así también a vecinos necesitados.

 

Que debido a la extensión de los frentes de inmuebles ubicados en la Zona Rural, la aplicación del mismo coeficiente que se utiliza para la Contribución de Mejoras en la Zona Urbana resultaría extremadamente onerosa para los vecinos de dichas parcelas, impidiendo así el normal avance de una obra que posee una importancia estratégica para la Comunidad.

 

Que en tal sentido, resulta necesario determinar de manera fehaciente la modalidad en que se aplicará la Contribución por Mejoras a las parcelas rurales que resulten beneficiadas con la obra de extensión de la Red de Gas Natural.

Su tratamiento y aprobación por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 06 del día 30 de marzo de 2022.

 

POR TODO ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

 

 

 

I – AUTORIZACIÓN

 

Artículo 1º.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer la ampliación de la Red de Gas Natural en los sectores que así lo requieran, según el Anteproyecto Integral DC Nº 00225, que abarca las Zonas Urbana y Rural de esta ciudad y que fue elaborado y emitido por Distribuidora de Gas del Centro S.A., estando estas comprendidas dentro de los siguientes límites:

 

Zona Urbana:

A la zona definida por el polígono que, partiendo por el extremo NO y en sentido antihorario desde la Escuela Pío León, por calle 44 “Boulevard los Inmigrantes” hasta llegar a calle D “Los Durazneros”, por esta calle hasta llegar a calle 45 “Bv. Los Olivares”, por esta calle llegar a calle B “Los Viñedos”, y por esta hasta llegar a calle 46 “Mtra. Olga Prosdócimo”, desde esta hasta llegar a calle 172 “Padre Marcos Perdía”, desde esta intersección por calle 172 “Padre Marcos Perdía” hasta llegar a calle 132 y al Destacamento Móvil 3 de Gendarmería Nacional, por calle 132 hasta llegar a calle 168, por esta calle hasta llegar a su intersección con calle 124 “Av. de los Fundadores”, por esta última hasta llegar a calle 172 “Padre Marcos Perdía”, por esta última calle llegar a Av. 28 de Julio, por esta, cruzando las vías del F.F.C.C. Gral. Belgrano hasta calle Belgrano, por esta calle hasta Ruta Nac. Nº 9, por Ruta Nac. Nº 9 hasta calle 48 “L. D´Olivo”, desde este punto de intersección y por calle 48 “L. D´Olivo” (ambos lados), hasta llegar a calle 39 “Pedro Patat”, por esta calle hasta llegar con intersección con  calle 124 “Av. de los Fundadores”. Por esta última, hasta llegar a calle 52 “Vicente Agüero”, por esta calle  hasta llegar nuevamente a calle 48 “L. D´Olivo”, por esta se llega a la intersección con calle 56, por calle 56 hasta llegar a calle 40 “Dalmacio Cadamuro”, por esta calle 40 “Dalmacio Cadamuro” (ambos lados) se llega a intersección con calle 18 “Leonardo Canciani”, por esta calle hasta llegar a intersección con calle 96, por esta última calle se llega a calle 14 “R. Coseani”, por esta calle se llega a calle “Paso de los Andes”, por esta calle se llega a calle 6 “M. Nanini” y calle Malvinas Argentinas, por esta hasta calle La Cancha, por esta última y pasando Ruta Nac. Nº 9, se llega a la intersección con la calle Italia, por esta se llega a Av. San Martín, desde la intersección por Av. San Martín y su continuación Av. 28 de Julio se llega al punto de partida, definiendo así los límites que comprenden todos los proyectos en Zona Urbana.

 

Zona Rural:

Ampliación Gas Natural, Corredor Pedro Patat, Barrio Tronco Pozo: que abarca la calle 39 “Pedro Patat” (S) entre calle 124 “Av. de Los Fundadores” y calle 152, calle 140 entre calle 39 “Pedro Patat” (S) y calle 34 “Maximiliano D´Olivo” (S); las calles mencionadas están comprendidas en el sector determinado por los lotes rurales 16 D y C, 25 A, B, C y D; 26 A, B, C y D, 32, A, B. C y D; y se incluye en este sector a la escuela Mariano Moreno de B° Tronco Pozo, ubicada en el lote 27 B.

Ampliación Gas Natural al Barrio de Puesto Viejo: que incluye la calle 72 “Justiniano Céliz Heredia” (S) entre, Av. San Martín y calle 132; y calle 124 “Av. de Los Fundadores”, entre calle 68 “Armando Boscatto” (S) y calle 76 “Ángel Cragnolini” (S); las calles mencionadas están comprendidas en el sector determinado por los lotes rurales 39 C y D, 44 A, B, C y D, 45 A y B.

Ampliación Gas Natural al B° Los Chañares: que abarca la calle 34  “Maximiliano D´Olivo” (N) entre calle 40 “Dalmacio Cadamuro” y calle 116; calle 108, entre calle 34 “Maximiliano D´Olivo” (N) y calle 39 “Pedro Patat” (N); calle 104 entre calle 34 “Maximiliano D´Olivo” (N) y calle 30 “Santos Nobile” (N), y parte de la calle 96 entre calle 34 “Maximiliano D´Olivo” (N) y calle 30 “Santos Nobile” (N). Las calles mencionadas están   comprendidas en el sector determinado por los lotes rurales 2 C y D, 3 C, 5 B y C, 6 A, B y D, 7 D y 8 B y C.

Se adjunta a la presente como Anexo I.

 

Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a transferir las obras ejecutadas, en el momento de su habilitación, a la Distribuidora Zonal (Distribuidora de Gas del Centro S.A. – ECOGAS), para su mantenimiento técnico, operación y explotación, por razones de seguridad pública y en resguardo de la normal y eficiente prestación del servicio, conforme con lo establecido en el Convenio Marco suscrito entre esta Municipalidad y la Distribuidora, con fecha 03/11/1994.

 

II - TIPO DE OBRA

 

Artículo 2º.- En consideración a su interés comunitario y a sus fines legales, las obras definidas como objeto en el Artículo 1° se declaran de “Utilidad Pública y de Pago Obligatorio” para todos los vecinos frentistas beneficiarios de la misma, tanto de carácter privado como los que corresponden a entes oficiales. El concepto de inversión en la obra y su recupero se denominará: “Contribución por Mejoras – Red de Distribución de Gas Natural – y derivaciones Domiciliarias” y sus montos y condiciones de pago son definidas y establecidas en la parte pertinente de la presente Ordenanza.

 

En el desarrollo de las citadas Obras de Gas Natural y en representación de los vecinos de la localidad, la Municipalidad actuará como gestor y administrador de las mismas, adquiriendo los materiales e insumos y construyéndolas con recursos propios y/o de tercero, en el marco de las normativas que rigen sobre el particular (Ley 24.076, sus Decretos Reglamentarios y normas concordantes, de la Resolución ENARGAS Nº I/910, Norma NAG 100 y complementarias).

 

III - EJECUCIÓN DE LA OBRA

 

Artículo 3º.- A los fines de establecer un procedimiento justo, equitativo y con el debido control, el Departamento Ejecutivo aprobará la gestión de las Obras de Gas Natural por vía administrativa, a los efectos de que el Proyecto cumplimente el trámite de autorización y construcción con la intervención de las autoridades pertinentes: Distribuidora Zonal (Distribuidora de Gas del Centro S.A.) y Ente Nacional Regulador del Gas, en su carácter de Autoridad Regulatoria.

 

Artículo 4º.- En lo que se refiere a las Obras de Gas Natural descriptas en el Artículo 1°, las mismas se ajustan a la normativa vigente y comprenderá en general los siguientes ítems:

4.1. Movimiento de suelos, que comprende la demarcación, excavación y posterior tapado y compactado de la zanja

4.2. Roturas de veredas y pavimentos, si correspondiere, y su posterior reconstrucción.

4.3. Provisión e Instalación de la cañería de gas (de acero o de polipropileno según correspondiere) conforme el diámetro indicado en el anteproyecto con sus accesorios correspondientes, y malla de seguridad.

4.4. Toda obra complementaria o adicional que resulte necesaria para obtener el fin propuesto

4.5. Los servicios o derivaciones domiciliarias a inmuebles edificados comprendidos dentro de la zona de proyecto y durante la construcción de la obra. Al respecto, se aclara, que lo mismos no están contemplados en el presupuesto de la obra, y que se abonarán por separado.

 

IV – OBLIGATORIEDAD DE PAGO

 

Artículo 5º.- Conforme lo determinado en el Artículo 2°, las Obras de Gas Natural son  declaradas de interés público y pago obligatorio por el sistema de Contribución por Mejoras que deberán abonar los propietarios o poseedores de los inmuebles (personas físicas de carácter privado y los que pertenecen a entidades oficiales del Estado Nacional y Provincial), cualquiera sea su domicilio, que por su ubicación se encuentren dentro del área a servir, la que se detalla en el plano Anteproyecto Integral, DC Nº 00225 Elaborado y Emitido por Distribuidora de Gas del Centro S.A. (Anexo I) y que forma parte de la presente.

 

Artículo 6º.- Como fuera expresado precedentemente, todos los inmuebles (excepto los Municipales) afectados por la obra a ejecutar, de acuerdo a la presente Ordenanza, responden por el pago de la “Contribución por Mejoras – Red de Distribución de Gas Natural – y derivaciones Domiciliarias”.

En caso de transferencia de dominio de los inmuebles, por compra-venta, transferencia, cesión, etc. y ante la evacuación de los oficios judiciales, informes solicitados por Escribanos o partes interesadas sobre deudas o tasas, de los inmuebles, la Municipalidad constatará la existencia de deudas por la “Contribución por Mejoras – Red de Distribución de Gas Natural – y derivaciones Domiciliarias”. No les dará curso e inhibirá su operación, mientras exista cantidad exigible por este concepto

 

V - SISTEMA DE PRORRATEO PARA FORMULAR CUENTAS

 

Artículo 7º.- El importe de inversión y/o costo total de las Obras de Gas Natural que define el Artículo 1° de la presente Ordenanza, será prorrateado entre todos los titulares de los inmuebles ubicados en zona urbana y alcanzados por la “Contribución por Mejoras – Red de Distribución de Gas Natural – y derivaciones Domiciliarias” definidos en el Artículo 5° precedente, conforme al sistema que se detalla a continuación:

 

FRENTE TRIBUTARIO (F. T.) se define como tal a los metros lineales teóricos con los cuales se considere a la propiedad a los fines de definir y prorratear el costo de la obra de gas determinándose de la siguiente manera:

 

1)- Por cada lote (edificado o no) se tomará como F.T. los metros lineales del inmueble sobre la red.

 

2)- Lotes en equina (edificados o no) y que estén afectados ambos frentes con cañería de gas, se determinará su frente tributario de acuerdo a lo siguiente:

- Si su frente mayor no supera los treinta metros, se contará como F.T. la medida del lado menor, con un mínimo de 12,00 metros.

- Si su frente mayor supera los treinta metros se tomará como F.T. al resultado de sumar ambos frentes y a esta suma se le descontará treinta metros, con un mínimo de 12.00 metros.

 

3)- Toda propiedad inmueble cuyo destino sea distinto a la habitacional sufrirán los siguientes recargos:

a)- Los lotes edificados con industrias susceptibles de utilizar el gas natural como combustibles en sus actividades, por ejemplo: Usinas, Fábricas, Talleres, Bodegas, Lavanderías, Tintorerías, Panaderías, etc. Tendrán un coeficiente de afectación igual a (2) dos veces el cálculo de F.T. con un máximo de 150 mts.

b)- Propiedades edificadas con destino a viviendas transitorias, como por ejemplo: Hoteles, Pensiones, Hosterías, Posadas, Moteles, Bares, Restaurantes, Rotiserías y todas aquellas bajo el régimen de comercio alberguen a personas en forma transitoria y/o vendan alimentos de elaboración propia.

Edificios destinados a la salud y/o educación con fines de lucro, o sea que no tengan total atención gratuita como por ejemplo: Clínicas, Sanatorios, Hospitales, Servicios de Urgencia, Escuelas, Colegios, Institutos de Enseñanza Privada o Pública, donde abonen aranceles por la educación etc.  Y cualquier otro con destino comercial tendrán un coeficiente de afectación igual a 1,5 veces el cálculo de su F.T.

c)- Lotes edificados con destino a comercio de venta al público, (Almacenes, Droguerías, Farmacia, Frutería, Joyerías, Librería, Mercería, Mueblería, Ópticas, Peluquerías, Perfumerías, Sastrerías, Sederías, Tiendas, Zapaterías, Mercados, Depósitos, Estaciones de Servicio de Automotores con venta de Combustible líquido, Garajes, como así también los edificios de Órganos Informativos como, revistas, diarios, periódicos, TV., radios. etc., tendrán un coeficiente de afectación de uno (1,00).

d)- Lotes edificados con destino a edificios Públicos del Estado, Nacional, Provincial, no afectado a enseñanza, como por ejemplo, Palacio Legislativo, Judicial, Direcciones Generales, o Dependencias Policiales, Gendarmería, Terminal de ómnibus, etc. Tendrán un coeficiente de afectación igual a 1,20 (uno con veinte) el cálculo de su F.T.:

e)- Lotes edificados destinados al culto, como Iglesias, Oratorios, Templos, Sinagogas, Mezquitas, etc., al deporte como por ejemplo, Estadios, Hipódromos, Autódromos, Clubes, etc., a la enseñanza sin fines de lucro como por ejemplo: Colegios, Institutos, etc., tendrán un coeficiente de afectación igual a uno (1.00).

f)- Toda propiedad afectada por más de una actividad (salvo las Galerías Comerciales) se le aplican el inciso que corresponda a la actividad de mayor consumo.

 

Artículo 8º.- Se establece que la determinación del Valor del Frente Tributario tendrá en cuenta todas las obras realizadas hasta la fecha, y de acuerdo a la planilla de “DETERMINACION COSTO FRENTE TRIBUTARIO DE LA RED DE GAS NATURAL” y que se adjunta como Anexo II.

 

Artículo 9º.- Establézcase para las parcelas ubicadas en Zona Rural, y alcanzados por la “Contribución por Mejoras – Red de Distribución de Gas Natural – y derivaciones Domiciliarias” definidos en el Artículo 5° precedente, deberán abonar la obra de acuerdo a el coeficiente tributario denominada Unidad Económica, cuyo valor se establece en un frente unificado equivalente a veinte metros (20,00 m) de longitud de obra.

 

Artículo 10.- En caso de que el inmueble resultare futuro objeto de una subdivisión  y/o loteo, o solicite la instalación de más de un servicio, se le aplicará adicionalmente el cobro de (1) una Unidad Económica en concepto de Contribución por Mejoras, pudiendo ser abonada la misma en cualquiera de las formas de pago que existan en dicho momento, de manera previa a la visación y aprobación de la subdivisión y/o loteo, o autorización de la instalación del nuevo servicio  que fuera otorgado por la Secretaria de obras Publicas privadas y Vivienda  o el organismo que en el futuro lo remplace.

 

Artículo 11.- La actualización de costos, a tal efecto, cuando las circunstancias los requieran por incrementos de materiales, mano de Obra y Gastos Generales, o por disposiciones emergentes del Ente Regulador del Gas (ENARGAS), el ejecutivo Municipal elevara al Concejo Deliberante proyecto de modificación de la mencionada Ordenanza.

 

Artículo 12.- Después de iniciada la ejecución de los trabajos, la Municipalidad confeccionará los certificados de pago de los contribuyentes, de acuerdo al sistema de prorrateo establecido en el Artículo 7º.

 

Artículo 13.- El nombre de los contribuyentes consignados en los certificados son solamente indicativos, respondiendo la propiedad por el pago de las mejoras introducidas.

 

Artículo 14.- La Municipalidad efectuara la notificación a los contribuyentes a través de la entrega de la copia del certificado de liquidación de deuda, la que será entregada al propietario, poseedor u ocupante, o dejada en el domicilio declarado al Municipio, cuando el mismo se encuentre en la Localidad, o mediante carta documento o pieza postal tipo impreso, Certificado con aviso de recepción con intervención del Secretario de la Municipalidad, quien dará fe del envío.

 

En dichas comunicaciones se trascribirá como mínimo el nombre de quien se presume es el titular del dominio o poseedor, según las constancias de los registros municipales, la designación Catastral, el monto de la contribución por mejoras, las modalidades y opciones de pago y la fecha de vencimiento de la misma.

 

Artículo 15.- Los contribuyentes que no hubieren recibido la liquidación a que se hace referencia en los artículos precedentes, tendrán la obligación de concurrir a la oficina que ha estos efectos determine la Municipalidad, para requerir y verificar el certificado de deuda.

 

 

VI - FONDO MUNICIPAL DE GAS

 

 

Artículo 16.-  Dispóngase la creación del Fondo Municipal de Gas el que se integrará con los siguientes recursos:

 

a)     Con el 5 % (cinco por ciento) del importe que le corresponda abonar al frentista contribuyente.

b)     Con las diferencias en más que pudiere haber entre el monto que surge de multiplicar el precio lineal de instalación de gas natural por los frentes tributarios del proyecto respectivo, menos el Costo total que nos insume la ejecución del proyecto y de acuerdo a los ítems indicados en el Anexo II.

c)      Con los fondos del presupuesto Municipal que se destinan a tal fin.

d)     Con los importes de los créditos que se dispongan a tal fin.

e)     Con las donaciones, legados, subsidios y aportes que se establezcan.

f)       Con las demás contribuciones que destine la Municipalidad.

 

El Fondo Municipal de Gas será destinado al pago de todo otro gasto proveniente de la ejecución de las referidas obras, a la construcción de obras de infraestructura adicionales, al pago de los establecimientos públicos que le correspondan a la Municipalidad, a los excesos confiscatorios, al pago de mayor importe que por error se hubieran consignado en las cuentas de los contribuyentes y que fueran atribuibles a la Municipalidad, a los servicios de Asesoramiento Profesional, Dirección y Representación Técnica de las Obras. Y atender a la financiación social a contribuyentes carenciados y de bajos recursos.

 

VII - MODALIDAD DE PAGO

 

Artículo 17.- Establézcase como modalidad de pago, a la que podrá optar cada frentista, las siguientes alternativas:

 

a)     de Contado, con 5% de descuento.

 

b)    A plazos, según la siguiente modalidad:

 

1)           Hasta tres (3) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, sin interés de financiación.

2)           Hasta seis (6) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, con un interés del 1 % mensual sobre saldo.

3)           Hasta 12 cuotas iguales, mensuales y consecutivas, con un interés del 2% mensual sobre saldo.

        

Artículo 18.- Establézcase como precio a pagar por metro lineal de frente tributario que corresponde a cada propiedad de la zona Urbana, la suma de pesos TRES MIL QUINIENTOS ($ 3.500,00) y de pesos DOCE MIL QUINIENTOS ($ 12.500,00) por cada servicio domiciliario solicitado. Costos que fueron determinados en la planilla “DETERMINACION COSTO FRENTE TRIBUTARIO DE LA RED DE GAS NATURAL” y que se adjunta como Anexo II.

 

Artículo 19.- Establézcase el coeficiente tributario para zona Rural  denominada Unidad Económica, equivalente a veinte metros ( 20,00 m) de longitud de obra que multiplicado por el valor del metro lineal determinado para la zona Urbana establecido en  pesos TRES MIL QUINIENTOS ($ 3.500,00), asciende a una suma de pesos SETENTA MIL ($ 70.000,00) de tal forma que todo proyecto de extensión de la red de gas Natural en la Zona Rural se prorrateará en función de dicha unidad por cada parcela.

 

 

VIII - DE LAS EXCEPCIONES

 

Artículo 20.- Todo frentista beneficiado por la obra que fehacientemente demuestre que no puede abonar el importe de la misma de acuerdo a lo establecido en el Artículo 10, deberán hacerlo conocer por escrito a esta Municipalidad dentro de los diez días hábiles de habérsele notificado el certificado por los medios correspondientes.

 

El Departamento Ejecutivo Municipal, podrá previo estudio Socio – Económico que verifique la veracidad de lo planteado, conceder el pago de la mejora de acuerdo a un plan especial de financiación. Para tal fin se confeccionará un expediente para cada caso.

 

Artículo 21.- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.

DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL 30 DE MARZO DE 2022.

 

 

Eliana De Buck

Secretaria Legislativa

Concejo Deliberante

 

Alejandro Ghisiglieri

Presidente

Concejo Deliberante

 

 


                                                             Anexo I

 

PLANO CONSTRUCTIVO DC 00225

 

(Copia Original se encuentra en la Secretaría de Obras Públicas)

 

 

 

Eliana De Buck

Secretaria Legislativa

Concejo Deliberante

 

Alejandro Ghisiglieri

Presidente

Concejo Deliberante


Anexo II

 

PLANILLA DETERMINACION COSTO FRENTE TRIBUTARIO RED DE GAS

 

 

 

PRECIO

PRECIO

PRECIO

PRECIO

IT

DESCRIPCIÓN

CANT.

UNITARIO

TOTAL

TOTAL OBRA

TOTAL

 

 

 

($)

($)

RED GAS

SERVICIOS

I

CAÑERIAS

         

 

 

 

 

 

 

Ø 40 mm

     

41,221.00

$ 248.63

$ 10,248,571.13

 

 

 

Ø 50 mm

     

17,787.50

$ 380.25

$ 6,763,696.88

 

 

 

Ø 63 mm

     

22,642.50

$ 587.25

$ 13,296,808.13

 

 

 

Ø 90 mm

     

18,720.00

$ 1,189.13

$ 22,260,420.00

 

 

 

Ø 125 mm

     

250.00

$ 2,445.75

$ 611,437.50

$ 53,180,933.63

 

 

 

 

 

Total de metros

100,621.00

 

 

 

 

I I

ACCESORIOS ELECTROFUSION

 

 

 

 

 

 

TEE Ø 50 mm

       

135.00

$ 2,192.63

$ 296,004.38

 

 

 

TEE Ø 63 mm

       

9.00

$ 2,452.50

$ 22,072.50

 

 

 

TEE Ø 90 mm

       

14.00

$ 4,474.13

$ 62,637.75

 

 

 

REDUCCION

Ø 63 X 50 mm

 

97.00

$ 1,527.75

$ 148,191.75

 

 

 

 

 

Ø 63 X 40 mm

 

90.00

$ 2,597.63

$ 233,786.25

 

 

 

 

 

Ø 90 X 50 mm

 

8.00

$ 3,953.25

$ 31,626.00

 

 

 

 

 

Ø 90 X 63 mm

 

12.00

$ 3,016.13

$ 36,193.50

 

 

 

 

 

Ø 50 X 40 mm

 

123.00

$ 2,066.63

$ 254,194.88

 

 

 

TAPAS O CASQUETES

Ø 40 mm

 

257.00

$ 1,293.75

$ 332,493.75

 

 

 

 

   

Ø 50 mm

 

206.00

$ 1,384.88

$ 285,284.25

 

 

 

 

   

Ø 63 mm

 

145.00

$ 1,536.75

$ 222,828.75

 

 

 

 

   

Ø 90 mm

 

23.00

$ 2,558.25

$ 58,839.75

 

 

 

CUPLAS

Ø 40 mm

     

543.00

$ 816.75

$ 443,495.25

 

 

 

 

Ø 50 mm

     

405.00

$ 877.50

$ 355,387.50

 

 

 

 

Ø 63 mm

     

146.00

$ 877.50

$ 128,115.00

 

 

 

 

Ø 90 mm

     

191.20

$ 1,429.88

$ 273,392.10

 

 

 

VALV. BLOQUEO Ø 63

     

5.00

$ 26,462.25

$ 132,311.25

 

 

 

VALV. BLOQUEO Ø 90

     

7.00

$ 45,482.63

$ 318,378.38

 

 

 

VALV. ALTO VOL. Ø 90

     

18.00

$ 8,245.13

$ 148,412.25

 

 

 

CODOS

Ø 50 mm A 90º

4.00

$ 2,272.50

$ 9,090.00

 

 

 

CODOS

Ø 63 mm A 90º

16.00

$ 2,549.25

$ 40,788.00

$ 3,833,523.23

 

I I I

SERVICIOS DOMICILIARIOS

 

 

 

 

 

 

TAPON Ø 19 mm

1,536.00

$ 109.13

$ 167,616.00

 

 

 

VALVULA ESFERICA DE BRONCE Ø 19 mm

1,536.00

$ 1,582.88

$ 2,431,296.00

 

 

 

GRIPPERS Ø 19 mm

1,536.00

$ 559.13

$ 858,816.00

 

 

 

REDUCCION Ø 32 X 25 mm

1,536.00

$ 828.00

$ 1,271,808.00

 

 

 

VALVULA O TOMA DE SERVICIO Ø 50 X 32 mm

1,536.00

$ 2,822.63

$ 4,335,552.00

 

 

 

CUPLA Ø 25 mm

1,536.00

$ 456.75

$ 701,568.00

 

 

 

PROTECTOR CURVO / RECTO

1,536.00

$ 261.00

$ 400,896.00

 

 

 

CAÑERIA Ø 25 mm

5,611.00

$ 96.75

$ 542,864.25

 

 

 

MALLA DE ADVERTENCIA

5,611.00

$ 43.50

$ 244,078.50

 

$ 10,954,494.75

I V

MALLA DE ADVERTENCIA P/ GAS

 

 

 

 

 

 

 

ANCHO 15 Cm

93,732.00

$ 43.50

$ 4,077,342.00

 

 

 

 

ANCHO 30 cm

18,970.00

$ 86.50

$ 1,640,905.00

$ 5,718,247.00

 

 V

ZANJEO

 

 

 

 

 

 

ZANJEO LINEAL X 1 m PROF.

100,621.00

$ 400.00

$ 40,248,400.00

 

 

 

POZOS ZONDEO

280.00

$ 475.31

$ 133,087.23

 

 

 

CRUCES DE CALLES

46.00

$ 2,376.56

$ 109,321.65

 

 

 

TAPADO Y COMPACTADO

ZANJEO

100,621.00

$ 106.47

$ 10,713,095.93

 

 

 

 

POZOS

280.00

$ 404.01

$ 113,124.14

$ 51,317,028.96

 

 V I

POZOS CAVADO Y COMPACTADO P/ SERVICIO

1,536.00

$ 617.90

 

 

$ 949,102.06

 V I I

INSTALACION DE CAÑERIAS

 

 

 

 

 

 

 

CAÑERIAS

100,621.00

$ 142.59

$ 14,347,896.34

$ 14,347,896.34

 

 

 

SERVICIO DOM.

1,536.00

$ 808.03

 

 

$ 1,241,133.46

VIII

AMURADO DE SERVICIOS

1,536.00

$ 998.15

$ 1,533,164.86

 

$ 1,533,164.86

IX

DOCUMENTACION DE OBRA

 

 

 

 

 

 

PROYECTOS EJECUTIVOS

700.00

$ 6,179.05

$ 4,325,334.89

 

 

 

CROQUIS DE CUADRA

1,005.47

$ 808.03

$ 812,449.52

 

 

 

CONFORME A OBRAS

700.00

$ 9,506.23

$ 6,654,361.38

$ 11,792,145.79

 

X

ASESORIA EXTERNA

 

 

 

 

 

 

HIGENE Y SEGURIDAD

100,621.00

$ 28.55

$ 2,872,423.98

 

 

 

MEDIO AMBIENTE

100,621.00

$ 72.47

$ 7,291,698.30

 

 

 

AUDITORIAS AMBIENTALES

100,621.00

$ 24.00

$ 2,414,904.00

$ 12,579,026.29

 

XI

SEGUROS

 

 

 

 

 

 

ART

100,621.00

$ 0.69

$ 69,421.49

 

 

 

SEGURO VEHICULAR

100,621.00

$ 65.59

$ 6,600,000.00

 

 

 

SEGURO C/TERCEROS

100,621.00

$ 5.96

$ 600,000.00

 

 

 

SEGURO DE VIDA

100,621.00

$ 0.30

$ 30,000.00

$ 7,299,421.49

 

XII

ALQUILER BAÑO QUÍMICO

8,000.00

 

 

$ 96,000.00

 

 

SUB TOTAL 1 OBRA DE GAS NATURAL

 

 

 

$ 160,164,222.71

 

 

SUB TOTAL 1 SERVICIOS

 

 

 

 

$ 14,677,895.13

XIII

GASTOS GENERALES  OBRAS DE GAS NATURAL 5 %

 

 

 

$ 8,008,211.14

 

 

GASTOS GENERALES  SERVICIOS 5 %

 

 

 

 

$ 733,894.76

 

SUB TOTAL 2 OBRA DE GAS NATURAL

 

 

 

$ 168,172,433.85

 

 

SUB TOTAL 2 SERVICIOS

 

 

 

 

$ 15,411,789.88

 

IMPREVISTOS 5%

 

 

 

$ 8,408,621.69

$ 770,589.49

XIV

FONDO MUNICIPAL DE GAS 5%

 

 

 

$ 8,408,621.69

$ 770,589.49

 

PROYECTO, DIRECCION Y REPRESENTACION TECNICA 10%

 

 

 

$ 16,817,243.38

$ 1,541,178.99

 

TOTAL OBRA DE GAS NATURAL (1)

 

 

 

$ 201,806,920.61

 

 

TOTAL SERVICIOS (2)

 

 

 

 

$ 18,494,147.86

 

TOTAL OBRA  (1+2)

 

 

 

 

$ 220,301,068.47

 

METROS TRIBUTARIOS (m)

60,372.60

 

VALOR FRENTE TRIBUTARIO

$ 201,806,920.61

/

60,372.60

$ 3,342.69

VALOR SUGERIDO
FRENTE TRIBUTARIO

$ 3,500.00

 

VALOR SERVICIO

$ 18,494,147.86

/

1,536.00

$ 12,040.46

VALOR SUGERIDO
DEL SERVICIO

$ 12,500.00

 

NOTA:  El IVA está incluido únicamente en los materiales, Ingresos Brutos e Imp. Municipal no se contemplaron por ser el Municipio el Constructor.-

 

Colonia Caroya, 10 de Marzo de 2022.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                

 

Eliana De Buck

Secretaria Legislativa

Concejo Deliberante

 

Alejandro Ghisiglieri

Presidente

Concejo Deliberante