2598 - Declaración de Interés Vulnerabilidad Personas Mayores

           ORDENANZA Nº 2598/2023

 

VISTO:

 

La Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, adoptada por la Organización de los Estados Americanos durante la 45a Asamblea General de la OEA, el 15 de junio de 2015.

 

La Ley Nacional N° 27.360 que aprueba la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.

 

La Guía del Buen Trato a las Personas Mayores, elaborada por la Secretaría de Políticas para Personas Mayores, dependiente del Ministerio de Desarrollo de la Provincia de Córdoba.

 

La Carta Orgánica Municipal en su artículo N° 54, que establece que el Municipio garantiza la protección y promoción de las personas de tercera edad, procurando dignificar sus condiciones de vida y contribuyendo a la conservación de sus facultades físicas y psíquicas, y a su integración familiar y social.

 

 

Y CONSIDERANDO:

 

Que uno de los fenómenos sociales de relevancia jurídica que provoca impacto directo en las personas mayores, y que se ha visibilizado marcadamente en los últimos años, en nuestra región, son las situaciones de maltrato, abuso, violencia y vulneración de los derechos de este grupo de personas.

 

Que la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, entiende por "Maltrato" a la acción u omisión, única o repetida, contra una persona mayor que produce daño a su integridad física, psíquica y moral y que vulnera el goce o ejercicio de sus derechos humanos y libertades fundamentales, independientemente de que ocurra en una relación de confianza.

 

Que a partir de esta problemática e interesados en buscar soluciones a ello, se ha llevado a cabo numerosas reuniones entre el Dr. Mariano Eduardo Pelliza- Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Conciliación y de Familia de Segunda Nominación de Jesús María, representantes de los Concejos Deliberantes de la localidades de Colonia Caroya, Jesús María y Sinsacate, y representantes de la organización Mujeres Construyendo Futuro.

 

Que se hace imperioso la necesidad de la creación de una figura legal, como es el Defensor de los Derechos de las Personas Mayores, de la Provincia de Córdoba, cuya finalidad es velar por la defensa y protección de los derechos de las personas mayores, reconocidos por la Constitución Nacional y normas complementarias, Tratados Internacionales, Constitución Provincial, y ante actos, hechos y omisiones de la administración pública,  como de situaciones derivadas de entidades o personas de la sociedad civil.

 

Su tratamiento y aprobación por unanimidad  en Sesión Ordinaria Nº 17  del día 14 de junio de 2023.

 

 

 

 

POR TODO ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA
SANCIONA CON FUERZA DE
 ORDENANZA

 

 

Artículo 1°.- Se declara de Interés Municipal Legislativo la preocupación por las numerables situaciones de maltrato, abuso, violencia y vulneración de los derechos de las personas mayores, en las ciudades de Colonia Caroya, Jesús Maria y Sinsacate.

 

Artículo 2°.- Se insta a la Legislatura de la Provincia de Córdoba a  que redacte y apruebe la figura del Defensor de los Derechos de las Personas Mayores de la Provincia de Córdoba. Se adjunta modelo como Anexo I de la presente.

Artículo 3°.- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.

DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL 14 DE JUNIO DE 2023.

 

Eliana De Buck

Secretaria Legislativa

Concejo Deliberante

 

Alejandro Ghisiglieri

Presidente

Concejo Deliberante

 

 


 

Anexo I

PROYECTO DE CREACION DE LA FIGURA DEL CONSULTOR Y DEFENSOR DE LOS DERECHOSDEL ADULTO MAYOR.

INTRODUCCION:

Uno de los fenómenos sociales de relevancia jurídica que provoca un impacto directo en las personas mayores, y que se ha visibilizado marcadamente en los últimos años, son las situaciones de abuso, maltrato, violencia o vulneración de los derechos de este grupo.

Entendiendo por maltrato de las personas mayores se refiere a cualquier acción u omisión que produzca daño y vulnere el respeto a su dignidad y el ejercicio de sus derechos como persona. El maltrato puede ser intencionado, pero también puede ocurrir por desconocimiento, de manera no intencionada. El daño producido puede ser de distintos tipos y dimensiones (físico, psicológico, negligencia, abuso sexual, abandono, patrimonial, financiero y societario). no toda la violencia es visible socialmente. También existe una violencia invisible que se encubre en la privacidad, en el secreto, en lo íntimo. Tanto la violencia visible como la invisible son experimentadas por las personas mayores, que no siempre logran construir una descripción o argumento, o dar señales del sufrimiento por el que están pasando.

El fin que se persigue con la creación de esta figura es la de promover y proteger los derechos de este grupo etario mediante la articulación y coordinación de redes en distintas regiones.

 La finalidad del Defensor Mayor es atender y otorgar asesoría legal especializada a personas mayores y/o comunidad que lo requiera frente a situaciones de abuso, maltrato, violencia y/o vulneraciones de sus derechos, así como establecer vínculos con otras reparticiones públicas o privadas que permitan la coordinación y articulación, en el marco de los derechos humanos de las personas mayores

Sus objetivos específicos son:

1)      Brindar atención y seguimiento a los casos presentados, así como a los que sean derivados a dispositivos de representación judicial;

2)      Realizar acciones que contribuyan a promover el buen trato y prevenir el maltrato a las personas mayores;

3)      Establecer, promover, desarrollar y facilitar articulaciones con las redes regionales, provinciales y comunales, para facilitar el acceso de las personas mayores a la justicia, al tenor de las facultades legales especificadas en la presente ordenanza;

4)      Promover y facilitar la gestión de redes intersectoriales y locales para la prevención del maltrato;

5)      Gestionar y coordinar diligencias con tribunales, fiscalías, municipios y servicios de salud, entre otras instituciones claves para la gestión, y

6)      Mantener la coordinación y articulación con el profesional del programa Buen Trato al Adulto Mayor para el adecuado funcionamiento de la atención y gestión que se brinde en la región que corresponda.

Artículo 1°.- Créase en la REGION? Ciudad?............,, la figura del Consultor y Defensor de Los Derechos de las Personas Mayores.

Artículo 2°.- El Consultor y Defensor de Los Derechos de las Personas Mayores tendrá como objetivo fundamental velar por la defensa y protección de los derechos de los adultos mayores, reconocidos por la Constitución Nacional, Tratados Internacionales, Constitución Provincial y normas complementarias, ante actos, hechos, y omisiones de la administración pública, como de situaciones derivadas de entidades o personas de la sociedad civil.

Artículo 3°.- Los candidatos a Defensor de los Derechos de las Personas Mayores podrán ser propuesto por cualquier ciudadano de manera escrita por un plazo de 30 días desde la promulgación de esta ordenanza ante la Mesa de Entrada del Honorable Concejo Deliberante acreditando los requisitos establecidos en el artículo 5 y sus complementos de instrumentación.

Artículo 4º.- El postulante para ser electo deberá obtener las dos terceras partes de los votos de la totalidad de los miembros que conforman el cuerpo de concejales.

Artículo 5°.- Son requisitos para ser Consultor y Defensor de Los Derechos de las Personas Mayores: Reunir las condiciones establecidas la Constitución Provincial y la Ley Provincial (Mod. Por 10082) para ser Concejal. Acreditar antecedentes curriculares fundamentados en haber realizado tareas relacionadas de manera directa con la temática de adultos mayores.

Artículo 6°.- El mandato del Consultor y  Defensor de los Derechos de Las Personas Mayores será de 2 (dos) años, pudiendo ser reelecto por una sola vez, y durante el período en que ocupe el cargo no podrá desempeñar función alguna en federaciones, centros y/o cualquier otro tipo de entidad de jubilados y/o pensionados del ámbito local, provincial o nacional.

Artículo 7°.- La remuneración del Defensor de los Derechos de las Personas Mayores será equivalente al cincuenta (50) por ciento a la que por todo concepto perciba el Defensor del Pueblo.

Artículo 8°.- .- El Honorable Concejo Deliberante preverá o re adecuará partidas presupuestarias correspondientes para dar cumplimiento a la creación de la figura y afrontar la ejecución de la presente ordenanza.

Artículo 10°.- Para el cumplimiento de sus funciones, el Consultor y Defensor de Los Derechos de las Personas Mayores tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

1) Actuar como interlocutor ante la administración y las entidades públicas en temas concernientes al sector de adultos mayores;

2) Proteger los derechos e intereses públicos de la población mayor de la ciudad, sin recibir órdenes o instrucciones de las autoridades municipales, frente a los actos, hechos u omisiones del Gobierno Municipal, que impliquen el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario, discriminatorio, negligente, gravemente inconveniente o inoportuno de sus funciones;

3) Cumplir las funciones de veedor en la ejecución de los planes de desarrollo en lo referente al sector de adultos mayores;

4) Establecer canales de participación de los adultos mayores para el diseño de los planes de desarrollo;

5) Dinamizar la promoción, formación integral y participación del sector, de acuerdo con los fines de la presente Ordenanza;

6)  Actuar como interlocutor ante el Estado para garantizar el acceso de adultos mayores a los servicios de salud integral;

7) Promover la articulación eficaz de las políticas sociales en la lucha, por la reducción de las situaciones de marginalidad y exclusión de adultos mayores;

8) Difundir y promover de manera abierta a toda la comunidad los derechos de las personas mayores.

9) Presentar anualmente un informe y memoria de lo actuado al DEM y al HCD.

Artículo 11°.- Confórmese la creación de la Mesa de Políticas Públicas Municipales para Personas Mayores que estará integrada por el Consultor y Defensor de los Derechos de los Adultos Mayores, Concejales de todos los bloques con representación legislativa, Médicos Gerontólogos,  representantes del PAMI, ANSES, ONG’s, Geriátricos públicos y privados; y toda persona o institución cuyo aporte se considere relevante para el objetivo y espíritu de la presente ordenanza.

Artículo 12°.- La Mesa de Políticas Públicas Municipales para Personas Mayores se reunirá una vez por mes y tendrá por función proponer y discutir las medidas a implementar para velar por la defensa y protección de los intereses de los adultos mayores.

 

Eliana De Buck

Secretaria Legislativa

Concejo Deliberante

 

Alejandro Ghisiglieri

Presidente

Concejo Deliberante