2049 - Donación de la calle Zámaro Exp. 49608

               ORDENANZA Nº 2049/2017

VISTO: 

El Expediente Nº   49608/17, del cual surge la Donación Gratuita e Irrevocable realizada por los Sres. Omar Ricardo Zamaro, D.N.I. Nº 7.954.786, Jorge Alberto Zamaro, D.N.I. Nº 5.075.978, a favor de la Municipalidad de Colonia Caroya, conforme Acta de Cesión Gratuita, de fecha 30 de enero de 2017.

Y CONSIDERANDO:

 

Que es atribución de este Concejo Deliberante, aceptar las donaciones de inmuebles que se efectúen a favor de la Municipalidad.

 

Que corresponde al Concejo Deliberante, dictar las normas necesarias que faciliten el desarrollo integral de la ciudad de Colonia Caroya, sin afectar el perfil urbanístico-rural que la caracteriza.

 

Que la parcela de terreno que se dona al Municipio y que se afectará al dominio público Municipal, para apertura de Calle 45, hoy Don Bosco, Calle 46, hoy Maestra Olga Prosdócimo, y Calle 47, hoy Carlos Griguol, entre Calle 16 y Calle 17,  facilitando el desarrollo urbanístico del sector.

 

Que a los fines de la pertinente inscripción registral de la parcela donada a favor de la Municipalidad, se requiere disponer del instrumento legal que acredite que el Municipio donatario aceptó la donación  que se efectuó a su favor.

 

Que de las constancias obrantes en el Expediente Nº 49608/17, surge y quedó acreditado que los Donantes Omar Ricardo Zamaro y Jorge Alberto Zamaro, son propietarios Titulares en mayor superficie, de la fracciones o parcelas que donan a favor de la Municipalidad, registradas bajo Catastro Municipal Nº 1809, y que dicho inmueble se encuentra libre de todo gravamen.

 

Que con el Acta de Donación y Cesión Gratuita e irrevocable, obrante en el Expediente Nº  49608/17, se acreditó la donación de la parcela relacionada precedente, efectuada por los Sres. Omar Ricardo Zamaro y Jorge Alberto Zamaro a favor de la Municipalidad de Colonia Caroya.

 

Su tratamiento y aprobación por  unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 2 del  día 1 de marzo de 2017.

 

POR TODO ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA:

Artículo 1º.- Aceptar la donación gratuita e irrevocable realizada por los Sres. Omar Ricardo Zamaro y Jorge Alberto Zamaro, titulares de la parcela registrada bajo Catastro Municipal Nº 1809,  a favor de la Municipalidad de Colonia Caroya, conforme al Acta de Donación y Cesión Gratuita e Irrevocable de fecha 30 de enero del año 2017, de 848,34 m2 de terreno que son parte de mayor superficie propiedad de los Donantes, todo según Plano de Mensura y Subdivisión.-

Artículo 2º.- Afectar la fracción de terreno donada por los Sres. Omar Ricardo Zamaro y Jorge Alberto Zamaro al Dominio Público Municipal y para la apertura y de Calle 45, hoy Don Bosco, con una superficie de 279,72 m2 (doscientos setenta y nueve metros cuadrados con setenta y dos centímetros cuadrados), de Calle 46, hoy Maestra Olga Prosdócimo, con una superficie de 284,76 m2 , (doscientos ochenta y cuatro metros cuadrados con setenta y seis centímetros cuadrados); y Calle 47, hoy Carlos Griguol, con una superficie de 283,86 m2 (doscientos ochenta y tres metros cuadrados con ochenta y seis centímetros cuadrados), entre Calle 16 y Calle 17. La sumatoria total de superficie destinada a apertura de calles es de 848,34 m2 (ochocientos cuarenta y ocho metros cuadrados con treinta y cuatro centímetros cuadrados).

Artículo 3º.- Apruébase el Plano de Mensura y Subdivisión de la Propiedad de los Sres Omar Ricardo Zamaro y Jorge Alberto Zamaro, la cual según título se encuentra inscripta bajo Dominio de Folio Nº 24.013, Tomo Nº 97, del Año 1959, propiedad Nº 1302-0920714-2, según consta en plano de Mensura y Subdivisión, y que abarca las manzanas 12-C-09, 12-C-10, 12-C-11 y 12-C-12 de este Municipio, según plano del Ejido Municipal de Colonia Caroya.-

Artículo 4º.- Ordenar que, previo la confección, aprobación por los Organismos competentes y pertinente inscripción del plano de Mensura y Subdivisión, se formalice la inscripción de la parcela donada, en el Registro General de la Provincia de Córdoba, todo de conformidad a lo establecido en el Decreto Ley Nº 1112–B-1956.

 

Artículo 5º.- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a los efectos de su promulgación, dése copia, para su conocimiento a todas las Áreas y/o Sectores involucrados en la misma, Dése al Registro del Concejo Deliberante, Publíquese y Archívese.

DADA EN SALA, DR. RAUL RICARDO ALFONSIN, DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL  1 DE MARZO DE 2017.

 

Eliana De Buck

Secretaria Legislativa

Concejo Deliberante

Alejandro Ghisiglieri

Presidente

Concejo Deliberante