2048 - Modificación Ord. 2017 Régimen de regularización de construcciones en Infracción

ORDENANZA Nº 2048/2017

VISTO: 

La Ordenanza 2017/2016, referida al Régimen para la Regularización de Edificaciones en Infracción al Código de Edificación Ordenanza N° 1788/2013 y sus modificatorias.

Y CONSIDERANDO:

Que es necesario a los fines de la implementación de las normas contenidas en la Ordenanza mencionada, adecuar el trámite que prevé, con el procedimiento administrativo establecido por las normas pertinentes.

 

Que la modificación debe hacerse preservando el espíritu  de la norma.

 

Su tratamiento y aprobación por  unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 1 del  día 22 de febrero de 2017.

 

POR TODO ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA:

 

Artículo 1º.- Modifíquese el Artículo 7, Inciso 1), apartado a) y el Artículo 10, Inciso 1), apartado b), de la Ordenanza 2017/2016, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:

"Artículo 7º.- Dispóngase, que las personas humanas y jurídicas propietarios de inmuebles que pretendan acogerse al Régimen previsto en la presente Ordenanza deben cumplir con las siguientes   condiciones:

1)  Para el caso de  las edificaciones a regularizar y/o las edificaciones existentes en las parcelas objeto de regularización catastral, los siguientes requisitos:

a) Estar destinadas a vivienda permanente, al uso industrial (producción industrial, almacenaje, talleres domésticos) y uso comercial (comercios, oficinas, hospedaje, salas de reunión) conforme las normativas del Código de Edificación, Ordenanza N° 1788/13 y sus modificatorias.

b) Estar registradas en la Base de Datos del Catastro Municipal, antes de la promulgación de la presente Ordenanza o ser denunciadas, mediante Declaración Jurada de Mejoras en las modalidades que más adelante se detallan.

c) En el caso particular de aquellas existentes en las parcelas objeto de regularización catastral, que las mismas hayan sido realizadas por autoconstrucción, situación que debe acreditarse en Declaración Jurada del propietario.

2) Respecto de las edificaciones que no se encuentren registradas en la Base de Datos del Catastro Municipal y a los efectos del acogimiento al presente Régimen, los propietarios deberán presentar Declaración Jurada de Mejoras dentro del plazo establecido en el artículo 4 de la presente Ordenanza.

La Declaración Jurada de Mejoras se presentará mediante Formulario Especial ante la Secretaria de Obras Públicas, Privadas y Vivienda, quien resolverá sobre la modalidad y requisitos del trámite administrativo a imprimirle y sobre el requerimiento de nueva documentación a los interesados.

Para todos los supuestos de los incisos del presente artículo, el solicitante de la regularización deberá acompañar toda la documentación general correspondiente y la particular que al efecto le requiera la Secretaria Obras Públicas, Privadas y Vivienda". 

Artículo 10.- Resuelta favorablemente la solicitud de regularización y acogimiento  al régimen de la presente Ordenanza, el peticionario debe abonar los  siguientes aranceles:

1)           Por la regularización extraordinaria prevista en esta ordenanza, cuyo importe se calcula de la siguiente forma:

 

a)           El equivalente al veinte por ciento (20%) del importe total que le correspondería abonar  por la infracción, sin aplicación de intereses y conforme los valores actuales  a la fecha de su  efectivo pago.

 

b)           En los supuestos en los que no se pueda cuantificar el importe de la multa por la infracción a las normas de edificación y/o planeamiento y desarrollo urbano, se calculará tomando como base el importe que corresponda por el derecho a construcción siendo el arancel a abonar el equivalente al 20 % de dicho importe.”

Artículo 2º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día de su promulgación.

Artículo 3º.- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, Publíquese y Archívese.

DADA EN SALA, DR. RAUL RICARDO ALFONSIN, DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL  22 DE FEBRERO DE 2017.

 

 

Eliana De Buck

Secretaria Legislativa

Concejo Deliberante

Alejandro Ghisiglieri

Presidente

Concejo Deliberante