2051 - Cordón banquina Barrio Col-Car

            ORDENANZA Nº 2051/2017

VISTO: 

Que es intención de esta Municipalidad incrementar la cantidad de calles con cordón banquina y pavimento dentro del Ejido Municipal de Colonia Caroya, mejorando los servicios y la calidad de vida de los habitantes beneficiados con la obra.

Que el Departamento Ejecutivo Municipal ha asumido como política de estado realizar este tipo de obras en forma integral, abarcando todas las calles de cada zona y dando solución acabada a estos problemas.

La apertura del Registro de Oposición y Observaciones fue realizado mediante Resolución Nº 006/2016 del 24 de Noviembre de 2016, y no habiendo alguna oposición u observación según folio Nº 72 al 19 de enero de 2017,  fecha de cierre del libro.

Y CONSIDERANDO:

Que la obra en cuestión fue requerida por los vecinos en reiteradas oportunidades

Que el Proyecto la Obra de Cordón Cuneta del Barrio Colcar fue oportunamente notificada a todos los beneficiarios con sus respectivos costos.

Que es necesario dar solución definitiva al problema de erosión hídrica en las calles.

Su tratamiento y aprobación por  unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 2 del  día 1 de marzo de 2017.

 

POR TODO ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA:

 

Artículo 1º.- Declarar de Utilidad Pública, la Obra de Cordón Cuneta del Barrio Colcar, que comprende las calles 46, entre Calles Marcos Perdía (172) y B, calle 45 entre calle Marcos Perdía  (172) y terrenos de la Soc. Rural de Jesús María, Calle B, C y D entre, Boulevard los Inmigrantes (44) y calle 45,  Calle B entre Boulevard los Inmigrantes (44) y calle 46; cuyo proyecto y listado de catastros se adjuntan a la presente como Anexo I, y que forma parte integrante de la misma.

Artículo 2º.- Declarar la obligatoriedad del pago de los vecinos frentistas, tanto privados como oficiales, beneficiarios de la obra.

Artículo 3º.- La Obra de Cordón se realizará con dirección técnica a cargo de Director  de Obras Públicas de esta Municipalidad.

Artículo 4º.- Los propietarios frentistas pagarán proporcionalmente el 100% (cien por ciento) del costo total de la obra, determinado según longitud del total del frente de cada propietario por el ancho correspondiente de pavimento, siendo su valor total por metro cuadrado $880 (ochocientos ochenta con cero centavos).

 

Artículo 5º.- Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a implementar, para el recupero de los costos de realización de la Obra, el sistema de Plan de Pagos, por las modalidades que se describen a continuación:

a) De contado: hasta el día de vencimiento que disponga el Departamento Ejecutivo, con un cinco por ciento (5%) de descuento.

b) En hasta tres (3) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, sin interés de financiación.

c) En hasta doce (12) o dieciocho (18) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, con un interés del 2 % mensual sobres saldo.

d) La cuota mínima, en todos los casos, no podrá ser inferior a pesos seiscientos ($ 600).

Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar planes especiales a propietarios que así lo soliciten, siempre y cuando exista un motivo debidamente justificado.

 

Artículo 6º.- Los ingresos que devengue el pago del monto de la Obra serán imputados a la  Cuenta Obra de Pavimento, Cuenta Corriente Nº 2037/8 (Banco de la Provincia de Córdoba).

 

Artículo 7º.- Elevar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar copia para su conocimiento a todas las áreas o sectores involucrados en la misma, publicar y archivar.

 

DADA EN SALA, DR. RAUL RICARDO ALFONSIN, DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL  01 DE MARZO DE 2017.