2025 - Cordón Banquina Av. San Martín

ORDENANZA Nº 2025/2016

VISTO:

Que es intención de esta Municipalidad incrementar la cantidad de calles con cordón banquina y pavimento dentro del Ejido Municipal de Colonia Caroya, mejorando los servicios y la calidad de vida de los habitantes beneficiados con la obra.

Que el Departamento Ejecutivo Municipal ha asumido como política de estado realizar este tipo de obras en forma integral, abarcando todas las calles de cada zona y dando solución acabada a estos problemas. La apertura del Registro de Oposición y Observaciones.

Y CONSIDERANDO:

Que la obra en cuestión fue requerida por los vecinos en reiteradas oportunidades

Que el Proyecto la Obra de Cordón Cuneta sobre Av. San Martín lado SE, entre calles 76 y 84,  fue oportunamente notificada a todos los beneficiarios con sus respectivos costos, y no existiendo en el registro de oposición observaciones o negativa a la obra, por lo tanto se ha cumplido con la normativa vigente en este aspecto.

Que es necesario dar solución definitiva al problema seguridad vial, estacionamiento, de erosión hídrica en la zona que abarca el proyecto.

Su tratamiento y aprobación por  unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 39 del  día 16 de noviembre de 2016.

POR TODO ELLO:

 

EL CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º.- Declarar de Utilidad Pública, la Obra de Cordón Cuneta sobre Av. San Martin, Sector Sur Este, entre calles 76 y 84.

Artículo 2º.- Declarar la obligatoriedad del pago de los vecinos frentistas, tanto privados como oficiales, beneficiarios de la obra.

Artículo 3º.- La Obra de Cordón se realizará por Administración Municipal, con dirección técnica a cargo de la Dirección de Obras Públicas, Privadas y Vivienda de esta Municipalidad.

Artículo 4º.- Los propietarios frentistas pagarán proporcionalmente el cincuenta por ciento (50%) del costo total de la obra, determinado por el ancho de cordón cuneta por la longitud del total del frente de cada propietario, siendo el valor del metro cuadrado de cordón cuneta la cantidad de pesos setecientos treinta y cinco ($ 735,00);  según lo establecido en la planilla de cálculo de costos del Anexo I , por lo tanto, el precio a abonar por los frentistas es el  equivalente al 50% del monto total y que asciende a pesos trescientos sesenta y siete con cincuenta centavos ($ 367,50).

Artículo 5º.- Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a implementar, para el recupero de los costos de realización de la Obra, el sistema de Plan de Pagos, por las modalidades que se describen a continuación: a) De contado: hasta el día de vencimiento que disponga el Departamento Ejecutivo, con un cinco por ciento (5%) de descuento. b) En hasta seis (6) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, sin interés de financiación. c) En hasta doce (12); Dieciocho (18); Veinticuatro (24); Treinta y seis (36) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, con un interés del 2% mensual sobre saldo; d) La cuota mínima, en todos los casos, no podrá ser inferior a pesos Seiscientos ($ 600).

Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar planes especiales a propietarios que así lo soliciten, siempre y cuando exista un motivo debidamente justificado.

Artículo 6º.- Los ingresos que devengue el pago del monto de la Obra serán imputados a la  Cuenta Obra de Pavimento, Cuenta Corriente Nº 2037/8 (Banco de la Provincia de Córdoba).

Artículo 7º.- Elevar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar copia para su conocimiento a todas las áreas o sectores involucrados en la misma, publicar y archivar.

DADA EN SALA, DR. RAUL RICARDO ALFONSIN, DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL  16 DE NOVIEMBRE DE 2016.

 

 

Eliana De Buck

Secretaria Legislativa

Concejo Deliberante

Alejandro Ghisiglieri

Presidente

Concejo Deliberante