2006 - Pavimento Articulado Calles 46 y 47 Bis

ORDENANZA 2006/2016

 

 

VISTO:

 

Que es intención del municipio incrementar la cantidad de calles pavimentadas dentro el ejido municipal de Colonia Caroya, mejorando los servicios y la calidad de vida de los habitantes beneficiados con la obra.

 

Que el Departamento Ejecutivo Municipal ha asumido como política de estado, realizar este tipo de obras en forma integral, abarcando todas las calles de la zona urbana de Colonia Caroya.

 

La Resolución Nº 056/16 del Departamento Ejecutivo Municipal, con fecha 14 de julio de 2016, que abre el Registro de Oposición y Observaciones.

 

 

Y CONSIDERANDO:

 

Que es necesario dar solución acabada a los problemas de mantenimiento y transitabilidad de las calles 46 bis y 47 bis, entre las calles 36 Presbítero Bonoris y 37 Guillermo Roggio.

 

Que está comprobado que la realización del pavimento articulado facilita el acceso de las viviendas de la zona de realización de la obra.

 

Que con la obra en cuestión se mejorará la seguridad de circulación, tanto vehicular como peatonal.

 

Que la cantidad de frentistas beneficiados notificados asciende a 28 y las oposiciones y observaciones anotadas en el Registro fueron 3, superándose así el mínimo de aceptación exigido por la normativa vigente.

 

Su tratamiento y aprobación por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 26 del  día 17 de agosto de 2016.

 

 

POR TODO ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

 

Artículo 1º.- Disponer la ejecución de la Obra de Pavimento Articulado en las siguientes calles del radio urbano de la ciudad:

-Calle 46 bis, entre calles 36 Presbítero Bonoris y 37 Guillermo Roggio.

-Calle 47 bis, entre calles 36 Presbítero Bonoris y 37 Guillermo Roggio.

Conforme constan en el proyecto adjunto, el cual se aprueba comparte integrante de la presente Ordenanza como Anexo.

 

Artículo 2º.- Declarar de Utilidad Pública los trabajos a ejecutar, señalados en el Artículo 1 de la presente Ordenanza, como así también la obligatoriedad del pago de los vecinos frentistas, tanto privados como fiscales, beneficiarios de la obra, los que previo a la ejecución de esta obra deberán ser fehacientemente notificados por el Departamento Ejecutivo Municipal.

Artículo 3º.- La Obra de Pavimento Articulado se realizará con la dirección a cargo de la Secretaría de Obras Públicas, Privadas y Vivienda de este municipio.

 

Artículo 4º.- Los propietarios frentistas pagarán proporcionalmente el cien por ciento (100%) del costo total de la obra, determinado según longitud del total del frente de cada propietario por el ancho correspondiente de pavimento, siendo su valor total por metro cuadrado pesos ochocientos cincuenta ($850).

 

Artículo 5º.- Los propietarios frentistas podrán optar por las modalidades de pago que se describen seguidamente:

a) De contado: Hasta diez (10) días hábiles de la fecha de notificada la conclusión de la obra, con un cinco por ciento (5%) de descuento.

b) Hasta tres (3) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, sin interés de financiación, con vencimiento la primer cuota dentro de los diez (10) días hábiles de la fecha de notificada la conclusión de la obra.

c) Hasta dieciocho (18) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, con un interés mensual de uno coma cinco por ciento (1,5%), con vencimiento de la primer cuota dentro de los diez (10) días hábiles de la fecha de notificada la conclusión de la obra.

d) La cuota mínima, en todos los casos, no podrá ser inferior a pesos doscientos ($200).

Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar planes especiales a propietarios que así lo soliciten, siempre y cuando exista un motivo debidamente justificado.

Artículo 6º.- Los ingresos que devengue el pago del monto de la obra serán imputados en la Cuenta Obra de Pavimento, Cuenta Corriente Nº 2037/8 (Banco de la Provincia de Córdoba).

Artículo 7º.- Elévese copia al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, Publíquese y Archívese.

DADA EN SALA, DR. RAUL RICARDO ALFONSIN, DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL  17 DE AGOSTO DE 2016.

 

 

 

Eliana De Buck

Secretaria Legislativa

Concejo Deliberante

Alejandro Ghisiglieri

Presidente

Concejo Deliberante