2763 - Préstamo Fondo Permanente Hormigonado Calle 45

                                                     ORDENANZA Nº 2763/2026

 

VISTO:

 

La disponibilidad de la segunda etapa del Fondo Permanente para la Financiación de Proyectos y Programas de los Gobiernos Locales de la Provincia de Córdoba, y la necesidad de dictar un instrumento legal por parte de este Cuerpo Deliberativo, por el cual la Municipalidad de Colonia Caroya solicite un préstamo del Fondo Permanente antes referido, para el destino que se adjunta a la presente.

 

Y CONSIDERANDO:

 

Que en el marco del Fondo Federal 2025 formalizado mediante Convenio N° 21/2025 y la Resolución N° 02/2025 de la Unidad de Trabajo Provincia – Municipios y Comunas, el DEM solicita la autorización de este cuerpo para tomar el préstamo del Fondo Permanente para la Financiación de Proyectos y Programas de los Gobiernos Locales antes referido, para ser destinado a hormigonado de pavimento calle 45.

 

Su tratamiento y aprobación, en Segunda Lectura, en Sesión Ordinaria Nº 18 del día 17 de junio de 2026.

 

POR TODO ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA
SANCIONA CON FUERZA DE
 ORDENANZA

 

Artículo 1º.- Apruébese el Proyecto de obra: Hormigonado calle 45 que se incorpora como Anexo I de esta Ordenanza.

 

Artículo 2º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal para que gestione y tome del Fondo Permanente para la Financiación de Proyectos y Programas de los Gobiernos Locales de la Provincia De Córdoba, un préstamo de hasta pesos trescientos veinte millones ($ 320.000.000) con destino a la ejecución del proyecto que se aprueba por el Artículo 1º.

 

Artículo 3º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo para que, en pago del crédito, ceda al Fondo Permanente, de la coparticipación que mensualmente corresponda al Municipio en los impuestos provinciales, hasta la suma de Pesos cinco millones trescientos treinta y tres mil con treinta y tres centavos ($ 5.333.333,33) mensuales, durante el término máximo de sesenta (60) meses.

 

Artículo 4º.- El Departamento Ejecutivo deberá notificar formalmente a la Provincia de la cesión de la coparticipación, anoticiándola de que, en mérito a tal cesión, deberá mensualmente pagarse la suma cedida directamente al Fondo Permanente.

 

Artículo 5º.- Facúltese al Departamento Ejecutivo para que garantice la existencia y cobrabilidad del crédito tomado, con los recursos del Municipio provenientes de otras fuentes que no sean la coparticipación en los impuestos provinciales.

 

Artículo 6º.- El Departamento Ejecutivo informará al Concejo Deliberante, antes del día diez de cada mes, el estado de ejecución del Proyecto aprobado en el Artículo 1º y al mismo tiempo y rendirá cuenta documentada de la utilización de los fondos tomados.

 

Artículo 7º.- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.

DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DÍA 17 DE JUNIO DE 2026.

 

              Andrés Vidal Villalba                                                    Eliana De Buck

             Secretario Legislativo                                                       Presidente

               Concejo Deliberante                                                Concejo Deliberante