2606 - Modificación Ord. 1788 - Partición Hereditaria
ORDENANZA 2606/2023
VISTO:
La nota del Departamento Ejecutivo Municipal, de fecha 19 de julio de 2023, elevando Proyecto de Modificación de la Ordenanza N° 1788/2013 de Planeamiento Urbano, en su Artículo 210 regula la subdivisión por partición hereditaria.
Y CONSIDERANDO:
Que hay reiterados pedidos de factibilidad para particiones hereditarias.
Que resulta necesario adecuar la normativa vigente a los requerimientos actuales de los contribuyentes.
Su tratamiento y aprobación por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 25 del 09 de agosto de 2023.
POR TODO ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 210 de la Ordenanza N° 1788/2013, el cual queda redactado de la siguiente manera:
“…Artículo 210.- DE LA SUBDIVISIÓN POR PARTICIÓN HEREDITARIA.
Son todos los casos previstos en el Código Civil y autorizados previamente por el Juez Competente y deben ajustarse a las siguientes condiciones:
210.a- Acompañar sentencia definitiva del juicio sucesorio ordenado por Juez Competente
210.b- El número de lotes resultante de la Subdivisión no podrá ser mayor de n + 1 siendo "n" el número de herederos, más una parcela considerada de costas.
210.c- Las dimensiones mínimas deben homologarse a las previstas por esta Ordenanza para la zona en que se ubique la subdivisión propuesta, aceptándose como tolerancia un 5% en las medidas lineales y un 10% en las superficies cuando no puedan cumplimentarse las mismas.
Solo en la zonas: Corredor de Valor Estratégico Pedro Patat y Área de Amortiguación se permitirá una reducción en la superficie de hasta un 50%. Dicha reducción se permitirá por única vez.
En las parcelas resultantes se deben cumplir con todos los indicadores urbanísticos establecidos en la zona (FOS, FOT, alturas, retiros).
210.e- En todos los casos ,todos los lotes resultantes, deben dar a una calle pública.
210.f- En todos los casos la forma de los lotes debe ser rectangular, manteniendo como proporción entre frente y fondo la relación1:3.-
210.f- Los adjudicatarios de lotes resultantes de estas subdivisiones, deben realizar, si fuera necesario, a su total costo toda la infraestructura de agua, energía eléctrica, liberando a la municipalidad de la provisión de los mismos.
210.g- Los adjudicatarios de lotes resultantes de estas subdivisiones, se comprometerán a donar a título gratuito, la superficie necesaria para la continuación de las futuras calles públicas.
210.h- Los adjudicatarios de los lotes resultantes deberán abonar las correspondientes tasas establecidas de acuerdo al artículo 220 ( DEL FONDO DE PREVISIÓN PARA EQUIPAMIENTO COMUNITARIO Y USOS INSTITUCIONALES Y DEL FONDO DE PREVISION DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA.)…”
Artículo 2º.- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.
DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DÍA 09 DE AGOSTO DE 2023.
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Eliana De Buck Secretaria Legislativa Concejo Deliberante |
Alejandro Ghisiglieri Presidente Concejo Deliberante |
