2606 - Modificación Ord. 1788 - Partición Hereditaria

           ORDENANZA 2606/2023

 

VISTO:

 

La nota del Departamento Ejecutivo Municipal, de fecha 19 de julio de 2023, elevando Proyecto de Modificación de la Ordenanza N° 1788/2013 de Planeamiento Urbano, en su Artículo 210 regula la subdivisión por partición hereditaria.

 

 

Y CONSIDERANDO:

 

Que hay reiterados pedidos de factibilidad para particiones hereditarias.

 

Que resulta necesario adecuar la normativa vigente a los requerimientos actuales de los contribuyentes.

 

Su tratamiento y aprobación  por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 25  del 09 de agosto de 2023.

 

POR TODO ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

Artículo 1º.-  Modifícase el Artículo 210 de la Ordenanza N° 1788/2013, el cual queda redactado de la siguiente manera:

 

“…Artículo 210.- DE LA SUBDIVISIÓN POR PARTICIÓN HEREDITARIA.

Son todos los casos previstos en el Código Civil y autorizados previamente por el Juez Competente y deben ajustarse a las siguientes condiciones:

210.a- Acompañar sentencia definitiva del juicio sucesorio ordenado por Juez Competente

210.b- El número de lotes resultante de la Subdivisión no podrá ser mayor de n + 1 siendo "n" el número de herederos, más una parcela considerada de costas.

210.c- Las dimensiones mínimas deben homologarse a las previstas por esta Ordenanza para la zona en que se ubique la subdivisión propuesta, aceptándose como tolerancia un 5% en las medidas lineales y un 10% en las superficies cuando no puedan cumplimentarse las mismas.

Solo en la zonas: Corredor de Valor Estratégico Pedro Patat y Área de Amortiguación se permitirá una reducción en la superficie de hasta un 50%. Dicha reducción se permitirá por única vez.

En las parcelas resultantes se deben cumplir con todos los indicadores urbanísticos establecidos en la zona (FOS, FOT, alturas, retiros).

210.e- En todos los casos ,todos los lotes resultantes, deben dar a una calle pública.

210.f- En todos los casos la forma de los lotes debe ser rectangular, manteniendo como proporción entre frente y fondo la relación1:3.-

210.f- Los adjudicatarios de lotes resultantes de estas subdivisiones, deben realizar, si fuera necesario, a su total costo toda la infraestructura de agua, energía eléctrica, liberando a la municipalidad de la provisión de los mismos.

210.g- Los adjudicatarios de lotes resultantes de estas subdivisiones, se comprometerán a donar a título gratuito, la superficie necesaria para la continuación de las futuras calles públicas.

210.h- Los adjudicatarios de los lotes resultantes deberán abonar las correspondientes tasas establecidas de acuerdo al artículo 220 ( DEL FONDO DE PREVISIÓN PARA EQUIPAMIENTO COMUNITARIO Y USOS INSTITUCIONALES Y DEL FONDO DE PREVISION DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA.)…”

Artículo 2º.- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.

DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DÍA 09 DE AGOSTO DE 2023.

 

Eliana De Buck

Secretaria Legislativa

Concejo Deliberante

 

Alejandro Ghisiglieri

Presidente

Concejo Deliberante