2014 - Pirotecnia Prohibición

ORDENANZA 2014/2016

 

VISTO:

 

Nuestra Carta Orgánica Municipal en su artículo Nº 48, en el que el Municipio debe planificar y poner en marcha políticas de estado destinadas a lograr una mejor calidad de vida y atender a grupos vulnerables; el artículo Nº 67 de seguridad pública;  el artículo Nº 72, inciso 2 c) sobre limitación y sanción de la contaminación visual y sonora.

 

La necesidad de regular el uso de elementos de pirotecnia y/o fuegos de artificio, a los fines de preservar la salud de las personas, y evitar daños en los animales y en el ambiente.

 

 

Y CONSIDERANDO:

 

Las consecuencias perjudiciales que los elementos de pirotecnia y/o fuegos de artificio, aunque se los considere sinónimos de fiesta y alegría, generan en la salud, en el ambiente y en el comportamiento de la fauna.

 

Que cada vez es mayor el número de profesionales de Salud Pública, integrantes de Defensa Civil, asociaciones de personas con discapacidades, asociaciones protectoras de animales y familiares de personas, que por condiciones médicas, sufren episodios que agravan su condición; que se expresan en el sentido de que la pirotecnia debe ser limitada en su uso de manera estricta, sólo permitiendo la realización de espectáculos de fuegos artificiales en el marco de eventos destinados al entretenimiento de toda la comunidad y previo agotar las habilitaciones, controles y autorizaciones de las autoridades competentes.

 

Que el uso de elementos de pirotecnia y/o fuegos de artificio, es cada vez más extensivo y no se limita sólo a las épocas festivas, sin embargo, en particular por las celebraciones de las fiestas de fin de año, en los meses de diciembre y enero nos vemos mayormente perturbados por fuertes ruidos, debidos a la gran cantidad de bombas de estruendo, petardos y demás elementos de cohetería responsables de afectar negativamente a las personas, sobre todo a los niños y ancianos y a los animales domésticos que son muy vulnerables a los fuertes ruidos, esto sin considerar la peligrosidad de su uso indebido.

 

Que el fundador de la Asociación Argentina de Otorrinolaringología y Fonoaudiología Pediátrica Alberto Chinski manifestó que: “El problema de la pirotecnia es que la mayoría de las personas, sobre todo los chicos, no toman la distancia prudente, la hacen estallar en espacios cerrados —cuando no dentro de una botella o una lata— y muchas veces los cohetes no se elevan la distancia que deben subir. "La intensidad de la explosión puede producirles una conmoción en el oído interno que provoca un zumbido, vértigo, la perforación del tímpano y lo más grave, una pérdida muy importante de audición de los agudos".

 

Que distintas asociaciones protectoras de animales sostienen que debe prohibirse el uso de la pirotecnia entre tantos otros motivos porque los incendios de pastizales y el estrés que los estruendos ocasionan en los animales representan el principal impacto negativo de la pirotecnia en el ambiente.

 

Que existen antecedentes en muchos municipios de nuestro país, incluso en algunas provincias, en donde se ha prohibido mediante Ordenanza, la tenencia, fabricación, comercialización, depósito y venta de todo elemento de pirotecnia y cohetería, sea éste o no de venta libre y/o fabricación autorizada, entre los cuales podemos nombrar a: La Falda, Rio Tercero, Alta Gracia, Villa Allende, Villa Carlos Paz, entre otros.

 

 

Que año a año existen heridos por uso de pirotecnia, y no podemos despreciar los daños reales que provocan en los veteranos de Malvinas, que ante la repetición de detonaciones vuelven a revivir las experiencias traumáticas que pasaron en la guerra, en bebés y niños pequeños, en las personas con retrasos madurativos y con otro tipo de  discapacidades, que no pueden procesar los estímulos y desarrollan ataques de pánico o entran en convulsión. También los daños en las aves que caen muertas y en los animales domésticos, que sufren ataques de ansiedad, se escapan y son atropellados o provocan accidentes de tránsito, o que presos del pánico, desarrollan actitudes agresivas reflejo del temor.   Sumado a todo ello, se tiene en cuenta,  el alto costo económico que estas situaciones traen aparejadas, como ejemplos podemos mencionar: muchas personas  deben trasladarse a ciudades donde existe la prohibición de uso de pirotecnia, la destrucción de viviendas por caída de restos de artefactos pirotécnicos, el costo que representa para bomberos tener que acudir a los siniestros, los gastos médicos para las personas afectadas, los gastos veterinarios en el caso de dueños de animales, los numerosos costos económicos para las protectoras de animales (atención de animales heridos, grupos de búsqueda de animales), y el daño incuantificable al ambiente, con la contaminación de vías de agua con los metales pesados y residuos que contienen los artefactos pirotécnicos.

 

La nota presentada a este cuerpo legislativo, con fecha 10 de agosto de 2016, por parte de familiares, terapeutas, y allegados a personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), en la que plantean que una de las características de ese trastorno son los déficit sensoriales por lo que la sensibilidad auditiva se ve altamente alterada, padeciendo la imposibilidad de procesar psicológicamente los impactos que producen la explosión de pirotecnia, produciendo efectos nocivos, y sufriendo estrés. Y en la que solicitan normativas que regulen el uso de los elementos de pirotecnia. 

 

Su tratamiento y aprobación por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 34 del  día 12 de octubre  de 2016.

 

 

POR TODO ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

Artículo  1º.-  Prohibición. Prohíbase en el ámbito del ejido de la ciudad de Colonia Caroya, el uso, la tenencia, fabricación, comercialización, depósito y venta al público, mayorista o minorista o cualquier otra modalidad de comercialización, de cualquier tipo de productos de pirotecnia y/o fuegos de artificio, sean o no de venta libre y/o fabricación autorizada.

 

Artículo 2°.- Definición. A los fines de esta Ordenanza se consideran productos de pirotecnia y/o fuegos de artificio aquellos elementos destinados a producir combustión o explosión con efectos visibles o audibles, incluidos los que se encienden con mecha o fricción.

 

Artículo 3°.- Excepción. Se permite la realización de espectáculos con fuegos de artificio y/o elementos de pirotecnia, de carácter preeminentemente lumínico y con estruendo mínimo, en aquellos eventos destinados a entretenimientos de la comunidad o conmemorativos especiales, tanto públicos como privados de acceso público. En tal caso debe contar con habilitación  municipal, para cada espectáculo determinando fecha y lugar de realización del mismo.

Queda prohibido el espectáculo con estos elementos en espacios cerrados, como así también a menos de cien (100) metros de depósitos de combustibles líquidos o gaseosos, sin perjuicio de lo establecido en la normativa nacional.

 

Artículo 4°.- Cumplimiento. Los elementos de fuegos de artificio y/o pirotecnia, a utilizar en los espectáculos previstos en el artículo 3°, deben dar cumplimiento a lo establecido por el Registro Nacional de Armas (RENAR).

 

Artículo 5°.- Permiso. Los elementos de fuegos de artificio y/o de pirotecnia, a utilizarse conforme al artículo 3° de la presente, debe contar con el pertinente permiso municipal, tramitado con una antelación mínima de diez (10) días hábiles administrativos.

Para obtener dicho  permiso se debe contar con resolución que acredite la pre factibilidad de realización del espectáculo, para lo cual se debe presentar como mínimo y  sin perjuicio de los demás requisitos que el Departamento Ejecutivo Municipal  pueda exigir por vía reglamentaria:

a)    nota escrita dirigida al Departamento Ejecutivo Municipal, donde conste el motivo del espectáculo, la fecha y horario, y el lugar donde se desarrollará el mismo.

b)     la cantidad y clase de pirotecnia a utilizar.

Una vez otorgada la pre factibilidad, para obtener el permiso pertinente se deberá presentar ante el Departamento Ejecutivo Municipal:

a)    Nota que consigne la persona humana o jurídica que estará a cargo del emplazamiento y  detonación de los elementos de fuegos de artificio y/o pirotecnia, acreditándose que se encuentra inscripto y habilitado ante el Registro Nacional de Armas (RENAR).

b)    Póliza de seguro que cubra los eventuales daños y perjuicios que pudieran derivar de la ejecución del espectáculo.

c)    Copia con constancia de recepción que acredite que el interesado ha notificado a la Policía de la Provincia de Córdoba y a Bomberos Voluntarios de la ciudad de Jesús María de la pre factibilidad obtenida.

 

Artículo 6º.- Sanción. El incumplimiento de la presente ordenanza deriva en el correspondiente decomiso y destrucción de los elementos de fuegos de artificio y/o de pirotecnia por parte de las autoridades competentes,  y la aplicación de una sanción equivalente de hasta  quinientas (500) unidades de multa en la primera infracción, duplicándose en la segunda, triplicándose en la tercera infracción y sucesivas respecto de la multa anteriormente impuesta; más la clausura de treinta (30) a sesenta (60) días, si se tratara de infracciones por parte de locales comerciales.

 

Artículo 7°.- Código de Faltas. Incorpórense en el Código de Faltas Municipal las sanciones previstas ante el incumplimiento de la presente Ordenanza.

 

Artículo 8°.- Difusión y Concientización. El Departamento Ejecutivo Municipal debe realizar campañas de información, concientización y sensibilización respecto a los efectos negativos del uso de los elementos de fuegos de artificio y/o de pirotecnia.

 

 Artículo 9°.- Exclusión. Quedan excluidos de las inhibiciones de la presente Ordenanza, el uso oficial ejercido por las Fuerzas de Seguridad y/o Defensa Civil, de elementos de fuegos de artificio y/o pirotecnia.

 

Artículo 10.- Disposición Transitoria. La presente Ordenanza entrará en vigencia el 30 de junio de 2017.

 

Artículo 11.- Reglamentación. El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente Ordenanza.

 

Artículo 12.- Derogación. Deróguese la Ordenanza Nº 1624/10 y toda otra normativa que se oponga a la presente Ordenanza.

 

Artículo 13.- De forma. Elévese copia al Departamento Ejecutivo Municipal, Publíquese y Archívese.

DADA EN SALA, DR. RAUL RICARDO ALFONSIN, DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL  12  DE OCUTBRE DE 2016.

 

 

 

Eliana De Buck

Secretaria Legislativa

Concejo Deliberante

Alejandro Ghisiglieri

Presidente

Concejo Deliberante