2084 - Estructuras Soporte de comunicaciones móviles y sus infraestructuras relacionadas

ORDENANZA 2084/2017

VISTO:

 

La Constitución Nacional Argentina, en su Artículo N° 41 que establece que todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano. El Artículo N° 42 que establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.

La Ley Nacional de Telecomunicaciones Nº 19.798 y modificatorias, Decreto Nacional N° 798/2016.

La Ley Nacional de Ambiente  N° 25.675 y sus principios, en especial el  principio precautorio que establece que cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente.

La Constitución de la Provincia de Córdoba en lo que respecta a las políticas especiales a respetar por todas las autoridades provinciales y municipales sobre la salud como un bien social y la protección del medio ambiente como postulados básicos de la convivencia social. Y el reconocimiento de la autonomía municipal en los artículos 180 y 183, como de la consagración de las potestades originarias a los municipios en diferentes materias, entre las que se expresa la salud pública y la protección del medio ambiente plasmado en el Artículo 186 de la Carta Magna Provincial.

La ley Provincial Nº 10.208 de Política Ambiental Provincial aplicable en el Municipio de Colonia Caroya.

La Carta Orgánica de la Ciudad de Colonia Caroya, en especial las atribuciones del Municipio establecidas en el Articulo Nº 55 sobre Salud, Nº 67 de Seguridad Pública,  Nº 71 sobre Planeamiento Territorial y Nº 72 sobre Ambiente.

Y CONSIDERANDO:

 

Que el desarrollo tecnológico ha dado un fuerte impulso a los sistemas de comunicaciones, que son usados en distintos servicios, como en la telefonía móvil, que emiten radiaciones electromagnéticas.

Que la OMS (Organización Mundial de la Salud) y la Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer han decidido, dadas las numerosas evidencias existentes, clasificar las radiaciones electromagnéticas  de “posiblemente cancerígenas”. Ante esta advertencia la Asamblea del Consejo de Europa ha aprobado un documento en el que se solicita a los gobiernos la adopción de medidas razonables para reducir la exposición a las radiaciones electromagnéticas de todos los aparatos que las emiten como lo son las antenas de telefonía, wifi, teléfonos móviles, etc.

Que es necesario unificar y sistematizar las diversas normas existentes referidas a la regulación de la instalación de las estructuras soporte de antenas de telecomunicaciones y su funcionamiento en cualquiera de sus distintas tipologías instaladas o a instalarse, así como toda obra civil asociada al equipamiento complementario y de conexión ubicados dentro de la jurisdicción municipal.

Que es deber del municipio, en el marco de sus atribuciones, regular todo tipo de instalaciones de infraestructuras para lograr un mejor  desarrollo de los servicios de telecomunicaciones procurando un mayor beneficio para los usuarios, el cuidado de la salud, el ambiente y la seguridad de la ciudadanía.

Potestad constitucional que ha sido reafirmada por el propio Decreto Nacional Nº 798/2016 cuando textualmente en sus considerandos expresa : “Que la facultad de los municipios de autorizar la ubicación de la infraestructura no se contrapone a la obligación de colaborar para generar alternativas para que el desarrollo de las redes permita alcanzar grados de calidad y cobertura a niveles internacionales, y mucho menos puede convertirse en obstáculo para su desarrollo, todo ello en el marco del debido cumplimiento de las normas de seguridad y salubridad vigentes.”

Y que se ve reflejado con más énfasis, el reconocimiento de las potestades locales, cuando en el Artículo Nº 17, el referido Decreto Nacional  mencionado,  invita  a los Municipios a adherir al Código de Buenas Prácticas para el Despliegue de Redes de Comunicaciones Móviles elaborado por la Federación Argentina De Municipios Y Los Operadores De Comunicaciones Móviles, y auspiciado por la ex Secretaría De Comunicaciones, del 20 de agosto de 2009 y a las normas que en el futuro lo reemplacen.

Que el servicio de telefonía móvil no  ha sido declarado por norma nacional alguna como “servicio público nacional”, cuestión diferente a lo que sucede con la telefonía fija,  por lo que, el Municipio ostenta todas las potestades constitucionales reconocidas por la Constitución Nacional como por la Constitución de la Provincia de Córdoba en materia de seguridad, salubridad y medio ambiente, y con ese respeto y espíritu es que se procede  a la sanción de la presente Ordenanza.

Su tratamiento y aprobación por unanimidad en la Sesión Ordinaria Nº 18 del día 21 de junio de 2017.

 

POR TODO ELLO:

 

EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA
SANCIONA CON FUERZA DE
 ORDENANZA

 

Artículo 1º.- OBJETO. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer los requisitos ambientales, de salud, visuales, paisajísticos, de seguridad y tecnológicos necesarios para el otorgamiento de la habilitación y registración de antenas de telecomunicaciones y sus infraestructuras en el ejido municipal de la ciudad de Colonia Caroya.

Artículo 2º.-  ALCANCE. La presente Ordenanza es de aplicación obligatoria para los Operadores de Servicios de Telecomunicaciones Móviles (OST) que instalen o tengan instaladas antenas de telecomunicaciones y que deben utilizar el rango de frecuencia de 100 KHz a 300 GHz.

Artículo 3º.- POTENCIA LÍMITES. El limite municipal de densidad de potencia establecido para la exposición poblacional a la contaminación electromagnética en el ambiente de Colonia Caroya, deben ser menor a 10uW/cm2. (Diez microvatios por centímetro cuadrado).

Las transmisiones y aplicaciones de los servicios que operen en el rango de frecuencia establecido, contribuyen al nivel total de densidad de potencia de exposición de la población, y serán computadas para el cálculo de nivel de inmisión.   

Artículo  4º.- DEFINICIÓN. A los fines de la presente Ordenanza se define como:

A) Estructura Soporte de Antenas de Telecomunicaciones Móviles y sus Infraestructuras asociadas: a toda torre, mono poste, pedestal o mástil montado sobre terreno natural; o fijado sobre edificaciones existentes y/o cualquier     otro tipo de instalaciones, que constituyen la infraestructura necesaria para soportar antenas utilizadas para la prestación de los diversos servicios de comunicaciones móviles.

B) Plataforma de Comunicaciones Móviles y sus Infraestructuras: al sistema completo en red de sitios emisores, soportes y antenas, instalaciones de fibra óptica, u otras que constituyan la infraestructura necesaria para prestar el servicio de comunicaciones móviles de cada prestataria en el municipio, estableciendo su conformación actual de infraestructura operativa, propuesta de adecuación y objetivo futuro de prestación, cronograma de inversiones en obras, incorporación de tecnología prevista y el tipo propuesto, a los fines de dar cumplimiento a los objetivos de esta Ordenanza. 

Artículo 5º.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Se establece como Autoridad de Aplicación de esta Ordenanza a la Secretaría de Gobierno del Municipio de Colonia Caroya.

Artículo 6º.- REGISTRO. Créase un Registro Único de Operadores de Servicios de Telecomunicaciones Móviles (OST) en la órbita de la Autoridad de Aplicación.

Los OST deben presentar la siguiente documentación:

  • Estatuto Social.
  • Constancia de CUIT.
  • Acreditación de la personería de los firmantes.
  • Constitución del domicilio legal.
  • Notificación de contacto, teléfono de contacto y dirección de correo electrónico.
  • Listado de instalaciones existentes en el ejido de la ciudad de Colonia Caroya al momento de la inscripción en el Registro Único de Operadores de Servicios de Telecomunicaciones.
  • Licencia de Operador de Telecomunicaciones.
  • Otra documentación que el municipio considere relevante.

Se establece un plazo máximo de noventa (90) días corridos para que los OST establecidos al momento de la sanción de esta Ordenanza cumplan con lo estipulado en el presente artículo.

 Artículo  7º.- TIPOLOGÍAS, ALTURAS Y DISTANCIAS.

Las instalaciones deben encuadrarse dentro de lo siguiente:

A.   Zona Urbana: Deben instalarse únicamente MICROCELDAS Y PICOCELDAS, en:  

1-    Pedestales o estructuras portantes, sobre edificaciones existentes, a una altura mínima de  cuatro (4) metros y máxima de siete (7) metros desde el nivel de terraza. Se permite una (1) estructura soporte por terraza.

2-     Postes o luminarias, en la vía pública y/o parques, a una altura mínima de doce (12) metros y máxima de quince (15) metros desde el nivel del suelo.

 

B.   Zona Rural: Pedestales o estructuras portantes hasta cuarenta y cinco (45) metros de altura desde el nivel del suelo, salvo disposiciones contrarias por razones de navegación aérea. No podrán estar instaladas a menos de  doscientos metros (200 mts.) de distancia de asentamientos urbanos individuales o colectivos, ni a una distancia que comprometa estructuras eléctricas existentes.

En ambas zonas (A y B), se debe considerar la utilización de nuevas tecnologías en comunicaciones tal como la fibra óptica para la optimización en la prestación del servicio de telecomunicaciones móviles.

Artículo 8º.- PROCEDIMIENTO. Las solicitudes de instalaciones deben cumplimentar el siguiente procedimiento:

A)           Los interesados en construir estructuras soportes de antenas de telecomunicaciones móviles y sus infraestructuras asociadas y plataformas de comunicaciones móviles y sus infraestructuras, registrarán ante la municipalidad la instalación de la misma/s presentando la siguiente información y documentación:

·         Alternativas de ubicación de la futura estructura, coordenadas geográficas y/o nomenclaturas catastrales.

·         Datos del titular del servicio.

·         Datos del titular del inmueble.

·         Tipología a emplear, altura necesaria de instalación y croquis de implantación.

·         "Certificado Dominial" actualizado o instrumento similar. En el supuesto de ser un tercero el propietario, corresponderá presentar únicamente el Contrato de locación o instrumento similar. En caso de ubicarse en un inmueble del municipio o en la vía pública, se deberá suscribir un acuerdo con el Departamento Ejecutivo Municipal y ser refrendado por el Concejo Deliberante.

·         Estudio de Impacto Ambiental, debidamente dictaminado por la autoridad provincial competente en la materia, por aplicación de lo previsto en la Ley 10.208 de Política Ambiental Provincial.

·         Cómputo y presupuesto de obra.

·          Plano de construcción de las instalaciones previstas civil y de electromecánica, detalles técnicos, cálculos y cualquier otro medio analógico y/o escrito que facilite la comprensión de las mismas, firmado por profesional responsable habilitado y visado por el Colegio Profesional correspondiente.

·         Copia de certificado de aprobación emitido por la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) o de cualquier otro organismo encargado de velar por la seguridad de la navegación aérea.

·         Otra documentación que el Departamento Ejecutivo Municipal considere relevante, por cuestiones de seguridad.

 

B) La Autoridad de Aplicación notificará al solicitante sus objeciones a dicha instalación dentro de los sesenta  (60) días corridos posteriores a la presentación.

C) El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área correspondiente, convocará a Audiencia Pública.

D) PREFACTIBILIDAD Y FACTIBILIDAD, según lo establecido en el Artículo N° 14.

E) PERMISO DE CONSTRUCCION. Previo al inicio de la obra, el solicitante presentará a la Autoridad Municipal:

·         Constancia de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil, la que debe estar vigente durante todo el periodo en que la estructura se encuentre instalada.

·          Constancia de Comprobante de pago de la Tasa  De Construcción, Mantenimiento Y Registración Por El Emplazamiento De Estructura Soporte De Antenas Y Equipos Complementarios De Telecomunicaciones.

·         Habilitación provincial, según Ley Provincial N° 10.208 otorgada por el organismo competente, que implique la evaluación de impacto ambiental. 

 

F) Una vez finalizada la obra de infraestructura, el solicitante notificará a la Autoridad de Aplicación tal circunstancia, acompañando la siguiente documentación:

·         Planos de Final de obra civil y electromecánica debidamente aprobados, con el pago de las respectivas tasas.

·         Comprobante de pago de la tasa  de Construcción, mantenimiento y registración por el emplazamiento de estructura soporte de antenas y equipos complementarios de telecomunicaciones.

 

Artículo 9º.- PRINCIPIOS  DE LEGISLACIÓN AMBIENTAL. Se deja expresamente establecido que, a los fines de prevenir y controlar la generación de impactos ambientales y visuales negativos, como así también propender y exigir la utilización de la mejor tecnología disponible en concordancia, serán de aplicación los Principios Generales del Ambiente contenidos en la Ley Nacional N° 25.675 y Ley Provincial N° 10.208 de Política Ambiental Provincial.

Artículo 10.- IMPACTO VISUAL. Con el objeto de proteger el impacto visual, los OST deben propiciar que en el ejido urbano de Colonia Caroya, se instalen estructuras mimetizadas o de diseño, que no modifiquen el paisaje circundante y tampoco produzcan contaminación visual.

Artículo  11.- ALTERNATIVAS DE INSTALACIÓN.  Previo a la instalación de nuevas estructuras de soporte de antenas, los OST deben estudiar alternativas para su colocación en infraestructuras ya existentes tales como silos, depósitos de agua, postes de energía y otras construcciones de altura elevada, siempre y cuando no sean soportes de estructuras de antenas de telecomunicación.

Artículo 12.- PLAZOS. Las instalaciones existentes al momento de la sanción de la presente ordenanza, tienen un plazo máximo de  doce (12) meses para adaptarse a la misma.

Sin perjuicio de lo expuesto, las empresas de Telefonía Móvil estarán obligadas, en un plazo de noventa (90) días a partir de promulgada la presente Ordenanza, a presentar ante la Autoridad de Aplicación, en términos de declaración jurada la siguiente documentación:

·         Listado actualizado de las antenas instaladas en el ejido de la ciudad de Colonia Caroya.

·         Potencia de emisión y dirección (GPS) de cada una de ellas.

·         Última medición de radiación, que contenga las fajas de tráfico de las antenas en el momento de la medición y gráficos de picos de emisión sobre la que se tomó el promedio establecido por el organismo nacional competente, sin perjuicio de las mediciones que la Autoridad de Aplicación considere pertinente realizar.

·         Los OST deben cumplir con la obligación de adoptar como referencia el estándar de exposición a radiaciones no ionizantes previsto en el Artículo 2 de la presente Ordenanza.

 

Artículo 13.- MAYOR COBERTURA. Los OST Móviles quedan obligados a informar a la Autoridad de Aplicación, la incorporación de nuevos paneles que amplíen la cobertura a un mayor número de usuarios y toda otra modificación que introduzcan en las instalaciones habilitadas, manteniendo los niveles permitidos en el Artículo 3° de la presente, en términos de declaración jurada y dentro de los treinta (30) días de producida la misma.

Artículo 14.- PREFACTIBILIDAD Y FACTIBILIDAD. Los  OST presentarán al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Autoridad de Aplicación, una solicitud de factibilidad de ubicación, en la cual constará:

·         Dirección.

·         Coordenadas Geográficas.

·         Memoria descriptiva y técnica.

·         Perspectivas o Imágenes.

 

El certificado de pre factibilidad se otorgará teniendo en cuenta las características de la estructura, medidas del predio, entorno, altura máxima permitida, retiros, salud de la población, impacto visual y estético, seguridad, ruidos, afectación a derechos de terceros, condicionantes ambientales,  usos y actividades admitidas.

El Departamento Ejecutivo otorgará la factibilidad en un lapso no mayor a veinte (20) días hábiles desde la presentación efectuada por los OST. La misma, tendrá una vigencia no menor a noventa (90) días hábiles, lapso en el cual el OST debe presentar la documentación pertinente.

El Departamento Ejecutivo podrá otorgar a los  OST una prórroga por un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, siempre y cuando tengan motivos fundados. Caso contrario deberá comenzar nuevamente con el trámite pertinente.

Artículo 15.- PERMISO DE CONSTRUCCIÓN. Los  OST presentarán ante la Autoridad de Aplicación la información técnica necesaria para Tramitación del Permiso de Construcción.

La Autoridad de Aplicación, deberá analizar la documentación y otorgará el Permiso de Construcción una vez abonada la tasa correspondiente a dicho permiso.

Los permisos de construcción tendrán una validez de noventa (90) días corridos, contados a partir de su notificación al solicitante, plazo durante el cual el mismo deberá dar inicio a los trabajos para materializar las instalaciones proyectadas. Vencido este plazo, sin que se verifique el inicio efectivo de los trabajos, automáticamente quedará sin efecto el permiso de instalación otorgado.

Ante razones de fuerza mayor debidamente acreditadas se podrá prorrogar por una única vez y por igual plazo.

Artículo 16.- APROBACION Y CONTROL. La aprobación de las obras civiles, electromecánicas, estructuras, y cálculos complementarios que resulten necesarios para el montaje o soporte de las instalaciones correspondientes, así como el control de su mantenimiento, deterioro de las estructuras resistentes involucradas y de la eventual variación de las condiciones de carga, quedará a cargo de las oficinas técnicas del municipio.

Artículo 17.- CERTIFICADO FINAL DE OBRA. El Departamento Ejecutivo Municipal otorgará el Certificado Final de Obra a través del área competente.

Artículo 18.- HABILITACIÓN. Cumplidos los requisitos establecidos en esta Ordenanza, los OST presentarán la constancia de pago de la Tasa De Registración, Construcción Y Mantenimiento Por El Emplazamiento O Compartición De Estructuras Soporte De Antenas Y Equipos Complementarios De Telecomunicaciones, y el pedido formal de habilitación.

El Departamento Ejecutivo Municipal requerirá al propietario de la instalación generadora, la contratación de seguros que cubran los riesgos asociados a sus instalaciones y su funcionamiento, así como el desmantelamiento de las estructuras que a ese efecto se hubieren ejecutado.

El Departamento Ejecutivo Municipal otorga la habilitación por acto administrativo expreso, dentro de los sesenta (60) días hábiles a partir de la expedición del certificado final de obra, previo cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la presente Ordenanza.

Artículo 19.- VIGENCIA DE LA HABILITACION. La habilitación otorgada tendrá una validez de cinco (5) años, a contar del día del dictado del acto administrativo respectivo, sin perjuicio de su carácter precario, en razón de los principios de seguridad y salubridad.  

Los  OST deben pagar anualmente la Tasa De Verificación Por El Emplazamiento O Compartición De Estructuras Soportes De Antenas Y Sus Equipos Complementarios De Telecomunicaciones Móviles. 

En caso de motivos fundados el Departamento Ejecutivo Municipal podrá suspender la habilitación regulada en este Artículo.

Artículo 20.- COMPARTICIÓN DE INFRAESTRUCTURA. Únicamente en zona rural se  permite la compartición de estructuras soporte de antenas  de telecomunicaciones. En estos casos se debe requerir su correspondiente habilitación de compartición cumpliendo con los Artículos 6, 7 y 8 de la presente Ordenanza y con la presentación de la siguiente información:

·         Contrato de locación, que autorice la compartición de la infraestructura.

·         Identificación del Nº de Expediente Municipal en el cual se otorgó habilitación al titular de la instalación que permitirá compartir su infraestructura.

·         Memoria de cálculo de la estructura, considerando la carga de las nuevas antenas, firmados por profesional habilitado al efecto.

·         Constancia de Pago de la Tasa De Registración, Construcción Y Mantenimiento Por El Emplazamiento O Compartición De Estructuras Soporte De Antenas Y Equipos Complementarios De Telecomunicaciones y nota de pedido de la misma.

·         Constancia de Pago de la Tasa De Verificación Por El Emplazamiento O Compartición De Estructuras Soportes De Antenas Y Sus Equipos Complementarios De Telecomunicaciones.

 

También los OST que compartan la estructura en zona rural deben instalar un cartel identificatorio en el emplazamiento, determinando la propiedad y administración de la instalación, los datos municipales y el teléfono de contacto.

Artículo 21.- INFORME DE MANTENIMIENTO. Los  OST deben presentar en forma anual un informe de mantenimiento de la estructura firmado por profesional competente ante la Autoridad de Aplicación.

Artículo 22.- RENOVACION DE HABILITACION. Para la renovación de la habilitación de estructuras de servicios de telecomunicaciones y sus infraestructuras relacionadas, los OST deben presentar:

  • El comprobante de pago de la pago de la Tasa De Verificación Por El Emplazamiento O Compartición De Estructuras Soportes De Antenas Y Sus Equipos Complementarios De Telecomunicaciones.
  • El informe de mantenimiento de la estructura, firmado por profesional habilitado.
  • Estudio de impacto ambiental otorgado por el organismo provincial competente, conforme a la Ley Provincial N° 10.208.

 

Artículo 23.- MODIFICACIONES. En caso que después del otorgamiento de la habilitación, en la estructura soporte de antenas se realicen modificaciones, de manera que demanden un recalculo de sus condiciones de estabilidad, los OST acompañarán a modo de declaración jurada, dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes, el informe técnico de cumplimiento de las condiciones estructurales reglamentadas, firmado por profesional habilitado al efecto.

Artículo 24.- CONSERVACIÓN. El titular de la estructura está obligado a conservar y mantener la misma en perfecto estado de conservación y mantenimiento.

Asimismo, debe proceder al desmantelamiento de la misma cuando deje de cumplir su función, debiendo asumir los costos que devengan de dichas tareas.

Artículo 25.- SEGURIDAD.  En todo soporte de antenas de telecomunicaciones deben existir los elementos indispensables de seguridad y la correspondiente señalización que indique la existencia de la misma.

Artículo 26.- DIFUSIÓN. Otorgada la respectiva habilitación a las prestatarias en el municipio de Colonia Caroya, el Departamento Ejecutivo Municipal, debe en un plazo de treinta (30) días hábiles, y una vez constatada la información aportada con los registros municipales, publicar en la página web, u otro medio que se determine, información de los sitios y antenas emisoras de telefonía celular habilitados, la empresa responsable, fecha de habilitación y vencimiento, y el registro de las mediciones oficiales con que se contaran a la fecha.

Artículo 27.- MEDICIONES Y CONTROL. Toda plataforma de comunicaciones móviles y sus infraestructuras, generadoras de radiaciones electromagnéticas, debe contar con mediciones oficiales semestrales del nivel de densidad de potencia de inmisión a la población, en concordancia con las normas emitidas por el municipio, la provincia y la autoridad nacional competente en la materia, vigentes al momento de  efectuarse la medición.

Asimismo, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá solicitar el asesoramiento a organizaciones de la sociedad civil a tal efecto.

Artículo 28.- REGLAMENTACIÓN. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá dictar las normas reglamentarias y las especificaciones técnicas - administrativas necesarias para la efectiva aplicación de la presente, así como su adaptación progresiva a los avances tecnológicos en la materia.

Artículo 29.- EXCEPCIÓN. Quedan exceptuadas de la presente Ordenanza la instalación de estructuras soporte de antenas de radiodifusión (AM/FM), radioaficionados, antenas receptoras de uso domiciliario y las afectadas a la defensa nacional, a la seguridad pública, a la defensa civil, al Sistema Argentino de Televisión Digital terrestre (SATVD) y las estructuras soportes de antenas del Servicio Básico Telefónico.

No obstante, todas ellas serán readecuadas si se considera que afectan al paisaje urbano.

SANCIONES

Artículo 30.- En caso de constatarse incumplimientos por parte de los OST respecto de los condicionantes establecidos en esta Ordenanza y cualquier otra cuestión vinculada, el trámite correspondiente proseguirá en el Juzgado de Faltas según corresponda.

 

Artículo 31.- Se implementara una multa de entre 1000 y 3000 Unidades de Multa (UF) y la posterior desinstalación de la plataforma de comunicaciones móviles y su estructura, a costa del infractor, a toda instalación correspondiente a los sistemas aquí regulados, que no hayan sido  inscriptas en el registro mencionado en el Artículo 6° de la presente y/o habilitadas,  dentro del plazo establecido.

Artículo 32.-  Se aplicara una multa de entre 500 a 1200 Unidades de Multa (UF)  respecto de incumplimientos relacionados con:

a-    El exceso en el límite de radiación establecido en la presente Ordenanza. Además el Departamento Ejecutivo intimará al responsable o titular de la OST para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, encuadre la emisión dentro de los valores permitidos, e informará al ente nacional correspondiente quien tomará la debida intervención.

b-    Deficiencias técnicas relacionadas con la infraestructura de apoyo de las antenas, que puedan conducir a generar condiciones de riesgo para la salud y seguridad de las personas, y se intimará a su regularización en el término de cuarenta y ocho (48) horas.

c-    Adaptación de estructuras preexistentes a la presente Ordenanza.

Artículo 33.- Si persistiera en infracción y no diera cumplimiento a la adecuación o requisitoria en los plazos establecidos en los Artículos precedentes, el municipio procederá a dejar sin efecto la habilitación otorgada oportunamente, asumiendo la obligación de adoptar las medidas conducentes a hacer efectiva la caducidad del permiso, solicitando la colaboración de los organismos que correspondan y/o la vía judicial si correspondiere.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 34.- Toda presentación y tramitación de instalación que se hallara en curso a la sanción de la presente, será evaluada en la pertinencia de adecuación o su continuidad, por las oficinas técnicas municipales pertinentes y otras que se consideren aptas para su asesoramiento.

 

Artículo 35.- Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar convenios de colaboración con Universidades Nacionales y/o organismos públicos y privados competentes, con el fin de llevar a cabo controles periódicos sobre las radiaciones electromagnéticas generadas por las antenas instaladas, con el objeto de elevarlos a las autoridades nacionales competentes que determinarán si los mismos cumplen con las normas vigentes.

Artículo 36.- El Departamento Ejecutivo Municipal debe:

a.    Crear un Registro de  oposición destinado a recepcionar las inquietudes  u observaciones de los vecinos de la zona.

b.    Atender y dar curso inmediato a las denuncias de los vecinos sobre posibles infracciones a lo establecido en la presente Ordenanza.

c.    Informar a la población sobre los efectos de radiaciones no ionizantes para la salud y el ambiente, debiendo advertir   sobre el uso responsable de celulares y tecnologías de comunicaciones. Para ello creará un fondo proveniente de las tasas que abonan los permisionarios.

d.    Publicar periódicamente en la página web del municipio los resultados de los controles y actividades realizadas por el organismo de control municipal, así como los resultados obtenidos de las mediciones efectuadas por los organismos públicos y privados competentes y toda otra información relevante para la comunidad.

Artículo 37.- El Departamento Ejecutivo Municipal arbitrará los medios necesarios para dar cumplimiento con toda norma jurídica de orden superior, ya sea Provincial o Nacional.

Artículo 38.- Derogase la Ordenanza N° 1102/01 y toda otra normativa que se oponga a la presente.

Artículo 39. - Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.

DADA EN SALA  DR. RAUL RICARDO ALFONSIN  DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA 21 DE  JUNIO DE 2017.

 

 

   

Eliana De Buck

Secretaria Legislativa

Concejo Deliberante

Alejandro Ghisiglieri

Presidente

Concejo Deliberante