2033 - Modifcación Ord. 1752 Código de Tránsito

ORDENANZA Nº 2033/2016

 

VISTO:

 

La Ordenanza 1752/12 Código de Tránsito.

 

Y CONSIDERANDO:

 

Las distintas solicitudes  sobre extensión de veredas para el desarrollo de los emprendimientos gastronómicos, relacionados con actividades turísticas; los reductores de velocidad y semáforos; y la posibilidad de colocar en diferentes barrios cartelería relacionada con la seguridad vial.

 

Que en el Artículo 39 de la Ordenanza N° 1752/12 referido a las restricciones, se establecieron amplias facultades al Departamento Ejecutivo Municipal, para actuar en esta materia.

 

Que las facultades son amplias y abarcativas de todas las hipótesis actuales en materia de restricción de tránsito, es necesario agregar nuevos incisos para dejar más claramente establecidas cada uno de las hipótesis fácticas posibles.

 

Su tratamiento y aprobación por unanimidad  en Sesión Ordinaria Nº 42 del  día 07 de diciembre de 2016.

 

POR TODO ELLO:

 

EL CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

              Artículo  1º.- Modifícase el  Artículo 39 de la Ordenanza N° 1752/12, en donde se agregan nuevos incisos y que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 39.-  Restricciones.- A fin de optimizar la movilidad y accesibilidad de personas y cargas para satisfacer necesidades socio-económicas, la Autoridad Administrativa Municipal podrá:

a) Otorgar sentidos diferenciales de circulación de vehículos en una vía pública determinada, en forma continua o discontinua, produciendo los desvíos de tránsito que correspondan.

b) Fijar restricciones generales o particulares en forma continua o discontinua, a la circulación de determinados tipos de vehículos por sectores o vías públicas específicas.

c) Establecer en determinadas vías públicas, en forma continua o discontinua, carriles para el tránsito exclusivo de determinados tipo de vehículos.

d) Restringir total o parcialmente, en forma continua o discontinua la detención y el estacionamiento de vehículos en la vía pública.

e) Restringir parcialmente la circulación  vehicular, con el objeto de fomentar la extensión de las veredas sobre espacio público,  a aquellos emprendimientos gastronómicos que así lo solicitasen; previa evaluación de la factibilidad técnica de dicha solicitud.

f) Reglamentar y ordenar la colocación de reductores de velocidad en calles de la zona urbana y rural de Colonia Caroya.

g) Autorizar la colocación de cartelería en espacios públicos, para campañas de educación vial organizadas por la Municipalidad o por organizaciones de la comunidad.

h) Reglamentar y autorizar la colocación de semáforos en todo el ejido municipal; incluyendo aquellas calles, rutas o caminos de jurisdicción nacional o provincial; previo convenio con sus respectivos órganos de gobierno.”

 

Todas las restricciones enunciadas en el presente Artículo deberán ser analizadas previamente por el Consejo de Planificación, quienes deberán emitir una opinión al respecto para cada caso.

Artículo 2º.- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.    

DADA EN SALA, DR. RAUL RICARDO ALFONSIN, DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL  07 DE DICIEMBRE DE 2016.

 

 

Eliana De Buck

Secretaria Legislativa

Concejo Deliberante

María Cecilia Migotti

VicePresidente Primera

Concejo Deliberante