2626 - Categoría Quintas Habilitación Comercial

                   ORDENANZA 2626/2023

VISTO:

 

La realización de fiestas y/o reuniones sociales y/o eventos en “quintas” o casas particulares en distintos barrios de la ciudad, que en la actualidad no poseen regulación normativa por parte de este Concejo Deliberante.

                                                                                 

Y CONSIDERANDO:

 

Que la Ordenanza N°2539/22  regula la realización de fiestas, bailes y/o cualquier tipo de espectáculos similares, con autorización municipal.

 

Esta norma refiere a eventos desarrollados particularmente en espacios no habilitados para tal fin, donde existe una contraprestación que puede ser dineraria o no.

 

La realidad actual, es que este tipo de eventos/fiestas ha tenido un fuerte incremento fruto de un cambio de hábitos de la población.

 

Con la legislación vigente queda sin regulación un amplio espectro del esparcimiento que se desarrolla en la ciudad y que por los riesgos que se encuentran en juego hace imperiosa la intervención del estado municipal a través de los organismos correspondientes.

 

Es necesario el reconocimiento de la categoría “quintas” como nuevo sujeto en la normativa local, que deba contar con la habilitación y controles municipales. Ello con el objetivo de reconocer administrativamente a este nuevo sujeto y presentar todas las medidas de seguridad para disminuir la posibilidad de riesgos para los concurrentes a los eventos y los vecinos que padecen las molestias ocasionadas por la presencia de ruidos molestos, horarios, tránsito, entre otros.

 

Asimismo, debe reconocerse la realización de eventos en las “quintas” que son alquiladas o subalquiladas para tal fin y por otro lado los eventos personales o familiares que realizan los propietarios o inquilinos.

 

Es menester contar con normativa de orden local que regule la situación y establezca claramente los requisitos, responsabilidades y penalidades a las que quedan sujetas las personas que organizan estos eventos y, por sobre todas las cosas, sea una norma que coadyuve a desalentar y mitigar los males que produce en la sociedad el consumo excesivo de alcohol y demás sustancias problemáticas, como así también haga hincapié en resguardar aspectos relativos a la salubridad, higiene y seguridad tanto en su órbita individual como colectiva y de convivencia armónica entre vecinos.

 

Por todo lo expuesto, el Concejo Deliberante de la Ciudad de Colonia Caroya, en uso de sus facultades y atribuciones conferiadas por el Artículo 109 de la Carta Orgánica Municipal.

 

Su tratamiento y aprobacion por unimidad en Sesión Ordinaria Nº 12 del 20 de diciembre de 2023

 

POR TODO ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

Artículo 1°.- Créase en la ciudad de Colonia Caroya la categoría de “quintas” como sujeto pasible de habilitación comercial con los alcances establecidos en la presente norma.

Artículo 2°.- A los fines de la presente normativa hay que diferenciar dos conceptos administrativos:

a)      Habilitación municipal: refiere a los establecimientos comerciales que cumplan con el procedimiento establecido en la Ord. 2539/22.

b)      Autorización municipal: refiere al permiso específico que otorga la Secretaría de economía y Finanzas a través del Departamento de Comercio de esta municipalidad.

Artículo 3°.- La aplicación de la presente Ordenanza estará a cargo de las Secretaría de Economía y Finanzas de Colonia Caroya o la que en un futuro la reemplace.

Artículo 4°.- Los propietarios, inquilinos, poseedores o tenedores legítimos de establecimientos, casas, quintas, fincas u otro tipo de inmuebles, sean personas físicas o jurídicas, que pretendan desarrollar una actividad comercial con la locación del inmueble para realizar espectáculos, eventos o fiestas, deberán contar con habilitación comercial. Todo ello bajo apercibimiento de multa y clausura preventiva.

Artículo 5°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a los fines de otorgar habilitación comercial, y teniendo en cuenta posibles conflictos de vecindad, podrá exigir la firma de conformidad de los vecinos en un radio de 200Mts. del establecimiento que se pretende habilitar. La presente conformidad deberá renovarse cada vez que el Departamento Ejecutivo Municipal así lo considere.

Artículo 6°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, exigirá a los propietarios, inquilinos, poseedores o tenedores legítimos del inmueble, además de la correspondiente habilitación comercial, el cumplimiento de los siguientes requisitos para cada evento, festejo o fiesta que se pretenda realizar:


a) Notificar al DEM su realización con al menos 10 días hábiles de anticipación y describir en el mismo acto las características principales del acontecimiento: Fecha, horario, lugar, tipo y características de las instalaciones fijas existentes o de las desmontables a instalar, tipo y características del equipamiento y servicios a utilizar, planos o croquis de accesos y salidas, capacidad del lugar y cantidad estimada de personas que asistirán, detalle del servicio gastronómico si lo hubiere, como así también toda otra documentación que mejor provea al trámite en orden a las características propias del evento o que específicamente fueren requeridas en el caso en particular;

b) Presentar la documentación que acredite la legítima ocupación del inmueble donde se desarrollará la actividad;

c) Presentar un informe sobre las medidas de seguridad con las que cuenta el lugar, extendidas por un profesional matriculado especializado en la materia y/o Certificado de Bomberos si correspondiere.

d) Tomar todos los recaudos necesarios para evitar molestias a los vecinos, sobre todo en lo referente a la propagación de ruidos y tránsito de personas y/o vehículos;

e) Acompañar la póliza de Seguro de Responsabilidad Civil que cubra los daños eventuales al público asistente y terceros en general, con vigencia durante la totalidad del evento.

f) Deberá contratar sistema de seguridad de la Policía de la Provincia de Córdoba conforme al Art. 60 de la Ordenanza 2539/22

g) Contar con cobertura de área protegida con un servicio de asistencia médica.

Artículo 7°.- Una vez cumplimentados los requisitos establecidos en el artículo anterior, el Departamento Ejecutivo Municipal analizará la viabilidad de la solicitud. En caso de una resolución favorable, se otorgará al peticionante una autorización por escrito en un plazo no menor a tres (3) días hábiles anteriores a la fecha del evento, por única vez y para ese acontecimiento en particular, la que deberá ser exhibida ante la autoridad que la requiera.

Artículo 8°.- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá autorizar excepciones para espectáculos transitorios o esporádicos, siempre en establecimientos habilitados, a realizarse por organizaciones estudiantiles o instituciones de carácter benéfico. En estos casos, cuando corresponda, será indispensable una autorización refrendada por las autoridades a cargo.

Artículo 9°.- La autorización por escrito para realizar el evento, no obstaculiza la aplicación de multas y/o demás sanciones pertinentes en el caso de que se constaten irregularidades o transgresiones a otras normas de orden local, provincial o nacional. Sin perjuicio de las demás acciones que correspondan se aplicarán las sanciones SEGÚN EL Código de Faltas municipal, en el caso de comprobarse alguna omisión maliciosa de datos, falseamiento de los mismos o cualquier otro artificio tendiente a transgredir en los hechos los requisitos y obligaciones establecidas en esta Ordenanza.

Artículo 10.- En caso de verificarse el desarrollo de un evento de las características establecidas en el Artículo 3° y que se ha incumplido con lo establecido en la presente, personal municipal procederá a labrar un acta de comprobación, intimando al cese de la actividad al responsable del evento y en caso de no obtenerse respuesta positiva, se procederá a desalojar el lugar con auxilio de personal policial y se impondrá al organizador, al titular dominial del inmueble y solidariamente al poseedor y/o tenedor responsable del mismo si lo hubiere, de una multa prevista en el Código de Faltas Municipal, según las dimensiones y ubicación del predio en donde se desarrolla, cantidad de personas en el lugar, molestias ocasionadas a los vecinos, cobro de un precio en concepto de entrada y/o expendio de bebidas alcohólicas sin la debida autorización, magnitud de ruidos molestos y demás circunstancias apreciables según el prudente criterio y arbitrio del Juzgado de Faltas Municipal. En caso de reincidencia se duplicará el mínimo y máximo del valor de la multa, procediéndose además a la inhabilitación y/o clausura.

Artículo 11.- Nivel de sonido: será aplicable el nivel de sonido previsto en el Artículo 12 de la Ordenanza1769/13 para todo establecimiento destinado a espectáculos públicos.

Artículo 12.- Rige de manera supletoria a la presente la Ordenanza N° 2539/22 para todas las cuestiones que no fueron específicamente enunciadas.

Artículo 13.- No son alcanzados por efectos de la presente normativa: los eventos y celebraciones privadas o de carácter familiar realizados de manera esporádica, que no conlleven riesgo alguno para la integridad de los concurrentes, la convivencia entre los ciudadanos, la seguridad común o para los derechos de terceros.

No obstante, ello, se faculta la intervención de las áreas pertinentes del ejecutivo municipal cuando se generen molestias de cualquier tipo a los vecinos, con facultad de aplicar penalidades de multas, clausura y desalojo con intervención de las fuerzas policiales.

Artículo 14.- Elévese copia al Departamento Ejecutivo Municipal, publíquese y archívese. 

 

DADA EN SALA  DR. RAUL RICARDO ALFONSIN  DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DE 2023.

 

 

Andrés Vidal Villalba

Secretario Legislativo

Concejo Deliberante

 

Eliana De Buck

Presidente

Concejo Deliberante