2553 - Licitación ITV

                        ORDENANZA 2553/2022

 

VISTO:

 

La Ordenanza Municipal N° 1732/2012, de fecha 29 de agosto de 2012,  y sus modificatorias.

 

Que la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 y su modificatoria Nº 26.363, determinan la obligatoriedad de la revisión técnica a todos los vehículos destinados a circular por la vía pública; a las que por Ordenanza Nº 2202/2018 este Municipio adhirió.

 

Y CONSIDERANDO:

 

La necesidad de profundizar las políticas del Municipio referidas a seguridad vial, con el fin de reducir la tasa de siniestralidad en nuestra ciudad.

Que en su Artículo N° 34, la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, modificada por la Ley N° 26.363, dispone “…Todos los vehículos automotores, acoplados y semirremolques destinados a circular por la vía pública están sujetos a la revisión técnica periódica a fin de determinar el estado de funcionamiento de las piezas y sistemas que hacen a su seguridad activa y pasiva y a la emisión de contaminantes…”.

Que el Municipio de Colonia Caroya ha propuesto una reglamentación y exigencias a cumplir por aquellos que quieran prestar el Servicio de Revisión Técnica Vehicular, como así también las cuestiones mecánicas que deberían ser objeto de inspección, y la frecuencia de los contralores, conforme lo que ya es habitual en otras jurisdicciones.

Que dicho cumplimiento colabora en la prevención de accidentes de tránsito, ya que el estado de los vehículos que circulan por la vía pública es uno de los factores considerados como una de las causas que generan los siniestros de tránsito, junto al factor humano y al medio ambiente, por lo que es necesario tener un control acabado del estado de circulación de los vehículos registrados en nuestra ciudad.

 

Que dicha exigencia contribuye a disminuir los niveles de contaminación sonora y de emisión de gases, y por consiguiente a mejorar el medio ambiente.

           

Que, asimismo, su implementación supone una mayor seguridad en la constatación de la propiedad de vehículos, pues la revisión supondrá la verificación de documentación registral del vehículo.

 

Que la reglamentación en cuanto a los vehículos de uso particular es de incumbencia de las jurisdicciones locales.

Que es competencia de la Municipalidad de la ciudad de Colonia Caroya legislar en materias de Políticas de Tránsito.

Que es necesario implementar un Sistema Local de Revisión Técnica Obligatoria (RTO) de vehículos automotores radicados en la Ciudad, que regule la instalación y funcionamiento de los Centros de Revisión Técnica en todo el Ejido Municipal, así como la gestión y control integral de los procesos involucrados en el sistema.

Que la inspección técnica de vehículos es la principal herramienta de la que dispone la Administración Pública para asegurar que los vehículos siguen siendo aptos para circular, manteniendo, en la medida que sea razonable, las características con las que fueron diseñados. El objetivo que se persigue al asegurar este mantenimiento es la minimización de las consecuencias negativas asociadas al uso de los vehículos a motor, siendo las más importantes, los siniestros, viales, las emisiones de sustancias contaminantes y la congestión de tránsito.

Que conforme lo dispone el Artículo 39 de la Ley 26.363, se encomienda a las Jurisdicciones Locales establecer un Sistema Local para la Revisión Técnica Vehicular, en cuanto se establece que: “Cada Autoridad Jurisdiccional dispondrá, de acuerdo a sus

prioridades, las acciones necesarias para poner escalonadamente en funcionamiento el Sistema de Revisión Técnica Obligatoria (RTO)…”

           

Que siguiendo tal criterio ha quedado plasmada la voluntad del legislador al disponer, en el Decreto PEN N° 779/95, modificado por el Decreto PEN N° 1716/08, reglamentario de la Ley Nacional de Tránsito a la cual nuestra ciudad adhiriera por Ordenanza N° 2202/2018, en su Artículo 34 inciso 16 que: “Cada Autoridad Jurisdiccional determinará el número de talleres revisores que funcionarán en su jurisdicción, garantizando los procedimientos a los que se sujetará la selección y habilitación de los mismos.”

           

Que, en las condiciones precedentes, resulta necesario adoptar medidas adecuadas e impostergables que apunten a la generación de un modelo de prestación del servicio local, regulando y supervisando el sistema y la eficacia de las prestaciones por el Estado, y que suponga una mejora de la calidad del servicio, la simplificación del acceso por parte del ciudadano, y que permita asimismo evaluar la evolución del sistema y su incidencia en la disminución o evitación de la siniestralidad vial.

 

Que para este último caso la reglamentación comprende un Registro de Oferentes, garantizando de esta manera igualdad de tratamiento a todos los interesados en brindar el servicio de Revisión Técnica Vehicular en la Ciudad de Colonia Caroya.

           

Que asimismo determina que las piezas y sistemas a examinar, la periodicidad de revisión, el procedimiento a emplear, el criterio de evaluación de resultados, serán establecidos por la reglamentación local de acuerdo dictado por Ley Nacional 26.363.

 

Que consecuentemente en esta instancia, corresponde establecer los lineamientos generales tendientes a instrumentar un sistema de verificación vehicular que comprenda la totalidad del parque automotor de la Ciudad.

           

Que la consecución de tales objetivos requiere instrumentar un sistema normativo que asegure la calidad y continuidad del servicio de que se trata, contemple los recaudos que deben cumplimentar los prestadores del mismo y propenda al uso racional y eficiente de los recursos que fuere menester utilizar al efecto, sin descuidar la atención de los objetivos de seguridad y sociales que inspiran la iniciativa.

 

Su tratamiento y aprobación por unanimidad,  en Sesión Ordinaria Nº 37 del 09 de noviembre de 2022.

 

POR TODO ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

Artículo 1º.- Dispóngase la apertura de la inscripción para un Registro de Oferentes, con el objeto de designar al prestatario del servicio de Revisión Técnica Obligatoria para los vehículos de uso particular, taxis y remises, transporte escolar, de carga liviana y pasajeros, que circulan, prestan su servicio y se encuentran radicados en la Municipalidad de Colonia Caroya.

 

Artículo 2°.- El Registro de Oferentes permanecerá abierto por un lapso de quince (15) días corridos a partir del día de publicación de la presente en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Colonia Caroya.

Artículo 3°.- La apertura del Registro de Oferentes se realiza a los fines de adjudicar al oferente del Centro de Revisión Técnica Vehicular con una línea de Revisión.

Artículo 4º.- La Revisión Técnica Obligatoria en la ciudad de Colonia Caroya, solamente debe ser realizada en el Centro de Revisión Técnica Vehicular, en adelante CRTV, que estará ubicado dentro del Ejido Municipal, y que a tal fin sea habilitado por el Municipio, según las condiciones y modalidades previstas en el Artículo 6° de la presente Ordenanza.

Artículo 5º.- El Departamento Ejecutivo Municipal a los fines de la habilitación del CRTV:

a) Designará una Comisión de Apertura y Pre-Adjudicación, la cual analizará las propuestas presentadas, estudiando la documentación que se incluya en las mismas, y evaluará las condiciones técnicas y capacidad operativa de cada oferente, tras lo cual emitirá su dictamen, designando al oferente elegido para ser adjudicado para la prestación del servicio. Dicha Comisión se conforma con dos (2) Concejales (uno por la mayoría y uno por la minoría), dos (2) representantes del Departamento Ejecutivo Municipal y un (1) representante del Tribunal de Cuentas Municipal.

b) Conformará un Registro Único de Oferentes para la prestación del servicio de Centro de Revisión Técnica. Quienes soliciten su inscripción en el mismo, deberán cumplimentar con los requisitos exigidos en la primera etapa de este proceso, los que se encuentran contemplados en el Artículo 6° de la presente Ordenanza.

c) Pre-autorizará, de acuerdo a lo establecido por la Comisión de Apertura y Pre-Adjudicación, al oferente que resulte adjudicado para la prestación del servicio.

d) Otorgará la correspondiente autorización al oferente que resulte adjudicado, de acuerdo a los requisitos establecidos en la presente.

 

Artículo 6º.- Los oferentes que deseen presentarse para obtener la correspondiente habilitación para prestar el servicio de Revisión Técnica Vehicular deben cumplir con las siguientes etapas, a saber:

A) PRIMERA ETAPA. INSCRIPCIÓN.

El/los oferentes deben presentar ante Asesoría Letrada de la Municipalidad de Colonia Caroya, la solicitud para inscribirse en el Registro de Oferentes para conformar el orden de mérito; dicha solicitud puede ser presentada a partir del día siguiente y hasta quince (15) días corridos posteriores de la publicación de la presente en el Boletín Oficial Municipal. La Autoridad competente puede implementar por medio de Resolución toda otra normativa necesaria para su concreción.

Los oferentes pueden ser personas humanas o jurídicas quienes deben prestar  el servicio de forma continua.

 

Requisitos a presentar:

a) Solicitud de inscripción al Registro de Oferentes, con la siguiente documentación (en original y copia) certificada por autoridad competente:

                 -Persona humana: copia documento de identidad y certificado policial de buena conducta.

                 -Persona jurídica: copia instrumento constitutivo de la sociedad, del estatuto social, de la inscripción en el Registro Público de Comercio y/o constancia de su tramitación ante la Autoridad de Aplicación; designación de autoridades vigentes y representante legal.

                -Nota donde se especifique domicilio, teléfono de contacto y correo electrónico.

*Incompatibilidades:

-Ser socio, empleado, o asesor de talleres de reparación de vehículos, durante el término de su relación.

-tener conflictos, tanto de índole judicial como extra judicial, con el Municipio en materia de Revisión Técnica Vehicular, Inspección Técnica Vehicular, o similar.

-ser funcionario o empleado municipal, y sus parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

b) Designación del Responsable Técnico, titular y suplente, de acuerdo a lo solicitado por la Ley Nacional de Tránsito 24.449 – 26.363, el que podrá ser Ingeniero Mecánico y/o Electromecánico, o idóneo.

-Debe presentar: antecedentes de títulos, matrículas y experiencia.

-Designación y aceptación el cargo, asumiendo los compromisos que se imponen en el respectivo decreto y normas vigentes de la materia.

*Incompatibilidades:

-ser socio, empleado, asesor de talleres de reparación de vehículos, durante el término de la relación con el CRTV que lo designa.

-tener inhabilitaciones o penalidades de acuerdo a las normativas vigentes.

-ser socios o propietarios de otros CRTV. En caso de renuncia, el Responsable Técnico, debe mantenerse en funciones hasta su reemplazo.

c)Declaración jurada de la persona humana y/o los miembros de la sociedad y del Responsable Técnico, en la que dejen constancia de que conocen los requisitos exigidos por las normativas citadas en los vistos y la presente Ordenanza para habilitar CRTV.

d) Acreditación de disponibilidad del predio donde funcionará el CRTV. Se deberá acreditar la titularidad del dominio de dicho predio, por medio del original del testimonio de la escritura traslativa de Dominio o copia certificada por escribano público, o contrato de locación con firmas certificadas por autoridad competente.

 

B) SEGUNDA ETAPA. Presentación de propuestas.

La presentación de las propuestas se debe realizar en la mesa de entradas de la Municipalidad en sobre cerrado sin membrete que debe contener la leyenda “Propuesta Registro de Oferentes Revisión Técnica Vehicular – Presentación”. El mismo debe contener:

a) Solicitud de Inscripción al Registro de Oferentes.

b) Síntesis del proyecto general del CRTV con especificación del equipamiento a instalar, de la infraestructura edilicia y del personal.

c) Comprobante de inscripción a la Cámara de Talleres de Revisión Técnica de la Provincia de Córdoba.

 

C) TERCERA ETAPA. Observaciones e impugnaciones

Los oferentes, tendrán un plazo improrrogable de tres (3) días hábiles administrativos posteriores a la apertura del sobre, para presentar observaciones y/o impugnaciones cuando consideren que existen defectos que hagan al cumplimiento de las condiciones de la licitación. Para ello el impugnante debe constituir un depósito por la suma Pesos Cincuenta Mil ($ 50.000) por cada propuesta que objete.

Las mismas deben ser presentadas ante la mesa de entradas del Municipio de Colonia Caroya en sobre cerrado, sin membrete con la Inscripción “Propuesta Registro de Oferentes Revisión Técnica Vehicular – Impugnaciones”, y se debe incluir dentro del mismo el comprobante de pago del depósito que se hubiera realizado en el Municipio.

Sin perjuicio de las sanciones legales a que pudieran dar lugar a las observaciones o impugnaciones totalmente infundadas, el oferente que las efectúe será pasible de la pérdida del depósito constituido a tales efectos. En caso que la observación o impugnación resulte fundada, admitida o no, dicho depósito le será devuelto, a su solicitud, una vez resuelto el caso por la autoridad competente.

La Comisión de Apertura y Pre-Adjudicación resolverá las impugnaciones en el término de los cinco (5) días hábiles administrativos posteriores al plazo establecido para observar o impugnar las presentaciones, sin derecho para los oferentes, a reclamo alguno.

 

D) CUARTA ETAPA. PREADJUDICACIÓN.

 La Comisión de Apertura y Pre Adjudicación, notificará por correo electrónico la fecha y hora de la apertura de sobres.

Dentro de un plazo de diez (10) días hábiles posteriores a la misma, informará a los oferentes la lista del Orden de Mérito y la propuesta que obtuvo la pre adjudicación.

 

El oferente pre adjudicado será autorizado por Resolución fundada, para que en un plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la notificación de la misma, instale el CRTV.

 

E) QUINTA ETAPA. AUTORIZACIÓN DEFINITIVA

La Autoridad de Aplicación, dentro de los treinta (30) días hábiles de la pre adjudicación, debe realizar auditoría a los efectos de controlar el cumplimiento de los requisitos previstos en esta ordenanza.

 

Cumplidos la totalidad de los requisitos se otorgará la autorización definitiva, la cual tendrá una vigencia de diez (10) años, y que podrá ser renovada por igual periodo, luego de dar cumplimiento a las condiciones de operatividad exigidas de acuerdo a las normativas vigentes.

 

Artículo 7º.- INFRAESTRUCTURA EDILICIA. CONDICIONES.  El área cubierta bajo techo disponible con exclusividad a la tarea de Revisión Técnica Vehicular será como mínimo de 8 mts. de ancho X 10 mts. de largo para casos de una única línea; cuando se trate de dos líneas, deberá duplicarse el ancho del galpón, y así sucesivamente de acuerdo a la cantidad de líneas existentes.

Deberá contar con portones acordes con las necesidades mínimas que este tipo de controles requiera.

En caso de contar con una fosa debe estar construida de acuerdo a normas de Higiene y Seguridad en el Trabajo, debidamente iluminada, revestido con material cerámico, azulejo o similar, o con cemento alisado y pintado.

Deberá disponer además de:

- Oficina para el Responsable Técnico y personal administrativo.

- Baños.

La superficie mínima y servicios de estas áreas debe respetar las normas de Higiene y Seguridad en el Trabajo (Ley 19.587 y Decretos 351/92 y 911/96) y las que correspondan a la misma materia anteriormente debe ser acreditado a través de:

- Plano General de Localización. Escala 1:20000, con la ubicación del Taller.

- Plano de la planta disponible. Escala 1:100.

en la normativa municipal.

Estás áreas serán contiguas, pero separadas por mampostería, a las destinadas a la Revisión Técnica incluso pueden localizarse en un segundo nivel, total o parcialmente.

Todo lo citado

- Lay-Out con instalación de equipamiento, entrada y salida.

El edificio en general debe contar con planos aprobados por la Dirección de Obras Privadas Municipal, o la que en el futuro la sustituya.

Los planos deben indicar, como mínimo:

-           Superficie total y cubierta del taller.

-           Ubicación de equipamiento.

-           Baños.

-           Oficinas administrativas

 

 

Artículo 8º.-  EQUIPAMIENTO. El CRTV debe contar como mínimo, con el siguiente equipamiento:

a)     Frenómetro: del tipo a rodillos, capacidad hasta 3.5 Tn. Velocidad mínima de los rodillos 2-3 km por hora, balanza incorporada, con lectura digital e impresión mínima de los siguientes resultados: fuerza de frenado por rueda, peso por eje, diferencia de frenado por eje, eficiencia total, ovalidad de campanas, fuerzas parásitas, desaceleración.

b)     Alineador Óptico de Faros: con luxómetro incorporado rango mínimo 100.000 lux.

c)      Alineador al paso: Dispositivo para verificar alineación de ruedas para vehículos livianos, capacidad de medición divergencia/convergencia de 20 m/km., con indicador digital e impresión.

d)     Calibre de profundidad: Para control de profundidad de dibujo de neumáticos

e)     Decibelímetro: Para medir nivel sonoro con rango mínimo entre 30 a 130 db. Con calibrador interno con posibilidad de conexión a registrador.

f)       Analizador de Gases para Motores Ciclo Otto: Analizador de 4 gases como mínimo (CO, HC, CO2, O2) con impresión de resultados. Medición de CO % en volumen y HC en parte por millón.

g)     Medidor de Humos para motores Ciclo Diesel: Opacímetro de flujo total o parcial, escala logarítmica de coeficiente de absorción (K), memoria de datos, calibración automática e impresión de resultados.

h)     Tacómetro: Rango 100-5000 rpm tipo fotoeléctrico sin contacto, precisión +/- 2% lectura digital.

i)        Luxómetro: tipo portátil rango 0-100 lux, calibración automática.

j)        Dispositivo control de suspensión: Capacidad mínima 0,5 Tn., lectura digital e impresión de resultados.

k)      Lupas: de dos y cuatro dioptrías.

l)       Fosa de inspección o Elevador.

m)    Sistema para fotovalidación: Requisitos técnicos.

-          Deberá imprimir una foto en blanco y negro en el reverso del certificado donde se deberá leer claramente el dominio del vehículo.

-          En la parte inferior de la foto dentro de la foto se deberá incluir:  razón social del CRTV.

-          Cámara digital, Webcams o similares.

-          Impresora Lasér.

        n) Equipo informático: con acceso a Internet Banda Ancha.  

Artículo 9º.-  PERSONAL. El CRTV requiere el siguiente personal:

a) Responsable Técnico. El Responsable Técnico, tanto titular como suplente, debe ser Ing. Mecánico y/o Electromecánico, o con titulación reconocida oficialmente en otras incumbencias que lo habiliten para su tarea específica; todos ellos graduados en la UTN, o reconocidas con carreras de 5 años mínimo, y deberá estar matriculado en el Consejo o Colegio Profesional de su especialidad en el ámbito de la Provincia de Córdoba

Debe presentar una declaración jurada a que no participa a la fecha como socio, empleado asesor ni posee relación alguna con taller de reparación de vehículos, ni lo hará durante el término de vigencia de su relación laboral en el taller, ni participa en sociedad alguna vinculada a Centros de Revisión Técnica Vehicular.

Quedan inhabilitados para ejercer las funciones de Responsable Técnico aquellos que, habiendo pertenecido o ejercido funciones en sistemas similares, en cualquier carácter hayan sido sancionados con la pena de inhabilitación, o imputados por mal desempeño de las funciones de control, conforme al régimen de penalidades emitido de acuerdo a la Resolución de la Secretaría de Transporte de la Nación, o autoridad municipal competente, o causas judiciales pendientes.

Tampoco podrán participar en ningún otro CRTV, ya sea como socios o propietarios, aquellos que hayan sido penalizados como en el caso anterior.

La desvinculación transitoria o permanente del Responsable Técnico deberá comunicarse a la Autoridad de Aplicación correspondiente por escrito y con firma del titular del CRTV no más allá del día subsiguiente de ocurrido.

 

b) Encargado de Planta: Los CRTV deben contar con al menos un Encargado de Planta, que cumplirá a su vez las funciones de inspector.

 

c)Inspectores: Los CRTV deben contar con al menos un inspector por turno, los que deberán conocer el Decreto Reglamentario que regula el sistema de Revisión Técnica en la ciudad.

 

d)Ayudantes: Los CRTV pueden contar con ayudantes de Inspectores o Administrativos los cuales deben conocer la presente y sus anexos.

 

Artículo 10.- MÉTODO DE REVISIÓN TÉCNICA. Los métodos utilizados en la revisión técnica del vehículo a los fines de realizar las operaciones parciales de inspección referidas, serán los determinados en la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, Decreto Reglamentario N° 779/95.

 

Artículo 11.- VALIDEZ.  A partir de la fecha de puesta en vigencia del CRTV, no será válida ninguna certificación expedida por otros Centros  que no cuenten con la habilitación municipal específica prevista en la presente. Aquellas constancias expedidas por CRTV anteriores a la puesta en vigencia del presente tendrá validez hasta la fecha de su vencimiento.

 

Artículo 12.- SANCIONES. El Departamento Ejecutivo Municipal debe, de forma contractual, determinar las sanciones ante los posibles incumplimientos de los servicios de la empresa adjudicada.

 

Artículo 13.-  AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La Autoridad de Aplicación será la Secretaría de Control y Fiscalización o la que en el futuro la reemplace.

 

Artículo 14.-  DEROGACIÓN. Deróguese la Ordenanza N° 2537/2022.

 

Artículo 15.- DE FORMA. Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.

DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DÍA 09 DE NOVIEMBRE DE 2022.