2537 - Licitación Pública ITV

   ORDENANZA 2537/2022

 

VISTO:

 

La Ordenanza N° 1732/2012, y su modificatoria Ordenanza N° 2514/2022, mediante las cuales se establece la implementación de la Revisión Técnica Obligatoria en el ámbito de nuestra ciudad.

 

El Decreto 464/2022, emanado del Departamento Ejecutivo Municipal, mediante el cual se revocó la habilitación de JURAJ BANIC S.R.L., CUIT N° 30-71223901-4, para la prestación del servicio de Revisión Técnica Obligatoria en el ámbito de la ciudad de Colonia Caroya.

 

 

Y CONSIDERANDO:

 

Que resulta necesario proveer a la ciudadanía de Colonia Caroya el acceso a un servicio de Revisión Técnica Obligatoria que funcione con eficacia, validez y legalidad, a los efectos del correcto control mecánico y de seguridad del parque automotor de la ciudad.

 

Su tratamiento y aprobación por unanimidad  en Sesión Ordinaria Nº 27 del día 31 de agosto de 2022.

 

POR TODO ELLO:

 

EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA
SANCIONA CON FUERZA DE
 ORDENANZA

 

Artículo 1º.-  Apruébase el Pliego Particular de Especificaciones Técnicas, el que se adjunta como Anexo I, formando parte integrante de la presente, y autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal, a realizar el llamado a Licitación Pública Nacional, a los efectos de adjudicar la “Concesión del Servicio de Revisión Técnica Obligatoria”, por el plazo de 10 (diez) años, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato respectivo.

 

Artículo 2°.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal para proceder al llamado a Licitación Pública que se autoriza en el artículo precedente, dentro de los treinta (30) días corridos, contados a partir de las promulgación de la presente Ordenanza, y a redactar el Pliego de Condiciones Generales de la mencionada licitación.

 

Artículo 3°.- La concesión del Servicio de Revisión Técnica Obligatoria deberá ajustarse en un todo a las disposiciones establecidas por la Ordenanza N° 1732/2012, y su modificatoria Ordenanza N° 2514/2022.

 

Artículo 4º.- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.

DADA EN SALA  DR. RAUL RICARDO ALFONSIN  DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA 31 DE  AGOSTO DE 2022.

 

Eliana De Buck

Secretaria Legislativa

Concejo Deliberante

 

Alejandro Ghisiglieri

Presidente

Concejo Deliberante

 


 

Anexo I

PLIEGO PARTICULAR DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

 

ART. 1°.- MODALIDAD DEL SERVICIO DE REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA

Se deberá realizar la explotación del Servicio de Ordenanza N° 1732/2012, y su modificatoria Ordenanza N° 2514/2022 en local adecuado y adaptado para la correcta prestación del servicio, el que deberá cumplimentar con la totalidad de las exigencias que en materia de seguridad establece la normativa vigente, asegurando además un ingreso y egreso vehicular que no interrumpa el normal tránsito.

El mismo deberá obligatoriamente ubicarse dentro del ejido de la ciudad de Colonia Caroya, y previo al inicio de sus actividades deberá ser habilitado por la Municipalidad de Colonia Caroya.

Los elementos, herramientas, maquinarias y equipamiento necesarios para el normal desarrollo de las actividades de control, inspección y administrativas deberán ser provistos por la Contratista, a su entero costo, sin que ello otorgue a la misma derecho a reclamo alguno de reintegro por parte del Municipio.

Toda renovación parcial o total de las instalaciones y/o equipamientos, durante todo el periodo de concesión, deberá ser informada por la Concesionaria en un plazo de cinco (5) días hábiles, a los efectos de que los mismos sean aprobados por el Municipio.

Será obligación de la Concesionaria asegurar el correcto mantenimiento de las instalaciones y los equipamientos, durante la totalidad del periodo de concesión.

 

ART. 2°.- MODALIDAD DE LA PRESTACION

2.1 La Concesionaria deberá poseer, instalado y en correcto funcionamiento, el siguiente equipamiento:

a-      Equipos de control de tren delantero de vehículos livianos (holgura).

b-      Equipo de control de tren delantero de vehículos pesados (holgura).

c-      Medidores de transparencia de cristales.

d-      Equipos de controles de alineación de faros (regloscopio).

e-      Balanzas para vehículos (puede estar incluida en los frenómetros).

Todos los equipos a incorporar deberán contar con funciones y prestaciones similares a las existentes (con los avances tecnológicos actuales), y con todas las características necesarias, a los fines de poder prestar el servicio al parque local, considerando su diversidad actual y futura.

 

2.2 Mantenimiento y calibración de Equipos: Se deberá contemplar especialmente el mantenimiento y la calibración de los equipos de cada Planta que optimicen su funcionamiento con eficacia.

 

2.3 Deberá la Contratista proveer un Diagrama de Flujo del Proceso de Inspección Técnica y del Proceso de Verificación de Emisión de Contaminantes, que sirva de información al usuario. Este Diagrama deberá exhibirse en cada Planta, en un lugar visible.

 

2.4 Deberá asimismo establecer el procedimiento de atención de reclamos, el que debe contemplar una instancia de reclamo en el establecimiento, siempre disponible para dicho efecto, así como la evaluación del reclamo por parte del Concesionario.

 

2.5 La Concesionaria deberá incorporar el diseño de una imagen corporativa (logotipo) para la Concesión. El objetivo de esta exigencia es hacer posible el reconocimiento e identificación de cada Concesionario por parte de los usuarios, mediante un conjunto de elementos distintivos en sus instalaciones uniformes del personal, elementos comunicacionales, emisión de informes y otros servicios y elementos que están vinculados a la atención a los usuarios.

 

2.6 Deberá también proceder a la entrega de información de servicios a los usuarios de la Planta, que considere al menos lo siguiente:

a. Tiempo medio de atención por vehículo en la Planta.

b. Nomina con la localización de las Plantas revisoras más próximas.

c. Difusión, a través de medios o elementos comunicacionales, de los criterios de aprobación y rechazo de los distintos procesos, llevados a cabo en la Planta.

 

2.7 El local en que se realice la Revisión Técnica Obligatoria deberá contar con una línea de atención telefónica gratuita para los usuarios que deseen información precisa, reservar turno de asistencia y evacuar cualquier otra duda que surja. Dicho número telefónico deberá estar publicado de manera bien visible en el cartel de acceso al local, y en el Informe Técnico que sea entregado a los usuarios.

 

2.8 Los Concesionarios deberán desarrollar y mantener actualizado un sitio web sobre la Revisión Técnica Obligatoria, a los efectos de asegurar a los usuarios la consulta las 24 horas dicho sitio, que deberá contemplar: localización de la Planta, accesos, teléfonos, organigramas de personal, servicios en la Planta, precios, listado y descripción de los controles disponibles en la misma, etc.

 

ART. 3°.- TARIFAS

El Oferente deberá tener en cuenta al momento de la formulación de la propuesta, la última tarifa aprobada por el Concejo Deliberante.

Para los vehículos cuya inspección no se realizara dentro del mes en que se produjera el vencimiento de la precedente, estas tarifas tendrán un incremento del 30%.

Los vehículos pertenecientes al Municipio estarán exentos del pago de tarifa.

La tarifa incluye: todos los servicios de inspección exigibles para cada categoría, I.V.A (21%) y la segunda revisión en caso de corresponder la misma.

La Concedente podrá exigir a la Concesionaria se coloque oblea a aquellos vehículos que de acuerdo a su tipo y a su antigüedad resulten exentos, con la sola presentación de la documentación del vehículo.

 

ART. 4°.- NIVELES DE PARTICIPACIÓN

Queda establecido que la financiación total del sistema de Revisión Técnica Obligatoria es por exclusiva cuenta de la Concesionaria, como así también la responsabilidad emergente de la prestación del servicio.

La Municipalidad no otorga ni otorgará aval alguno para garantizar los compromisos de asuma la Concesionaria por los financiamientos internos o externos de los servicios licitados, bajo el Régimen de Concesión. El Concedente no garantizará la rentabilidad de las Concesión, ni el beneficio de la explotación.

 

ART. 5°.- MODALIDAD DE CONCESION

El presente Llamado prevé la Concesión del Servicio de Revisión Técnica Obligatoria por diez (10) años, con opción a prórroga por ciento ochenta (180) días corridos más con acuerdo de partes, a título oneroso, debiendo acordarse dicha opción con seis (6) meses de anticipación, al vencimiento del plazo originado

 

ART. 6°.- CANON

El Departamento Ejecutivo de la ciudad de Colonia Caroya, establecerá un canon mensual a la empresa adjudicataria, el cual se conformará y actualizará de acuerdo a las condiciones de Mercado del momento.

 

Eliana De Buck

Secretaria Legislativa

Concejo Deliberante

 

Alejandro Ghisiglieri

Presidente

Concejo Deliberante